El número de migrantes con antecedentes en Ceuta sigue sin conocerse. El Gobierno no ha publicado un balance que detalle cuántas de las personas que cruzaron desde Marruecos estaban reclamadas por la Justicia, habían sido expulsadas previamente o tenían prohibida la entrada en España o en otro país europeo.
Ceuta deja un filtro pendiente: órdenes de busca y expulsiones
El número de migrantes con antecedentes en Ceuta sigue sin conocerse. Las fuerzas de seguridad deben identificar a quienes permanecen en la ciudad y comprobar si sobre ellos pesan órdenes de detención, expulsiones anteriores, prohibiciones de entrada o alertas introducidas por otros países europeos.
Interior ha cifrado en unas 50.000 las personas que accedieron irregularmente a Ceuta desde el jueves. Hasta las 18.00 horas de este viernes, 48.300 habían regresado voluntariamente a Marruecos y alrededor de 1.700 permanecían en la ciudad autónoma. El departamento de Fernando Grande-Marlaska no ha precisado cuántas fueron identificadas completamente antes de volver al país vecino.
Interior aún no ha ofrecido un balance
Por ahora, no existe una cifra oficial de personas con antecedentes penales, requisitorias judiciales o expulsiones previas entre quienes entraron durante la crisis. Tampoco se ha comunicado si las comprobaciones realizadas han producido coincidencias en las bases policiales españolas o europeas.
La distinción es relevante. Tener una condena anterior no significa necesariamente estar buscado por la Justicia. Para que se produzca una actuación policial inmediata debe existir, por ejemplo, una orden de detención vigente, una reclamación para extradición o una alerta que indique qué medida deben adoptar los agentes.
¿Qué información aparece en el sistema Schengen?
El Sistema de Información de Schengen —SIS— permite consultar alertas sobre personas reclamadas para su detención, ciudadanos de terceros países sometidos a decisiones de retorno y personas que tienen prohibida la entrada o permanencia en el espacio Schengen. Cada aviso incorpora instrucciones para las autoridades cuando localizan a la persona.
El SIS no es un registro completo de antecedentes penales. Una persona puede haber sido condenada en Europa y no aparecer como buscada si ya cumplió la pena y no existe ninguna medida judicial o administrativa activa.
Las condenas dictadas en países comunitarios pueden localizarse mediante ECRIS-TCN, el sistema europeo diseñado para identificar qué Estado miembro conserva información penal sobre un ciudadano extracomunitario. Su consulta permite posteriormente solicitar los datos de la condena a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales.
Huellas para comprobar identidades y solicitudes de asilo
La identificación también puede incluir la toma de huellas y su contraste con Eurodac. Esta base europea almacena datos biométricos y de identidad de solicitantes de protección internacional, personas interceptadas tras cruzar irregularmente una frontera exterior y extranjeros localizados en situación irregular.
Eurodac permite conocer si alguien ya pidió asilo o fue registrado anteriormente en otro Estado miembro, pero tampoco funciona como una base general de antecedentes delictivos.
El proceso resulta más complejo cuando una persona no lleva documentación, utiliza una identidad diferente de la registrada previamente o afirma ser menor de edad. En esos casos, las comprobaciones biométricas y documentales resultan determinantes para establecer su situación.
¿Qué ocurre cuando aparece una alerta?
Si la identificación revela una orden de detención activa, la persona puede ser arrestada y puesta a disposición de la autoridad judicial competente. Cuando aparece una decisión de retorno o una prohibición de entrada anterior, las fuerzas de seguridad deben determinar si procede ejecutar esa medida o tramitar una nueva devolución.
La Ley de Extranjería permite devolver a quienes intenten entrar irregularmente y a quienes regresen a España incumpliendo una prohibición de entrada. Sin embargo, la devolución debe acordarla la autoridad gubernativa competente y, si no puede ejecutarse en 72 horas, el internamiento requiere autorización judicial.
Las personas sometidas a estos procedimientos tienen derecho a asistencia letrada y a intérprete. Si solicitan protección internacional, la devolución queda suspendida hasta que se decida sobre la admisión de la petición.
El punto ciego de los retornos voluntarios
La incógnita principal afecta a quienes ya han vuelto por su cuenta a Marruecos. El Gobierno no ha detallado si las 48.300 salidas voluntarias estuvieron precedidas por una reseña completa, incluida la toma de huellas y la consulta de las bases policiales.
Si una parte regresó sin haber sido plenamente identificada, resultará difícil establecer después cuántos tenían antecedentes, requisitorias o prohibiciones de entrada. Por ello, el eventual balance oficial podría limitarse a las personas que fueron reseñadas o que permanecen bajo control de las autoridades españolas.
En las próximas horas, Interior puede ofrecer datos separados sobre órdenes judiciales detectadas, expulsiones previas, prohibiciones de entrada, solicitudes de asilo y menores identificados. Hasta que se publique ese desglose, no puede afirmarse cuántas personas con antecedentes lograron entrar ni extrapolar casos individuales al conjunto de los recién llegados.