Cupón Diario ONCE hoy: resultado del lunes 17 de agosto y número premiado

Consulta el resultado del Cupón Diario de la ONCE de hoy, lunes 17 de agosto de 2026, con el número premiado, la serie ganadora y los reintegros

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Imagen de archivo de Cupón Once. | EuropaPress

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El Cupón Diario de la ONCE celebra este lunes 17 de agosto de 2026 un nuevo sorteo con un primer premio de 500.000 euros para el cupón que coincida con las cinco cifras y la serie ganadora.

JuegosONCE fija el sorteo de este lunes a las 21:25 horas. El resultado se incorporará a la página después de la celebración.

Resultado del Cupón Diario de hoy:

Número premiado: pendiente de sorteo

Serie: pendiente

Reintegro primera cifra: pendiente

Reintegro última cifra: pendiente

Resultado del Cupón Diario ONCE hoy, lunes 17 de agosto

El número premiado y la serie ganadora se incorporarán a esta página inmediatamente después de que la ONCE publique el resultado.

Para conseguir el máximo premio deben coincidir tanto las cinco cifras del número como la serie.

Cuánto reparte el Cupón Diario

El Cupón Diario reparte un premio de 500.000 euros a las cinco cifras y la serie.

Además, existen 49 premios de 35.000 euros para quienes acierten las cinco cifras pero tengan una serie diferente. También se conceden premios a las cuatro, tres y dos primeras o últimas cifras, así como reintegros por la primera y la última cifra.

Los premios de un mismo cupón no son acumulables.

A qué hora es el Cupón Diario hoy

JuegosONCE fija el sorteo de este lunes 17 de agosto a las 21:25 horas.

A partir de ese momento comenzará a estar disponible el número premiado, la serie y los reintegros correspondientes.

Último resultado del Cupón Diario

El último Cupón Diario anterior al de este lunes se celebró el jueves 13 de agosto.

El número premiado fue el 80663 y la serie ganadora, la 041. El reintegro a la primera cifra correspondió al 8 y el reintegro de la última cifra al 3.

Cómo comprobar el Cupón Diario

Lo primero que debe revisarse son las cinco cifras del número.

Después hay que comprobar la serie, ya que coincidir también en este elemento permite obtener el máximo premio de 500.000 euros.

Incluso si el número completo no coincide, deben comprobarse las terminaciones y las primeras cifras porque existen diferentes categorías de premios.

La ONCE publica los resultados oficiales tras cada sorteo en JuegosONCE.

Esta información se actualizará esta noche con el número y la serie del lunes 17 de agosto de 2026.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir la ONCE para organizar sorteos como el Cupón Diario?

Para que la ONCE pueda organizar sorteos como el Cupón Diario no basta con ser una entidad de interés social: necesita una habilitación legal específica como operador de loterías de ámbito estatal y debe cumplir un conjunto de requisitos materiales, de control público y de protección de los jugadores. Ese marco se construye combinando la Ley del Juego, reales decretos propios de la ONCE, un Acuerdo General Estado‑ONCE y resoluciones periódicas publicadas en el BOE.

1. Marco general de juego de ámbito estatal

La Ley 13/2011, de regulación del juego reserva las loterías de ámbito estatal a dos operadores designados por la propia ley. Su disposición adicional primera designa expresamente a la ONCE como uno de esos operadores exclusivos de loterías estatales (Ley 13/2011).

Esa ley fija además requisitos generales: licencias y autorizaciones, protección de menores y personas vulnerables, control del orden público y del blanqueo de capitales, y un régimen de supervisión y sanciones. Aunque la reserva de loterías para ONCE y SELAE tiene un tratamiento singular, la ONCE debe respetar esos principios y la normativa de desarrollo (por ejemplo, sobre comunicaciones comerciales).

2. Habilitación específica de la ONCE para explotar loterías

Con carácter estructural, el Real Decreto 358/1991, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, configura a la ONCE como corporación de derecho público de carácter social, sometida al protectorado del Estado y financiada, en parte, mediante autorizaciones públicas de juego (RD 358/1991).

Ese real decreto establece que:

  • La ONCE está sometida a un régimen de autorizaciones en materia de juego, cuya concesión corresponde al Consejo de Ministros.
  • Esas autorizaciones fijan límites máximos para cada modalidad: volumen de emisión y ventas, porcentaje máximo de premios, precios máximos, número y características de sorteos extraordinarios, etc. (artículos modificados y actualizados, consultados en la ventana 21700‑25500 del RD 358/1991).
  • La explotación de cada modalidad se somete a un estricto control público a través del Consejo de Protectorado de la ONCE, órgano de protectorado estatal.

Además, un Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para 2022‑2031, aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2021, determina las condiciones de todas las modalidades de lotería de la ONCE y ordena publicar en el BOE el calendario de productos, previa verificación del Consejo de Protectorado (así lo recuerdan, entre otras, las resoluciones sobre calendario de productos en 2025: BOE-A-2025-9379).

3. Requisitos específicos para el Cupón Diario y productos afines

Dentro de este marco, el Cupón Diario se integra en la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE». Los requisitos clave son:

  • Reglamento específico aprobado y publicado: la modalidad «Cupón de la ONCE» se rige por un reglamento regulador y sus apéndices, cuya aprobación y modificaciones deben ser verificadas por el Consejo de Protectorado y publicadas en el BOE como garantía para los consumidores. El Consejo aprobó en 2022 los Procedimientos y Criterios de control del “Cupón de la ONCE”, que condicionan cualquier cambio posterior (citados, por ejemplo, en las resoluciones de 2024 sobre sorteos extraordinarios: Cupón Extra de Navidad y Sorteo 11/11).
  • Calibración económica y de premios: para el Cupón Diario, la resolución de calendario de 30 de abril de 2025 fija:
    • Emisión de 10.000.000 € por sorteo, en 50 series de 100.000 números.
    • Porcentaje destinado a premios del 49 % de la emisión, con posibilidad de acumular importes no repartidos según el reglamento.
    • Precio unitario del cupón de 2 euros, y distribución de premios según el apéndice 1 del reglamento (BOE-A-2025-9379).
  • Autorización y publicidad de sorteos extraordinarios: sorteos especiales como el «Cupón Extra de Navidad» o el «Sorteo 11/11» requieren un acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la ONCE, verificación del Consejo de Protectorado y resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales que publique:
    • Vigencia y fechas de comercialización.
    • Precio por cupón.
    • Estructura detallada de premios y número de cupones premiados por categoría (ver BOE-A-2024-12856 y BOE-A-2024-12855).
  • Publicación periódica del calendario de productos: cada trimestre, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales publica en el BOE el calendario de productos de las tres modalidades (Cupón, Juego Activo y Lotería Instantánea), donde se especifican volúmenes de emisión, porcentajes de premios y precios de Cupón Diario, Cuponazo, Fin de Semana, etc. (por ejemplo, segundo trimestre de 2025 en BOE-A-2025-9379).

4. Controles adicionales y destino social

Todos estos sorteos se enmarcan en la condición de la ONCE como organización singular de economía social, declarada por la Ley 5/2011, y en su misión de destinar los ingresos netos del juego a fines sociales y empleo de personas con discapacidad. Las resoluciones del BOE recuerdan sistemáticamente que:

  • La ONCE debe comunicar previamente al Consejo de Protectorado las condiciones de cada producto y sus modificaciones, para verificar su adecuación al Acuerdo General y a los procedimientos de control.
  • La publicidad en el BOE de reglamentos, calendarios y sorteos extraordinarios es una garantía de transparencia y protección de consumidores.

En síntesis, para organizar el Cupón Diario la ONCE necesita: estar designada por la Ley 13/2011 como operador exclusivo de loterías estatales, contar con autorizaciones del Consejo de Ministros y del Acuerdo General Estado‑ONCE, someter cada producto y calendario a verificación del Consejo de Protectorado y a publicación en el BOE, y respetar los principios de protección de los participantes y de destino social de los beneficios.

¿Cuáles son las competencias de la ONCE según la legislación vigente en materia de juegos y sorteos?

La ONCE es, según la legislación vigente, uno de los dos operadores a los que la Ley 13/2011, de regulación del juego, reserva en exclusiva las loterías de ámbito estatal. Esa reserva se articula a través de una concesión estatal específica (Ley 13/2011 y disposición adicional 20.ª de la Ley 46/1985), desarrollada por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, y por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, junto con los reglamentos de Cupón, Juego Activo y Lotería Instantánea de boletos de la ONCE aprobados y actualizados en el BOE.

1. Tipos de juegos que puede explotar la ONCE

Del conjunto normativo se desprende que la ONCE puede explotar, en el ámbito estatal, tres grandes modalidades de lotería:

  • Cupón de la ONCE (lotería pasiva), regulado por el Reglamento aprobado mediante la Resolución de 4 de abril de 2023, con productos como «Cupón Diario», «Cuponazo» y «Fin de Semana», además de sorteos extraordinarios.
  • Juego Activo de la ONCE, regulado por la Resolución de 4 de abril de 2023, que incluye productos como «Mi día», «Super Once», «Triplex de la ONCE» y juegos comunes como «Eurojackpot», y permite incorporar nuevos productos dentro de la modalidad.
  • Lotería instantánea o presorteada, cuya autorización básica deriva del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, y del Reglamento de «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE» (última gran modificación en la Resolución de 29 de enero de 2026).

El Real Decreto 1336/2005 autoriza expresamente a la ONCE a comercializar esta lotería instantánea en todo el territorio nacional, y el Real Decreto 358/1991 reconoce entre sus medios de financiación los beneficios derivados del cupón «prociegos» y de otros juegos autorizados.

2. Régimen de reserva y alcance de la explotación

La Ley 13/2011 establece que las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a dos operadores: la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE. La disposición adicional primera designa a la ONCE como operador habilitado para comercializar productos de lotería estatal, y la disposición adicional segunda precisa que, por su singularidad como corporación de derecho público de carácter social, la ONCE:

  • Continúa rigiéndose, para sus juegos de lotería, por la disposición adicional 20.ª de la Ley 46/1985.
  • Se somete al Acuerdo General Gobierno–ONCE 2022‑2031, al Real Decreto 358/1991 y al Real Decreto 1336/2005, así como a sus Estatutos (Orden SCB/1240/2019).

En la práctica, la ONCE explota en régimen de reserva sus tres modalidades de lotería, dentro de los límites cuantitativos, temporales y de diseño fijados en el Acuerdo General y en los reales decretos, y puede ir adaptando sus productos (precios, estructura de premios, número de sorteos, etc.) bajo control del Estado.

3. Facultades de organización, comercialización y canales de venta

Las normas específicas atribuyen al Consejo General de la ONCE la dirección, organización y explotación de las loterías autorizadas:

  • En lotería instantánea, el Real Decreto 1336/2005 le permite fijar el precio de los boletos (con un máximo ligado al precio del cupón), establecer el programa de premios (entre el 45 % y el 80 % del valor de la emisión) y determinar el volumen de emisiones y ventas anuales, dentro de topes actualizables.
  • En Cupón y Juego Activo, los Reglamentos de 2023 facultan a la ONCE para aprobar nuevos productos y fijar el calendario y características de los sorteos (frecuencia semanal o diaria, sorteos extraordinarios, etc.).
  • Los Reglamentos prevén diversos canales de comercialización:
    • Boletos preimpresos vendidos por la red de agentes vendedores.
    • Boletos emitidos por terminal punto de venta.
    • Venta a través de Internet en el sitio oficial JuegosONCE.es.
    • Otros posibles soportes materiales, informáticos, telemáticos, telefónicos o interactivos, siempre que garanticen plenamente a los consumidores y la protección de menores (Reglamento del Cupón, Resolución 4‑4‑2023).

4. Controles, autorizaciones y tutela administrativa

La actividad de juego de la ONCE está sometida a una tutela intensa del Estado:

  • El Consejo de Protectorado de la ONCE, previsto en el Real Decreto 358/1991, controla la gestión económica y de juego: verifica los proyectos de modificación del régimen del cupón y otros juegos que requieran autorización previa, y puede recabar toda la información necesaria sobre emisiones, ventas, premios y destino de ingresos (Real Decreto 1336/2005).
  • El Consejo de Ministros es competente para otorgar y prorrogar la autorización de la lotería instantánea (vigente hasta el 31‑12‑2031, según el Real Decreto 1336/2005, modificado por el Real Decreto 1127/2021) y, en su caso, para dejarla sin efecto si se incumplen gravemente las obligaciones legales.
  • La Dirección General de Ordenación del Juego, creada por la Ley 13/2011, desarrolla y aplica la normativa general de juego de ámbito estatal, y dicta resoluciones que afectan a las actividades contempladas en la ley (por ejemplo, la Resolución de 31 de octubre de 2018).
  • Los Reglamentos de Cupón y Juego Activo obligan a comunicar previamente al Consejo de Protectorado todas las condiciones de los productos de lotería, así como sus modificaciones, para su verificación y publicación en el BOE como garantía de los consumidores.

5. Límites materiales y protección de los participantes

La Ley 13/2011 y los Reglamentos específicos imponen a la ONCE límites materiales relevantes:

  • Prohibición de participación de menores de edad y de personas que se hayan autoexcluido.
  • Obligación de someter la oferta a verificaciones y controles que se recogen en los Reglamentos del Cupón, Juego Activo y Lotería Instantánea (prohibiciones de compra, controles de identidad y canales, etc.).
  • Sujeción a los objetivos generales de la Ley 13/2011: protección de consumidores, especialmente colectivos vulnerables, prevención del fraude y del blanqueo de capitales, y garantía de una oferta de juego «dimensionada».
  • Compromiso reglamentario de que la venta por canales electrónicos o telemáticos no suponga una reducción de la plantilla de vendedores, preservando así el empleo de personas con discapacidad visual (Real Decreto 1336/2005).

En suma, la ONCE dispone de amplias competencias para diseñar y explotar sus loterías en todo el territorio nacional, pero siempre dentro de un marco de reserva legal, control público estricto y fuertes exigencias de protección del consumidor y de juego responsable.

¿Qué otras comunidades autónomas en España cuentan con organismos similares a la ONCE que organizan sorteos propios?

La ONCE es, junto con Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), uno de los dos operadores designados por la Ley 13/2011 para explotar loterías de ámbito estatal. A partir de la documentación consultada, el caso más claro y bien documentado de un organismo autonómico que se le parece —en el sentido de ser un ente público que organiza sorteos propios y destina parte de los beneficios a fines sociales— es Loteries de Catalunya, dependiente de la Generalitat de Catalunya.

Marco general: quién puede organizar loterías

Varias resoluciones publicadas en el BOE sobre los productos de lotería de la ONCE recuerdan que, tras la Ley 13/2011 de regulación del juego, «las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley», designando expresamente a la ONCE como uno de esos dos operadores junto con SELAE (BOE-A-2025-13637, BOE-A-2024-12936). Es decir, todo lo que sea lotería de ámbito estatal solo puede gestionarse desde:

  • SELAE (Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, Euromillones, etc.).
  • ONCE, con su cupón, el Sueldazo, la lotería instantánea, etc.

Las comunidades autónomas, en cambio, solo pueden crear y explotar, si lo hacen, loterías de ámbito autonómico. Un reportaje de Demócrata sobre fiscalidad de premios menciona expresamente «las loterías autonómicas incluidas en la normativa», diferenciándolas de SELAE y ONCE, pero sin listar qué comunidades las tienen ( análisis de Demócrata sobre impuestos de lotería).

Loteries de Catalunya: el ejemplo más claro

Donde sí hay una referencia directa a un organismo autonómico con lotería propia es en la nota de prensa de la Generalitat sobre Loteries de Catalunya y la Grossa de Cap d’Any 2024 ( nota de prensa de Loteries de Catalunya).

De ese texto se desprende que:

  • Loteries de Catalunya es el operador público de juego de la Generalitat, responsable de productos como la Grossa de Cap d’Any, que es un sorteo propio de fin de año.
  • El discurso institucional subraya el denominado «doble beneficio»: por un lado, la posibilidad de ganar un premio (en la Grossa 2024, 200.000 € por billete de 10 €), y por otro, la financiación de programas sociales. La campaña se articula sobre la idea de que «quan es compra un bitllet de La Grossa s’està contribuint a ajudar a les persones necessitades a través d’accions socials».
  • En 2024 Loteries de Catalunya destinó más de 4 millones de euros específicos a políticas para combatir los abusos sexuales a la infancia y la adolescencia, lo que refuerza la dimensión social de estos sorteos autonómicos.

En este sentido, el paralelismo con la ONCE es claro en dos planos:

  • Ambos son operadores públicos de juego (uno estatal y otro autonómico) con productos de lotería periódicos y extraordinarios.
  • En ambos casos, una parte relevante de los ingresos se orienta a programas sociales: en el caso de la ONCE, a empleo y servicios para personas con discapacidad ( análisis del Sueldazo y el modelo social de la ONCE); en el caso de Loteries de Catalunya, a políticas sociales de la Generalitat.

¿Existen más loterías autonómicas con organismo propio?

Las fuentes consultadas hablan de «otras loterías autonómicas» de forma genérica (por ejemplo, al analizar la fiscalidad conjunta de SELAE, ONCE, Cruz Roja y loterías autonómicas en Demócrata), pero no identifican con nombre y apellidos otros entes autonómicos concretos similares a Loteries de Catalunya.

Además, un informe del Ministerio de Derechos Sociales sobre el mercado del juego online cita «juegos con licencia autonómica» como categoría específica, lo que confirma que varias comunidades tienen competencias y productos propios, pero nuevamente sin detallar qué organismo los explota en cada caso.

Con la información disponible en esta investigación puede afirmarse con seguridad que:

  • A nivel estatal los únicos grandes operadores de lotería con sorteos propios son SELAE y la ONCE.
  • A nivel autonómico, el ejemplo documentado de organismo público de juego que organiza sorteos propios y vincula sus beneficios a programas sociales es Loteries de Catalunya.
  • Existen otras «loterías autonómicas» mencionadas a efectos fiscales y regulatorios, pero las fuentes consultadas no permiten elaborar un listado fiable de organismos equivalentes comunidad por comunidad.

Por tanto, si se busca un organismo claramente similar a la ONCE, pero en el plano autonómico, la referencia sólida es Cataluña, a través de Loteries de Catalunya; para otras comunidades, los datos públicos revisados hablan de la existencia de loterías autonómicas, pero sin identificar de forma precisa sus entes gestores ni su grado de semejanza con el modelo social de la ONCE.

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¿Cuál es la cantidad del primer premio del Cupón Diario de la ONCE si se aciertan las cinco cifras y la serie?

Pregunta 1 de 3

¿A qué hora está previsto el sorteo del Cupón Diario de la ONCE este lunes 17 de agosto de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Qué hay que comprobar primero para saber si un cupón ha sido premiado en el Cupón Diario de la ONCE?

Pregunta 3 de 3

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