Los medios recogen el malestar en el CNI por la crisis de Ceuta: los agentes aseguran que avisaron y piden que no se les use políticamente

El debate sobre qué sabía el Estado antes de la entrada masiva de migrantes en Ceuta ha provocado malestar dentro del Centro Nacional de Inteligencia. Fuentes del organismo citadas por La Razón sostienen que trasladaron información sobre el riesgo y lamentan que el CNI haya terminado convertido en arma política entre Gobierno y oposición

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La directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)Esperanza Casteleiro Eduardo Parra - Europa Press

La directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)Esperanza Casteleiro Eduardo Parra - Europa Press

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La pregunta sobre si el Estado fue advertido antes de la crisis de Ceuta abre ahora un segundo frente: el interno.

Fuentes del Centro Nacional de Inteligencia consultadas por La Razón aseguran que el organismo había elaborado información sobre los riesgos que rodeaban a la frontera y expresan su malestar por la utilización política posterior de su trabajo.

El CNI no comenta públicamente sus informes operativos, lo que dificulta verificar desde fuera qué alertas concretas se emitieron, cuándo llegaron al Gobierno y con qué nivel de precisión.

Por eso, las afirmaciones sobre los avisos deben atribuirse a las fuentes citadas por el diario.

El choque entre Interior y Defensa

La polémica comenzó después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, señalara que los servicios no habían advertido de una entrada de la magnitud registrada.

Margarita Robles, responsable de Defensa, departamento del que depende orgánicamente el CNI, defendió posteriormente el trabajo de los servicios de inteligencia, aunque evitó hacer públicos detalles sobre informes clasificados.

Según La Razón, dentro del Centro existen funcionarios molestos por haber quedado atrapados en esa disputa.

Una de las ideas repetidas por las fuentes consultadas por el periódico es sencilla: el organismo no puede salir públicamente a contestar cada acusación política porque sus procedimientos, fuentes y análisis están protegidos por el secreto.

Feijóo también ha introducido al CNI en la batalla

La oposición ha utilizado el mismo asunto para cuestionar al Ejecutivo.

Alberto Núñez Feijóo ha planteado dudas sobre cómo pudo producirse una entrada de esa magnitud sin conocimiento previo de los servicios españoles.

Desde el CNI, según las fuentes citadas, la percepción es que ese planteamiento puede colocar al Centro en dos escenarios igualmente perjudiciales: parecer incompetente por no haber detectado la amenaza o parecer silenciado si la detectó y el Gobierno no actuó.

Qué información puede tener el CNI sobre Marruecos

Marruecos constituye desde hace décadas una de las áreas prioritarias de la inteligencia española.

La proximidad geográfica, la cooperación antiterrorista, la migración, Ceuta, Melilla y las relaciones bilaterales convierten al reino alauita en un foco permanente para los servicios españoles.

Eso no significa que el CNI pueda prever con exactitud el número de personas que intentarán cruzar una frontera en una fecha concreta.

La cuestión política de fondo será determinar si existieron señales suficientes para anticipar una crisis y, si existieron, qué decisiones adoptaron posteriormente los responsables políticos.

La Comisión de Secretos Oficiales del Congreso puede convertirse ahora en el lugar donde parte de esas preguntas se intenten responder lejos del debate público.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué competencias tiene el ministro del Interior en la gestión de fronteras según la legislación española?

El ministro del Interior ejerce sus competencias en materia de fronteras como parte de la dirección general de la política interior y de seguridad que corresponde al Gobierno, y dentro del marco de la política de inmigración fijada colegiadamente. La legislación española consultada muestra que el Gobierno define la política migratoria y de seguridad, mientras que el ministro del Interior asume funciones ejecutivas y sancionadoras específicas cuando la ley se las atribuye de forma expresa. Destacan, entre otras, sus facultades para adoptar medidas de alejamiento de fronteras por razones de seguridad y su papel de coordinación en materia de seguridad con otras administraciones. Muchos otros aspectos (visados, acuerdos internacionales, Frontex, Código de fronteras Schengen) se anclan en normas de la UE y acuerdos del Consejo de Ministros, no desarrollados en detalle en los extractos disponibles.

Marco general: Gobierno y ministros

La Ley 50/1997, del Gobierno establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución. El Presidente del Gobierno fija las directrices generales, y los ministros tienen competencia y responsabilidad directa en la gestión de sus respectivos departamentos. Esto significa que las líneas básicas de política de inmigración, visados y fronteras se fijan por el Consejo de Ministros, mientras que el titular de Interior aplica y desarrolla, mediante reglamentos y decisiones administrativas, la parte que afecta a seguridad interior y control de accesos.

Política de inmigración y medidas de seguridad vinculadas a fronteras

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, establece que corresponde al Gobierno, de acuerdo con el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración. La misma norma, reformada por la LO 2/2009, la LO 8/2000 y la LO 14/2003, fija principios como la coordinación con las políticas de la Unión Europea y la lucha contra la inmigración irregular. Dentro de ese marco general del Gobierno, la ley atribuye al ministro del Interior una competencia específica: puede acordar, “excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias”, medidas limitativas que pueden consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el “alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente”. Es una atribución directa de potestad al ministro en el ámbito de seguridad vinculada a fronteras.

Control de fronteras y coordinación policial

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sitúa el mantenimiento de la seguridad pública como competencia exclusiva del Estado y precisa que corresponde al Gobierno de la Nación, junto con otras administraciones, garantizarlas. Sobre la coordinación, la ley crea el Consejo de Política de Seguridad, de composición paritaria Estado-Comunidades Autónomas, “presidido por el Ministro del Interior”, asistido por un Comité de Expertos. A dicho Consejo le corresponde elaborar fórmulas de coordinación, acuerdos y directrices generales que afectan a los cuerpos policiales, lo que incluye la actuación en materia de seguridad en pasos fronterizos y territorios especialmente afectados por flujos migratorios. Desde la perspectiva orgánica, por tanto, el ministro del Interior tiene una función central de coordinación política y técnica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado implicados en el control de fronteras, aunque la ley no desciende en los extractos consultados al detalle operativo de quién controla cada tipo de puesto (terrestre, marítimo o aéreo).

Visados, entradas, devoluciones y expulsiones

En materia de visados y régimen de entrada, la LO 4/2000 atribuye al Gobierno la política general de inmigración; los acuerdos bilaterales de exención o supresión de visados se aprueban normalmente mediante tratados y acuerdos publicados en el BOE (por ejemplo, acuerdos con Kuwait o República Dominicana recogidos en esta adenda y este acuerdo). A partir de ese marco, Interior interviene en la fase ejecutiva: control de entrada efectiva, documentación en frontera, tramitación de expedientes sancionadores, adopción de medidas de internamiento o expulsión cuando así lo prevea la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamentación (no reproducida en los extractos; no se dispone de más detalle sobre la distribución interna de competencias entre ministerios).

Relaciones con la UE y otros ministerios

Los principios de coordinación con la Unión Europea en materia migratoria están explícitamente recogidos en la LO 4/2000, que ordena basar la acción de las administraciones en la alineación con la política europea. Los detalles concretos de participación española en Frontex o de aplicación del Código de fronteras Schengen no aparecen en los extractos consultados, pero se integran en la política general de inmigración y seguridad aprobada por el Consejo de Ministros, con intervención de Exteriores, Interior e Inclusión/Migraciones. El ministro del Interior, en ese marco, actúa como interlocutor clave en seguridad interior y control policial de fronteras, mientras que Exteriores asume un papel más destacado en la política de visados y la negociación de acuerdos internacionales, e Inclusión/Migraciones en la gestión de acogida e integración.

Otros instrumentos normativos relacionados

Existen múltiples disposiciones complementarias que inciden, directa o indirectamente, en la gestión de fronteras o de la población extranjera, como reformas puntuales o sentencias que afectan a la extranjería (corrección de errores LO 8/2000, corrección LO 4/2000, sentencias sobre su reglamento en 2013 y 2013 o la reciente Ley 11/2023 y el Real Decreto-ley 11/2018 que derogan parcialmente preceptos). También inciden normas sobre habilitación de pasos fronterizos, como la Orden PRA/223/2018 que habilita el aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo, donde Interior participa en la organización del control policial. Más recientemente, actuaciones como la Orden INT/96/2026, que prorroga la validez de tarjetas de identidad de extranjero para personas procedentes de Ucrania con protección temporal, ilustran cómo el Ministerio del Interior ejerce competencias operativas en la gestión de población extranjera ya admitida en territorio español.

Por último, cabe señalar que otras normas citadas en las búsquedas (por ejemplo Ley 31/2014, Ley 57/2003, múltiples leyes presupuestarias y de función pública como RDL 4/2000, Ley 74/1980, Ley 50/1998, Ley 66/1997, Ley 31/1991, Ley 50/1984, Ley 30/1984, Ley 55/1999, el RD-ley 20/2012, o la disposición adicional 105 de la Ley 6/2018) inciden indirectamente (por ejemplo, en el personal o en la financiación), pero no detallan competencias específicas del ministro del Interior en fronteras en los fragmentos revisados. Asimismo, documentos como sentencias constitucionales y órdenes de desarrollo sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (cuestión de inconstitucionalidad, STC 55/1990, Orden de 8 de febrero de 1988, RD 1795/1986, LO 4/2010, LO 9/2015, o resoluciones sobre reglamentos como STS 21-10-2004, RD 429/1988 y su derogación por RD 1608/2005, así como RD 1357/1983 y RD 2093/1978) completan el contexto institucional, pero sin aportar nuevas atribuciones específicas sobre gestión de fronteras en los textos consultados.

¿Puedes detallar qué medidas de alejamiento de fronteras puede imponer el ministro del Interior según la Ley Orgánica 4/2000 y en qué condiciones? ¿Qué papel desempeña el Consejo de Política de Seguridad presidido por el ministro del Interior en la coordinación del control de fronteras con las comunidades autónomas? ¿Cómo se reparte en la práctica la competencia sobre visados, internamiento y expulsiones entre Interior, Exteriores y el ministerio de Inclusión/Migraciones?

¿Cuál es la estructura orgánica y funcional del CNI y quiénes han ocupado su dirección en la última década?

El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es el servicio de inteligencia del Estado español encargado de obtener, analizar y distribuir información relevante para la seguridad nacional, bajo control del Gobierno, del Parlamento y de la justicia. Orgánicamente lo dirige un secretario de Estado director, apoyado por una secretaría general, y funcionalmente se articula en áreas especializadas como inteligencia, contrainteligencia y ciberseguridad, incluyendo el Centro Criptológico Nacional. En la última década han ocupado la dirección tres figuras: Félix Sanz Roldán (2009‑2019), Paz Esteban (hasta 2022) y la actual directora, Esperanza Casteleiro, al frente del organismo desde 2022 y aún en el cargo en 2026. A continuación se detalla cómo se estructura el CNI y cómo ha evolucionado su cúpula en estos años.

Estructura orgánica y posición en el sistema de seguridad nacional

Según explica una nota del Congreso sobre la reforma de la ley reguladora del CNI, la norma configura al secretario de Estado director del CNI y a su secretario general como los máximos responsables del servicio, ambos nombrados por el presidente del Gobierno, lo que refuerza el vínculo directo entre la inteligencia y la presidencia del Ejecutivo (nota del Congreso).

En la cúspide del sistema se sitúa la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, presidida por el presidente del Gobierno, que fija las prioridades del CNI y articula su coordinación con otros departamentos. Así lo subraya un análisis de Demócrata sobre “quién manda en la inteligencia española”, que recuerda que “el CNI informa; el Gobierno decide” y que el centro “no dirige operaciones policiales, no despliega efectivos ni adopta decisiones políticas”, sino que suministra elementos de juicio para la toma de decisiones (análisis en Demócrata).

Además, la dirección del CNI forma parte de la arquitectura de Seguridad Nacional. El Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el presidente del Gobierno, integra de forma ordinaria al JEMAD, a la directora o director del CNI y al director del Departamento de Seguridad Nacional (explicación sobre el Consejo de Seguridad Nacional). El Departamento de Seguridad Nacional (DSN), dependiente de Presidencia, actúa como centro de análisis y coordinación de crisis de La Moncloa, pero no es un servicio de inteligencia; trabaja en paralelo y en cooperación con el CNI (perfil del DSN y artículo sobre el DSN).

Estructura funcional: inteligencia, ciberseguridad y control

Funcionalmente, el CNI se organiza en grandes áreas operativas de obtención y análisis de inteligencia, contrainteligencia y ámbitos especializados (terrorismo, amenazas híbridas, etc.). Varios textos de Demócrata insisten en que su misión es “obtener, analizar y distribuir inteligencia sobre amenazas que puedan afectar a la seguridad nacional, la integridad territorial o los intereses estratégicos de España” y que una parte sustancial de su trabajo se centra hoy en el ámbito digital y la guerra híbrida (análisis sobre el CNI, pieza sobre alianzas e inteligencia).

Dentro del CNI se integra el Centro Criptológico Nacional (CCN), responsable del “escudo digital” frente a ciberamenazas. La directora del CNI ejerce también como directora del CCN, y en distintas intervenciones recientes ha señalado que en el ciberespacio se libra “una guerra silenciosa permanente” y que España se ha convertido en uno de los países más atacados por hackers con motivación política, en gran parte vinculados a Rusia y China (informe sobre ciberataques, jornada sobre ciberseguridad, nota de Defensa, declaraciones de Casteleiro sobre ciberseguridad).

En el plano del control y las garantías, el CNI rinde cuentas en secreto ante la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados (la llamada Comisión de Secretos Oficiales), que supervisa tanto los fondos reservados como las actividades del centro. Diversas noticias recogen cómo esta comisión cita a ministros y a la propia directora del CNI para informar sobre fondos y operaciones sensibles, como la relación con el imán de Ripoll o el uso de Pegasus (comparecencia de Robles, informe de Marlaska, petición de comparecencias del CNI, comparecencias pendientes, relación con el imán de Ripoll, segunda comparecencia de Robles, renovación de la comisión, citas sobre gastos reservados, petición de Sumar por Ceuta).

En paralelo, la proposición de ley en tramitación en el Congreso propone reforzar el control judicial previo de las operaciones que afectan a derechos fundamentales, estableciendo que las autorizaciones sean acordadas por un órgano colegiado de tres magistrados del Tribunal Supremo y exigiendo que el director del CNI detalle medios y recursos en cada solicitud (proposición de ley sobre el CNI).

Dirección del CNI en la última década

En cuanto a la cúpula del organismo, las fuentes disponibles permiten trazar esta secuencia para los últimos diez años:

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre las fechas exactas de nombramiento y cese de Paz Esteban y sobre eventuales cambios en la denominación formal del cargo (secretario de Estado director) más allá de lo recogido en la proposición de ley en trámite.

¿Qué cambios concretos introduce la proposición de ley en trámite sobre el control político y judicial del CNI? ¿Qué papel ha tenido el CNI en los casos Kitchen y Pegasus según las investigaciones parlamentarias y judiciales? ¿Cómo se coordina el trabajo del CNI con el Departamento de Seguridad Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional en una crisis como la de Ceuta?

¿Qué requisitos legales existen para que la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso acceda a información clasificada?

En España, el acceso de la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso (oficialmente, Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados) a información clasificada se apoya en dos pilares: la Ley de Secretos Oficiales (Ley 9/1968, modificada en 1978) y la Ley 11/1995 sobre gastos reservados. La Ley de Secretos Oficiales garantiza que el Congreso y el Senado puedan acceder a cualquier materia clasificada, pero remite a sus Reglamentos para fijar la forma y las garantías (incluidas las sesiones secretas). La Ley 11/1995 concreta que el control parlamentario de los fondos reservados se ejerce a través de una comisión integrada solo por diputados con acceso a secretos oficiales y sometida a estricta confidencialidad. Los detalles finos (mayorías de elección, juramento, etc.) se fijan en acuerdos internos del Congreso que no constan en el BOE.

Marco general de los secretos oficiales

La Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978, define las “materias clasificadas” como asuntos, actos, documentos, informaciones, datos u objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado (art. 2), y establece los grados de “secreto” y “reservado” (art. 3). El desarrollo reglamentario se hace por el Decreto 242/1969, que regula medidas de protección, acceso y custodia.

El punto clave para el Parlamento está en el artículo 10, reformado por la Ley 48/1978, cuyo apartado 2 dice que “la declaración de materias clasificadas no afectará al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas”. Es decir, la clasificación nunca puede utilizarse para negar en bloque la información a las Cámaras, pero sí condiciona el modo de acceso (sesiones secretas, limitación de personas, etc.).

Además, el artículo 13, tras la reforma de 1978, establece que la difusión no autorizada de actividades reservadas o materias clasificadas se sancionará conforme a las Leyes penales y “por vía disciplinaria, en su caso, considerándose en este último supuesto la infracción como falta muy grave”. Esta cláusula es la base de la responsabilidad de quienes vulneren el secreto, incluyendo parlamentarios.

Puede consultarse este marco en la Ley 9/1968, la Ley 48/1978 y el Decreto 242/1969.

Configuración legal de la Comisión de Secretos Oficiales

La pieza específica es la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados, accesible en el BOE: Ley 11/1995. Esta ley establece que:

  • Todo lo relativo a créditos de gastos reservados y a su utilización efectiva tiene la calificación de secreto, “de acuerdo con las leyes vigentes en materia de secretos oficiales”.
  • El control parlamentario se ejerce mediante una Comisión del Congreso, cuya composición “se apoya en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 2 de junio de 1992 sobre acceso de la Cámara a secretos oficiales”.
  • El artículo 7 dispone que esta Comisión estará compuesta por el Presidente del Congreso, que la presidirá, y aquellos diputados que, de conformidad con la normativa parlamentaria, tengan acceso a secretos oficiales.
  • Los ministros con partidas de gastos reservados deben informar semestralmente a la Comisión sobre la aplicación y uso de los fondos.
  • Las sesiones son en todo caso secretas y sus miembros “vendrán obligados a no divulgar las informaciones obtenidas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Congreso de los Diputados”.

Por tanto, el primer requisito formal es de composición: solo pueden integrar la Comisión aquellos diputados que, según las reglas internas del Congreso (Reglamento y resoluciones de la Presidencia), hayan sido habilitados para acceder a secretos oficiales. La Ley 11/1995 no detalla qué mayorías ni qué trámites políticos se exigen para esa designación; remite a la “normativa parlamentaria” y a la Resolución de 2 de junio de 1992, que no aparece publicada en el BOE.

Requisitos de funcionamiento y garantías de secreto

El Reglamento del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982 (BOE: Reglamento 1982), regula en general las sesiones secretas y el deber de reserva (artículo 16 citado por la Ley 11/1995). Una reforma reciente del Reglamento en 2023, publicada en el BOE como Reforma del Reglamento, confirma que:

  • De las sesiones secretas se levanta un acta taquigráfica única, que se custodia en la Presidencia y solo puede ser consultada por diputadas y diputados mediante acuerdo de la Mesa.
  • Los acuerdos se publican en el Diario de Sesiones, salvo que la Mesa declare su carácter reservado.

Aplicado a la Comisión de Secretos Oficiales, esto se traduce en varios requisitos materiales y procedimentales:

  • La información clasificada solo puede facilitarse en el marco de sesiones secretas de la Comisión.
  • Los miembros están sujetos a un deber reforzado de confidencialidad, derivado tanto de la Ley 11/1995 (remisión expresa al art. 16) como de la Ley de Secretos Oficiales, que sanciona la revelación como falta muy grave y, en su caso, delito.
  • El acceso se limita a los diputados expresamente facultados, en línea con lo que el Decreto 242/1969 prevé: solo pueden conocer materias clasificadas los órganos y personas “debidamente facultadas para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen”.

Relación con el Gobierno y límites materiales

La Ley 11/1995 obliga a los ministros que gestionan fondos reservados (Asuntos Exteriores, Defensa, Interior y CNI adscrito a Presidencia, según su artículo 3) a informar periódicamente a la Comisión sobre su uso. Toda esa información tiene carácter de secreto y está protegida por la legislación de secretos oficiales.

No se dispone en las fuentes consultadas de detalles adicionales sobre: mayorías concretas para designar a los miembros de la Comisión, juramentos o fórmulas específicas de compromiso de secreto, ni listados materiales exhaustivos de la información a la que puede acceder. Esos extremos se regulan en la práctica mediante resoluciones internas del Congreso y la coordinación con el Gobierno y el Centro Nacional de Inteligencia, siempre bajo el paraguas de la Ley de Secretos Oficiales y del Reglamento de la Cámara.

¿Cómo se eligen exactamente los diputados que integran la Comisión de Secretos Oficiales en cada legislatura? ¿Qué consecuencias penales y disciplinarias concretas se han aplicado en España por filtraciones de información tratada en la Comisión de Secretos Oficiales? ¿En qué casos recientes el Gobierno ha utilizado la Comisión de Secretos Oficiales para informar sobre actuaciones del CNI u operaciones de seguridad?

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