El precio de oficinas y locales comerciales, bajo la lupa del INE

El Plan Estadístico Nacional de 2027 incorpora dos indicadores para seguir la evolución del mercado inmobiliario comercial, con información de la Agencia Tributaria y del Consejo General del Notariado

Un local comercial cerrado y con un cartel de alquiler en Jerez. ROCÍO RUZ/EUROPA PRESS

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El Gobierno ha puesto la lupa del Instituto Nacional de Estadística (INE) en los precios de locales comerciales, oficinas y naves industriales. El nuevo programa anual del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 contempla la incorporación de dos nuevos índices: el Índice de Precios de Alquiler de Bienes Inmuebles Comerciales (IPABIC) y el Índice de Precios de Bienes Inmuebles Comerciales (IPBIC).

La iniciativa, sometida actualmente a audiencia pública y, por tanto, susceptible de sufrir variaciones, pretende ampliar la información disponible sobre un mercado en el que conviven oficinas, locales comerciales y activos industriales, con dinámicas diferentes según su ubicación, características y actividad económica.

Los nuevos indicadores utilizarán datos de la Agencia Tributaria y del Consejo General del Notariado para construir series estadísticas, aunque el borrador todavía no concreta cuándo se publicarán sus primeros resultados.

Falta de información histórica

La creación de los índices responde también a una necesidad identificada por el Banco de España. En abril de 2025, el supervisor publicó un estudio sobre los desequilibrios de precios en el mercado inmobiliario comercial en el que advertía de las dificultades para analizar este sector por la escasez de información histórica sobre los precios.

El informe concluía que los precios de los inmuebles comerciales no mostraban entonces indicios claros de situarse por encima de su equilibrio a largo plazo, aunque advertía de que las limitaciones estadísticas obligaban a interpretar los resultados con cautela.

Cómo se elaborarán los nuevos índices

El proyecto contempla que el INE trabaje con dos fuentes principales. Para el índice de alquiler, contará con la colaboración de la Agencia Tributaria, mientras que para el índice de compraventa recibirá información mensual del Consejo General del Notariado sobre las transacciones inmobiliarias.

Durante 2027 se realizarán trabajos metodológicos, análisis de fuentes, depuración de información y desarrollo de modelos estadísticos para estimar los precios. El borrador reserva 4.380 euros para cada índice durante ese ejercicio, dentro de las previsiones presupuestarias del INE.

El proyecto presenta una discrepancia técnica: la ficha del IPABIC, pese a denominarse índice de alquiler, avanza referencias a precios de adquisición y transacciones, algo que previsiblemente responde a un error dentro del borrador presentado en audiencia pública, al preverse otro específico para la compraventa. Además, el ámbito territorial previsto para el índice de alquiler excluye al País Vasco, mientras que el de compraventa comprende todo el territorio nacional.

La implantación de ambos indicadores no será inmediata. El Programa anual 2027 contempla únicamente sus trabajos preparatorios, sin establecer una fecha de publicación de las primeras estadísticas.

Rentabilidades cercanas al 10% en 2024 y 2025

La creación de los nuevos indicadores llega después de dos ejercicios en los que los inmuebles comerciales mantuvieron una elevada rentabilidad bruta por alquiler, aunque con diferencias entre los distintos segmentos.

Según los estudios de Idealista, que relacionan los precios anunciados de venta y alquiler, las oficinas ofrecían una rentabilidad bruta del 11,7% al cierre de 2024, frente al 11,2% al finalizar 2025. En los locales comerciales, el rendimiento pasó del 9,8% al 9,9% durante el mismo periodo.

Tipo de inmueble 2024 2025
Oficinas 11,7% 11,2%
Locales comerciales 9,8% 9,9%

Estas cifras no reflejan directamente cuánto subieron o bajaron los precios de venta o las rentas, sino la relación entre ambos. Precisamente, una de las aportaciones de los nuevos índices sería permitir analizar por separado la evolución de los precios de adquisición y los alquileres, sin depender exclusivamente de indicadores de rentabilidad o de precios anunciados.

Las rentas de las naves logísticas subieron más de un 5% en 2024

En el mercado industrial, los informes de las consultoras inmobiliarias también muestran aumentos de precios. Según CBRE, la renta de referencia de las instalaciones logísticas de máxima calidad en Madrid alcanzó los 6,85 euros por metro cuadrado al mes al cierre de 2024, después de incrementarse un 5,4% durante el ejercicio.

En Cataluña, la renta prime llegó a 9 euros por metro cuadrado al mes, con un crecimiento anual cercano al 6%. La consultora contabilizó, además, más de 2,5 millones de metros cuadrados de contratación logística en España durante ese año, un 23% más que en 2023.

En 2025, la inversión en inmuebles industriales y logísticos alcanzó los 1.270 millones de euros, un 10% menos que el año anterior, según CBRE. La rentabilidad prime de estos activos se situó en el 4,85%, mientras Madrid y Barcelona concentraron cerca del 70% del volumen invertido.

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¿Qué trámites parlamentarios o administrativos restan para aprobar de forma definitiva el Plan Estadístico Nacional 2025-2028?

El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, por lo que no debe describirse como una iniciativa que todavía espera su aprobación definitiva en las Cortes. La información consultada recoge el acuerdo de aprobación del real decreto el 2 de diciembre de 2024. Además, consta la aprobación del real decreto del Programa anual 2025, el 3 de febrero de 2025, como desarrollo del propio Plan.

Qué aprobación consta

La referencia del Consejo de Ministros identifica expresamente un «REAL DECRETO por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028». Por tanto, el hito de decisión gubernamental que plantea tu pregunta ya se ha producido. No estamos ante un proyecto de ley pendiente de votación parlamentaria, sino ante un instrumento aprobado mediante real decreto.

Esta diferencia es importante: la aprobación del Plan no debe confundirse con la aprobación de sus programas anuales. El primero establece el marco plurianual; los segundos concretan su desarrollo para cada ejercicio. Que después se aprueben programas u otras actuaciones de ejecución no significa que el Plan siga pendiente de una nueva aprobación definitiva.

¿Queda algún trámite parlamentario?

No se ha identificado una aprobación parlamentaria pendiente del Plan. La información parlamentaria consultada no aporta una iniciativa que deba completar su recorrido en el Congreso o el Senado para que el Gobierno lo apruebe. En consecuencia, no hay fundamento para señalar como pasos restantes una toma en consideración, un plazo de enmiendas, un dictamen de comisión o una votación final en las Cámaras.

Tampoco corresponde equiparar este real decreto con un real decreto-ley. Son instrumentos diferentes y no debe trasladarse al primero la exigencia de una votación de convalidación. La referencia localizada es la de un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, no la de un decreto-ley remitido al Congreso.

Qué debe distinguirse en el plano administrativo

Conviene separar tres momentos para interpretar correctamente la situación:

  • Aprobación gubernamental: es el acuerdo del Consejo de Ministros que consta el 2 de diciembre de 2024. Ese paso ya está realizado.
  • Publicación y eficacia: son cuestiones distintas de la decisión de aprobar. En las fuentes consultadas no consta la referencia concreta de publicación en el BOE ni la cláusula de entrada en vigor del real decreto. Por ello, no procede presentar su publicación como un trámite que siga pendiente.
  • Desarrollo y ejecución: comprende las actuaciones posteriores vinculadas al Plan. Consta, en particular, el acuerdo de aprobación del Programa anual 2025, de 3 de febrero de 2025; no constituye una segunda aprobación del marco 2025-2028.
Conclusión práctica

La respuesta a qué trámites «restan» es que no consta ningún trámite pendiente para su aprobación por el Consejo de Ministros, porque esta ya se produjo. Tampoco se ha identificado una intervención del Congreso o del Senado necesaria para completar esa aprobación. Lo que debe analizarse por separado es su publicación, su entrada en vigor y el desarrollo de los programas anuales.

Si necesitas reflejar el estado en una nota de seguimiento, la formulación ajustada es: «El Consejo de Ministros aprobó el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 mediante real decreto; posteriormente aprobó su Programa anual 2025». No sería correcto escribir que el Plan espera aprobación parlamentaria ni afirmar que la publicación sigue pendiente únicamente porque no se haya localizado aquí su referencia.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) en España según la ley?

El Instituto Nacional de Estadística (INE) es la autoridad estadística nacional y tiene funciones de producción, planificación, coordinación y difusión de las estadísticas para fines estatales. Su norma básica es la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública: el artículo 25 define su naturaleza y el artículo 26 enumera sus principales competencias. No elabora todas las estadísticas públicas: comparte esta actividad con los servicios estadísticos ministeriales y otras entidades públicas.

1. Planificación y coordinación estatal

Según el artículo 26.a y b, corresponde al INE coordinar los servicios estadísticos de la Administración estatal y supervisar sus competencias técnicas. También formula el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y las propuestas de sus programas anuales, en colaboración con los servicios ministeriales, otras entidades públicas y las comunidades autónomas.

La diferencia es importante: el INE prepara estos instrumentos, pero el Gobierno los aprueba mediante real decreto. El Plan tiene una vigencia de cuatro años y ordena la actividad estadística estatal; los programas anuales concretan su ejecución —artículo 8—.

2. Elaboración de estadísticas oficiales

El artículo 26.i a m le atribuye ejecutar los proyectos estadísticos que le encomiende el Plan y, específicamente:

  • Formar los censos generales demográficos y económicos, así como los relacionados con ellos.
  • Formular un sistema integrado de estadísticas demográficas y sociales y de indicadores sociales.
  • Ejecutar un sistema integrado de cuentas económicas y formular indicadores económicos.
  • Mantener un sistema integrado de información estadística, coordinado con los demás sistemas estatales.

Por tanto, su función no se limita a recoger datos: incluye diseñar operaciones, tratarlos y producir resultados comparables.

3. Metodología, fuentes y apoyo técnico

El artículo 26.c, d y f a h le encarga proponer normas comunes sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos; investigar y perfeccionar métodos estadísticos; y prestar asistencia técnica a otros servicios públicos.

También utiliza y promueve el aprovechamiento estadístico de datos administrativos. Forma directorios para sus operaciones y coordina el mantenimiento de directorios de empresas, establecimientos, edificios, locales y viviendas que sirven de base para elaborar estadísticas. Asimismo, mantiene el inventario de estadísticas disponibles y servicios de documentación, y contribuye a la formación del personal estadístico —artículo 26.n y q—.

4. Publicación e investigación científica

Debe publicar y difundir sus resultados y metodologías, y promover la difusión de las demás estadísticas del Plan —artículo 26.ñ—. Los artículos 20 y 21 exigen una difusión amplia y establecen que los resultados adquieren carácter oficial cuando se publican.

El artículo 26.u contempla facilitar información a entidades públicas e instituciones de investigación para fines científicos de interés público, en las condiciones reglamentarias correspondientes. Esta función no elimina las garantías de confidencialidad.

5. Cooperación y censo electoral

El INE mantiene relaciones estadísticas con organismos internacionales y oficinas extranjeras, prepara cooperación técnica internacional y celebra acuerdos con otras administraciones —artículo 26.o, p y r—. La cooperación territorial busca aprovechar información y evitar duplicidades —artículos 6 y 41—. Además, le corresponde formar el censo electoral conforme a la legislación electoral —artículo 26.t—.

6. Independencia y secreto estadístico

Estas competencias están sujetas a independencia profesional, imparcialidad, objetividad y proporcionalidad —artículo 4—. El artículo 30 garantiza capacidad funcional para preservar su neutralidad técnica.

El INE debe aplicar y vigilar el secreto estadístico —artículo 26.e—: los datos confidenciales no pueden revelarse ilegalmente ni utilizarse para fines no estadísticos. Debe protegerlos y custodiarlos, y la obligación de secreto del personal continúa después de terminar su vinculación profesional —artículos 17 y 22—.

¿Qué normativa regula actualmente la elaboración de estadísticas oficiales sobre el mercado inmobiliario comercial en España?

En España, la elaboración de estadísticas oficiales sobre el mercado inmobiliario comercial se encuadra en la legislación general de estadística pública y en las operaciones previstas por el Plan Estadístico Nacional. Conviene distinguir ese marco de las estadísticas exclusivamente residenciales: una norma que regula información sobre vivienda no cubre automáticamente oficinas, locales o naves. A fecha de 19 de octubre de 2026, las referencias estatales identificadas son las siguientes.

1. Ley de la Función Estadística Pública

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, es la norma básica para las estadísticas elaboradas con fines estatales. Regula la obtención, tratamiento, conservación y difusión de información, así como la coordinación entre los servicios estadísticos.

Su artículo 4 exige independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico, transparencia y proporcionalidad. Estas garantías también se aplican cuando la información procede de fuentes administrativas, en lugar de encuestas. Por tanto, utilizar datos sobre inmuebles o transacciones no permite divulgar libremente información individual confidencial.

Los artículos 7 y 8 articulan la programación: las estadísticas que exigen datos obligatorios deben contar con cobertura legal; el Plan Estadístico Nacional, aprobado por real decreto, concreta las operaciones, sus responsables, finalidad, ámbito y financiación. Su ejecución se desarrolla mediante programas anuales.

2. Plan Estadístico Nacional vigente y programa anual

El Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Es el principal instrumento para determinar qué estadísticas estatales deben elaborarse durante ese cuatrienio y qué organismos intervienen.

Para el ejercicio actual, el Real Decreto 55/2026, de 3 de febrero, aprueba el Programa anual 2026. Plan y programa son las referencias que deben consultarse conjuntamente al identificar la cobertura normativa de una operación concreta; no deben confundirse con una regulación sustantiva de compraventas o arrendamientos comerciales.

3. Operaciones inmobiliarias y alcance comercial

Dentro del Plan, las operaciones identificadas permiten establecer estas diferencias:

  • Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad. Intervienen el INE y el Colegio de Registradores. Contabiliza transmisiones inscritas sobre fincas rústicas y urbanas, atendiendo a la naturaleza del inmueble y al título de adquisición. Su ámbito no se limita a viviendas, por lo que resulta relevante para analizar transmisiones no residenciales. No equivale, sin embargo, a un índice específico de precios comerciales.
  • Estadística de Precios del Suelo. Corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Estima el precio medio por metro cuadrado del suelo urbano registrado, con variables como el tamaño del municipio y del solar. Aporta contexto sobre el suelo, pero no mide directamente precios de oficinas, locales o naves.
  • Índice de Precios de la Vivienda. Lo elabora el INE con participación del Consejo General del Notariado. Su colectivo son las viviendas transmitidas: no debe utilizarse como indicador del mercado comercial.
  • Estadística de Valor Tasado de Vivienda. También corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se refiere a viviendas tasadas, no al conjunto de inmuebles comerciales.
4. Marco europeo y conclusión práctica

El Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, completa el marco general. La propia Ley 12/1989 remite expresamente a él y a los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.

En definitiva, la base normativa estatal es Ley 12/1989, Plan 2025-2028 y Programa 2026, junto con el marco europeo aplicable. En las fuentes consultadas no se ha identificado una norma específica que establezca una estadística integral y armonizada del mercado inmobiliario comercial; sí operaciones generales aprovechables, cuyo alcance debe comprobarse antes de atribuirles cobertura sobre precios, rentas o transacciones comerciales.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué organismo será responsable de elaborar los nuevos índices de precios de inmuebles comerciales?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál será la fuente principal de datos para el Índice de Precios de Alquiler de Bienes Inmuebles Comerciales (IPABIC)?

Pregunta 2 de 3

¿En qué año está previsto que se realicen los trabajos metodológicos para los nuevos índices del INE?

Pregunta 3 de 3