El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido el derecho a percibir una pensión de viudedad a una mujer que contrajo matrimonio en Marruecos en 1965 con un hombre que posteriormente obtuvo la nacionalidad española, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negara la prestación, según consta en la sentencia consultada por Europa Press.
En octubre de 2020, el INSS rechazó concederle la pensión de viudedad al considerar que no cumplía las condiciones exigidas para acceder a esta ayuda, al entender que no se había acreditado el matrimonio al no haberse aportado la inscripción del mismo en el Registro Civil español, requisito que el organismo consideraba imprescindible.
La afectada presentó una reclamación frente a esta decisión y expuso que no había podido inscribir su matrimonio en España porque para ello debía entregar el certificado de nacimiento de su esposo, nacido en 1938 y anotado en los “libros cheránicos del Registro Civil del Sahara”, documentación que resultaba “imposible” de encontrar debido a que parte de esos registros se habrían extraviado.
La Sala Social del TSJC ha estimado ahora su recurso y ha anulado la resolución administrativa que exigía la inscripción en el Registro Civil español como “única vía para tener derecho a la pensión de viudedad” y como mecanismo para asegurar la validez del matrimonio celebrado en el extranjero ante el Estado y proteger los fondos públicos frente a eventuales fraudes.
El tribunal cita la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y subraya que la ausencia de inscripción en el Registro Civil no puede perjudicar al solicitante cuando la validez del matrimonio celebrado fuera de España no ha sido cuestionada “en ningún momento” y se han presentado elementos probatorios suficientes sobre la celebración de la unión.
La abogada del Col·lectiu Ronda que ha llevado el caso, Jaqui Gaspar, ha remarcado que “la importancia jurídica de una resolución va más allá del análisis de un caso concreto y censura con contundencia que la consecución de una finalidad legítima, como es la prevención del fraude, legitime a la Administración a imponer artificiosamente requisitos inexistentes” y ha denunciado que se pretenda transformar la falta de un registro en una presunción en contra de quien solicita una prestación.