Sorteos de hoy martes 22 de septiembre: horarios de Euromillones, Eurojackpot, Bonoloto y Cupón Diario

Este martes se celebran cuatro de los principales sorteos de loterías y cupones, con 37 millones de euros en Euromillones y 68 millones en Eurojackpot

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Puesto de Lotería Nacional. Europa Press.

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Este martes 22 de septiembre de 2026 se celebran Euromillones, Eurojackpot, Bonoloto y el Cupón Diario de la ONCE. La jornada concentra cuatro de los principales sorteos de loterías y cupones, con varios premios millonarios en juego.

Euromillones parte con un bote de 37 millones de euros y Eurojackpot alcanza los 68 millones. La Bonoloto pone en juego 600.000 euros, mientras que el Cupón Diario de la ONCE ofrece un primer premio de 500.000 euros.

Estos son los horarios de los sorteos de este martes y las claves para consultar las combinaciones ganadoras una vez finalicen las extracciones.

Qué sorteos hay hoy martes 22 de septiembre

  • Euromillones: alrededor de las 20:30 horas.
  • Eurojackpot: entre las 20:00 y las 21:00 horas.
  • Bonoloto: 21:00 horas.
  • Cupón Diario de la ONCE: 21:25 horas.

Euromillones

Euromillones pone en juego este martes un bote de 37 millones de euros. El premio de primera categoría corresponde a los acertantes de los cinco números y las dos estrellas de la combinación.

El sorteo se celebra aproximadamente a las 20:30 horas. Junto a la combinación europea se conocerá también el código de El Millón correspondiente a España.

Eurojackpot

El Eurojackpot alcanza un bote de 68 millones de euros en el sorteo de este martes. La combinación ganadora está formada por cinco números y dos soles.

El sorteo se celebra en Helsinki dentro de la franja comprendida entre las 20:00 y las 21:00 horas.

Bonoloto

La Bonoloto parte este martes con un bote de 600.000 euros. La extracción determinará los seis números de la combinación ganadora, además del complementario y el reintegro.

El sorteo está previsto a las 21:00 horas.

Cupón Diario de la ONCE

El Cupón Diario de la ONCE se celebra a las 21:25 horas y ofrece un primer premio de 500.000 euros para las cinco cifras y la serie correspondientes.

El sorteo también contempla premios en función de las coincidencias con las cifras del número premiado.

Resultados de los sorteos de hoy

Los resultados de Euromillones, Eurojackpot, Bonoloto y Cupón Diario se incorporarán a sus respectivas piezas una vez finalicen los sorteos. En cada caso se podrán consultar las combinaciones ganadoras y los datos correspondientes al reparto de premios.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales deben cumplir los operadores para organizar sorteos como Euromillones o Eurojackpot en España?

En España, los sorteos tipo Euromillones o Eurojackpot se enmarcan en las loterías de ámbito estatal y en el juego online regulado por la Ley 13/2011, de regulación del juego (BOE), modificada por la Ley 23/2022 (BOE). Esta ley establece quién puede operar, qué títulos habilitantes necesita y bajo qué condiciones técnicas, económicas y de protección del jugador puede ofrecer estos juegos.

1. Monopolio en loterías de ámbito estatal

Las loterías de ámbito estatal (donde encajan Euromillones y Eurojackpot tal y como se comercializan en España) tienen un régimen específico:

  • La Ley 13/2011 reserva estas loterías a operadores designados por la ley, fundamentalmente SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) y la ONCE, que explotan «de forma controlada» estas loterías y cooperan con el Estado en la lucha contra el fraude y el juego ilegal.
  • La autorización para comercializar loterías de ámbito estatal corresponde al Ministerio competente en materia de Hacienda, que fija condiciones de gestión, porcentaje de premios, medidas de protección del jugador y régimen de publicidad.
  • En la práctica, ningún operador privado puede organizar por su cuenta una lotería estatal tipo Euromillones o Eurojackpot; como máximo puede participar en redes o acuerdos transnacionales en los que SELAE es el operador habilitado en España.
2. Títulos habilitantes para otros operadores de juego

Para juegos no reservados (apuestas, casino online, otros sorteos no lotéricos), la Ley 13/2011 exige un título habilitante previo (art. 9 y Título III), desarrollado por el Real Decreto 1614/2011 (licencias, autorizaciones y registros):

  • Licencia general para una modalidad de juego (apuestas, otros juegos, concursos, etc.), otorgada en convocatoria concurrencial regulada por orden ministerial (por ejemplo, Orden HFP/1227/2017).
  • Licencias singulares para cada tipo concreto de juego dentro de esa modalidad (por ejemplo, un tipo específico de sorteo online), tramitadas conforme al art. 17 del RD 1614/2011.
  • Autorizaciones específicas para juegos sometidos a reserva o para actividades puntuales, así como para la comercialización de loterías por parte de los operadores reservados.

Deben solicitar la licencia quienes organicen total o parcialmente la actividad de juego y obtengan ingresos vinculados al juego (comisiones, ingresos brutos o netos) o gestionen aspectos clave como la plataforma, políticas de jugadores, pagos o registro de usuarios. Las simples empresas de afiliación publicitaria no necesitan licencia, pero el operador responde por sus incumplimientos.

3. Requisitos de solvencia y garantías

El RD 1614/2011 desarrolla las obligaciones económicas del operador:

  • Acreditar solvencia económica y financiera (capital mínimo, situación frente a Hacienda y Seguridad Social, etc.).
  • Constituir garantías vinculadas a cada licencia (importes y formas en anexos del RD 1614/2011) para asegurar el pago de premios y posibles responsabilidades.
  • Mantener registros de usuarios, límites de depósitos y un régimen claro de depósitos, abono de premios y gestión de fondos de juego.
4. Requisitos técnicos de los sistemas de juego

El Real Decreto 1613/2011 (requisitos técnicos) fija las condiciones que han de cumplir los sistemas técnicos de juego (unidad central, generador de números aleatorios, sistemas de control interno, etc.):

  • Homologación obligatoria por la autoridad reguladora (Dirección General de Ordenación del Juego, que asumió funciones de la Comisión Nacional del Juego según Ley 3/2013).
  • Mecanismos que garanticen identidad de los participantes, integridad de las apuestas y trazabilidad completa de operaciones y transacciones.
  • Controles para impedir la participación de menores, personas autoprohibidas o inhabilitadas, conectados al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
  • Requisitos estrictos de seguridad informática, registro de operaciones y planes de contingencia tecnológica.
5. Protección del jugador y juego más seguro

La Ley 13/2011 y su reforma por la Ley 23/2022 refuerzan las obligaciones de juego responsable (art. 7 bis y 8):

  • Políticas activas de prevención de la adicción, sensibilización, intervención y control, con especial atención a grupos de riesgo.
  • Información clara a los jugadores sobre probabilidades, historial de juego, límites de depósitos y mecanismos de autoexclusión.
  • Cooperación con autoridades contra el fraude, blanqueo de capitales y manipulación de competiciones deportivas, incluyendo el uso del Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
6. Publicidad y comunicaciones comerciales

El Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (BOE), parcialmente modificado y complementado por el Real Decreto 176/2023, de entornos más seguros de juego, desarrolla los arts. 7 y 8 de la Ley 13/2011:

  • Establece límites muy estrictos a la publicidad de juego (franjas horarias, contenidos, uso de personajes famosos, etc.), reforzados tras las sentencias del Tribunal Supremo de 2024 que anulan algunos preceptos concretos pero mantienen el esquema general.
  • Exige a los operadores planes de juego más seguro, mensajes de advertencia y medidas específicas para proteger a menores y colectivos vulnerables.
7. Régimen sancionador

El Título VI de la Ley 13/2011 tipifica infracciones leves, graves y muy graves (juego sin licencia, incumplimiento de requisitos técnicos, vulneración de prohibiciones a menores, comunicaciones comerciales ilícitas, etc.) con multas muy elevadas, suspensión de actividades y revocación de licencias. Operar un sorteo tipo Euromillones en España al margen de SELAE/ONCE o sin título habilitante encajaría en las infracciones más graves.

¿Podrías detallar qué obligaciones de juego responsable impone exactamente el Real Decreto 176/2023 a los operadores? ¿Qué diferencias legales hay entre las loterías reservadas a SELAE/ONCE y las que puede explotar un operador privado con licencia? ¿Cómo se coordina la regulación estatal del juego con las competencias de las comunidades autónomas en materia de casinos y salones de juego?

¿Cuáles son las competencias de la ONCE en la gestión y distribución de sus sorteos?

La ONCE no gestiona sus sorteos como una empresa privada cualquiera: actúa como operador de loterías de ámbito estatal con una concesión y reserva legal específica, pero sometida a un fuerte control público. Sus competencias en la gestión y distribución de los sorteos derivan de un bloque normativo en el que destacan la Ley 13/2011 de regulación del juego, el Real Decreto 358/1991, el Real Decreto 1336/2005 (y sus modificaciones) y el Acuerdo General Gobierno‑ONCE 2022‑2031.

1. Reserva legal y papel de la ONCE como operador

La Ley 13/2011 mantiene la reserva en exclusiva de las loterías de ámbito estatal a dos operadores: la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y la ONCE. Las disposiciones adicionales primera y segunda de esta ley:

  • Designan a la ONCE como uno de los dos únicos operadores que pueden explotar y comercializar loterías de ámbito estatal.
  • Reconocen su singularidad jurídica en materia de juego, vinculada a la financiación de sus fines sociales y a su carácter de corporación de derecho público.

El Real Decreto 358/1991, por el que se reordena la ONCE (texto en BOE), concreta que una de las principales fuentes de financiación de la Organización son los beneficios obtenidos en la explotación en exclusiva del cupón y otros juegos autorizados. Es decir, la ONCE tiene competencia para explotar sus sorteos porque el Estado le otorga esa concesión y reserva.

2. Competencias de gestión y organización de los sorteos

En el plano interno, la ONCE tiene una amplia capacidad para diseñar, organizar y gestionar sus distintos productos de lotería:

  • Define las modalidades de juego (Cupón Diario, Cuponazo, Sueldazo, Lotería Instantánea, Juego Activo como Triplex, Super Once, etc.) y sus reglas detalladas a través de reglamentos propios.
  • Decide la estructura de premios, precio, frecuencia de los sorteos y mecánicas de juego, que se recogen en esos reglamentos específicos.
  • Aprueba la implantación, modificación, lanzamiento y finalización de productos concretos (p. ej. nuevos rascas o sorteos extraordinarios), mediante acuerdos de sus órganos de gobierno.

Sin embargo, todas estas competencias se ejercen bajo control del Estado. Las resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales que publican reglamentos y sorteos (por ejemplo, las relativas al “Cupón de la ONCE” o a la “Lotería Instantánea de boletos de la ONCE” en 2023–2025) recuerdan que:

  • La ONCE debe comunicar con antelación suficiente al Consejo de Protectorado las condiciones de todas sus modalidades de lotería.
  • Ese Consejo verifica que se cumplen los términos de la concesión estatal y la normativa general de juego, antes de su publicación en el BOE, como garantía para los consumidores.
  • También debe comunicar y someter a verificación las modificaciones de los reglamentos de sus productos.
3. Competencias en distribución y comercialización

En materia de distribución, la ONCE ejerce competencias amplias, pero dentro de los límites fijados por la ley, el Acuerdo General y el Consejo de Ministros:

  • Puede organizar una red propia de venta (la conocida red de vendedores y vendedoras, más de 21.000 según datos recientes citados por Demócrata) y canales complementarios como JuegosONCE.
  • Determina la programación de sorteos (diarios, de fin de semana, extraordinarios), siempre dentro del marco autorizado.
  • Pone en marcha las campañas comerciales y de comunicación de sus productos de lotería, sujetas al régimen específico de publicidad del juego (Real Decreto 958/2020 y, para loterías, el Real Decreto 176/2023).
  • Gestiona el pago de premios y la operativa de cobro a través de sus puntos de venta, centros y entidades colaboradoras.

El Real Decreto 1336/2005, sobre la lotería instantánea o presorteada y su modificación por el Real Decreto 1127/2021, fija además la vigencia de la autorización para este tipo de juego (actualmente hasta 31 de diciembre de 2031) y encuadra su explotación en el marco del Acuerdo General 2022‑2031.

4. Límites y controles a esas competencias

Las competencias de la ONCE en la gestión y distribución de sus sorteos están contrapesadas por:

  • El Consejo de Protectorado de la ONCE, órgano colegiado estatal que ejerce el protectorado, controla la actividad de juego, informa las autorizaciones y puede sancionar posibles infracciones en materia de juego (tras la reforma de 2021, con una comisión disciplinaria específica).
  • La Ley 13/2011, que regula la planificación general del sector, las reservas, el régimen de autorizaciones, los requisitos técnicos y el régimen sancionador.
  • El propio Acuerdo General Gobierno‑ONCE 2022‑2031, que detalla condiciones y límites de las modalidades de lotería, políticas de juego responsable y adaptación a la normativa de publicidad.

En síntesis, la ONCE gestiona y organiza sus sorteos con un alto grado de autonomía operativa —diseño de juegos, reglamentos, red de venta, calendario y comercialización—, pero esa autonomía está encuadrada en una reserva legal de loterías de ámbito estatal y en un régimen de concesión fuertemente supervisado por el Estado, que verifica reglamentos, productos y modificaciones y puede sancionar incumplimientos.

¿Qué normativa regula la fiscalidad de los premios de loterías y sorteos en España?

La fiscalidad de los premios de loterías, apuestas y sorteos en España se articula principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y de normas reglamentarias y de gestión que desarrollan el llamado gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

1. Norma básica: Ley del IRPF (Ley 35/2006)

La referencia central es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (texto en BOE), que:

  • En su artículo 33 tipifica las ganancias y pérdidas patrimoniales, e incluye las ganancias en el juego como ganancias patrimoniales cuando no están sujetas al gravamen especial. Además, en el art. 33.5.d), tras la reforma de la Ley 16/2012, establece que no se computan como pérdidas patrimoniales las pérdidas en el juego que superen las ganancias obtenidas en el mismo período, ni las pérdidas derivadas de juegos sometidos al gravamen especial.
  • En el artículo 101.7 fija el tipo de retención sobre los premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias (los que no entran en el régimen especial de loterías “protegidas”), integrándolos como ganancias patrimoniales ordinarias en la base del impuesto.
  • La pieza clave es la Disposición adicional trigésima tercera, que regula el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Ahí se determina:
    • Ámbito objetivo: premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, los sorteos de la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE, así como premios equivalentes de entidades sin ánimo de lucro en otros Estados de la UE/EEE.
    • La existencia de un gravamen especial independiente del IRPF, con una cuantía exenta por premio y un tipo de gravamen único sobre la parte que excede de dicha cuantía.
    • La forma de cálculo de la base imponible, las reglas para premios compartidos y el hecho de que estos premios no se integran en la base imponible del IRPF (se tributa solo por el gravamen especial).

2. Reformas clave del gravamen especial

La regulación actual del gravamen especial no está solo en la Ley 35/2006, sino en sus modificaciones posteriores, especialmente:

  • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (texto en BOE): a través de su disposición final novena introdujo inicialmente la disposición adicional trigésima tercera en la Ley del IRPF, creando el gravamen especial sobre estos premios.
  • Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias (texto en BOE):
    • Modifica en profundidad la DA 33ª de la Ley 35/2006, redefiniendo el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (sujetos, exención, base y tipo).
    • Ajusta el art. 33.5.d) para limitar la compensación de pérdidas en el juego.
  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (texto en BOE): mediante su artículo 67 vuelve a modificar el apartado 2 de la DA 33ª elevando la cuantía exenta y, a través de la Disposición transitoria trigésima quinta, fija escalones de exención en 2018 y 2019. El resultado actual (tras sucesivas subidas) es una exención elevada por premio —según el último texto consolidado, 40.000 euros— y gravamen solo sobre el exceso.

3. Reglamento del IRPF y retenciones

El desarrollo reglamentario se contiene en el Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (texto en BOE). En particular:

  • Los artículos sobre retenciones e ingresos a cuenta desarrollan el art. 101 de la Ley, especificando que:
    • Se practica retención sobre los premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias que tributan como ganancias patrimoniales ordinarias.
    • No se practica retención sobre juegos sometidos al gravamen especial cuando la base no supera un umbral (por remisión a la exención de la DA 33ª) o cuando la base de retención no excede de 300 euros en determinados juegos regulados por el Real Decreto-ley 16/1977 y normativa de juego estatal y autonómica.

4. No residentes y normativa de gestión

  • Para no residentes, la Ley 16/2012 añade una Disposición adicional quinta al texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), trasladando el mismo gravamen especial a los premiados no residentes sin establecimiento permanente, coordinado con la DA 33ª de la Ley del IRPF.
  • En el plano puramente gestionario, destacan las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación y resúmenes de retenciones:
    • Orden HAP/70/2013 (modelos 230 y 136) sobre retenciones y autoliquidaciones del gravamen especial y de premios en IRPF/IRNR (BOE).
    • Orden HAP/2368/2013, que crea el modelo 270, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial (BOE).
    • Sus sucesivas modificaciones: Orden HAC/763/2018, Orden HFP/1286/2023 y Orden HAC/1431/2025, que actualizan diseños, plazos y referencias a estos modelos.

5. Otros premios y juegos de azar

Finalmente, los premios de otros juegos de azar no incluidos en el ámbito del gravamen especial (por ejemplo, determinados concursos privados, promociones comerciales o juegos online con distinta calificación) se rigen por las reglas generales del IRPF, IRNR o Impuesto sobre Sociedades:

  • En IRPF, como regla general, son ganancias patrimoniales sometidas a retención (art. 101.7 Ley 35/2006 y Reglamento).
  • Las pérdidas en el juego solo son compensables hasta el límite de las ganancias del mismo período, y con las restricciones del art. 33.5.d).
  • Para entidades que organizan los juegos, la tributación de los ingresos se rige por la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las tasas específicas del sector del juego (Ley 13/2011 y normativa autonómica).

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