La Justicia ha dejado sin efecto una reclamación de 9.290,52 euros del Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considerara indebidamente cobradas varias mensualidades tras incorporarse una nueva familiar al domicilio de la beneficiaria. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la sentencia de primera instancia y ha rechazado el recurso presentado por la Seguridad Social, que pretendía recuperar las cantidades abonadas entre febrero y noviembre de 2024.
El caso gira alrededor de una cuestión especialmente relevante para quienes reciben esta prestación: qué ocurre cuando cambia la composición de la unidad de convivencia. La Ley del IMV obliga a comunicar las circunstancias familiares, personales o económicas que puedan afectar a la ayuda y establece, con carácter general, que la unidad de convivencia debe llevar constituida al menos seis meses antes de la solicitud. Sin embargo, el tribunal entiende que esas reglas no justificaban en este supuesto concreto extinguir la prestación y exigir la devolución de casi 9.300 euros.
El IMV se solicitó para un hogar formado por cuatro adultos
La beneficiaria presentó su solicitud inicial el 29 de septiembre de 2022, declarando una unidad de convivencia compuesta por cuatro personas adultas. La madre de su cónyuge quedó empadronada posteriormente en el mismo domicilio, el 29 de enero de 2024, y el 22 de julio de ese año la titular pidió formalmente al INSS que incorporara a esa familiar al expediente. Dos días más tarde, el organismo reconoció finalmente el derecho al Ingreso Mínimo Vital con efectos económicos desde octubre de 2022.
El problema apareció meses después, cuando la Seguridad Social revisó el expediente. El INSS consideró que la entrada de una quinta persona había modificado la unidad de convivencia y que la beneficiaria no había comunicado el cambio dentro del plazo legal de 30 días naturales. Además, entendió que la nueva composición del hogar no podía cumplir el requisito de los seis meses de antigüedad exigidos por la ley. Con esos argumentos extinguió la prestación mediante una resolución de enero de 2025 y reclamó 9.290,52 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre de 2024.
La Ley 19/2021 establece efectivamente que los beneficiarios deben comunicar en un máximo de 30 días las circunstancias que puedan afectar al mantenimiento de la prestación. También fija, como regla general, que una unidad de convivencia debe haber estado constituida de manera continuada durante al menos seis meses antes de solicitar el IMV.
El tribunal señala que el INSS ya conocía el cambio
El argumento decisivo para los jueces está en la cronología. Cuando el INSS aprobó definitivamente la prestación, el 24 de julio de 2024, la beneficiaria ya había solicitado dos días antes que se incorporara a la madre de su pareja. Por tanto, la Administración disponía de esa información cuando decidió reconocer el derecho al IMV.
El TSJ catalán comparte así el criterio adoptado previamente por el juzgado de primera instancia: no resultaba coherente reconocer la prestación conociendo ya la nueva composición familiar y posteriormente utilizar esa misma circunstancia para considerar indebidos los pagos. La Sala añade otro elemento esencial: la incorporación de la familiar no supuso un aumento de las rentas del hogar ni modificó la situación de vulnerabilidad económica que justificaba el acceso al IMV.
Esto es especialmente relevante porque el Ingreso Mínimo Vital está diseñado precisamente para garantizar un nivel mínimo de renta a hogares en situación de vulnerabilidad. La ley calcula esa situación teniendo en cuenta los recursos económicos del conjunto de los miembros de la unidad de convivencia y ajusta la renta garantizada en función del número de personas que la integran.
También deberá recuperar 242 euros que le habían embargado
La resolución de primera instancia, dictada el 25 de febrero de 2026, anuló la decisión administrativa y dejó sin efecto la reclamación de los 9.290,52 euros. Además, ordenó al INSS devolver a la beneficiaria 242,09 euros que le habían sido embargados el 29 de octubre de 2025 dentro del procedimiento de reintegro.
La Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero la Sala de lo Social ha vuelto a dar la razón a la perceptora en su sentencia 4515/2026, de 28 de julio. El tribunal desestima el recurso del INSS y mantiene íntegramente el fallo anterior, sin imponer costas. La resolución todavía puede ser objeto, si se cumplen los requisitos procesales, de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La sentencia no elimina la obligación de comunicar los cambios
El fallo no significa que quienes reciben el IMV puedan incorporar personas a su vivienda sin informar a la Seguridad Social. La normativa sigue obligando a comunicar cualquier cambio familiar, personal, económico o de domicilio que pueda afectar a la prestación, y el propio portal del IMV mantiene un procedimiento específico para comunicar estas variaciones.
Tampoco significa que la incorporación de un familiar nunca pueda reducir o extinguir el IMV. Si esa persona aporta nuevos ingresos o patrimonio, puede cambiar el cálculo económico del hogar. De igual forma, la composición de la unidad de convivencia influye tanto en los requisitos de acceso como en la cantidad que corresponde percibir.
Lo que establece esta sentencia es más concreto: en este caso no procedía exigir 9.290 euros únicamente por la incorporación de una familiar cuando la Administración conocía ya esa circunstancia al reconocer el derecho y el cambio no había eliminado la vulnerabilidad económica del hogar. Esa combinación de hechos es la que ha llevado a la Justicia a invalidar la reclamación.
Qué hacer si cambia la composición del hogar
Para los perceptores del IMV, el caso deja una recomendación práctica especialmente importante: comunicar cuanto antes cualquier cambio en las personas que viven en el domicilio y conservar un justificante de haberlo hecho. La Seguridad Social permite informar por vía electrónica sobre modificaciones familiares, personales, económicas, de domicilio o de cuenta bancaria.
Si posteriormente el INSS revisa la prestación y reclama cantidades que considera cobradas indebidamente, la persona afectada puede presentar una reclamación previa y, si esta es rechazada, acudir a la jurisdicción social. La resolución catalana demuestra que una reclamación de devolución del IMV no es necesariamente definitiva por el mero hecho de haberla emitido la Seguridad Social: los tribunales pueden revisar si la extinción de la ayuda y el cálculo de las cantidades exigidas se ajustan realmente a las circunstancias del hogar y a la propia actuación previa de la Administración.