Qué es el Consejo de Seguridad Nacional y cuándo se reúne

Es el principal órgano de apoyo al presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional y se activa para coordinar la respuesta del Estado ante crisis que afectan a España

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Cuando España afronta una crisis de gran impacto —ya sea un ataque terrorista, una catástrofe natural, una crisis migratoria, una pandemia o un conflicto internacional— existe un órgano encargado de coordinar la respuesta estratégica del Estado. Se trata del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), el principal órgano de apoyo y asesoramiento del presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

Aunque suele adquirir protagonismo en situaciones excepcionales, no es un órgano de emergencia ni sustituye al Consejo de Ministros. Su misión es coordinar la información, analizar riesgos y facilitar la toma de decisiones del Ejecutivo.

¿Qué es el Consejo de Seguridad Nacional?

El Consejo de Seguridad Nacional fue creado por la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, como el órgano encargado de asistir al presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional.

Su función principal consiste en analizar amenazas, coordinar a las distintas administraciones e impulsar una respuesta conjunta del Estado cuando una situación afecta a la seguridad nacional.

No aprueba leyes ni adopta decisiones ejecutivas por sí mismo. Sus acuerdos sirven para asesorar al Gobierno y facilitar la coordinación entre ministerios e instituciones.

¿Quién forma parte del Consejo?

El Consejo está presidido por el presidente del Gobierno. En determinadas ocasiones también puede asistir el Rey, cuando sea invitado por el jefe del Ejecutivo, tal y como prevé la Ley de Seguridad Nacional.

Además, forman parte habitualmente:

  • La vicepresidencia o vicepresidencias del Gobierno.
  • Los ministros competentes en función del asunto tratado (Interior, Defensa, Asuntos Exteriores, Presidencia, Economía, Sanidad, Transportes, etc.).
  • El Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD).
  • La directora o director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
  • El director del Departamento de Seguridad Nacional (DSN).
  • Otros altos cargos cuya presencia resulte necesaria según la crisis.

La composición puede variar dependiendo del tema que se aborde.

¿Cuándo se reúne?

El Consejo de Seguridad Nacional puede reunirse en dos supuestos:

  • De forma ordinaria, cuando lo convoca el presidente del Gobierno para analizar la situación de la Seguridad Nacional o realizar el seguimiento de estrategias en distintos ámbitos.
  • De forma extraordinaria, cuando se produce una crisis que exige una coordinación inmediata entre los distintos departamentos del Estado.

No existe una periodicidad fija establecida por ley. Es el presidente del Gobierno quien decide cuándo convocarlo, en función de la situación.

En los últimos años ha sido convocado, entre otras circunstancias, por la pandemia de la COVID-19, grandes incendios forestales, ciberataques, la guerra de Ucrania o crisis migratorias.

¿Qué asuntos trata?

El Consejo puede abordar cualquier cuestión que afecte a la Seguridad Nacional. Entre ellas destacan:

  • Terrorismo.
  • Ciberseguridad.
  • Defensa nacional.
  • Migración y control de fronteras.
  • Protección de infraestructuras críticas.
  • Emergencias de protección civil.
  • Seguridad energética.
  • Amenazas híbridas y desinformación.
  • Seguridad marítima y espacial.
  • Pandemias o riesgos sanitarios.

Su objetivo es ofrecer una visión conjunta de todos los organismos implicados.

¿Puede declarar una emergencia nacional?

No. Una de las confusiones más frecuentes es pensar que el Consejo de Seguridad Nacional declara por sí mismo una emergencia nacional. No es así.

Las decisiones ejecutivas corresponden al Gobierno mediante los procedimientos previstos en la legislación correspondiente.

El Consejo asesora, coordina y analiza, pero no sustituye las competencias del Consejo de Ministros ni de los ministerios.

¿Qué papel tiene el Departamento de Seguridad Nacional?

El Departamento de Seguridad Nacional (DSN) actúa como órgano permanente de apoyo al Consejo.

Depende directamente de la Presidencia del Gobierno y trabaja durante todo el año elaborando informes, evaluando riesgos y realizando un seguimiento continuo de las amenazas que puedan afectar a España.

Cuando se reúne el Consejo, el DSN prepara buena parte de la documentación técnica que sirve de base para las deliberaciones.

¿Puede asistir el Rey?

Sí, aunque no forma parte permanente del Consejo.

La Ley de Seguridad Nacional establece que el Rey puede presidir las reuniones cuando sea invitado por el presidente del Gobierno.

Su presencia tiene carácter institucional y no altera el reparto constitucional de competencias. Las decisiones siguen correspondiendo al Ejecutivo.

¿Qué diferencia hay entre el Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo de Ministros?

Aunque ambos pueden reunirse ante una crisis, cumplen funciones distintas.

El Consejo de Seguridad Nacional es un órgano de coordinación y asesoramiento estratégico. Analiza la situación, comparte información entre organismos y formula propuestas.

El Consejo de Ministros, en cambio, es el órgano que adopta las decisiones ejecutivas: aprueba decretos, moviliza recursos, declara estados extraordinarios cuando la ley lo permite y dirige la acción del Gobierno.

En otras palabras, el Consejo de Seguridad Nacional ayuda a coordinar la respuesta; el Consejo de Ministros es quien decide y gobierna.

¿Por qué es importante?

En una crisis compleja suelen intervenir numerosos organismos del Estado: ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios de inteligencia, Protección Civil, comunidades autónomas y, en ocasiones, instituciones europeas o internacionales.

El Consejo de Seguridad Nacional permite que todos esos actores compartan información y coordinen una estrategia común, reduciendo el riesgo de respuestas descoordinadas.

Por ello, se ha convertido en uno de los principales instrumentos del Estado para gestionar situaciones que afectan a la seguridad de España desde una perspectiva global.

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