El TSJA reduce la pena a un conductor por un atropello mortal tras una pelea en Benalmádena

El TSJA reduce a nueve años y tres meses la condena a un conductor por un atropello mortal tras una pelea en Benalmádena al aplicar dilaciones indebidas.

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Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

Fachada de la Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de las secciones penales de la Audiencia de Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido rebajar a nueve años y tres meses de cárcel la condena que la Audiencia de Málaga impuso a un hombre por causar la muerte a otro en un atropello y herir de gravedad a un segundo, después de una pelea en la localidad malagueña de Benalmádena.

La Sala estima de forma parcial el recurso presentado por la defensa y aplica en grado muy cualificado la atenuante de dilaciones indebidas a favor del condenado. Así, reduce de siete a seis años y medio la pena correspondiente al delito de homicidio consumado y de tres a dos años y nueve meses la fijada por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2017. Según declaró probado la Audiencia de Málaga, a partir del veredicto de un jurado popular, el acusado y otro hombre que finalmente resultó absuelto se encontraban en un pub de Benalmádena cuando se originó una discusión con la víctima, en el transcurso de la cual este y el procesado que fue absuelto se agredieron mutuamente.

Tras el altercado, los dos acusados abandonaron el lugar en un turismo, que conducía el posteriormente condenado; mientras, la víctima y un amigo se subieron a un ciclomotor y comenzaron a seguir al vehículo, produciéndose un nuevo enfrentamiento entre ambos grupos en otra vía del trayecto.

Posteriormente, los acusados volvieron a subir al coche y el procesado tomó de manera unilateral la decisión de circular en sentido contrario, "bien con la intención de colisionar contra el ciclomotor o, cuando menos, siendo consciente y aceptando que la colisión sería el resultado probable si así lo hacía y las graves consecuencias lesivas de ello derivadas".

Tras producirse el impacto, el coche pasó por encima del ciclomotor y, a continuación, dio marcha atrás con la moto enganchada en los bajos del vehículo. Después huyeron del lugar, dejando en la calzada a la víctima, que falleció en el acto, y al conductor del ciclomotor, que sufrió lesiones de tal gravedad que pusieron su vida en peligro, aunque finalmente se recuperó tras recibir múltiples tratamientos médicos y varias intervenciones quirúrgicas.

Por estos hechos, la Audiencia condenó al conductor del turismo como autor de un delito de homicidio a una pena de siete años de prisión y, además, por un delito de homicidio intentado a tres años de cárcel, apreciando a su favor las atenuantes de intoxicación etílica y de confesión.

Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta la existencia de dilaciones indebidas, al constatar que el procedimiento se inició en 2017 y avanzó con normalidad hasta julio de 2018, fecha a partir de la cual permaneció paralizado en varios periodos, acumulando casi nueve años hasta la celebración del juicio oral.

En su recurso contra la sentencia, la defensa sostuvo que esa atenuante debía aplicarse en un grado superior. El TSJA acepta este planteamiento al considerar que "se trata de una dilación de enorme entidad y sin justificación", lo que le lleva a rebajar las penas correspondientes a ambos delitos.

El jurado popular entendió que el otro acusado no intervino en la conducta que provocó la muerte del joven ni en las lesiones del acompañante, al estimar que "no tomó ninguna decisión sobre la conducción" del vehículo, por lo que acordó su absolución.

Dicha absolución fue recurrida tanto por la acusación particular, que representa a la familia del fallecido, como por la Fiscalía. Sin embargo, el TSJA respalda el criterio del jurado de no declararlo culpable y desestima los recursos presentados, confirmando la sentencia en ese extremo.