El TSJA ratifica 19 años de prisión por medio siglo de maltrato y violaciones a su esposa

El TSJA confirma 19 años de prisión a un hombre de 78 años por más de cinco décadas de maltrato y agresiones sexuales continuadas a su esposa.

El acusado, sentado en el banquillo y separado por un biombo, en una imagen de archivo del juicio EUROPA PRESS

El acusado, sentado en el banquillo y separado por un biombo, en una imagen de archivo del juicio EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 19 años de cárcel que la Audiencia de Jaén impuso a un hombre de 78 años por someter durante más de cinco décadas a su esposa a un clima permanente de violencia física y verbal, así como a agresiones sexuales continuadas, mientras residían en Barcelona y en Andújar (Jaén).

La resolución de apelación rechaza en su totalidad el recurso formulado por la defensa y mantiene la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en abril de 2025.

En dicha sentencia se le impusieron 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con la agravante de parentesco, tres años por un delito de malos tratos habituales y un año por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Además, se acordaron prohibiciones de acercamiento y comunicación con la víctima durante periodos de entre tres y diez años superiores a las penas privativas de libertad.

El tribunal de apelación considera plenamente corroborado el relato de hechos probados, donde se detalla que el acusado dirigía de manera constante insultos humillantes a su esposa y que las discusiones terminaban en “auténticas palizas”, a veces delante de sus hijos y de su nieto.

Fue la propia víctima quien expuso ante el tribunal el prolongado historial de agresiones, violaciones e insultos sufridos por parte de quien hoy es su exmarido, desde que lo conoció con 17 años y a quien siguió disculpando y sin denunciar hasta los 71 años, cuando llegó a temer por su vida en una de las palizas.

La Sala recoge que, tras cada paliza, de forma “consecuente e inmediata”, el procesado la llevaba al dormitorio para mantener relaciones sexuales no consentidas, que consumaba a pesar del llanto de la mujer. Igualmente, se confirma que en 2019 el acusado forzó a la víctima a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad en el campo, aprovechando que ambos realizaban labores agrícolas.

El ciclo de violencia se interrumpió tras un episodio del 1 de mayo de 2020, cuando el acusado agredió físicamente a su esposa al enterarse de que el presidente de la comunidad de propietarios había subido al piso para comprobar unas humedades.

En su recurso, la defensa cuestionó la solidez de las pruebas y la credibilidad de la denunciante, alegando un supuesto interés económico vinculado a un testamento firmado el día anterior a la denuncia.

No obstante, el TSJA descarta este planteamiento, recordando que el procedimiento no se inició por impulso de la víctima, sino a raíz de la llamada de una vecina al 016 y la posterior actuación policial. Subraya también que la mujer renunció de forma expresa en su primera declaración judicial a cualquier compensación económica.

El tribunal destaca que el testimonio de la denunciante se ve reforzado por otros elementos de prueba. Entre ellos, resalta las declaraciones directas de la hija y del nieto del matrimonio —que convivieron en el domicilio y presenciaron tanto las agresiones físicas como la dinámica posterior en el dormitorio—, las manifestaciones de los agentes de policía actuantes, los partes médicos de lesiones y los informes psicológicos que acreditan en la víctima un trastorno depresivo y un cuadro de estrés postraumático moderado-grave compatible con una situación de maltrato continuado.

La Sala respalda igualmente la aplicación de la agravante de parentesco al delito de agresión sexual conforme al Código Penal vigente en el momento de los hechos, y descarta que suponga una doble valoración del vínculo matrimonial respecto de los delitos de maltrato.

El TSJA también niega la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas solicitada por la defensa. Argumenta que el procedimiento de instancia se prolongó menos de cinco años, un periodo que considera razonable dada la complejidad de la causa, que abarca hechos cometidos durante cinco décadas, exigió numerosos informes periciales de distintos organismos y experimentó cambios en su tramitación procesal.

Por último, la sentencia mantiene la obligación de abonar a la víctima una indemnización de 50.000 euros en concepto de responsabilidad civil por el daño moral derivado del delito continuado de agresión sexual. La Sala entiende que la cuantía está suficientemente justificada y es proporcionada para compensar el sufrimiento asociado a “décadas de agresiones sexuales reiteradas”.

La resolución aún no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).