El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con Pablo Bustinduy al frente, está decidido a regular el etiquetado accesible, de tal manera que prevé obligar a las grandes superficies a ofrecer etiquetas en braille para alimentos, cosméticos y detergentes. Así se desprende del nuevo proyecto de real decreto que ha subido al sistema europeo de control de reglamentaciones técnicas, un texto que, si bien mantiene la naturaleza de la primera propuesta, rebaja algunas cuestiones después de que Estados miembros y la propia Comisión alertara de posibles incompatibilidades con las reglas del mercado interior.
La iniciativa mantiene los productos y servicios que deberán llevar un etiquetado accesible, entendiéndose como tal aquel que incluye menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos en cualquier etiqueta para permitir a las personas con discapacidad obtener la información clara y de forma comprensible sobre las características de los mismos. En concreto, este proyecto de Real Decreto obligaría a incluir el sistema braille, pero no en todos los productos, sino en tres:
- Productos cosméticos.
- Detergentes y limpiadores.
- Productos alimenticios.
El Gobierno descarga la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones sobre los establecimientos comerciales. Y he aquí la principal novedad: se eleva el umbral del tamaño de dichos establecimientos de 400 metros cuadrados a 1.000 metros cuadrados.
Estas grandes superficies (más de 1.000 m²) deberán disponer de atención personalizada para personas con discapacidad visual y, en caso de que los usuarios lo requieran, acompañarán durante todo el proceso de compra. El personal es el encargado de cumplir con esta exigencia. De hecho, se refuerza el papel de la atención personalizada en los establecimientos comerciales, retirando la superficie de venta como condición de la prestación.
Se mantiene la obligación del servicio de impresión en braille, a solicitud del consumidor y/o usuario con discapacidad visual en el momento de la compra. La etiqueta debe contener información mínima:
- Tipo de producto y marca.
- Indicación de la referencia “a/i” en caso de que el producto incluya ingredientes o coadyuvantes tecnológicos que causen alergias o intolerancias.
- Fecha de caducidad, en el caso de productos alimenticios.
- Si el producto ofreciese información adicional mediante un QR, se deberá marcar con un ángulo en relieve en su posición, de forma que el código quede situado en el interior de dicho ángulo. El QR deberá contener información en formato accesible.
Lo único que se ha eliminado con respecto a la propuesta anterior es la indicación preferente de la palabra “peligro” y “peli” o “p” en ausencia de espacio para productos que incluyan pictograma CLP.
Los establecimientos obligados a aplicar la normativa de etiquetado deberán cumplir igualmente cuando el servicio se realice por vía electrónica. El sitio web debe ser accesible para personas con discapacidad visual y deberá existir una opción que garantice que los productos adquiridos se entreguen con la etiqueta correspondiente sin coste adicional.
Los establecimientos dispondrán de 18 meses (no un año, como estaba previsto en un principio), desde la publicación en el BOE, para adoptar las medidas pertinentes para cumplir todos estos requisitos.
