El Gobierno rebaja su plan de etiquetado accesible: el braille solo será obligatorio en superficies de más de 1.000 m²

Los productos a los que será aplicable la normativa son los productos cosméticos, detergentes y productos de limpieza y alimentos

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El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy durante la comparece ante los medios de comunicación | Gustavo Valiente (Europa Press).

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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con Pablo Bustinduy al frente, está decidido a regular el etiquetado accesible, de tal manera que prevé obligar a las grandes superficies a ofrecer etiquetas en braille para alimentos, cosméticos y detergentes. Así se desprende del nuevo proyecto de real decreto que ha subido al sistema europeo de control de reglamentaciones técnicas, un texto que, si bien mantiene la naturaleza de la primera propuesta, rebaja algunas cuestiones después de que Estados miembros y la propia Comisión alertara de posibles incompatibilidades con las reglas del mercado interior.

La iniciativa mantiene los productos y servicios que deberán llevar un etiquetado accesible, entendiéndose como tal aquel que incluye menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos en cualquier etiqueta para permitir a las personas con discapacidad obtener la información clara y de forma comprensible sobre las características de los mismos. En concreto, este proyecto de Real Decreto obligaría a incluir el sistema braille, pero no en todos los productos, sino en tres:

  • Productos cosméticos.
  • Detergentes y limpiadores.
  • Productos alimenticios.

El Gobierno descarga la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones sobre los establecimientos comerciales. Y he aquí la principal novedad: se eleva el umbral del tamaño de dichos establecimientos de 400 metros cuadrados a 1.000 metros cuadrados.

Estas grandes superficies (más de 1.000 m²) deberán disponer de atención personalizada para personas con discapacidad visual y, en caso de que los usuarios lo requieran, acompañarán durante todo el proceso de compra. El personal es el encargado de cumplir con esta exigencia. De hecho, se refuerza el papel de la atención personalizada en los establecimientos comerciales, retirando la superficie de venta como condición de la prestación.

Se mantiene la obligación del servicio de impresión en braille, a solicitud del consumidor y/o usuario con discapacidad visual en el momento de la compra. La etiqueta debe contener información mínima:

  • Tipo de producto y marca.
  • Indicación de la referencia “a/i” en caso de que el producto incluya ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que causen alergias o intolerancias.
  • Fecha de caducidad, en el caso de productos alimenticios.
  • Si el producto ofreciese información adicional mediante un QR, se deberá marcar con un ángulo en relieve en su posición, de forma que el código quede situado en el interior de dicho ángulo. El QR deberá contener información en formato accesible.

Lo único que se ha eliminado con respecto a la propuesta anterior es la indicación preferente de la palabra “peligro” y “peli” o “p” en ausencia de espacio para productos que incluyan pictograma CLP.

Los establecimientos obligados a aplicar la normativa de etiquetado deberán cumplir igualmente cuando el servicio se realice por vía electrónica. El sitio web debe ser accesible para personas con discapacidad visual y deberá existir una opción que garantice que los productos adquiridos se entreguen con la etiqueta correspondiente sin coste adicional.

Los establecimientos dispondrán de 18 meses (no un año, como estaba previsto en un principio), desde la publicación en el BOE, para adoptar las medidas pertinentes para cumplir todos estos requisitos.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son las competencias atribuibles al ministro Pablo Bustinduy según la ley?

Pablo Bustinduy es actualmente ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y sus competencias derivan, ante todo, de las leyes generales sobre el Gobierno y la Administración: la Ley 50/1997, del Gobierno, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas normas fijan qué puede y debe hacer cualquier ministro como titular de un departamento, y se completan con los reales decretos de estructura del ministerio y las leyes sectoriales, que aquí no constan de forma accesible. Con lo disponible, puede decirse que Bustinduy es el máximo responsable político y administrativo del Ministerio, dirige la acción del Gobierno en su ámbito, ejerce la potestad reglamentaria en sus materias y asume funciones clave de gestión, contratación, presupuesto y rendición de cuentas. Lo que no puede precisarse con seguridad son las competencias “materiales” detalladas (exactos ámbitos de derechos sociales, consumo o Agenda 2030) porque los reales decretos específicos de su ministerio no figuran en las fuentes consultadas.

Marco general: posición del ministro como titular de Departamento

La Ley 50/1997, del Gobierno, establece que el Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros, que son a la vez miembros del Gobierno y titulares de su departamento. En virtud de esta ley, el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tiene “competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación”. Es decir, responde políticamente de todo lo que hace el Ministerio en los ámbitos materiales que le han sido asignados por los reales decretos de competencias y por las normas sectoriales.

Dentro de esa responsabilidad general, la Ley del Gobierno concreta cuatro grandes funciones como titular de Departamento, aplicables también a Pablo Bustinduy:

  • Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Ministros y las directrices del Presidente (Ley 50/1997).
  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias del Ministerio, mediante órdenes ministeriales y otras disposiciones de rango reglamentario.
  • Ejercer cuantas otras competencias le atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y las demás disposiciones aplicables.
  • Refrendar, en su caso, los actos del Rey que incidan en su ámbito material de actuación.

Estas competencias son de carácter general, pero en la práctica se traducen en que el ministro fija la orientación política y normativa del Gobierno en materia de derechos sociales, servicios sociales, consumo y Agenda 2030, en la medida en que esas materias estén efectivamente asignadas a su Departamento por la normativa de estructura y por las leyes sectoriales.

Funciones administrativas y de gestión según la Ley 40/2015

La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, detalla el papel de los ministerios dentro de la Administración General del Estado y precisa las funciones jurídico‑administrativas de los ministros. Sobre la base de esta ley, Pablo Bustinduy, como ministro, ostenta al menos las siguientes competencias de gestión, sin perjuicio de delegaciones internas:

  • Celebrar contratos y convenios en el ámbito de su competencia, incluidos contratos de servicios o suministros y convenios de colaboración con comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades públicas y privadas (Ley 40/2015).
  • Autorizar modificaciones presupuestarias dentro de su departamento, en los términos previstos en la normativa presupuestaria estatal.
  • Decidir la representación del Ministerio en órganos colegiados o grupos de trabajo, designando quién acude en nombre del departamento a comisiones interministeriales, conferencias sectoriales u otros foros.
  • Rendir la cuenta del Departamento ante el Tribunal de Cuentas, asumiendo la responsabilidad última sobre la gestión económico‑financiera del Ministerio y de sus organismos dependientes.
  • Resolver recursos administrativos frente a actos dictados por los órganos superiores y directivos del Ministerio (por ejemplo, recursos de alzada), según determine la propia ley y las normas de organización interna.

Aplicado al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, esto incluye la firma de convenios de programas sociales, modificaciones de créditos para políticas de inclusión o protección de consumidores y la resolución de recursos en ayudas, subvenciones, sanciones u otras actuaciones administrativas en estos ámbitos.

Dirección de la estructura ministerial y papel en el Gobierno

La Ley 40/2015 fija la arquitectura básica de los ministerios: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales, secretarios generales técnicos, directores generales y subdirectores generales. El ministro es el órgano superior máximo del departamento y dirige políticamente esa estructura, mientras que el Consejo de Ministros es quien formalmente crea, modifica y suprime los órganos directivos (Ley 50/1997).

Además, como miembro del Consejo de Ministros, Pablo Bustinduy participa en la formulación de la política general del Gobierno, interviene en la aprobación de proyectos de ley y reglamentos y defiende ante las Cortes Generales los proyectos y actuaciones de su departamento (Ley 50/1997). En su caso, esto se refiere en particular a iniciativas vinculadas con los derechos sociales, las políticas de consumo y la implementación de la Agenda 2030.

Límites de la información disponible

Para concretar al detalle las competencias materiales del ministro (por ejemplo, qué subsectores de servicios sociales, familia, discapacidad, infancia, protección de consumidores o Agenda 2030 se le adscriben), sería necesario citar el real decreto de reestructuración de departamentos ministeriales y el real decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, así como las principales leyes sectoriales. Esas normas específicas no constan en las fuentes a las que tengo acceso, por lo que no pueden ser identificadas ni reproducidas con seguridad.

Con las leyes generales disponibles, la competencia atribuible según la ley a Pablo Bustinduy como ministro puede resumirse así: máximo responsable político y administrativo del Ministerio; encargado de desarrollar la acción del Gobierno en derechos sociales, consumo y Agenda 2030; titular de la potestad reglamentaria y de las principales facultades de contratación, presupuesto, representación y rendición de cuentas de su departamento; y miembro del Consejo de Ministros con voz y voto en la definición de las políticas generales del Ejecutivo.

¿Qué reales decretos concretos definen hoy la estructura y las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030? ¿Cómo se reparten las competencias de derechos sociales y consumo entre el Estado y las comunidades autónomas? ¿Qué organismos y entidades públicas están adscritos al Ministerio que dirige Pablo Bustinduy?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los establecimientos para implementar un sistema de etiquetado accesible en España?

En España, los establecimientos que quieran implantar un sistema de etiquetado accesible están sujetos a un doble marco: por un lado, las normas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad; por otro, la normativa de consumo y etiquetado. La legislación no impone aún un único formato obligatorio (por ejemplo, braille en todos los productos), pero sí establece un deber claro y sancionable de que la información sobre bienes y servicios sea accesible y comprensible para las personas con discapacidad, incluyendo la dimensión cognitiva. Para cumplirlo, la ley reconoce expresamente formatos como lectura fácil, braille, pictogramas y soportes digitales accesibles, y exige aplicar criterios técnicos de accesibilidad web en páginas y apps. El incumplimiento puede ser sancionado tanto por la vía de consumo como por la de discapacidad.

1. Marco de discapacidad: accesibilidad universal y cognitiva

La base general está en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), modificado por la Ley 6/2022. Esta reforma aclara que la accesibilidad universal incluye la accesibilidad cognitiva, definida como la característica de entornos, productos y servicios que permite la fácil comprensión y comunicación. La ley señala que esta se hace efectiva, entre otros medios, a través de la lectura fácil, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, pictogramas y otros formatos.

En el ámbito de la información, la Ley 6/2022 modifica el art. 23.2.c) para enumerar apoyos como braille, lectura fácil, pictogramas y dispositivos multimedia de fácil acceso como ayudas de comunicación para personas con discapacidad, que forman parte de los ajustes exigibles en el acceso a bienes y servicios (Ley 6/2022). Además, introduce un nuevo art. 29 bis que obliga a desarrollar reglamentariamente las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva para todos los ámbitos del art. 5, incluidos los bienes y servicios a disposición del público, en plazos y términos que deberá concretar un real decreto futuro.

2. Real Decreto 193/2023: bienes y servicios a disposición del público

El desarrollo clave para establecimientos es el Real Decreto 193/2023, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y uso de bienes y servicios a disposición del público. Su ámbito abarca comercios, hostelería, distribución, etc.

En materia de información y etiquetado, establece que los proveedores de bienes y prestadores de servicios:

Deben proporcionar información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, incorporando las medidas necesarias que sean razonables y proporcionadas según el tipo de bien o servicio, de modo que se asegure la comprensión, con especial atención a la información alimentaria y de productos peligrosos (Real Decreto 193/2023).

• Deben ofrecer a las personas con discapacidad, en formato accesible, la información sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias (incluido el derecho a reclamar), así como, cuando proceda, la oferta comercial, el contrato y la factura (Real Decreto 193/2023).

• En webs y apps privadas cuyos contenidos se refieran a bienes y servicios a disposición del público, deben aplicar los criterios de accesibilidad del Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de sitios web y apps del sector público y, en particular, cumplir los requisitos de prioridad A y AA de la norma UNE 139803 (Real Decreto 193/2023).

• Deben garantizar la accesibilidad en el acceso a la información sobre protección de datos y en el ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa de datos personales (Real Decreto 193/2023).

Este real decreto remite expresamente al Título III de la Ley General de discapacidad para sancionar las vulneraciones de estas condiciones básicas, de modo que el incumplimiento de la accesibilidad de la información es sancionable en el marco de discapacidad (Real Decreto 193/2023).

3. Etiquetado, consumo y legibilidad mínima

El etiquetado industrial se rige por el Real Decreto 1468/1988, que exige que los datos obligatorios de la etiqueta figuren al menos en castellano y con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor, colocados de forma perfectamente visible (Real Decreto 1468/1988). Este reglamento remite al régimen sancionador de consumo y advierte que su incumplimiento constituye infracción administrativa en materia de defensa del consumidor.

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, contiene el régimen general de infracciones y sanciones en su libro primero, título IV. Aunque el detalle no se recoge en los fragmentos consultados, el enlace con el Real Decreto 1468/1988 permite afirmar que la falta de información obligatoria o su legibilidad deficiente pueden dar lugar a sanciones administrativas de consumo (Real Decreto Legislativo 1/2007).

4. Formatos específicos y ajustes razonables

La normativa citada no impone, con carácter general, que todo etiquetado físico tenga que incorporar braille, lectura fácil o pictogramas. Sin embargo:

• La Ley 6/2022 detalla que braille, lectura fácil, pictogramas y dispositivos multimedia de fácil acceso son ayudas reconocidas para la comunicación accesible (Ley 6/2022).

• El Real Decreto 193/2023 obliga a adoptar las medidas razonables y proporcionadas necesarias para que la información sea comprensible, con especial atención a alimentos y productos peligrosos (Real Decreto 193/2023).

• Para información digital (por ejemplo, a través de códigos QR), el contenido al que se accede debe cumplir los criterios de accesibilidad del Real Decreto 1112/2018 y la UNE 139803 niveles A y AA (Real Decreto 193/2023).

En la práctica, esto configura un deber de resultado: el establecimiento debe conseguir que la información relevante (etiqueta, alérgenos, advertencias, condiciones de la oferta, contrato, factura, protección de datos) sea accesible y comprensible para personas con distintas discapacidades. La combinación de etiquetas legibles, documentos en lectura fácil, señalética con pictogramas y canales digitales accesibles son herramientas legalesmente reconocidas para cumplir ese deber. La intensidad de estas medidas se valorará con criterios de proporcionalidad, atendiendo a coste, tipo de producto o servicio y efecto discriminatorio de no adoptarlas.

¿Qué buenas prácticas concretas puedo aplicar en un supermercado para cumplir con estas obligaciones de etiquetado accesible? ¿Cómo se coordina esta normativa estatal con posibles exigencias adicionales de las comunidades autónomas en materia de accesibilidad y consumo? ¿Qué riesgos sancionadores concretos afronta un restaurante si no facilita la información sobre alérgenos en formatos accesibles?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué productos estarán obligados a llevar etiquetas en braille según el nuevo proyecto de real decreto?

Pregunta 1 de 3

¿Cuánto tiempo tendrán los establecimientos para adaptarse a la nueva normativa desde su publicación en el BOE?

Pregunta 2 de 3

¿Qué condición principal se ha modificado respecto a la propuesta inicial sobre las superficies comerciales obligadas?

Pregunta 3 de 3

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