El calor deja ya 496 muertes en julio en España

Las altas temperaturas han provocado ya 496 fallecimientos estimados en España en lo que llevamos de julio, según el sistema MoMo del Instituto de Salud Carlos III. Los expertos alertan de que el calor extremo vuelve a situarse como una de las principales amenazas para la salud pública, especialmente entre las personas mayores y los colectivos más vulnerables. La cifra récord de fallecidos por calor en un mes de julio se alcanzó en 2022

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Imagen de archivo de personas al lado de un termómetro | EuropaPress

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España vuelve a enfrentarse a un verano marcado por la mortalidad asociada a las altas temperaturas. El Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoMo), dependiente del Instituto de Salud Carlos III, estima que el calor ya ha provocado 496 muertes en lo que llevamos de julio, elevando a 1.556 los fallecimientos atribuibles a las altas temperaturas desde el inicio de la vigilancia estacional, el pasado 15 de mayo. Se trata de datos provisionales que se actualizan diariamente y que permiten medir el impacto sanitario de las olas de calor en tiempo casi real, convirtiéndose en una de las principales herramientas de vigilancia epidemiológica del país.

¿Qué es el sistema MoMo?

El Sistema de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoMo) fue creado por el Instituto de Salud Carlos III tras la devastadora ola de calor que sufrió Europa en 2003, con el objetivo de detectar de forma temprana aumentos anómalos de la mortalidad que puedan estar relacionados con fenómenos como las altas temperaturas, las epidemias de gripe, la COVID-19 o cualquier otra emergencia de salud pública.

Para ello, MoMo recibe diariamente los datos de los registros civiles de toda España y los compara con la mortalidad que estadísticamente sería esperable para cada día del año, teniendo en cuenta factores como la estacionalidad y la evolución demográfica. Cuando las defunciones reales superan significativamente esa previsión y coinciden con episodios de temperaturas extremas, el sistema estima cuántas de esas muertes pueden atribuirse al calor.

Por este motivo, las 496 muertes registradas en julio no son personas cuyo certificado de defunción indique "golpe de calor", sino un cálculo epidemiológico del exceso de mortalidad asociado a las altas temperaturas. En la mayoría de los casos, el calor agrava enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales o neurológicas preexistentes hasta desencadenar el fallecimiento, especialmente entre personas mayores de 75 años, pacientes crónicos o personas especialmente frágiles.

El verano récord de 2022: 2.000 muertes por calor

La cifra de 496 fallecimientos en apenas unos días de julio refleja un inicio de mes especialmente duro pero todavía se sitúa por debajo de los registros alcanzados durante el histórico verano de 2022.

Según los datos del Ministerio de Sanidad, 2022 fue el año con mayor mortalidad atribuible al calor desde que existen registros del actual sistema de vigilancia, con 4.789 fallecimientos durante toda la temporada estival. Solo el mes de julio de aquel año acumuló más de 2.000 muertes estimadas asociadas a las altas temperaturas, coincidiendo con varias olas de calor consecutivas que afectaron a prácticamente todo el territorio nacional.

Más recientemente, 2025 registró una mortalidad también muy elevada, con 3.832 fallecimientos atribuibles al calor, consolidando una tendencia que preocupa cada vez más a las autoridades sanitarias debido al aumento de la frecuencia, duración e intensidad de los episodios de calor extremo.

Andalucía y los golpes de calor

Mientras el sistema MoMo mide el impacto global del calor sobre la mortalidad, las comunidades autónomas notifican de forma independiente los casos clínicamente confirmados de golpe de calor.

En Andalucía ya se han confirmado varios fallecimientos por esta causa desde el inicio de la actual campaña estival, algunos de ellos relacionados con una exposición prolongada a temperaturas superiores a los 40 grados. Estos casos representan únicamente una parte muy pequeña del impacto real del calor, ya que la mayoría de las víctimas fallecen como consecuencia del agravamiento de enfermedades previas provocado por las temperaturas extremas.

Las autoridades sanitarias mantienen activos los planes especiales frente al calor y recuerdan la importancia de evitar la exposición al sol durante las horas centrales del día, mantenerse hidratado y prestar especial atención a las personas mayores, dependientes y con enfermedades crónicas.

Problema meteorológico, sanitario y social

Los expertos coinciden en que España afronta veranos cada vez más cálidos como consecuencia del cambio climático. Sin embargo, advierten de que el riesgo no depende únicamente de la temperatura registrada por los termómetros.

La evidencia científica señala que factores como el envejecimiento de la población, la existencia de enfermedades crónicas, la pobreza energética, las viviendas mal aisladas o la falta de acceso a sistemas de refrigeración incrementan notablemente la vulnerabilidad frente a las olas de calor.

Diversos estudios publicados este mismo año reclaman que las políticas públicas incorporen también criterios sociales en los planes de prevención, ya que el impacto de las altas temperaturas no se distribuye de forma homogénea entre toda la población.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase de tramitación se encuentra el último plan nacional de prevención frente a olas de calor?

El último “plan nacional de prevención frente a olas de calor” en España es el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud 2026 (conocido como Plan Calor 2026) y no está en tramitación: ya ha sido aprobado y activado por el Ministerio de Sanidad y se encuentra en fase de ejecución para la campaña 2026, desde el 13/16 de mayo hasta el 30 de septiembre, con seguimiento ampliable hasta el 15 de octubre, según la nota de Sanidad recogida en Moncloa.

Qué plan es y cómo se aprueba

En el ámbito estatal, el instrumento de prevención frente a las olas de calor es el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, activo desde 2004 y revisado anualmente. No es una ley ni un decreto-ley, sino un plan administrativo del Ministerio de Sanidad, apoyado en la Comisión Interministerial creada por la Orden PRE/1518/2004 y modificada por otras órdenes posteriores.

Su aprobación y actualización se hace por vía ejecutiva, no parlamentaria: cada año Sanidad publica y activa el plan mediante notas oficiales (no pasa por Congreso ni Senado). Por ejemplo:

  • En 2024, Sanidad activó el plan el 16 de mayo, según la nota “Sanidad activa el Plan Nacional de Acciones Preventivas…” de Moncloa y la nota paralela del propio ministerio (Ministerio de Sanidad).
  • En 2025, se presenta la actualización del plan (“Sanidad actualiza el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas…”) con nuevas guías de interpretación de alertas, según esta nota.
  • En 2026, se activa el Plan 2026 y se actualizan los umbrales de riesgo, conforme indica la nota “Mayo de 2026 marca un máximo histórico de mortalidad asociada al calor”, donde se detalla que “el Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha el Plan […] 2026” y se fijan las fechas y criterios de activación (Moncloa).

El detalle técnico del Plan 2026 se recoge en el documento oficial del Ministerio (Plan 2026) y en la página temática de calor extremo de Sanidad (portal de calor extremo).

Fase actual: ejecución de la campaña 2026

Según la nota del 3 de junio de 2026, el Plan 2026:

  • Está en vigor desde el 16 de mayo de 2026.
  • Tiene un periodo general de activación del 13/16 de mayo al 30 de septiembre de 2026, con seguimiento flexible entre el 1 de mayo y el 15 de octubre para posibles episodios fuera de temporada (Moncloa).
  • Se estructura en 182 zonas de “meteosalud” y aplica un sistema de niveles de riesgo (0–3, de verde a rojo) para activar recomendaciones y medidas sanitarias.

Por tanto, a fecha de hoy (9 de julio de 2026) el plan no está en ninguna fase de consulta, audiencia ni aprobación adicional: está en fase operativa, desplegando avisos, mapas de riesgo y recomendaciones diarias mediante el sistema meteosalud.es y la coordinación con comunidades autónomas y otros ministerios.

Relación con el marco normativo y con años anteriores

El “plan nacional de prevención frente a olas de calor” que mencionas se apoya jurídicamente en la Comisión Interministerial y en las órdenes de 2004 y 2005 (Orden PRE/1518/2004 y su modificación de 2005), que siguen vigentes. Ese armazón no está en revisión parlamentaria: ya es norma consolidada, y lo que cambia cada año es el contenido técnico del plan (umbrales, mapas, guías), que Sanidad actualiza por vía administrativa.

Las notas de 2024 y 2025 muestran que el esquema es de revisión anual continua más que de un único gran expediente de “nuevo plan” en tramitación. En 2024 se introducen las “zonas meteoalerta” como nivel territorial clave (Moncloa 2024 y Sanidad), y en 2025 se refuerza la guía metodológica y el sistema de interpretación de alertas (nota 2025). En 2026 se da un paso más con el ajuste de umbrales para cada zona (nota 2026).

Complementariamente, Moncloa recuerda en 2024 que el plan “establece las medidas para reducir los efectos asociados a las temperaturas excesivas” y mantiene un decálogo de recomendaciones, reforzando el componente de comunicación pública (nota sobre medidas preventivas).

Conclusión: no hay trámite pendiente, sino gestión anual

Resumiendo: el último plan estatal contra los efectos de las olas de calor (Plan Calor 2026) ya ha completado su aprobación interna en el Ejecutivo y está plenamente en vigor. No existe, por tanto, una “fase de tramitación” abierta en términos legislativos; lo que hay es una revisión técnico-administrativa anual y, cada verano, una fase de despliegue operativo con avisos, coordinación entre administraciones y recomendaciones a la población, articuladas desde el Ministerio de Sanidad y la Comisión Interministerial prevista en la Orden PRE/1518/2004.

¿Qué diferencias concretas introduce el Plan Calor 2026 respecto al de 2025 en umbrales y zonas de riesgo? ¿Qué papel juegan las comunidades autónomas y los ayuntamientos en la aplicación práctica del Plan Nacional frente al calor? ¿Se está debatiendo en el Congreso alguna proposición de ley o PNL para reforzar o cambiar este sistema de planes anuales contra las olas de calor?

¿Cuáles son las competencias del Instituto de Salud Carlos III en la vigilancia epidemiológica en España?

Con la información disponible no es posible identificar de manera precisa y normativa cuáles son, una por una, las competencias concretas del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) en materia de vigilancia epidemiológica en España. La definición detallada de esas funciones viene dada por leyes sanitarias y por reales decretos de organización del propio Instituto, que no constan en las fuentes consultadas. Sí puede explicarse, en términos generales, cómo se encajan normalmente las funciones de un organismo como el ISCIII dentro del sistema de vigilancia en salud pública español y qué tipo de papel suele desempeñar frente al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas. A continuación se ofrece ese encuadre general, dejando claro que no sustituye a la consulta directa de la normativa vigente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Encaje institucional del ISCIII en el sistema de salud pública

En el sistema español, la vigilancia epidemiológica se articula como una competencia fundamentalmente compartida: las comunidades autónomas realizan la notificación y el seguimiento de casos en su territorio, mientras que la Administración General del Estado asume labores de coordinación, consolidación de la información y representación internacional. Dentro de este nivel estatal, el Ministerio de Sanidad ejerce la dirección política y normativa, y organismos especializados como el Instituto de Salud Carlos III suelen cumplir funciones de apoyo científico-técnico y de referencia.

En ese marco, las competencias del ISCIII se entienden como funciones delegadas o encomendadas por las normas de estructura de la Administración General del Estado y por las disposiciones específicas de sanidad y salud pública. Para conocerlas con seguridad es imprescindible acudir a los reales decretos que regulan la organización y funciones del Instituto, así como a las leyes generales de sanidad y de salud pública que le atribuyen un papel concreto en vigilancia.

Tipos de funciones que puede asumir un organismo como el ISCIII

Aunque no se dispone del listado normativo exacto de competencias, sí es posible describir, en abstracto, las funciones típicas que tiene un organismo estatal de investigación y salud pública en vigilancia epidemiológica en España:

  • Coordinación técnica del sistema de vigilancia: suele implicar apoyar al Ministerio en la elaboración de protocolos comunes de vigilancia, criterios de notificación y definición de casos, así como en la estandarización de sistemas de información entre comunidades autónomas.
  • Análisis e interpretación de datos: un organismo de este tipo acostumbra a recibir y procesar datos epidemiológicos agregados para realizar análisis estadísticos, elaborar informes periódicos de situación y detectar señales de alerta que requieran respuesta coordinada a nivel estatal.
  • Laboratorio de referencia: en muchos sistemas, la vigilancia epidemiológica cuenta con laboratorios de referencia nacionales para determinadas enfermedades, que se encargan de confirmación diagnóstica, tipificación de patógenos y desarrollo de métodos estandarizados de análisis.
  • Investigación aplicada y evaluación: la vigilancia no se limita a recoger datos, sino que exige investigación sobre brotes, factores de riesgo, efectividad de medidas de control y evaluación de programas de salud pública, funciones que suelen recaer en instituciones científicas públicas.
  • Asesoramiento al Ministerio y a las comunidades autónomas: los órganos políticos (Ministerio, consejerías autonómicas) se apoyan en organismos técnicos para fundamentar sus decisiones. Esto incluye la participación en comités de expertos, la emisión de informes técnicos y la propuesta de medidas de prevención y control.
  • Relación con organismos internacionales: es habitual que el nivel técnico de la vigilancia (no solo el político) mantenga interlocución con centros de control de enfermedades europeos o globales, intercambiando información, protocolos y alertas.

Relación entre vigilancia epidemiológica, salud pública e investigación

La peculiaridad de un organismo como el Instituto de Salud Carlos III es que combina la vertiente de investigación biomédica y en salud pública con la de apoyo técnico a la vigilancia y a las autoridades sanitarias. Eso permite que los datos de vigilancia alimenten líneas de investigación y, a su vez, que los resultados científicos se traduzcan en mejoras en los sistemas de alerta temprana, en los indicadores de seguimiento o en la evaluación de intervenciones.

En términos de gobernanza, esto supone que la vigilancia epidemiológica estatal se apoya en tres niveles: el político-estratégico (Ministerio y Conferencia Sectorial con las comunidades autónomas), el técnico-administrativo (direcciones generales de salud pública) y el científico-técnico (organismos como el ISCIII). La articulación concreta de estas responsabilidades, sin embargo, solo puede conocerse con precisión revisando la normativa en vigor.

Limitaciones de la información disponible

No se dispone de las referencias legales específicas (artículos concretos de leyes o reales decretos) que enumeren las competencias del Instituto de Salud Carlos III en vigilancia epidemiológica, ni de textos oficiales sobre el Sistema de Vigilancia en Salud Pública o la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Por ello, cualquier afirmación detallada sobre qué unidades del ISCIII realizan qué funciones, o sobre qué enfermedades concretas coordina, sería especulativa y no se ofrece aquí. Para una respuesta estrictamente jurídica, es necesario consultar directamente las normas publicadas en el BOE que regulan la organización del ISCIII y el marco de la vigilancia en salud pública.

¿Qué normas concretas del BOE regulan hoy el Instituto de Salud Carlos III y su papel en vigilancia epidemiológica? ¿Cómo se coordinan en la práctica el Ministerio de Sanidad, el ISCIII y las comunidades autónomas en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica? ¿Qué papel tuvo el Instituto de Salud Carlos III en la vigilancia epidemiológica durante la pandemia de COVID‑19 en España?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las comunidades autónomas para notificar casos de golpe de calor al Ministerio de Sanidad?

Las comunidades autónomas no tienen hoy una norma estatal que regule de forma específica y detallada la “declaración obligatoria de golpe de calor” como diagnóstico individual. Sus obligaciones legales para informar al Ministerio de Sanidad se articulan sobre todo a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica creada por el Real Decreto 2210/1995 y, en el ámbito de las olas de calor, mediante el Plan Nacional de actuaciones preventivas frente a los efectos del exceso de temperaturas sobre la salud (Orden PRE/1518/2004 y sus modificaciones). En la práctica, las CCAA deben garantizar el envío de la información epidemiológica que se acuerde en ese marco, notificar de forma urgente los brotes o situaciones epidémicas de interés supracomunitario relacionados con altas temperaturas y participar en los sistemas de vigilancia e información que coordina el Ministerio. No se dispone en las fuentes consultadas de una norma que fije, para el golpe de calor, un listado cerrado de variables clínicas, canales o formatos de notificación.

1. Marco jurídico general de la vigilancia y la información sanitaria

La base general es la Ley 14/1986, General de Sanidad, que configura la vigilancia de la salud y la información epidemiológica como funciones básicas del Sistema Nacional de Salud, y que sigue vigente en lo esencial pese a sus modificaciones por otras normas como la Ley 16/2003 o la Ley 33/2011 (referenciada pero no localizada en detalle en las fuentes). Puede consultarse el texto de la Ley 14/1986 en este enlace.

Sobre esa base, el instrumento clave es el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RNVE), disponible en este enlace. Este real decreto tiene carácter de norma básica y:

  • Obliga a las CCAA a desarrollar la normativa “de forma que se garantice la capacidad funcional de estas actividades en todos sus niveles” y a “asegurar el envío al Ministerio de Sanidad […] de la información epidemiológica establecida, con la periodicidad y desagregación que en cada caso se establezca”.
  • Define un sistema básico formado por: notificación obligatoria de enfermedades, notificación de situaciones epidémicas y brotes, e información microbiológica.
  • Regula tanto la declaración de casos individuales de enfermedades de la lista oficial (anexo I) como la comunicación de brotes y situaciones epidémicas.

La Orden SSI/445/2015, de 9 de marzo, modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 2210/1995 (lista de enfermedades, modalidades de declaración y enfermedades endémicas), accesible en este enlace. En los fragmentos consultados no aparece el golpe de calor como enfermedad de declaración obligatoria estatal.

2. Obligaciones de las CCAA según la RNVE

Del propio texto del Real Decreto 2210/1995 se desprenden las obligaciones generales de las CCAA, que son también aplicables cuando un problema de salud está relacionado con temperaturas extremas:

  • Envío semanal de información epidemiológica sobre las enfermedades incluidas en el anexo I (declaración numérica semanal) y, según el tipo de enfermedad, con declaración urgente, datos epidemiológicos básicos, informes anuales, etc. La información debe remitirse al Ministerio el lunes de la semana siguiente y el tiempo total hasta el destino final no puede superar tres semanas.
  • Notificación urgente de brotes y situaciones epidémicas de interés supracomunitario. El real decreto define qué se considera brote y, dentro de ellos, cuáles son de “interés supracomunitario” (por ejemplo, los que afectan a más de una comunidad autónoma, los que pueden extenderse fuera de la comunidad afectada o los que, por su gravedad o magnitud, justifican una declaración urgente). Las CCAA deben:
    • Comunicar estos brotes al Ministerio “por el medio más rápido posible, tan pronto se detecte su existencia”.
    • Remitir un informe final en el plazo máximo de tres meses desde la extinción del brote.
    • Enviar, para el resto de brotes no urgentes, un informe epidemiológico trimestral homogéneo.
  • Participación en la información microbiológica, remitiendo semanalmente al Ministerio los datos generados en los laboratorios seleccionados, con plazo máximo de tres semanas desde su generación.

En resumen: cualquier conglomerado anómalo de casos graves relacionados con el calor que pueda calificarse como brote o situación epidémica debe ser comunicado por las CCAA al Ministerio con carácter urgente, aunque el diagnóstico “golpe de calor” no figure como enfermedad de declaración obligatoria en la lista estatal.

3. Plan Nacional frente al exceso de temperaturas

El enfoque específico frente a las olas de calor se canaliza a través del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, cuya gobernanza se articula en la Orden PRE/1518/2004, de 28 de mayo, por la que se crea la Comisión Interministerial encargada de su aplicación, disponible en este enlace. La orden describe el plan como un conjunto de actuaciones preventivas y de control, e indica que:

  • Incluye un “sistema de información que permitirá la vigilancia activa de los riesgos asociados a la exposición a temperaturas extremas, recogiendo información predictiva sobre temperatura ambiental, asistencial y epidemiológica y mecanismos de alerta”.
  • Prevé la participación de administraciones autonómicas y locales en la detección y control de situaciones de riesgo.

Las modificaciones de esta comisión se recogen en la Orden PRE/3310/2004, de 13 de octubre (enlace) y en la Orden PRE/2262/2005, de 14 de julio (enlace), que ajustan su composición, pero no añaden obligaciones concretas de notificación clínica para las CCAA en los extractos consultados.

En esa lógica de riesgos por calor intervienen también normas generales de protección civil y laborales, como la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (enlace) y el Real Decreto-ley 4/2023, que incluye medidas de prevención de riesgos laborales ante temperaturas elevadas (enlace), pero estas se orientan más a la gestión del riesgo que a la notificación sanitaria al Ministerio.

4. Qué significa esto en la práctica para el golpe de calor

A partir de lo anterior, los requisitos legales mínimos que deben cumplir las CCAA respecto a casos de golpe de calor pueden resumirse así:

  • No existe una categoría estatal específica de “enfermedad de declaración obligatoria: golpe de calor”, por lo que la notificación no se rige por una ficha propia en la RNVE a nivel de caso individual, salvo que así lo regulen las CCAA en su ámbito.
  • Cuando se produzcan brotes o situaciones epidémicas atribuibles a olas de calor (por ejemplo, un aumento inusualmente elevado de ingresos o fallecimientos compatibles con golpe de calor en un territorio), las CCAA deben:
    • Declararlos de forma obligatoria y urgente y comunicar al Ministerio los brotes de interés supracomunitario “por el medio más rápido posible”.
    • Remitir un informe final en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del episodio y, para otros brotes, informes trimestrales homogéneos.
    • Integrar estos datos en los sistemas de vigilancia y en el plan nacional de temperaturas, conforme a las directrices acordadas en la Comisión Interministerial y en el Consejo Interterritorial del SNS.
  • Las CCAA deben además garantizar la calidad, periodicidad y desagregación de la información epidemiológica que sobre los efectos del calor pacten con el Ministerio en el marco del Plan Nacional, aunque esas especificaciones (variables mínimas, canales concretos, uso de sistemas como SiViEs, etc.) no se detallan en las disposiciones estatales analizadas.

5. Límites de la normativa disponible

En los textos estatales revisados no se han encontrado disposiciones que fijen de forma explícita y con rango de real decreto u orden ministerial:

  • Una definición normativa de “caso de golpe de calor de declaración obligatoria” a nivel estatal.
  • Un listado cerrado de variables clínicas o administrativas obligatorias para notificar estos casos al Ministerio.
  • La mención expresa de sistemas informáticos concretos (por ejemplo, SiViEs) para este problema de salud.

Por tanto, la obligación legal de las CCAA se apoya en las normas generales de vigilancia (Real Decreto 2210/1995 y Orden SSI/445/2015) y en la participación en el Plan Nacional de temperaturas (Orden PRE/1518/2004 y sus modificaciones). Los detalles operativos sobre cómo, con qué variables y por qué canales se notifican hoy los casos y la morbilidad por golpe de calor al Ministerio se fijan, previsiblemente, en protocolos técnicos y acuerdos del Consejo Interterritorial que no constan como normativa publicada en el BOE en las fuentes consultadas. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

Junto a las normas citadas, en el proceso han aparecido otras disposiciones relacionadas con sanidad, protección civil o estructura del Ministerio que, aunque no regulan específicamente la notificación del golpe de calor, forman parte del contexto normativo general: Real Decreto 63/1995, Real Decreto 1030/2006, Reglamento de enfermedades infecciosas de 1945, Orden PCI/488/2019, Orden SCO/564/2004, Real Decreto 739/2015, Real Decreto 153/2016, Real Decreto 861/2018, Real Decreto 1047/2018, Real Decreto 454/2020, Real Decreto 487/2022, Orden PJC/756/2024, entre otras.

¿En qué criterios se basa exactamente el Ministerio para considerar que un aumento de casos de golpe de calor constituye un “brote de interés supracomunitario” que debe notificarse de forma urgente? ¿Qué acuerdos o protocolos recientes del Consejo Interterritorial del SNS concretan hoy la recogida de datos de morbilidad y mortalidad por golpe de calor en las comunidades autónomas? ¿Cómo se coordina la información sobre golpes de calor entre el Plan Nacional de temperaturas, la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y los sistemas autonómicos de salud pública?

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¿Cuál es la función principal del sistema MoMo?

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