El Pleno del Congreso someterá a debate este martes la toma en consideración de una proposición de ley orgánica registrada por Vox para modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La iniciativa pretende que los sufragios emitidos por correspondencia se depositen en urnas diferenciadas y se cuenten al margen de los votos presenciales, con la finalidad de reforzar “la prevención del fraude electoral”.
La formación que lidera Santiago Abascal argumenta que la redacción vigente del artículo 88.2 de la LOREG es “susceptible de mejora” y cuestiona que, en la actualidad, las papeletas enviadas por correo se mezclen en la misma urna con las introducidas de manera presencial. A su entender, este sistema, en vigor desde hace cuarenta años, “imposibilita la detección del posible fraude o manipulación en la emisión” de los votos cursados por correspondencia.
Frente a este modelo, Vox plantea una “reforma sencilla, pero sumamente eficaz” de la LOREG para que el recuento de los sufragios por correo se efectúe en una urna específica y que el resultado de ese escrutinio se haga constar por separado, “con el fin de lograr así una mayor transparencia y trazabilidad del voto por correo, para evitar el fraude electoral”.
En la exposición de motivos, el grupo parlamentario subraya que “una contabilización separada e independiente del voto por correo permitiría detectar, de forma sencilla, si se produjese, la existencia de fraude o manipulación electoral”.
Modificaciones propuestas en la LOREG
La proposición de ley contempla la modificación del artículo 88.2 de la LOREG para que el presidente de la Mesa electoral deposite los sobres remitidos por correo “en una urna separada” de aquella en la que se introducen los votos presenciales, previa comprobación de que se cumplen los requisitos legales y de que el elector figura inscrito en el censo.
Además, Vox plantea cambiar el artículo 95.4 de la LOREG con el propósito de que el escrutinio del voto por correspondencia se lleve a cabo “de manera separada e independiente” respecto al recuento del voto presencial.
La iniciativa también modifica el artículo 97.2 para que, al proclamar en voz alta el resultado del escrutinio, el presidente de la Mesa detalle el número de electores censados, certificaciones censales presentadas, votantes, papeletas nulas, votos en blanco y sufragios logrados por cada candidatura, “tanto de forma agregada como diferenciada para el voto presencial y el voto remitido por correspondencia”.
