Bonoloto hoy: resultado del martes 23 de junio, complementario y reintegro

Consulta los resultados de la Bonoloto de hoy, martes 23 de junio de 2026

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Loterías y Apuestas del Estado | Europa Press
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Ya se conocen los resultados del sorteo de la Bonoloto de hoy, martes 23 de junio de 2026, tras su celebración de la noche. La combinación ganadora deja los números 08 16 18 24 41 49 junto al número complementario 31 y el reintegro 6.

La Bonoloto es uno de los juegos más populares de Loterías y Apuestas del Estado por su bajo coste y la posibilidad de participar con múltiples combinaciones, lo que incrementa las opciones de premio en cada sorteo.

Cómo se juega a la Bonoloto

Para participar en la Bonoloto es necesario elegir seis números entre el 1 y el 49, con un precio de 0,50 euros por apuesta. El mínimo para jugar es de dos apuestas sencillas.

Existen dos modalidades principales:

  • Apuestas simples: selección de 6 números.
  • Apuestas múltiples: selección de entre 7 y 11 números en un mismo boleto.

Cómo comprobar y cobrar premios

Los resultados pueden consultarse tras cada sorteo en medios especializados y en la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado.

En cuanto al cobro

  • Premios inferiores a 2.000 euros: pueden cobrarse al día siguiente en puntos de venta autorizados.
  • Premios iguales o superiores a 2.000 euros: deben cobrarse en entidades bancarias colaboradoras de SELAE.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase administrativa se encuentra la regulación actual de la Bonoloto en España?

La regulación de la Bonoloto en España no está ahora mismo en ninguna fase de tramitación administrativa o parlamentaria identificable: la normativa relevante que se ha podido localizar está ya plenamente aprobada y publicada en el BOE, y no aparecen proyectos ni anteproyectos específicos en curso sobre esta modalidad. La Bonoloto se encuadra jurídicamente como una modalidad de la Lotería Primitiva o Lotería de Números, autorizada por el Real Decreto 1360/1985 y desarrollada por normativa posterior de carácter reglamentario y por resoluciones del antiguo Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE). Las referencias más claras señalan una Resolución de 20 de enero de 1988 del ONLAE que organiza la modalidad “de abono a cuatro concursos –Bonoloto–”. En los documentos consultados no se aprecia ninguna reforma en tramitación ni trámites de consulta pública o audiencia vinculados específicamente a la Bonoloto.

Marco normativo básico: normas ya aprobadas y en vigor

El punto de partida es la normativa general sobre la Lotería Primitiva o Lotería de Números, dentro de la cual se integra la Bonoloto:

1) Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números (BOE-A-1985-16532). Esta disposición:

– Autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números a nivel estatal.
– No menciona expresamente la “Bonoloto” en su articulado, pero establece el marco habilitante del tipo de juego al que pertenece esta modalidad.
– Se encuentra ya plenamente aprobada y publicada en el BOE; en la información consultada no figura nota de derogación, por lo que debe considerarse vigente en lo que no haya sido modificado por normas posteriores.

2) Orden de 28 de octubre de 1987, por la que se regulan determinados aspectos de la Lotería Primitiva o Lotería de Números (BOE-A-1987-24429). Esta Orden:

– Desarrolla y concreta aspectos operativos de la Lotería Primitiva o Lotería de Números.
– Tampoco contiene, según las búsquedas realizadas, la palabra “Bonoloto” en su texto.
– Es una orden ministerial ya aprobada y vigente, sin que aparezcan, en la ficha consultada, advertencias de derogación.

Desde el punto de vista de “fase administrativa”, tanto el Real Decreto 1360/1985 como la Orden de 28 de octubre de 1987 están en la fase final del ciclo normativo: aprobados, publicados y aplicables. No se encuentran en anteproyecto, proyecto ni tramitación alguna.

Norma específica que dio origen a la Bonoloto

La modalidad Bonoloto no se regula de forma autónoma en una ley o real decreto identificado en el BOE con su nombre, sino mediante una resolución administrativa sectorial:

– La Sentencia del Tribunal Constitucional 164/1994, de 26 de mayo (BOE-T-1994-14597) señala que ciertos conflictos competenciales versan sobre el Real Decreto 1360/1985 y sobre: “los sorteos de la Lotería Primitiva en la denominada modalidad de abono a cuatro concursos –Bonoloto–, celebrados los días 4 al 7 de abril de 1988, al amparo de la Resolución de 20 de enero de 1988, de la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado”.

– En igual sentido, el conflicto positivo de competencia núm. 1227/1988 (BOE-A-1988-18139) menciona los sorteos de la modalidad de abono a cuatro concursos “Bonoloto” celebrados al amparo de esa misma Resolución de 20 de enero de 1988.

De estas referencias se desprende que:

– La Bonoloto es una modalidad de la Lotería Primitiva, concretamente una “modalidad de abono a cuatro concursos”.
– Su régimen detallado se fijó mediante una Resolución de la Dirección General del ONLAE de 20 de enero de 1988, que amplía las normas de la Lotería Primitiva para crear esta modalidad.

Esa Resolución de 20 de enero de 1988 no ha sido localizada directamente en los resultados utilizados, pero las sentencias acreditan que en aquel momento estaba ya aprobada y en vigor. Con la información disponible no puede determinarse si ha sido posteriormente modificada, refundida o sustituida por otras disposiciones internas de Loterías y Apuestas del Estado o de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Situación actual de tramitación: ausencia de reformas identificadas

En relación con tu pregunta sobre la “fase administrativa” actual de la regulación de la Bonoloto, a partir de los documentos efectivamente consultados puede afirmarse lo siguiente:

– No se ha identificado ningún anteproyecto, proyecto de real decreto u orden ministerial en tramitación cuyo objeto sea reformar o redefinir específicamente la Bonoloto.
– Tampoco constan, en lo que se ha podido leer, procedimientos de consulta pública previa, audiencia e información pública, informes del Consejo de Estado o acuerdos recientes del Consejo de Ministros orientados a una nueva regulación de esta modalidad.
– La base utilizada se centra en normas ya publicadas (BOE/DOUE) y resoluciones jurisdiccionales; no da acceso a expedientes internos de tramitación que no hayan llegado al BOE.

Por tanto, desde el punto de vista jurídico-formal y con la información disponible, la regulación de la Bonoloto se encuentra hoy en la fase de normativa vigente ya aprobada, integrada en el régimen general de la Lotería Primitiva y en la Resolución originaria del ONLAE, sin que se observe una reforma específica en curso dentro del procedimiento normativo ordinario.

¿Qué competencias tiene SELAE respecto a la organización de sorteos como la Bonoloto según la legislación vigente?

La organización de sorteos como la Bonoloto se apoya en una doble pieza: la titularidad estatal del juego de loterías de ámbito nacional y la atribución de su gestión a la entidad de loterías, hoy SELAE. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la competencia sobre la Lotería Primitiva y su modalidad Bonoloto corresponde al Estado, que decide la creación del juego y fija su marco básico. Sobre esa base, el Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, y el Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, atribuyen a la entonces Loterías y Apuestas del Estado —antecedente directo de SELAE— las funciones de dirección, organización, explotación, diseño de modalidades, fijación de parámetros económicos y gestión de la red comercial y de los premios. Todo ello sitúa a SELAE como operador ejecutivo del juego estatal de loterías, dentro de un marco jurídico fijado por normas estatales.

Titularidad estatal del juego y marco general

La Sentencia del Tribunal Constitucional 164/1994, de 26 de mayo, relativa a conflictos de competencia sobre la Lotería Primitiva y la Bonoloto, declara que la titularidad de la competencia controvertida corresponde al Estado, en relación con el Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto. Esta sentencia confirma que los juegos de lotería de ámbito nacional, como la Lotería Primitiva y su modalidad Bonoloto, son loterías de Estado: el Estado decide su creación, su autorización y la estructura básica del juego, así como la distribución general de la recaudación.

Real Decreto 1360/1985: creación del juego y competencias de gestión

El Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números, es la norma matriz. En él se configura el producto: una lotería de ámbito nacional en la que, dentro de una tabla de números correlativos, se deben acertar determinados números que se extraen en sorteo público, incluidas seis bolas más una complementaria. El Real Decreto fija también el concepto de apuesta, el valor de la apuesta y la estructura general de premios y de distribución de la recaudación (porcentajes a premios, Tesoro Público y gastos de administración), que posteriormente se ajusta por el Real Decreto 980/1986.

En cuanto a las competencias de la entidad de loterías, el propio Real Decreto dispone que la dirección, organización y explotación de la Lotería Primitiva corresponde al organismo gestor de las loterías de Estado (originariamente el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, después entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, hoy SELAE). Además, tras la modificación introducida por el Real Decreto 208/2004, el texto consolidado atribuye expresamente a esa entidad la capacidad para:

– Establecer modalidades de la Lotería Primitiva, «con esta u otra denominación», con una o varias matrices y con el número de extracciones que determine, incluyendo modalidades comercializadas de forma conjunta o coordinada con otras loterías.
Variar las características del juego, introducir nuevas modalidades, fijar las categorías de premios y determinar el precio de las apuestas.
– Regular los procedimientos de funcionamiento del juego y señalar los días de celebración de los sorteos y su hora de inicio.

De esta habilitación se desprende que, para sorteos como la Bonoloto, SELAE tiene competencia normativa-operativa sobre el diseño concreto del producto (tipo de apuesta, estructura de premios, calendario) dentro del marco que marca el Estado en el Real Decreto 1360/1985.

Gestión económica y pago de premios

El Real Decreto 1360/1985 establece la distribución de la recaudación íntegra entre premios, Tesoro Público y gastos de administración, así como las reglas de acumulación y reparto por categorías de premios. Corresponde a la entidad de loterías (SELAE) aplicar estos criterios en cada sorteo: calcular los fondos asignados a cada categoría, gestionar las acumulaciones cuando una categoría quede desierta y articular la liquidación de premios.

La norma señala que la entidad establecerá la forma, términos y condiciones en que las Administraciones de Lotería Nacional y los establecimientos receptores pueden realizar la venta de boletos y el pago de premios. Esto sitúa en SELAE la competencia sobre la gestión económica operativa: recaudación, distribución de fondos y materialización del pago a los agraciados a través de la red comercial.

Organización de sorteos y red comercial

El Real Decreto 1360/1985 autoriza a la entidad a dictar las resoluciones necesarias para regular los procedimientos de funcionamiento del juego, incluida la determinación de las fechas de inicio y la periodicidad de los sorteos. En la práctica, SELAE diseña el calendario de sorteos (por ejemplo, los días de celebración de la Bonoloto) y los protocolos técnicos, de seguridad y de validación de apuestas.

Además, la relación con la red comercial es una competencia central. SELAE fija las condiciones bajo las que las Administraciones y receptores venden las apuestas, validan resguardos y abonan premios. De este modo ejerce una dirección comercial y operativa sobre toda la red de puntos de venta de los juegos de lotería de Estado.

Sorteos en el extranjero y cooperación con otras loterías

El Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, sobre aspectos formales de los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, autoriza al organismo gestor (hoy SELAE) a disponer la celebración en el extranjero de los actos de sorteo de los juegos que gestiona y a participar en sorteos comunes con otras Loterías de Estado, constituyendo fondos comunes de premios, siempre respetando los porcentajes legales destinados a premios.

Este Real Decreto regula también la mesa de control de los sorteos (presidida por el Director General de Loterías y Apuestas del Estado y con intervención de fedatario público) y faculta a la entidad para realizar aportaciones con fines benéficos, sociales o culturales vinculadas a esos sorteos. Ello refuerza la competencia de SELAE sobre la organización material de los sorteos, sea en territorio nacional o en el extranjero.

Encaje en la regulación general del juego

La actividad de SELAE se integra hoy en el marco general de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, modificada por la Ley 23/2022, de 2 de noviembre. No obstante, en la información consultada no se dispone del articulado detallado de la Ley 13/2011, por lo que no es posible precisar con literalidad cómo define actualmente la figura de SELAE. Con la normativa efectivamente vista, puede afirmarse que el Estado ostenta la titularidad del juego de loterías de ámbito nacional y que SELAE ejerce, por delegación normativa, las funciones de dirección, organización, explotación, diseño de modalidades, gestión económica y coordinación de la red comercial en sorteos como la Bonoloto.

¿Qué partidos políticos han propuesto reformas recientes en la normativa de juegos de azar en el Congreso?

En los últimos tiempos, las reformas sobre juegos de azar en el Congreso de los Diputados han estado impulsadas fundamentalmente por el Gobierno (PSOE y Sumar) y, en la oposición, por grupos como PP, Vox y formaciones nacionalistas o de izquierdas que han puesto el foco en la protección de menores, la publicidad y el control del juego online. Sin embargo, con la información disponible en las fuentes consultadas no se identifican iniciativas concretas y detalladas para esta legislatura sobre las que pueda aportarse un listado preciso con fechas y títulos oficiales. Sí se aprecia, de forma general, que la línea dominante de las propuestas pasa por reforzar la regulación, más que por liberalizarla, con énfasis en la dimensión sanitaria y de protección del consumidor. No se dispone de más información desagregada por iniciativa específica en las fuentes consultadas.

Partidos impulsores y orientación general de las reformas

1. Papel del Gobierno (PSOE y Sumar)

En el ámbito estatal, las reformas de mayor calado en la normativa de juego en los últimos años han venido, sobre todo, de la mano del Gobierno, primero con el PSOE en solitario y, más recientemente, con la coalición PSOE–Sumar. Estas reformas se han canalizado mediante proyectos normativos vinculados a:

  • El refuerzo de las restricciones a la publicidad del juego y las apuestas, especialmente en el entorno online y en franjas horarias con especial presencia de menores.
  • La protección de menores y personas vulnerables, a través de medidas de control de acceso, mensajes de advertencia y limitaciones en promociones y bonos.
  • El enfoque del juego como cuestión de salud pública, vinculando la regulación del juego problemático a políticas de adicciones y prevención.

En este marco, el Gobierno actúa como promotor de las normas que llegan al Congreso para su convalidación o tramitación (por ejemplo, reales decretos-ley o proyectos de ley), de modo que, aunque formalmente el proponente es el Ejecutivo, su orientación política se identifica con el bloque de gobierno (PSOE y Sumar en la legislatura actual).

2. Partido Popular (PP)

El PP, como principal partido de la oposición, ha participado en el debate sobre la regulación del juego con una posición matizada: asume la necesidad de proteger a los menores y combatir la ludopatía, pero suele mostrar más cautelas respecto a la sobrerregulación que pueda afectar a la actividad económica y al sector del ocio. En iniciativas parlamentarias y debates:

  • Defiende mecanismos de control y prevención frente al juego problemático.
  • Es más sensible a la seguridad jurídica de las empresas del sector y al impacto en empleo y recaudación.
  • Suele pedir que se armonicen las competencias entre Estado y comunidades autónomas sin invadir el margen autonómico.

No se dispone, en las fuentes consultadas, de un detalle exhaustivo de proposiciones de ley recientes del PP específicamente centradas en el juego, pero sí de su papel relevante en la negociación y enmienda de los textos promovidos por el Gobierno.

3. Vox

Vox se ha posicionado también en los debates sobre juego, conjugando dos vectores: la apelación a la libertad económica y la preocupación por el impacto social del juego en determinados barrios o colectivos. De forma general:

  • Rechaza regulaciones que considere ideológicas o excesivamente intervencionistas.
  • Mantiene un discurso de orden público y protección de la familia frente a las adicciones.
  • Plantea, en ocasiones, endurecer sanciones y controles para operadores que incumplan la normativa.

La información disponible no permite concretar el número ni el contenido exacto de proposiciones de ley registradas por Vox sobre este asunto, aunque sí su presencia en el debate y enmienda de las normas de juego que han llegado al Congreso.

4. Grupos nacionalistas y de izquierdas (ERC, Bildu, PNV, otros)

Formaciones como ERC, EH Bildu, PNV u otros grupos de izquierda han utilizado las iniciativas relativas al juego para insistir en tres ejes principales:

  • Protección de menores y barrios vulnerables, con especial énfasis en la proliferación de casas de apuestas en determinadas zonas urbanas.
  • Respeto y ampliación de las competencias autonómicas en materia de ordenación del juego presencial.
  • Integración del fenómeno del juego en estrategias más amplias de salud pública y de lucha contra la exclusión social.

En ocasiones, estos grupos han registrado proposiciones no de ley o proposiciones de ley orientadas a endurecer requisitos de implantación de locales de juego, mejorar la coordinación entre administraciones y reforzar la vertiente preventiva.

Líneas de reforma predominantes

1. Protección de menores y juego responsable

Prácticamente todos los partidos que han intervenido en reformas recientes comparten la idea de reforzar la protección de menores y colectivos vulnerables. Las diferencias se dan en el grado de intervención: el bloque de gobierno y la izquierda suelen defender restricciones más amplias, mientras que PP y Vox ponen el acento en no perjudicar excesivamente la actividad económica.

2. Publicidad y juego online

La regulación de la publicidad del juego, sobre todo en internet y plataformas digitales, es otro de los grandes ejes. El Gobierno (PSOE y Sumar) ha sido el principal impulsor de endurecer estas reglas, mientras que la oposición ha centrado buena parte de su actuación en debatir su alcance, proponer modificaciones y salvaguardas y, en algunos casos, recurrir al control constitucional.

3. Reparto competencial y control territorial

Los partidos nacionalistas y algunas fuerzas territoriales insisten en que la regulación del juego presencial (salones, bingos, casinos, máquinas recreativas) debe respetar y, si es posible, ampliar el margen de las comunidades autónomas. El Gobierno y el PP tienden a defender un cierto grado de armonización básica estatal, especialmente en aspectos como la protección de menores y el juego online, que por su naturaleza trasciende las fronteras autonómicas.

En resumen, aunque no se dispone de un inventario detallado de cada iniciativa parlamentaria reciente sobre juegos de azar, las fuentes permiten afirmar que el Gobierno (PSOE–Sumar) es el principal motor de las reformas, y que PP, Vox y los grupos nacionalistas y de izquierdas han participado activamente en su orientación y debate, con enfoques diferenciados en publicidad, protección de menores, libertad económica y reparto competencial. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita listar títulos concretos, fechas y contenido pormenorizado de cada propuesta.

¿Puedes detallar alguna iniciativa concreta sobre publicidad del juego y qué partido o partidos la impulsaron? ¿Qué diferencias principales hay entre la posición del PSOE–Sumar y la del PP respecto a la regulación del juego online? ¿Cómo encaja la regulación estatal del juego con las competencias de las comunidades autónomas en esta materia?

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