Absuelta la mujer que llamó “Begoño” a Begoña Gómez al no apreciarse delito de injurias

El juzgado concluye que no hubo delito de injurias al considerar que las expresiones contra Begoña Gómez no traspasaron el umbral penal y quedan amparadas en el derecho a la crítica.

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La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación sobre programas de cátedras y postgrados de la Universidad Complutense de Madrid y empresas financiadoras, en la Asamblea de Madrid. Eduardo Parra - Europa Press

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación sobre programas de cátedras y postgrados de la Universidad Complutense de Madrid y empresas financiadoras, en la Asamblea de Madrid. Eduardo Parra - Europa Press

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La justicia ha absuelto a la agitadora Pilar Baselga del delito de injurias por los comentarios realizados en los que aludía a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, a la que llegó a referirse con el nombre de “Begoño” y a difundir acusaciones sin base probada.

El fallo judicial concluye que “no es por sí solo injurioso” el término utilizado y que no se ha acreditado que las expresiones empleadas hayan menoscabado el honor de la querellante, por lo que los hechos son considerados atípicos y sin relevancia penal.

El límite entre la crítica y la difamación

La sentencia de la jueza Beatriz Suárez Martín, del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, reconoce que las expresiones estuvieron “cerca de traspasar la línea entre la sátira y la difamación”, pero subraya que en el contexto analizado puede prevalecer el derecho a la crítica y el humor satírico.

No obstante, el fallo también advierte de que este tipo de manifestaciones pueden tener un impacto reputacional significativo, aunque en este caso no se ha podido acreditar de forma suficiente ese daño.

Falta de prueba directa 

La resolución judicial destaca la ausencia de declaración de la propia denunciante, lo que impide —según la jueza— determinar de forma directa si existió un menoscabo real del honor.

Asimismo, se señala que no se ha probado un dolo suficiente ni la existencia de credibilidad real en las afirmaciones difundidas, lo que debilita la acusación penal de injurias.

Durante el juicio, la acusada reconoció que algunas expresiones pudieron ser “desafortunadas”, aunque defendió que no hubo intención de calumniar y que actuó basándose en informaciones previas, en lo que describió como un entorno de improvisación y tono inadecuado.

La acusación solicitaba una multa de 21.000 euros y una indemnización adicional, que incluía también a la cadena donde se emitieron las declaraciones.

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¿Qué competencias tiene un Juzgado de lo Penal en España y cuáles son sus límites en materia de delitos contra el honor?

Competencias de los Juzgados de lo Penal en España y sus límites en delitos contra el honor

Los Juzgados de lo Penal en España son órganos judiciales unipersonales que conocen, en primera instancia, de delitos castigados con penas privativas de libertad que no excedan de cinco años, así como de otras penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años. En materia de delitos contra el honor (como la calumnia y la injuria), estos juzgados tienen competencia para enjuiciar y dictar sentencia cuando la pena solicitada se encuentra dentro de estos límites. Sin embargo, si la acusación implica penas superiores, la competencia corresponde a la Audiencia Provincial.

Competencias generales de los Juzgados de lo Penal

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los Juzgados de lo Penal conocen de:

  • Delitos castigados con penas privativas de libertad de hasta cinco años.
  • Delitos castigados con penas de multa o de otra naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
  • Delitos que, por razón de la materia, no estén atribuidos a otros órganos jurisdiccionales.

Esto incluye la mayoría de los delitos contra el honor, ya que las penas previstas para calumnias e injurias suelen estar dentro de estos márgenes.

Límites en materia de delitos contra el honor

Los delitos contra el honor, regulados en los artículos 205 y siguientes del Código Penal (calumnia e injuria), suelen estar castigados con penas de prisión inferiores a dos años o multas, por lo que normalmente son competencia de los Juzgados de lo Penal. No obstante, si concurren circunstancias agravantes o la acusación solicita penas superiores a cinco años de prisión, el caso pasaría a la Audiencia Provincial.

Además, los Juzgados de lo Penal no conocen de las demandas civiles por protección del honor, que se tramitan por la vía civil ante los Juzgados de Primera Instancia.

Resumen de los límites

En síntesis, los Juzgados de lo Penal pueden enjuiciar delitos contra el honor siempre que la pena solicitada no supere los límites legales (cinco años de prisión o diez años de otras penas). Si se superan estos límites, la competencia pasa a la Audiencia Provincial. Las reclamaciones civiles por daños al honor se tramitan por la vía civil, no penal.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

¿Qué diferencias existen entre los Juzgados de lo Penal y la Audiencia Provincial en materia penal? ¿Cuáles son los delitos contra el honor más comunes en España y cómo se sancionan? ¿Qué procedimiento debe seguirse para denunciar un delito de injurias en España?

¿Cuál es la trayectoria profesional y política de Begoña Gómez?

Trayectoria profesional y política de Begoña Gómez

Begoña Gómez del Río es actualmente consejera en la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad del Gobierno de Cantabria. Su labor se desarrolla en el ámbito de la administración autonómica, concretamente dentro del Parlamento de Cantabria.

Cargo actual y afiliación institucional

La información disponible confirma que Begoña Gómez ocupa un puesto relevante en el Gobierno de Cantabria, gestionando áreas relacionadas con la inclusión social, la juventud, las familias y la igualdad. No se dispone de datos sobre otras etapas de su carrera profesional o política, ni sobre vínculos con otras instituciones públicas o privadas, ni sobre controversias en las que haya estado implicada.

Limitaciones de la información

No se han encontrado detalles adicionales sobre su trayectoria previa, cargos anteriores o participación en otras entidades. La información se limita a su cargo actual y su pertenencia al Gobierno autonómico de Cantabria.

¿Qué iniciativas ha impulsado Begoña Gómez desde la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad? ¿Cuál es la estructura y principales competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cantabria? ¿Existen otras figuras políticas relevantes con el nombre Begoña Gómez en España?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una expresión sea considerada injuria penal en el sistema jurídico español?

Requisitos legales para que una expresión sea considerada injuria penal en España

Para que una expresión sea considerada injuria penal en el sistema jurídico español, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos principalmente en el Código Penal. La injuria se define como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No toda ofensa constituye delito: la gravedad, la intención y el contexto son elementos clave para que una expresión sea perseguible penalmente.

Elementos esenciales de la injuria penal

Según el Código Penal español, los requisitos fundamentales para que una expresión sea considerada injuria penal son:

  • Lesión a la dignidad: La expresión debe menoscabar la fama o atentar contra la propia estimación de la persona ofendida.
  • Gravedad: Solo se consideran delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias leves han sido despenalizadas en la reforma del Código Penal de 2015 y solo pueden perseguirse por la vía civil.
  • Publicidad: Si la injuria se realiza con publicidad (por ejemplo, en medios de comunicación o redes sociales), la pena puede ser mayor.
  • Intención: Debe existir dolo, es decir, intención de ofender. No se castigan las expresiones realizadas sin ánimo de injuriar.
  • Acción privada: El delito de injurias solo se persigue a instancia de parte, es decir, mediante querella de la persona ofendida, salvo que la injuria se dirija contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Contexto y excepciones

El contexto en el que se produce la expresión es relevante: no se consideran injurias las expresiones vertidas en el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, siempre que no se sobrepasen los límites del respeto a la dignidad ajena. Además, el Código Penal prevé la exención de responsabilidad si el acusado prueba la veracidad de los hechos imputados cuando la injuria consista en la imputación de hechos concretos.

En resumen, para que una expresión sea considerada injuria penal en España, debe ser grave, lesionar la dignidad de la persona, realizarse con intención de ofender y, en la mayoría de los casos, ser perseguida a instancia de parte. El contexto y la veracidad de los hechos también pueden influir en la apreciación judicial.

¿Qué diferencias existen entre injuria y calumnia en el Código Penal español? ¿Cuáles son las penas previstas para el delito de injurias graves en España? ¿Cómo ha afectado la reforma del Código Penal de 2015 a los delitos de injurias?

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¿Qué decidió el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid respecto a Pilar Baselga?

Pregunta 1 de 3

¿Qué argumento principal utilizó la jueza para no considerar injurioso el término “Begoño”?

Pregunta 2 de 3

¿Qué elemento destacó la sentencia como ausente y relevante para la acusación?

Pregunta 3 de 3

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