La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la sanción de 25.000 euros impuesta a una empresa de catering de Valencia por obligar únicamente a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema en la cabeza, conducta que se considera discriminatoria por razón de sexo.
Según razonan los magistrados, la compañía exigió esa prenda exclusivamente al personal femenino “por meras razones estéticas o de imagen”, por lo que confirman la resolución previa dictada por un juzgado de lo Social, tal y como señala el alto tribunal valenciano.
El origen del caso se sitúa en enero de 2023, cuando la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción muy grave a la mercantil por imponer, en julio de 2022, una prenda de adorno adicional a la uniformidad obligatoria, de uso exclusivo para mujeres y sin causa justificada, lo que constituía una discriminación directa por razón de sexo.
La dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat confirmó el acta y fijó una multa de 25.000 euros. La empresa acudió a la vía judicial para impugnar la resolución administrativa, pero el Juzgado de lo Social 13 de Valencia desestimó la demanda y mantuvo la sanción.
En la sentencia de primera instancia, dictada en mayo del año pasado, el juzgador tuvo por acreditado que la imposición de la cofia a las empleadas carecía de justificación y determinó que suponía una discriminación directa por sexo, tipificada como falta muy grave en el artículo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El Juzgado de lo Social destacó como elemento relevante que la empresa llegara a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema en tres eventos de gala, aunque días después, ya citada por la Inspección de Trabajo, rectificó, dejó sin efecto las sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de dicha prenda.
La mercantil recurrió la resolución de instancia en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJCV, que ha desestimado ahora el recurso mediante sentencia de 22 de septiembre. Los magistrados rehúsan alterar los hechos probados fijados por el Juzgado de lo Social 13 de Valencia y, al mantenerlos, concluyen que ha quedado demostrado que la obligación de llevar esa vestimenta “implicaba solo a mujeres y carecía de causa objetiva”.
Para la Sala, “la solución de la sentencia de instancia es coherente con la doctrina del Tribunal Supremo sobre uniformes diferenciados por sexo”, que resume en que la imposición de una “indumentaria femenina específica, sin opción equivalente, y sin justificación objetiva, puede vulnerar la igualdad, ordenándose restablecerla”.
No existía alternativa equivalente para los hombres
El tribunal subraya que en este supuesto “hubo exclusividad por sexo en la imposición, no existía un equivalente real para hombres en condiciones comparables, ni existía una justificación objetiva y proporcionada ligada a una finalidad legítima, no estereotipada, y necesaria”.
La resolución añade que “ante estos datos, el argumento de que no hubo intencionalidad discriminatoria no es determinante frente a una diferencia de trato por sexo apreciada como directa”, según recoge la sentencia de suplicación, contra la que todavía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.