El Tribunal Supremo ha concedido al Gobierno un plazo máximo de diez días para remitir “la plena identificación de los beneficiarios finales” de los fondos Next Generation de la Unión Europea, “con nombres y apellidos y DNI”, en los términos reclamados por la senadora del PP Eva Ortiz.
Así consta en una providencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, fechada el 14 de octubre, de modo que el límite para entregar el listado se sitúa antes de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre.
La resolución se inserta en el conflicto entre la parlamentaria y el Ejecutivo que se resolvió en abril, cuando el Supremo ya ordenó al Gobierno informar sobre los destinatarios de los fondos comunitarios.
En aquella sentencia, también difundida por esta agencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo obligaba al Ejecutivo a detallar los “beneficiarios finales de fondos NextGenerationEU con indicación del nombre o razón social y el importe percibido”, según el escrito cursado por Ortiz.
La senadora reclamó ese listado, dejando fuera a quienes hubieran recibido menos de 10.000 euros, alegando que la información pedida “no puede ser obtenida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, toda vez que en dicha plataforma no existe la posibilidad de filtrar las subvenciones concedidas” en función de si proceden o no de los Next Generation, conforme recoge el Supremo.
El Gobierno contestó que, “siguiendo las directrices marcadas por la Comisión Europea”, y con datos de febrero de 2025, “los 100 principales perceptores de la lista han recibido más de 9.800 millones de euros de fondos europeos, casi el 21% del total de los fondos recibidos hasta la fecha”, según reflejó el alto tribunal.
“Es evidente que no es lo mismo dar información de los cien mayores perceptores de fondos y del porcentaje que ello representaba sobre la cuantía total recibida por España, que dar información de los perceptores de fondos por cuantía superior a 10.000 euros, que era lo solicitado para ejercer la función de control del Gobierno”, razonó el Supremo.
Posteriormente, fuentes jurídicas indicaron a Europa Press que el Ejecutivo atendió el mandato, pero solo facilitó la relación de personas jurídicas que obtuvieron fondos comunitarios, manteniendo anonimizadas a las personas físicas incluidas en el listado.
Esta situación fue puesta de manifiesto por la representación procesal de la senadora, ejercida por el abogado Víctor Soriano, en un incidente de ejecución presentado ante el Supremo el pasado mes de julio.
CASI EL 40% DEL LISTADO, ANONIMIZADO
En ese escrito, igualmente consultado por esta agencia, el letrado expone que “un total de 30.738 registros”, es decir, “la totalidad de los correspondientes a las personas físicas” y un 39,2% del listado, fueron “anonimizadas de modo que se impide conocer la identidad del perceptor de la subvención”.
A su entender, ello supone “una merma clara” para la tarea de control de la senadora, “pudiendo pretender el Gobierno de la nación ampararse en la disociación de datos para ocultar de la labor de control que ejercita la oposición parlamentaria posibles supuestos de corrupción”.
“Se significa que ni en vía administrativa ni en el proceso, la Administración demandada pretendió hacer valer un hipotético deber legal de anonimización de los datos, de manera que la sentencia ha declarado como situación jurídica individualizada el derecho de mi mandante a obtener la información sin ninguna limitación en su alcance, por lo que esta entrega parcial o sesgada de la información supone contravenir el fallo”, alegó.
Por este motivo, solicitó al alto tribunal que acordase “las medidas necesarias para la eficacia del fallo de la sentencia”, y que dictase auto “por el que ordene al Gobierno a la entrega de los datos sin disociación, anonimización ni merma alguna”.
La nueva providencia responde a esta petición, al dar por recibidos los escritos de la senadora, la Fiscalía y la Administración, y ordenar que “la información facilitada a la ejecutante” se entregue “en plazo de diez días e incluyendo la plena identificación de los beneficiarios finales de fondos Next Generation EU, con nombres y apellidos y DNI, tal y como viene a aceptar la parte demandada-ejecutada, que nunca ha alegado razones de justifiquen y amparen la anonimización realizada”.
ORDENÓ EL LISTADO DE VIVIENDAS OFICIALES USADAS POR AUTORIDADES
Pocos días después de la sentencia de abril, el Supremo también requirió al Gobierno que informara al PP sobre “el número total de viviendas disponibles” en el parque inmobiliario estatal, precisando “aquellas destinadas al uso oficial por autoridades o cargos públicos”.
Ortiz había pedido “conocer el número total de viviendas disponibles en el parque inmobiliario de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos o dependientes, con especificación de aquellas destinadas al uso oficial por autoridades o cargos públicos, las que se encuentran desocupadas y las que están arrendadas o cedidas para fines de uso social”.
El Ejecutivo respondió que “el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no contempla la categoría de vivienda o residencia que permita identificar de forma automática los inmuebles que tengan tal destino o condición, por su situación de hecho o de conformidad con su calificación urbanística”.
Además, sostuvo que “los bienes de dominio público” destinados “a albergar servicios públicos” y que pueden ser viviendas ocupadas por cargos públicos “quedarían subsumidas en los espacios propios de los servicios administrativos afectados a cada departamento u organismo público, vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, sin que en el inventario se singularice ese uso”.
El Supremo subrayó que la contestación del Gobierno no justifica “la falta de satisfacción del derecho” de los senadores “a recabar la información necesaria para el desempeño de sus funciones parlamentarias”.
Un derecho que, según el tribunal, “no ampara una interpretación restrictiva que permita a la Administración excusarse en la inexistencia de un tratamiento previo o sistematizado de los datos, cuando éstos obran efectivamente en su poder y pueden ser obtenidos mediante una mínima actividad de recopilación o tratamiento interno”.
Y añadió que distintos ministerios han aportado “al menos parte de la información solicitada, lo que evidencia no solo la existencia de los datos requeridos, sino también su razonable disponibilidad desde el punto de vista organizativo”.