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El Ejecutivo ha dado luz verde a mejoras en la incapacidad temporal por patologías asociadas a la menopausia y ampIía las ayudas por la CUME

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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, junto al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, y la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, comparecen a partir de las 12:00 para explicar los acuerdos adoptados en el Consejo de Ministros de este martes.

Entre otras cuestiones, el Ejecutivo ha dado luz verde a mejoras en la incapacidad temporal por patologías asociadas a la menopausia y ampIía las ayudas por la CUME.

 

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para que las mejoras en la incapacidad temporal por menopausia entren en vigor?

Para que las mejoras en la incapacidad temporal por menopausia entren en vigor, deben incorporarse a una norma que modifique la regulación aplicable y publicarse en el BOE. No basta con un anuncio o con aprobar una iniciativa que pida al Gobierno actuar. El recorrido depende de si se utiliza una ley o, excepcionalmente, un real decreto-ley.

La información consultada permite explicar ese procedimiento, pero no identifica un texto concreto sobre menopausia ni su fase de tramitación. Por tanto, los pasos siguientes describen el recorrido necesario, no hitos que esa reforma ya haya superado.

1. Presentar una reforma con efectos jurídicos

La vía legislativa puede comenzar mediante un proyecto de ley, aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Congreso, o una proposición de ley, presentada mediante las vías de iniciativa parlamentaria previstas. El texto debe concretar las mejoras que pretende introducir y modificar las disposiciones legales correspondientes.

Es importante distinguir estas iniciativas de una proposición no de ley: esta última expresa una petición política al Gobierno, pero no modifica la prestación ni crea por sí misma derechos exigibles.

2. Tramitar y aprobar el texto en el Congreso

La Mesa del Congreso debe admitir la iniciativa y ordenar su publicación. Las proposiciones de ley requieren, con carácter general, una toma en consideración: el Pleno decide si acepta comenzar su tramitación. En los proyectos de ley puede haber un debate de totalidad cuando se presentan enmiendas de ese tipo.

Después se abre la fase de enmiendas, es decir, propuestas para añadir, modificar o suprimir partes del texto. La tramitación permite discutir tanto el alcance de la mejora como sus condiciones de aplicación.

  • La ponencia estudia el texto y las enmiendas.
  • La comisión competente debate y vota las modificaciones y elabora un dictamen.
  • El Congreso aprueba el texto conforme al procedimiento aplicable.

Para una ley ordinaria, la regla general es la mayoría simple: más votos a favor que en contra. Además, si una proposición o enmienda aumenta créditos o reduce ingresos presupuestarios, puede intervenir la facultad de disconformidad del Gobierno prevista para esos supuestos.

3. Pasar por el Senado y cerrar la aprobación

El texto aprobado por el Congreso se remite al Senado, que puede aprobarlo sin cambios, introducir enmiendas o vetarlo. Si lo aprueba sin modificaciones, queda completada la aprobación parlamentaria.

Si introduce cambios o un veto, el texto vuelve al Congreso. Este decide sobre las enmiendas y puede levantar el veto por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. Por tanto, la intervención del Senado no implica que pueda bloquear definitivamente una ley ordinaria.

4. Publicación y entrada en vigor

Tras la aprobación definitiva, corresponde la sanción y promulgación real y la publicación en el BOE. La fecha decisiva es la que establezca la propia ley; si no fija ninguna, entra en vigor a los veinte días de su publicación. La aprobación parlamentaria y el comienzo de los efectos pueden, por ello, producirse en fechas distintas.

5. La alternativa excepcional del decreto-ley

El Gobierno también puede recurrir a un real decreto-ley si concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad y se respetan sus límites constitucionales. Esta vía permite la entrada en vigor sin esperar a completar previamente el procedimiento legislativo ordinario.

Después debe someterse a convalidación o derogación en un plazo máximo de treinta días. También puede acordarse su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas. La diferencia esencial es que la ley se aprueba antes de desplegar efectos; en el decreto-ley, el control parlamentario es posterior.

¿Qué competencias tiene la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones según el ordenamiento jurídico español?

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene la dirección política y administrativa del departamento competente en Seguridad Social, pensiones y clases pasivas, extranjería, inmigración, emigración e inclusión. Conviene distinguir entre las atribuciones que ejerce personalmente como ministra y las funciones del ministerio, que se desarrollan mediante sus órganos y entidades.

1. Competencias generales como ministra

El artículo 4 de la Ley 50/1997, del Gobierno establece que los ministros tienen «competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación». En concreto, le corresponde:

  • Desarrollar la acción del Gobierno en su departamento, siguiendo los acuerdos del Consejo de Ministros y las directrices del presidente.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias del ministerio, dentro del marco legal.
  • Ejercer las competencias que le atribuyan las leyes y las disposiciones de organización y funcionamiento.
  • Refrendar, cuando proceda, los actos del rey relacionados con sus competencias.

Su actuación está sometida a la dirección y coordinación del presidente, sin desaparecer por ello su responsabilidad directa en la gestión.

2. Seguridad Social, pensiones y clases pasivas

El artículo 1 del Real Decreto 501/2024 atribuye al ministerio la «propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas». Estas últimas comprenden el régimen de pensiones de determinados empleados públicos.

Bajo la superior autoridad de la ministra, el artículo 2 sitúa las siguientes funciones en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones:

  • Impulsar y dirigir la ordenación jurídica del sistema de Seguridad Social y de las pensiones.
  • Dirigir la planificación y el análisis económico y financiero del sistema.
  • Dirigir y coordinar la gestión de sus recursos financieros y gastos.
  • Dirigir y tutelar las entidades gestoras y servicios comunes adscritos al departamento, y supervisar la gestión de las entidades colaboradoras.
  • Ejercer la superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de esas entidades y servicios.

Entre las entidades adscritas figuran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina. Esto no significa que la ministra resuelva personalmente cada prestación o expediente.

3. Migraciones e inclusión

El mismo artículo 1 atribuye al departamento la elaboración y desarrollo de la política gubernamental sobre extranjería, inmigración, emigración e inclusión. La atribución material procede del artículo 21 del Real Decreto 829/2023.

La ministra ejerce la superior dirección de estas políticas mediante la Secretaría de Estado de Migraciones y la Secretaría General de Inclusión. El reparto de órganos del Real Decreto 1009/2023 contempla ámbitos como la atención humanitaria, el sistema de acogida de protección internacional, la ciudadanía española en el exterior y las políticas de retorno. La estructura fue objeto de modificaciones mediante los reales decretos 689/2025 y 616/2026.

4. Límites y distribución de responsabilidades

La ministra no concentra todas las decisiones sobre estas materias. El Real Decreto 501/2024 exige coordinación y respeto a las competencias de otros ministerios. Además, conforme al artículo 5 de la Ley del Gobierno, corresponde al Consejo de Ministros aprobar los proyectos de ley, los decretos leyes y los reglamentos que deban adoptar esa forma. La ministra dirige e impulsa la política departamental, pero debe respetar las competencias de los órganos gestores y las decisiones reservadas al Gobierno como órgano colegiado.

¿Qué requisitos deben cumplir las familias para acceder a las ayudas ampliadas por la CUME?

Para acceder a la CUME, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, hay que acreditar una necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes y reducir la jornada laboral al menos un 50 %. También se exigen alta en la Seguridad Social y, según la edad de quien solicita, un periodo mínimo de cotización. Es importante distinguir las ampliaciones ya vigentes de la reforma anunciada en 2026: en las fuentes consultadas no consta la publicación definitiva de este nuevo reglamento.

1. Enfermedad y necesidad de cuidados

El hijo o persona a cargo debe padecer cáncer u otra enfermedad grave comprendida en el catálogo aplicable, que incluye cláusulas abiertas para determinadas patologías. El diagnóstico, por sí solo, no basta: debe acreditarse médicamente la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y el tratamiento continuado.

La regulación contempla también la continuación del tratamiento o los cuidados en casa tras el diagnóstico y la hospitalización. La declaración corresponde al facultativo del servicio público de salud; si la atención se realiza por servicios privados, también debe intervenir el médico del centro responsable. Estos requisitos figuran en el Real Decreto 1148/2011.

2. Trabajo y situación familiar
  • Puede solicitarla una persona trabajadora por cuenta ajena o autónoma, progenitora, adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora permanente.
  • Debe estar afiliada y en alta y reducir efectivamente su jornada al menos un 50 %. Los autónomos deben estar al corriente de sus cuotas.
  • Como regla general, ambos progenitores deben trabajar. En familias monoparentales basta con que cumpla los requisitos la única persona progenitora.
  • En separación, divorcio, nulidad, extinción de pareja de hecho o violencia de género, puede acceder quien conviva con la persona enferma aunque el otro progenitor no trabaje.
  • Con la regulación consultada, solo uno puede cobrar el subsidio, aunque pueden alternarse por periodos no inferiores a un mes mediante los acuerdos correspondientes.
3. Cotización y edad del hijo

La cotización exigida depende de la edad de la persona solicitante cuando comienza la reducción:

  • Menos de 21 años: no se exige cotización mínima.
  • De 21 a 25 años: 90 días en los siete años anteriores o 180 durante toda la vida laboral.
  • Desde los 26 años: 180 días en los siete años anteriores o 360 durante toda la vida laboral.

La cobertura puede mantenerse o reconocerse hasta los 23 años si la enfermedad se diagnosticó antes de los 18 y persisten los requisitos asistenciales. Se prolonga hasta los 26 años si, antes de cumplir 23, se acredita además una discapacidad igual o superior al 65 %. La extensión más allá de los 26 años no debe darse por vigente a partir de anuncios o propuestas.

4. Solicitud y ampliaciones anunciadas

La solicitud se presenta ante la entidad gestora o mutua correspondiente, con la declaración médica, la acreditación familiar, el certificado empresarial de reducción y bases de cotización y, cuando proceda, el certificado de discapacidad. Los autónomos aportan declaraciones sobre actividad y reducción. Conviene solicitarla dentro de los tres meses siguientes al inicio de la reducción para conservar los efectos económicos desde ese día.

El subsidio equivale al 100 % de la base reguladora, aplicado proporcionalmente a la reducción; no es una cantidad fija. El personal funcionario tiene un régimen específico.

La reforma anunciada prevé más patologías, reconocimiento expreso de cuidados domiciliarios y ambulatorios complejos y prórrogas más largas. La comunicación oficial de Inclusión describe esas mejoras como parte de la actualización reglamentaria, no como una concesión automática por diagnóstico.

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¿Qué ministra ha ejercido como portavoz del Gobierno en la rueda de prensa del Consejo de Ministros?

Pregunta 1 de 3

¿Qué mejora ha aprobado el Ejecutivo respecto a la incapacidad temporal?

Pregunta 2 de 3

¿Qué otra medida, además de las mejoras en incapacidad temporal, ha adoptado el Gobierno?

Pregunta 3 de 3