En directo, siga la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

El Gobierno se reúne por primera vez tras las vacaciones de verano, con la crisis de Ceuta centrando el debate público

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A partir de las 13:00 horas está prevista la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el primero tras las vacaciones de verano. En esta ocasión, a la ministra Portavoz, Elma Saiz, le acompañan el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.

Se da la circunstancia, de que previamente al encuentro del Ejecutivo, se ha reunido el Consejo de Seguridad que ha apostado por un "mando único" para abordar la crisis de Ceuta en manos de Torres.

Entre otras cuestiones, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto-Ley sobre la regulación de los lobbies

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¿Cuáles son las competencias y funciones de la ministra portavoz según la legislación española?

En la legislación española la figura de la ministra portavoz del Gobierno no aparece como órgano constitucional autónomo, sino como una combinación de dos elementos: por un lado, su condición de miembro del Gobierno (ministra, con las competencias propias del departamento que dirija) y, por otro, el encargo de ejercer la portavocía del Gobierno, que se articula a través de la estructura de la Presidencia del Gobierno y, en particular, de la Secretaría de Estado de Comunicación. La regulación positiva del cargo es relativamente escueta y se reparte entre la Constitución, la Ley del Gobierno y los reales decretos de estructura.

1. Marco constitucional y legal general

La Constitución Española de 1978 no menciona al portavoz del Gobierno. Regula únicamente al Gobierno como órgano colegiado (arts. 97 a 100 CE), compuesto por el Presidente, los vicepresidentes en su caso, los ministros y demás miembros que se puedan establecer por ley. Sus funciones básicas son:

  • Dirigir la política interior y exterior.
  • Dirigir la Administración civil y militar.
  • Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

La legislación de desarrollo separa la regulación del Gobierno de la de la Administración. Así lo recuerda la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, al señalar que se mantiene como texto independiente la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por regular “de forma específica la cabeza del poder ejecutivo de la nación, de naturaleza y funciones eminentemente políticas” (véase la exposición de motivos de la Ley 40/2015, disponible en el BOE).

La Ley del Gobierno es la que define con carácter general:

  • Quiénes son miembros del Gobierno y su estatuto (Presidente, vicepresidentes, ministros).
  • Las funciones políticas y administrativas de cada uno.
  • El régimen de responsabilidad, nombramiento y cese.

La persona que actúa como ministra portavoz está plenamente sometida a este mismo régimen, sin un estatuto propio diferenciado más allá de la función específica de portavocía que se le confiere por vía reglamentaria.

2. Regulación reglamentaria: Presidencia del Gobierno y Comunicación

Las funciones específicas vinculadas a la portavocía se concretan en los reales decretos de estructura de la Presidencia del Gobierno y de los departamentos ministeriales. El vigente Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno (BOE: enlace), modificado por el Real Decreto 51/2026 y por el Real Decreto 1081/2025, organiza la Presidencia en varios órganos superiores y directivos, entre ellos la Secretaría de Estado de Comunicación, que es el núcleo administrativo de la política informativa del Ejecutivo.

De la información que ofrece el Real Decreto 676/2025 se desprende que:

  • La Presidencia del Gobierno, bajo la dirección del Presidente, se articula mediante órganos como el Gabinete del Presidente, distintas Secretarías Generales y la Secretaría de Estado de Comunicación.
  • Estos órganos tienen una función de asistencia política y técnica al Presidente y al Gobierno en su conjunto, incluyendo la preparación de la información pública y la comunicación con la ciudadanía.

Ya desde el Real Decreto 772/2002, de 24 de julio, por el que se crea la Secretaría de Estado de Comunicación en el Ministerio de la Presidencia (BOE: enlace), la política comunicativa del Gobierno se institucionaliza en un órgano específico, que hoy se integra en la estructura de la Presidencia. La persona que ejerce como ministra portavoz suele ostentar, de forma acumulativa o coordinada, la responsabilidad política sobre este ámbito.

3. Funciones típicas de la ministra portavoz

Sobre la base de estas normas, puede sintetizarse que las competencias y funciones asociadas a la figura de la ministra portavoz son, esencialmente:

  • Función de comunicación política e institucional: trasladar públicamente la posición oficial del Gobierno, explicar sus acuerdos —en particular los del Consejo de Ministros— y encuadrar políticamente las decisiones del Ejecutivo.
  • Dirección política de la comunicación del Gobierno: supervisar, a nivel político, la actividad de la Secretaría de Estado de Comunicación y de las unidades de comunicación, coordinando mensajes, prioridades y líneas discursivas.
  • Coordinación interministerial en materia de comunicación: servir de punto de referencia para armonizar la comunicación de los distintos departamentos ministeriales, especialmente en temas transversales o sensibles.
  • Asistencia al Presidente en la preparación de su estrategia de comunicación y de sus intervenciones públicas, en coordinación con el Gabinete del Presidente del Gobierno.
  • Funciones propias del ministerio que encabeza (si además dirige un departamento concreto), de conformidad con el real decreto que establece la estructura orgánica básica de ese ministerio.

4. Encaje institucional

En síntesis, la ministra portavoz:

  • Es, ante todo, ministra y miembro del Gobierno, con las mismas responsabilidades colectivas que el resto del Consejo de Ministros.
  • Asume, por designación del Presidente y vía real decreto de estructura, la portavocía del Gobierno como función adicional, apoyada en la Secretaría de Estado de Comunicación.
  • No constituye un órgano constitucionalizado distinto, sino una configuración político-organizativa que puede variar entre gobiernos (puede haber ministro/a portavoz, secretaria/o de Estado portavoz o portavocía sin rango ministerial, según decida el Presidente y se regule en los reales decretos de estructura).

En consecuencia, las competencias de la ministra portavoz derivan de: (1) la Constitución y la Ley del Gobierno, que fijan el marco general de los miembros del Ejecutivo; y (2) los reales decretos de estructura de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia y/o del departamento que asuma la portavocía, que concretan la organización y el reparto de funciones en materia de comunicación gubernamental.

¿Podrías detallar qué dice exactamente la Ley 50/1997, del Gobierno, sobre las funciones de los ministros y cómo se aplica eso a la ministra portavoz? ¿En qué reales decretos recientes se menciona explícitamente la portavocía del Gobierno y qué redacción concreta utilizan? ¿Cómo ha variado históricamente la figura del portavoz del Gobierno (con o sin rango de ministro) en los últimos gobiernos españoles?

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para activar un 'mando único' ante una crisis territorial?

En el ordenamiento español no existe una cláusula genérica de “mando único”, sino varios instrumentos jurídico‑constitucionales que, en una crisis territorial grave, permiten recentralizar decisiones o coordinar de forma muy intensa a las autoridades autonómicas. Cada uno tiene requisitos formales y materiales, mayorías distintas y límites claros.

1. Artículo 155 CE: coerción federal

Finalidad: asegurar que una comunidad autónoma cumpla las obligaciones constitucionales o legales, o no actúe gravemente contra el interés general de España.

Requisitos materiales:

  • Incumplimiento grave de obligaciones constitucionales o legales, o actuación que atente gravemente contra el interés general (por ejemplo, un desafío secesionista institucionalizado).
  • Carácter último o excepcional: antes debe intentarse la vía ordinaria de requerimientos políticos y jurídicos (requerimientos formales, recursos ante el TC, etc.).

Requisitos formales:

  • Iniciativa del Gobierno de la Nación: debe dirigir un requerimiento previo al presidente de la comunidad autónoma para que cese en el incumplimiento.
  • Si el requerimiento se desatiende, el Gobierno puede pedir al Senado la autorización de las medidas concretas que pretende adoptar.
  • El Senado decide por mayoría absoluta, tras oír a la comunidad afectada (comparecencia de su presidente o representante).

Efectos y “mando único”:

  • El Estado puede impartir instrucciones directas a todas las autoridades de la comunidad y asumir competencias ejecutivas clave (seguridad, hacienda, administración, etc.).
  • En la práctica puede implicar una suerte de “mando único político”, pero siempre limitado a las medidas autorizadas por el Senado y sometido a control parlamentario y judicial.

Controles y límites:

  • Control parlamentario continuo del Senado y, políticamente, también del Congreso mediante preguntas, interpelaciones, mociones, etc.
  • Control constitucional y judicial: las medidas pueden ser recurridas ante el Tribunal Constitucional.
  • Límites materiales: respeto a los derechos fundamentales, al principio de autonomía y a la proporcionalidad; no permite suspender derechos (eso corresponde a estados de excepción o sitio).

2. Estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE y LO 4/1981)

Son regímenes extraordinarios para crisis graves (catástrofes, alteraciones del orden público, insurrección), donde sí se puede articular un “mando único” más intenso, sobre todo en seguridad.

Estado de alarma
  • Quién decide: el Gobierno, por decreto del Consejo de Ministros.
  • Control y plazos: debe dar cuenta inmediata al Congreso, que autoriza prórrogas; se usa para crisis sanitarias, catástrofes, paralización de servicios esenciales, etc.
  • Mando único: se permite la intervención de servicios y la imposición de instrucciones a autoridades civiles; el Gobierno puede concentrar la dirección funcional de cuerpos policiales para garantizar la ejecución de las medidas.
  • Límites: no permite suspender derechos fundamentales, solo restringirlos en lo estrictamente necesario y proporcionado.
Estado de excepción
  • Quién decide: el Gobierno lo propone y el Congreso debe autorizarlo por mayoría absoluta, aprobando su ámbito, duración y medidas concretas.
  • Objeto: graves alteraciones del orden público que no pueden afrontarse con poderes ordinarios.
  • Mando único: se refuerza el control gubernamental sobre las fuerzas de seguridad y la capacidad de limitar derechos (reunión, circulación, etc.), siempre dentro de los términos autorizados por el Congreso.
Estado de sitio
  • Quién decide: el Congreso declara el estado de sitio a propuesta exclusiva del Gobierno, por mayoría absoluta.
  • Objeto: insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o la integridad territorial que no pueden resolverse por otros medios.
  • Mando único: la autoridad militar designada asume funciones decisivas bajo control del Gobierno, configurando el grado máximo de centralización del mando.
  • Límites: incluso aquí rigen la Constitución, la LO 4/1981, la proporcionalidad y el control parlamentario continuo.

3. Dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Aun sin activar 155 ni estados excepcionales, el Estado dispone de mecanismos de dirección reforzada:

  • El Ministerio del Interior ostenta la dirección superior de las FCSE (Guardia Civil y Policía Nacional), con capacidad de coordinar y centralizar operativos ante amenazas a la seguridad nacional.
  • Las juntas de seguridad Estado‑CCAA y los planes especiales (terrorismo, protección civil) permiten un mando operativo coordinado, que puede funcionar de facto como “mando único” policial en emergencias.

4. Ideas clave

  • No hay un botón genérico de “mando único”: se despliegan instrumentos escalonados (cooperación ordinaria, dirección reforzada de seguridad, art. 155, estados de alarma/excepción/sitio).
  • En todos los casos se exige base legal expresa, decisión formal del órgano competente, control parlamentario y límites materiales de proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales.
¿Puedes detallar qué medidas concretas se pueden adoptar bajo el artículo 155 CE y poner ejemplos prácticos? Quiero un cuadro comparativo entre los estados de alarma, excepción y sitio, centrado en derechos afectados, quién manda y qué mayoría parlamentaria se exige. ¿Cómo se coordinan en la práctica las fuerzas de seguridad del Estado y las policías autonómicas en una crisis territorial sin recurrir al artículo 155?

¿Cuál fue el resultado de las últimas elecciones generales en las que el PSOE, partido al que pertenece Ángel Víctor Torres, obtuvo representación?

Las últimas elecciones generales en las que el PSOE —partido al que pertenece Ángel Víctor Torres— obtuvo representación fueron las celebradas el 23 de julio de 2023. En esos comicios, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) consiguió 121 escaños en el Congreso de los Diputados y alrededor de 7.821.718 votos, lo que supuso aproximadamente un 31,7 % del voto válido a nivel estatal, según los datos citados por distintos análisis electorales publicados posteriormente por el periódico Demócrata, que se basan en los resultados oficiales del escrutinio.

Estas elecciones, conocidas habitualmente como las del 23J, marcaron el inicio de la actual legislatura. El PSOE quedó como segunda fuerza en votos y escaños, por detrás del Partido Popular (PP), pero mantuvo una representación muy amplia en la Cámara Baja, con esos 121 diputados que han sido la base del actual Gobierno de coalición y de los acuerdos parlamentarios posteriores.

La cifra de 121 diputados aparece de forma reiterada en los análisis demoscópicos posteriores que toman como referencia el 23J. Por ejemplo, una pieza de Demócrata sobre encuestas de Sigma Dos recuerda que “en las elecciones generales de 2023 […] Sánchez obtuvo 7.821.718 votos y 121 escaños”, y cifra el resultado socialista en un 31,7 % de apoyo en las urnas en aquella convocatoria (enlace). Otros análisis del mismo medio, al comparar la situación actual con la de 2023, vuelven a tomar como referencia ese mismo dato: 121 escaños y un 31,7 % de voto estatal para el PSOE en las generales del 23 de julio de 2023.

Desde el punto de vista político, el resultado del PSOE en esas elecciones puede resumirse en varios rasgos principales:

  • Segunda fuerza en votos: el PSOE quedó a algo más de un punto porcentual del PP, que fue el partido más votado. Esa distancia relativamente estrecha en porcentaje de voto permitió a los socialistas mantener un peso parlamentario significativo.
  • Bloque progresista relevante pero sin mayoría propia: aunque PSOE y Sumar sumaron menos escaños que el bloque PP–Vox, los 121 diputados socialistas fueron imprescindibles para articular una mayoría alternativa con fuerzas nacionalistas y regionalistas que hizo posible la investidura de Pedro Sánchez.
  • Resultado alto en la serie histórica reciente: diversos análisis demoscópicos posteriores subrayan que, aunque las encuestas sitúan hoy al PSOE por debajo de aquel 31,7 %, el 23J supuso uno de sus mejores resultados de la última década en términos de porcentaje de voto y de representación parlamentaria.

A partir de ese reparto de 121 escaños, el Grupo Socialista ha sido el pilar del actual Gobierno y de la aritmética parlamentaria de la legislatura. Los artículos de seguimiento de encuestas publicados en 2025 y 2026 utilizan de forma sistemática los datos del 23J como punto de comparación, destacando, por ejemplo, que los sondeos sitúan al PSOE varios puntos por debajo del 31,7 % y con entre 99 y 112 escaños frente a los 121 que obtuvo realmente en esas elecciones (enlace; enlace).

En síntesis, la respuesta a tu pregunta es:

  • Últimas elecciones generales con representación del PSOE: 23 de julio de 2023 (23J).
  • Partido: PSOE (Partido Socialista Obrero Español).
  • Resultado: 7.821.718 votos, aproximadamente el 31,7 % del voto estatal.
  • Representación: 121 escaños en el Congreso de los Diputados.

Esos son los datos que se utilizan hoy como referencia básica para analizar tanto la posición parlamentaria del PSOE —y, por extensión, la del sector político al que pertenece Ángel Víctor Torres— como la evolución de las encuestas desde aquellas elecciones generales de 2023.

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¿A qué hora está prevista la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ministro ha sido designado para liderar el 'mando único' en la crisis de Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué medida ha tomado el Consejo de Seguridad respecto a la crisis de Ceuta?

Pregunta 3 de 3

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