Las dudas de Sumar sobre las cuentas del Banco de España

El Grupo Plurinacional emplaza a Escrivá a reformular las cuentas de la institución y a detallar los riesgos de solvencia que detectan en la institución, en una carta a la que ha tenido acceso DEMÓCRATA

4 minutos

El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, durante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en el Congreso de los Diputados. Fuente Carlos Luján/ EuropaPress.

El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, durante la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, en el Congreso de los Diputados. Fuente Carlos Luján/ EuropaPress.

Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

4 minutos

Fren llega a Demócrata: el asistente de IA especializada de Vinces para entender la política, las leyes y la actualidad pública

Fren, el asistente de Inteligencia Artificial de Vinces
La IA especializada de Vinces se integra en DEMÓCRATA para simplificar la complejidad política y legislativa, ofreciendo contexto y formatos interactivos

Más leídas

La Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso espera este martes al gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá.

La comparecencia está prevista para la presentación del último Informe Anual del supervisor, publicado la semana pasada, pero también reserva un apartado específico a petición de Sumar, socio minoritario del Gobierno: transparencia, rendición de cuentas y gobierno abierto.

El Grupo Plurinacional tiene no pocas reservas con la gestión de Escrivá, al que auparon para dirigir la institución procedente del Consejo de Ministros, y con las últimas cuentas que ha presentado la institución.

De hecho, formuló alegaciones a las mismas desde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) y desde el propio Congreso. El Grupo remitió al gobernador una carta, a la que tuvo acceso en exclusiva DEMÓCRATA, en la que expone estas dudas. Y en la que, de hecho, emplaza al supervisor a reformularlas.

Las fricciones, en todo caso, se remontan a antes de la llegada de Escrivá. Han reprochado reiteradamente la gestión de la institución en la crisis financiera, la ausencia de asunción de responsabilidades desde entonces, y las recetas planteadas. También la falta de transparencia, llegando a denunciar ante los juzgados la resistencia del Banco a facilitar información, con la consecuente condena del Tribunal Supremo al supervisor.

¿Hay riesgo de rescate?

La institución, aseguran en Sumar, se enfrenta a un claro problema de solvencia. Presenta una ratio entre patrimonio neto y activos en el 6,5% cuando el Eurosistema, en su conjunto, supera el 20%. El Banco de Italia alcanza el 30,1% y el Bundesbank el 15,6%. Computando pérdidas no registradas, la ratio se situaría en el 0,75%. Esto lo explica por “tener un patrimonio comparativamente tan reducido” y a los efectos de la política monetaria.

El coste de los depósitos pagados a la banca han implicado unos abonos por intereses a las entidades de 7.806 millones en 2023, 8.036 millones en 2024 y 4.448 millones en 2025. El desglose, banco a banco, de estos rendimientos, es la información que Sumar reclama y que el supervisor aún se resiste a facilitar pese a la condena del Supremo.

Para Sumar, esta ratio tan reducida “convierte al Banco de España en un riesgo para el Estado” ante la tesitura de tener que capitalizarlo, ya que la institución perdió la posibilidad de operar con capital negativo. Por esta razón, exige a la institución realizar proyecciones ante posibles crisis y definir estrategias ante un eventual deterioro relevante de su patrimonio, tal y como dictaron los expertos convocados por la institución en su día para mejorar la rendición de cuentas en el Banco.

La técnica contable

En Sumar no convence la forma en la que supervisor presenta sus cuentas. De hecho, apunta a que cualquier otra empresa incurriría en una ilegalidad, ya que acusa al Banco de utilizar provisiones acumuladas en ejercicios anteriores para compensar pérdidas en un ejercicio y, en ejercicios más boyantes, acumular provisiones para modular el beneficio anual.

“En el ámbito de los mercados de capitales, este tipo de prácticas se asocia al denominado ‘alisamiento de resultados’”, explica esta formación, que tiene dudas de esta práctica, al considerar que cualquier tipo de riesgo no se cubre con provisiones contables, sino con instrumentos de cobertura o ajustes en la estructura de balance.

En total, estima que se han detraído desde la crisis financiera casi de 33.000 millones de euros, acumulándose actualmente 19.000 millones en provisiones.

La cuenta de resultados, esgrime Sumar, no refleja fielmente el resultado del ejercicio, por lo que emplaza al Banco a reformular las cuentas e incorporar un desglose detallado de las provisiones y así poder verificar qué las justifica y qué uso han tenido.

¿Por qué se devuelven tantos billetes?

El Banco de España es el único banco central de la Eurozona que retira más billetes de los que entrega, a excepción de Grecia en el último año. Pero si en este país alcanza el 6% del total asignado, en España la devolución de billetes supera el 20%. Una anomalía atribuida al turismo pero que, lamenta Sumar, no se respalda en análisis ni evidencias de ningún tipo.

Aun reconociendo que puede ser una causa, en Sumar señalan que otros países turísticos como Francia o Italia no sufren este fenómeno, y exigen “una explicación más convincente” de esta situación, que relacionan con la posible implicación del crimen organizado y el lavado de dinero en nuestro país.

De hecho, fuentes del grupo aseguran a DEMÓCRATA que esta situación sería relativamente fácil de perseguir rastreando el origen de las devoluciones en el mapa de sucursales bancarias que, esgrimen, apunta potencialmente a Madrid, y no a las localizaciones de la costa, más intensivas en clave turística.

¿Qué vigilancia hay de la ‘banca en la sombra’?

Esta crítica no está en la masiva pero es una de las grandes preocupaciones del grupo. Alertan de que las entidades, con el fin de liberar colchones de capital sin tener que perder volumen de activos, están transfiriendo riesgo a otros fondos, la llamada ‘banca en la sombra’.

Las entidades podrían titulizar las hipotecas para sacar estos riesgos del bance, pero esto disminuiría sus activos. Con el fin de liberar parte de capital que le obliga la normativa europea, transfieren parte del riesgo a un fondo, que se compromete a asumir las primeras pérdidas en el impago de un crédito.

¿Cuál es el problema? Que estos fondos no se encuentran bajo el radar del Banco de España, que no puede detectar si existe un problema de solvencia. Y si viene una crisis y hay impagos, el banco afronta estas dificultades con menor capital.

El riesgo puede llegar a ser incluso mayor si, ante posibles dificultades de los fondos, estos buscan financiación de otras entidades de crédito, si no con la misma que ha desplazado riesgo en ellos.

La preocupación de Sumar es que el Banco no esté mirando la solvencia de estas entidades y someterlas a algún tipo de vigilancia, además de adoptar precauciones, como prohibir este tipo de transferencias o la refinanciación de los fondos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de posibles reformas sobre la rendición de cuentas del Banco de España?

En la información disponible no aparece en la XV Legislatura una reforma específica y monográfica de la ley que regula la rendición de cuentas y el control parlamentario del Banco de España. Sí hay, en cambio, varias iniciativas ya aprobadas o en curso que amplían sus funciones supervisoras y de tutela de usuarios, lo que de facto aumenta los ámbitos sobre los que debe dar explicaciones al Parlamento. Además, existe al menos una proposición no de ley que interpela directamente el papel del Banco de España en la política macroprudencial y en la gestión de los depósitos de la banca. El estado actual es, por tanto, de reformas “indirectas” ya convertidas en ley y de debate político creciente, pero sin una reforma estructural del régimen de comparecencias y accountability del Banco de España.

1. Ausencia de una reforma específica del régimen de control parlamentario

En las iniciativas localizadas no figura ningún proyecto o proposición de ley que tenga como objeto central y explícito modificar el estatuto de rendición de cuentas del Banco de España ante las Cortes (por ejemplo, su frecuencia de comparecencias, el contenido de los informes que debe remitir al Parlamento o el régimen de publicidad de sus decisiones). Esto significa que, a día de hoy, no hay una tramitación abierta destinada exclusivamente a rediseñar su control parlamentario.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas que apunte a un expediente concreto de reforma global del marco de accountability del Banco de España. El debate se está produciendo, más bien, a través de normas sectoriales en las que se amplían sus funciones y se refuerza su exposición al escrutinio político y social.

2. Iniciativas normativas ya aprobadas que inciden en su rendición de cuentas

2.1. Ley Orgánica de eficiencia del Servicio Público de Justicia

El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (121/000016 en Congreso; (15)621/000009 en Senado) ha sido aprobado definitivamente. El 19/12/2024 el Congreso votó el levantamiento del veto del Senado con un resultado muy ajustado de 177 votos a favor y 170 en contra, y el 16/01/2025 se publicó una corrección de errores, por lo que el texto ya se ha convertido en ley orgánica.

Esta norma introduce una mención clave: considera cumplido el requisito de procedibilidad para acudir a los tribunales cuando el usuario de servicios financieros ha presentado reclamaciones ante el Banco de España, la CNMV o la DGSFP, o ha utilizado mecanismos de resolución alternativa de litigios. Esto consolida el papel del Banco de España como vía cuasi-parajudicial para resolver conflictos financieros y, en consecuencia:

• Elevan el impacto real de sus resoluciones de reclamaciones.
• Refuerzan la exigencia de transparencia y de explicación pública sobre cómo se gestionan esos expedientes, ya que condicionan el acceso a la justicia.

La tramitación puede seguirse, entre otros, en los boletines oficiales de Congreso y Senado: BOCG Senado – eficiencia de la Justicia y BOCG Congreso – eficiencia de la Justicia.

2.2. Ley Orgánica de representación paritaria

El Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (121/000001, XV Legislatura) fue aprobado definitivamente el 23/07/2024, y el 31/07/2024 se publicó su aprobación oficial, por lo que se trata de una ley orgánica ya en vigor. La ficha completa de la iniciativa está disponible en el Congreso: Ficha 121/000001 – Ley de representación paritaria.

Aunque su eje central es la igualdad de género, tiene consecuencias directas sobre los supervisores financieros:

• Asigna al Banco de España, a la CNMV y a la DGSFP la responsabilidad de “promoción, análisis, seguimiento y apoyo al cumplimiento” de las obligaciones de representación equilibrada en los consejos de administración de entidades de interés público sometidas a su supervisión.
• La propia norma señala que “tiene sentido” que el Banco de España verifique estas obligaciones, al ser ya el supervisor de las entidades financieras.

Esto amplía el ámbito material sobre el que el Banco de España puede ser llamado a rendir cuentas (no solo solvencia o estabilidad financiera, también igualdad en órganos de gobierno), y lo hace con rango orgánico, lo que legitima un seguimiento más intenso por parte de Congreso y Senado.

2.3. Ley de la Autoridad de Investigación de Accidentes (referencia de modelo)

El Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (121/000010; (15)621/000003) fue igualmente aprobado definitivamente el 23/07/2024. Su publicación más reciente figura en el Senado: BOCG – Autoridad de Investigación de Accidentes.

Aunque no afecta al Banco de España, su relevancia está en el modelo de autoridad independiente muy sometida a obligaciones de transparencia: el artículo 16 liga su régimen de acceso a la información a la Ley 19/2013 de transparencia, y se enfatiza expresamente el objetivo de “mejorar la transparencia y el acceso a la información”. Este estándar sirve de referencia política para las exigencias que se plantean a otras autoridades independientes, como el propio Banco de España.

3. Iniciativas de orientación política sobre el Banco de España

Existe una Proposición no de Ley en el Congreso con un foco más directo sobre el Banco de España, aunque sin efectos normativos inmediatos:

PNL sobre la necesidad de que la banca española destine los fondos obtenidos por la remuneración de depósitos del Banco de España a reducir su infracapitalización (161/000640), del Grupo Plurinacional SUMAR.
• Estado: figura como pendiente tras su publicación el 23/04/2024; no constan en la información consultada datos de debate o votación, por lo que no es posible evaluar su apoyo real.
• Plantea un mayor uso de herramientas macroprudenciales (AMCESFI) en las que participa el Banco de España y cuestiona el impacto de la remuneración de depósitos sobre las cuentas de la autoridad monetaria y el Tesoro.

Aunque no reforma el régimen de comparecencias del Banco de España, incrementa la presión política para que explique sus decisiones y su coordinación con el resto de supervisores.

El texto se puede consultar en: BOCG – PNL SUMAR sobre fondos de la banca y Banco de España.

4. Balance general del estado de la cuestión

En conjunto, el panorama actual puede sintetizarse así:

No hay una reforma en tramitación específicamente dirigida a reordenar la rendición de cuentas del Banco de España ante las Cortes Generales.
• Sí hay leyes ya aprobadas (eficiencia de la Justicia; representación paritaria) que amplían el peso de sus decisiones sobre los ciudadanos y sobre la gobernanza de entidades financieras, lo que de facto aumenta las materias sobre las que debe informar y rendir cuentas ante el Parlamento.
• Las votaciones muestran un clima polarizado en parte de estas reformas (177–170 en la ley de eficiencia de la Justicia), frente a una mayor capacidad de transacción en la ley de paridad, donde se incorporaron enmiendas del Grupo Popular, aunque sin datos completos de la votación final.
• El debate político sobre el papel del Banco de España en la distribución de beneficios de la banca y en la estabilidad financiera se articula, por ahora, a través de proposiciones no de ley y del control ordinario (comparecencias, preguntas, interpelaciones), más que mediante una reforma estructural de su régimen de accountability.

¿Qué obligaciones concretas de información al Parlamento tiene actualmente el Banco de España y en qué normas se recogen? ¿Qué grupos parlamentarios han reclamado cambios más profundos en el control del Banco de España y qué propuestas políticas han planteado? ¿Cómo ha variado en los últimos años la frecuencia y el contenido de las comparecencias del gobernador del Banco de España en Congreso y Senado?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del gobernador del Banco de España según la legislación española?

El gobernador del Banco de España es, según la legislación vigente, el máximo órgano unipersonal de dirección y representación de la institución, el representante español en los órganos del Banco Central Europeo (BCE) y la pieza central de la articulación entre el Banco, las Cortes y el Gobierno. Sus competencias se estructuran en torno a la dirección interna (presidencia de los órganos rectores y organización), la representación legal e internacional, la participación en el Eurosistema, la tutela de la función supervisora y sancionadora y un estatuto personal reforzado de independencia. Todo ello se recoge principalmente en la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España (BOE-A-1994-12553), modificada, entre otras, por la Ley 66/1997 (BOE-A-1997-28053) y la Ley 12/1998 (BOE-A-1998-10047). A continuación se sistematizan sus atribuciones por grandes bloques.

Dirección y representación institucional

La Ley 13/1994 configura como órganos rectores del Banco de España al gobernador, el subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva (BOE-A-1994-12553). Dentro de ellos, el gobernador ocupa la posición central: le corresponde “dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva”, según la redacción dada por la Ley 12/1998 (BOE-A-1998-10047). Esa presidencia le sitúa al frente de las decisiones estratégicas: el Consejo de Gobierno aprueba las directrices generales de actuación del Banco, el reglamento interno, los presupuestos, las cuentas anuales, la distribución de beneficios, la política de personal y las sanciones que son competencia del Banco (BOE-A-1994-12553).

En el plano representativo, “corresponderá al gobernador ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos”, especialmente ante los tribunales, así como “autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España” y “representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación” (BOE-A-1994-12553). El subgobernador le sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad en sus funciones de dirección superior y representación, y asume además las atribuciones que se le deleguen.

Relación con Cortes, Gobierno y Consejo de Política Fiscal

La Ley canaliza a través del gobernador la relación institucional del Banco con las Cortes Generales. El acceso parlamentario a la información sometida al deber de secreto se articula “a través del Gobernador del Banco de España, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos parlamentarios”, pudiendo este solicitar sesión secreta o la aplicación del régimen de materias clasificadas (BOE-A-1994-12553). Asimismo, puede ser convocado por las Cámaras para informar sobre política monetaria y materias de competencia del Banco, respetando el secreto del BCE, en los términos introducidos por la Ley 12/1998 (BOE-A-1998-10047).

En el ámbito del Ejecutivo, el gobernador puede ser convocado a reuniones del Consejo de Ministros o de su Comisión Delegada para Asuntos Económicos cuando se trate de información sobre política monetaria, y también al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas para informar sobre materias de competencia del Banco, con el fin de facilitar la coordinación financiera territorial (BOE-A-1998-10047).

Participación en el BCE y el Eurosistema

Tras la integración en el Eurosistema, la Ley 13/1994, modificada por la Ley 12/1998, atribuye expresamente al gobernador la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo (BOE-A-1998-10047). Su actuación en esos órganos se rige por el Estatuto del SEBC y del BCE y está marcada por dos notas: independencia y secreto profesional. Así se recoge cuando la Ley señala que el Consejo de Gobierno del Banco de España, al debatir sobre política monetaria y supervisar la contribución del Banco a la instrumentación de la política del SEBC, debe respetar “las orientaciones e instrucciones del BCE y la independencia y obligación de secreto del Gobernador como miembro de los órganos de gobierno del BCE” (BOE-A-1994-12553).

Organización interna y personal

Aunque muchas decisiones organizativas corresponden formalmente al Consejo de Gobierno o a la Comisión Ejecutiva, la presidencia del gobernador le otorga una influencia decisiva. El Consejo, que se reúne al menos diez veces al año y siempre que lo convoque el gobernador, puede delegar en éste, en el subgobernador o en la Comisión Ejecutiva las atribuciones que considere oportunas (BOE-A-1994-12553); en caso de empate en las votaciones, decide el voto del presidente, lo que refuerza su liderazgo (BOE-A-1998-10047).

El personal del Banco de España se selecciona bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y está vinculado por una relación laboral (BOE-A-1994-12553). El Consejo de Gobierno, bajo la dirección del gobernador, aprueba las directrices de la política de personal y ratifica los nombramientos de directores generales, de modo que el gobernador es el máximo responsable político e institucional de la organización y recursos humanos del Banco.

Supervisión y sanciones

Las competencias supervisoras y sancionadoras se atribuyen al Banco de España como institución y, orgánicamente, al Consejo de Gobierno. A este órgano le corresponde “imponer las sanciones cuya adopción sea competencia del Banco de España”, “aprobar las propuestas de sanción que el Banco deba elevar al Ministro de Economía y Hacienda” y “resolver los recursos o reclamaciones” contra resoluciones del Banco, con la posibilidad de delegar estas funciones en el gobernador, el subgobernador o la Comisión Ejecutiva (BOE-A-1994-12553). El gobernador no es, pues, órgano sancionador unipersonal por definición, pero preside el órgano que decide las sanciones y puede asumir competencias delegadas, además de dirigir toda la política de supervisión (incluida la de sistemas de pago y el cumplimiento de la normativa de disciplina financiera).

Nombramiento, mandato, cese e incompatibilidades

El gobernador es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, entre españoles con “reconocida competencia en asuntos monetarios o bancarios”. Antes del nombramiento, el ministro de Economía y Hacienda debe comparecer ante la Comisión competente del Congreso para informar sobre el candidato (BOE-A-1994-12553). El mandato es de seis años no renovables, y el preámbulo enfatiza que las causas de cese están “estrictamente tasadas”, reforzando su independencia (BOE-A-1994-12553). Los fragmentos consultados no detallan literalmente el régimen de incompatibilidades ni un estatuto especial de responsabilidad, más allá de esa garantía de estabilidad y de la sujeción a la legalidad y a los controles de Cortes, Gobierno y BCE, en línea con las exigencias del Tratado de la Unión Europea y del Estatuto del SEBC y del BCE (BOE-A-1997-28053).

¿En qué artículos concretos de la Ley 13/1994 se regulan el nombramiento, la duración del mandato y las causas de cese del gobernador del Banco de España? ¿Qué margen real tiene el gobernador del Banco de España en las decisiones de política monetaria frente al Consejo de Gobierno del BCE? ¿Qué mecanismos de control parlamentario existen en la práctica sobre la actuación del gobernador del Banco de España?

¿Qué leyes regulan la supervisión y control de la 'banca en la sombra' en España?

En España no existe una “ley de la banca en la sombra” como tal, sino un entramado de normas sectoriales y macroprudenciales que someten a supervisión a los distintos componentes del sistema bancario en la sombra: fondos de inversión y vehículos alternativos, establecimientos financieros de crédito, titulizaciones, plataformas de financiación participativa y otros intermediarios no bancarios. El núcleo regulatorio se apoya en la Ley 22/2014 (fondos de capital‑riesgo y fondos alternativos), la Ley 35/2003 y su reglamento (IIC), la Ley 5/2015 (financiación empresarial, EFC y PFP) y la Ley 6/2023 (nueva Ley de Mercados de Valores). A esto se suma el pilar macroprudencial (Real Decreto‑ley 22/2018 y Real Decreto 102/2019, que crea la AMCESFI) y el marco de estabilidad y resolución (Ley 11/2015), todo ello fuertemente anclado en normas de la UE como AIFMD, UCITS, CRR/CRD, el Reglamento de titulización y el Reglamento de crowdfunding. En conjunto, estas normas buscan evitar que la intermediación de crédito fuera del perímetro bancario quede sin control regulatorio ni gestión de riesgos sistémicos.

1. Entidades financieras no bancarias y financiación no bancaria

La primera pata de la regulación de la “banca en la sombra” son las normas que ordenan las entidades financieras no bancarias y los canales de financiación alternativos:

Fondos de inversión y fondos alternativos. La Ley 22/2014 regula las entidades de capital‑riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus gestoras, bajo supervisión de la CNMV. Su Preámbulo explica que transpone la Directiva 2011/61/UE, la AIFMD, “relativa a los gestores de fondos de inversión alternativa”, que incluye IIC de inversión libre, fondos inmobiliarios y capital‑riesgo. Se articula así un régimen de autorización, requisitos prudenciales, gestión de riesgos, límites de apalancamiento y transparencia para vehículos típicamente asociados a la banca en la sombra. Esta ley se coordina con la Ley 35/2003 de IIC y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1082/2012, que encajan los fondos armonizados UCITS y las IIC de inversión libre en un marco de supervisión CNMV.

Establecimientos financieros de crédito (EFC) y otros prestamistas no bancarios. La Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, tiene como objetivo “fortalecer las fuentes de financiación corporativa directa o financiación no bancaria en España”. Su Título II redefine el régimen de los EFC: tras la Ley 10/2014 pierden la condición de entidades de crédito, pero “mantienen intacta su inclusión dentro del perímetro de supervisión y estricta regulación financieras”. De este modo se evita que un importante canal de crédito al consumo y a pymes opere completamente al margen del marco prudencial. Esta ley se apoya en normativa técnica del Banco de España, como la Circular 6/2016 (Información Financiera‑PYME, BOE-A-2016-6606), que homogeneiza la información para facilitar el acceso a financiadores alternativos.

Plataformas de financiación participativa (crowdfunding). La propia Ley 5/2015 fue la primera en crear un régimen específico para las plataformas de financiación participativa. Posteriormente, el marco se ha europeizado mediante el Reglamento (UE) 2020/1503, de proveedores europeos de servicios de financiación participativa, y la Directiva (UE) 2020/1504, que excluye a estos proveedores del ámbito de MiFID II. Esta directiva se transpone en la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, cuyo Preámbulo señala que adapta el ordenamiento español a dicha reforma europea, fijando la frontera entre empresas de servicios de inversión y plataformas de crowdfunding reguladas, que así no quedan fuera del perímetro supervisor.

Otros intermediarios y mercados. La Ley 6/2023 sustituye al antiguo texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y establece el marco general de mercados, infraestructuras y empresas de servicios de inversión, atribuyendo a la CNMV la supervisión “en beneficio de la transparencia, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores”. Integra, entre otras, la Directiva 2019/2177, la 2019/2034 (prudencial de ESIs, que a su vez modifica AIFMD) y la citada 2020/1504, consolidando el perímetro regulado de la intermediación no bancaria.

2. Supervisión macroprudencial y estabilidad financiera

El segundo bloque son las normas que crean herramientas y arquitectura de supervisión macroprudencial, clave para vigilar riesgos sistémicos de la banca en la sombra:

Herramientas macroprudenciales. El Real Decreto‑ley 22/2018 establece el catálogo de herramientas macroprudenciales y modifica la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como la Ley 22/2014. De este modo se habilita la aplicación de colchones de capital, límites sectoriales u otras medidas sobre bancos, empresas de servicios de inversión y determinadas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, cuando su crecimiento pueda representar un riesgo sistémico.

AMCESFI. El Real Decreto 102/2019 crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI) y desarrolla su organización y funcionamiento. El Preámbulo conecta esta autoridad con la Junta Europea de Riesgo Sistémico, creada por el Reglamento (UE) 1092/2010, y con el art. 458 del Reglamento (UE) 575/2013 (CRR), que prevé medidas macroprudenciales por parte de la autoridad nacional designada. La AMCESFI coordina a Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, emite alertas y recomendaciones y supervisa el uso de herramientas macroprudenciales, incluyendo potencialmente medidas frente a segmentos relevantes de banca en la sombra.

Normativa prudencial bancaria basada en CRR/CRD. El Real Decreto 84/2015 desarrolla la Ley 10/2014, que adapta al ordenamiento español la Directiva 2013/36/UE (CRD IV) y el Reglamento (UE) 575/2013 (CRR). La Circular 2/2016 del Banco de España y sus modificaciones posteriores, la Circular 5/2021 y la Circular 3/2022, completan la adaptación e introducen instrumentos macroprudenciales (colchones sistémicos, etc.). Aunque se centran en bancos y ESIs, son clave para evitar arbitrajes hacia la banca en la sombra a través de exposiciones a titulizaciones o fondos altamente apalancados.

3. Prevención de riesgos sistémicos fuera del perímetro bancario

Más allá de la mera supervisión sectorial, varias normas buscan explícitamente contener los riesgos sistémicos vinculados a la intermediación de crédito no bancaria:

Fondos alternativos y titulización. La Ley 22/2014, al incorporar AIFMD, introduce control de apalancamiento, gestión de liquidez y obligaciones de información reforzada para los gestores de fondos de inversión alternativa. En materia de titulización, aunque no aparece detallado en los fragmentos consultados, el régimen español se alinea con el Reglamento (UE) 2017/2402 de titulizaciones, que exige retención mínima de riesgo, transparencia y criterios STS, mitigando el riesgo de estructuras opacas como las que alimentaron la crisis de 2008.

Plataformas de financiación participativa. El Reglamento (UE) 2020/1503, complementado en España por los ajustes de la Ley 6/2023 a raíz de la Directiva 2020/1504, impone a las plataformas requisitos organizativos, de gobernanza y de información al inversor. Esto limita que la canalización masiva de crédito a través de estas plataformas se convierta en una fuente de riesgo sistémico sin control.

Recuperación y resolución. La Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y su desarrollo mediante el Real Decreto 1012/2015, establecen el marco de intervención temprana y resolución, alineado con la Directiva 2014/59/UE (BRRD). Ambas normas modifican la Ley 22/2014 y la Ley 10/2014, reflejando la interconexión entre bancos, ESIs y vehículos de inversión y titulización. Así se limita el contagio hacia o desde la banca en la sombra en situaciones de crisis.

En resumen, el control de la banca en la sombra en España se articula de forma “distribuida”: cada pieza (fondos alternativos, EFC, titulizaciones, crowdfunding, ESIs) tiene su ley sectorial y, por encima, actúan un armazón prudencial (CRR/CRD), una autoridad macroprudencial (AMCESFI) y un régimen de resolución (Ley 11/2015), todos ellos profundamente integrados con la regulación financiera de la Unión Europea.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué grupo parlamentario ha mostrado dudas sobre la gestión y las cuentas del Banco de España?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la principal crítica de Sumar respecto a la presentación de las cuentas del Banco de España?

Pregunta 2 de 3

¿Qué porcentaje de devolución de billetes, respecto al total asignado, supera el Banco de España según Sumar?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?