El TJUE respalda que un país de la UE exija la vacuna obligatoria solo a militares

El TJUE avala que un Estado de la UE exija la vacuna contra la covid-19 solo a militares y descarta discriminación o amparo en la Carta de Derechos.

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Una mujer se vacuna durante el inicio de la campaña de vacunación frente a la gripe y la Covid-19, en el centro de salud Alfahuir, a 16 de octubre de 2023, en Valencia, Comunidad Valenciana (España).  Rober Solsona - Europa Press

Una mujer se vacuna durante el inicio de la campaña de vacunación frente a la gripe y la Covid-19, en el centro de salud Alfahuir, a 16 de octubre de 2023, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). Rober Solsona - Europa Press

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este jueves que un Estado miembro estableciera durante la pandemia la vacunación obligatoria contra la covid-19 exclusivamente para el personal militar de su Ministerio de Defensa, sin extender esa exigencia a los empleados civiles, al entender que esa diferencia de trato “no tiene carácter discriminatorio” conforme al Derecho de la Unión.

En una resolución dictada a raíz de una cuestión prejudicial elevada por el Consejo de Estado italiano, el Alto Tribunal europeo determina además que la negativa de un militar a vacunarse por dudas sobre la eficacia o los posibles riesgos de las vacunas no constituye una “convicción” amparada por la normativa europea contra la discriminación, sino una “opinión” que queda fuera de su ámbito de protección.

El origen del litigio se sitúa en 2022, cuando un oficial del Ministerio de Defensa italiano fue apartado de su puesto tras incumplir la obligación de vacunarse contra el SARS-CoV-2 (covid-19), una medida aprobada en el contexto de la emergencia sanitaria y dirigida únicamente al personal castrense.

El militar impugnó la sanción al entender que suponía una discriminación directa frente al personal civil que realizaba tareas comparables y una discriminación indirecta hacia quienes se oponían a la vacunación por motivos personales. También denunció la vulneración de sus derechos fundamentales, al implicar la suspensión la pérdida íntegra de su sueldo y, por tanto, de los recursos necesarios para sostener a su familia.

No obstante, el Tribunal recuerda que la legislación europea en materia de igualdad de trato en el empleo combate las discriminaciones basadas en causas tasadas, como la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual y que, en este supuesto, la diferencia de trato entre militares y civiles se apoya en la pertenencia a una “categoría profesional distinta”, un motivo que “no se incluye en el ámbito de aplicación” de la directiva europea sobre igualdad de trato en el empleo.

El TJUE descarta igualmente la existencia de una discriminación indirecta ligada a las convicciones personales del demandante. Según recoge la sentencia, el militar fundamentó su rechazo a la vacunación en referencias a estudios científicos y a eventuales riesgos asociados a las vacunas, con el propósito de “cuestionar las elecciones de las autoridades italianas en materia de salud pública”.

Por ello, el Alto Tribunal concluye que esos razonamientos no expresan una convicción filosófica, espiritual o religiosa protegida por el Derecho de la Unión. Las motivaciones alegadas por el demandante, subraya la resolución, “no están comprendidas en el concepto de “convicción”, sino en una opinión que no está cubierta por la legislación europea”.

SIN AMPARO EN LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La Justicia europea rehúsa asimismo examinar la compatibilidad de la medida con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, invocada por el militar a causa de las consecuencias económicas derivadas de su suspensión.

En este sentido, el TJUE recalca que la Carta solo es aplicable cuando los Estados miembro ejecutan o desarrollan Derecho de la Unión y concluye que, en este asunto, “no existe ningún vínculo” entre la obligación de vacunación cuestionada y la normativa europea. En consecuencia, añade la sentencia, “no es posible declarar una posible vulneración” de dicha Carta.

La decisión del Tribunal de Justicia no resuelve de forma directa el procedimiento nacional, pero fija la interpretación del Derecho de la Unión que deberá aplicar ahora la jurisdicción italiana y que servirá de referencia para eventuales casos análogos en otros Estados miembro.

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