DGT este fin de semana: las horas que debes evitar para viajar por carretera y las vías con más tráfico

La DGT espera una elevada movilidad durante agosto, con 54,5 millones de desplazamientos de largo recorrido previstos durante todo el mes. El viernes por la tarde, el sábado por la mañana y el regreso del domingo concentran habitualmente los principales problemas de circulación

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Decenas de vehículos durante la segunda operación salida del verano 2026, en la carretera A-3, a 31 de julio de 2026, en Madrid (España). Alberto Ortega - Europa Press

Decenas de vehículos durante la segunda operación salida del verano 2026, en la carretera A-3, a 31 de julio de 2026, en Madrid (España). Alberto Ortega - Europa Press

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Viajar por carretera este viernes 7, sábado 8 o domingo 9 de agosto puede obligar a armarse de paciencia. España se encuentra en el mes de mayor movilidad de todo el verano y la Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene sus dispositivos específicos para los fines de semana estivales, cuando se multiplican los viajes hacia playas, segundas residencias y destinos turísticos.

La previsión para agosto de 2026 alcanza los 54,5 millones de desplazamientos de largo recorrido, dentro de un verano en el que Tráfico calcula más de 104 millones de movimientos entre julio y agosto, un 3,7% más que el pasado año.

Este fin de semana no corresponde a una de las cuatro grandes operaciones especiales de la DGT. La del 1 de agosto terminó el domingo 2 y la siguiente será la del 15 de agosto, entre los días 14 y 16. Sin embargo, Tráfico mantiene dispositivos específicos durante todos los fines de semana del verano.

Viernes 7 de agosto: cuidado con la salida por la tarde

El primer momento complicado llega este viernes. El patrón habitual de tráfico de los fines de semana estivales concentra los desplazamientos desde las grandes ciudades hacia el litoral, las zonas turísticas y las segundas residencias.

Como referencia para los dispositivos estivales, la DGT identifica tradicionalmente la franja comprendida entre las 15.00 y las 23.00 horas del viernes como uno de los periodos más desfavorables para comenzar un viaje.

Quienes tengan flexibilidad pueden, por tanto, intentar evitar especialmente la tarde y primeras horas de la noche.

Los problemas pueden aparecer inicialmente en las carreteras de salida de los grandes núcleos urbanos y trasladarse posteriormente a los accesos de los principales destinos turísticos.

Sábado 8 de agosto: entre las 9.00 y las 13.00 horas

El segundo periodo que conviene tener en cuenta es la mañana del sábado.

La DGT sitúa la franja desfavorable de los sábados estivales entre las 9.00 y las 13.00 horas, cuando coinciden nuevos desplazamientos desde las ciudades con los viajes hacia la costa y las segundas residencias.

Durante esas horas también pueden aumentar las dificultades en las carreteras que conectan distintas localidades del litoral.

La recomendación para quien pueda elegir la hora de salida pasa por viajar antes del comienzo de esa franja o retrasar el desplazamiento hasta que disminuya la intensidad circulatoria.

Domingo 9: el regreso puede complicarse desde última hora de la tarde

El domingo cambia el sentido de los desplazamientos.

Durante la mañana pueden registrarse problemas en los accesos a playas y zonas costeras, especialmente en trayectos de corto recorrido.

Pero el periodo más complicado llegará con la operación regreso. La DGT sitúa como horario desfavorable entre las 19.00 y las 24.00 horas, cuando aumenta el tráfico desde las zonas de costa y segunda residencia hacia los principales núcleos urbanos. Las retenciones pueden prolongarse hasta bien entrada la noche.

Por tanto, para regresar el domingo puede ser conveniente adelantar el viaje varias horas siempre que sea posible.

Las carreteras que suelen concentrar más tráfico

Los grandes corredores que conectan Madrid y otras áreas metropolitanas con el Mediterráneo, Andalucía, el Cantábrico y las zonas turísticas son especialmente sensibles durante los desplazamientos estivales.

Entre las vías que la DGT señala habitualmente por sus mayores intensidades aparecen la A-1, A-2, A-3, A-4, A-5 y A-6, además de grandes ejes costeros como la A-7, AP-7 y A-8.

En Andalucía destacan también la A-4, A-7, A-45, A-49, A-66 y A-92; en Aragón, la A-2, A-23, AP-2 y AP-68; y en la Comunidad Valenciana, la A-3, A-7, AP-7 y N-332.

La situación concreta puede variar considerablemente en función de accidentes, averías, obras o cualquier otra incidencia, por lo que conviene comprobar el estado de las carreteras inmediatamente antes de iniciar el viaje.

Consulta el estado del tráfico en tiempo real en la DGT

Agosto, el mes con más desplazamientos del verano

La elevada intensidad de este fin de semana se produce en pleno pico de movilidad estival. La DGT calcula 54,5 millones de desplazamientos de largo recorrido durante agosto, frente a los 49,7 millones previstos para julio.

Los viajes, además, se han ido distribuyendo de manera más escalonada en los últimos años. Ya no se concentran exclusivamente en los grandes cambios de quincena o de mes, lo que ha incrementado la importancia de los fines de semana.

A los desplazamientos vacacionales se suma durante el verano el tráfico internacional. La Operación Paso del Estrecho prevé el tránsito por España de unos 800.000 vehículos, con especial incidencia en los corredores Mediterráneo, Central y Vía de la Plata.

Las próximas fechas complicadas: eclipse y 15 de agosto

La movilidad continuará siendo elevada durante los próximos días y este año existe además un elemento extraordinario: el eclipse solar total del miércoles 12 de agosto.

Tráfico ha preparado un dispositivo específico ante los desplazamientos hacia las zonas incluidas en la franja de totalidad, que atraviesa buena parte del norte y este de España.

Apenas dos días después comenzará una nueva gran operación. La Operación Especial del 15 de agosto está programada entre el viernes 14 y el domingo 16.

Hasta entonces, para quienes vayan a desplazarse este fin de semana, las franjas que más conviene vigilar son claras: viernes por la tarde, sábado entre las 9.00 y las 13.00 horas y domingo entre las 19.00 y las 24.00 horas.

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¿Cuáles son los trámites necesarios para que la DGT implemente dispositivos especiales durante los fines de semana de verano?

La DGT no necesita una nueva ley para cada “operación especial” de verano: se apoya en la legislación ya vigente (sobre todo la Ley de Seguridad Vial) y en resoluciones e instrucciones de carácter administrativo. El esquema típico combina, por un lado, una resolución anual publicada y, por otro, órdenes de servicio internas y coordinación con otros cuerpos y administraciones. Todo ello está sujeto a límites de legalidad, proporcionalidad y respeto a derechos como la libertad de circulación, y debe ir acompañado de una mínima publicidad y comunicación al público.

1. Base competencial y normativa

El punto de partida es la distribución de competencias del Estado:

  • Competencia estatal en seguridad vial y tráfico: el Estado, a través del Ministerio del Interior y la DGT, tiene competencia general sobre tráfico en la red estatal y, en muchas comunidades, en toda la red viaria interurbana.
  • Comunidades con competencias de tráfico: Cataluña y País Vasco (y, progresivamente, otras como Navarra) gestionan parte del tráfico en su territorio, lo que requiere coordinación específica.

Jurídicamente, las operaciones especiales se apoyan fundamentalmente en:

  • Ley de Seguridad Vial: habilita a la autoridad de tráfico a ordenar, regular y restringir la circulación por motivos de seguridad y fluidez.
  • Reglamento General de Circulación y otra normativa reglamentaria: detalla facultades para limitar velocidad, establecer carriles adicionales, prohibir temporalmente la circulación de ciertos vehículos, etc.

Con esta habilitación general basta para que la DGT adopte medidas concretas sin necesidad de una ley nueva o de un real decreto específico para cada fin de semana.

2. Tipo de actos que se utilizan

2.1. Resoluciones de carácter general

Cada año es habitual que la DGT apruebe una resolución general (de la Dirección General o del órgano competente) donde fija:

  • Restricciones a la circulación de determinados vehículos (por ejemplo, pesados) en fechas y franjas horarias señaladas.
  • Criterios generales de regulación del tráfico en periodos de alta movilidad (Semana Santa, verano, puentes, etc.).

Estas resoluciones se publican normalmente en el BOE, lo que asegura su validez como disposiciones de carácter general y su publicidad oficial.

2.2. Instrucciones y órdenes de servicio internas

Sobre esa base anual, la DGT dicta instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a:

  • Jefaturas Provinciales de Tráfico.
  • Guardia Civil de Tráfico.
  • Centros de gestión de tráfico y personal técnico.

En ellas se detallan aspectos operativos: activación de carriles reversibles, ubicación de controles, empleo de medios aéreos, intensificación de radares y controles de alcohol y drogas, etc. Son actos internos, de organización y ejecución, que no requieren publicación en el BOE, pero sí quedan documentados.

3. Coordinación interadministrativa

Para que la operación funcione en la práctica, la DGT debe coordinarse con:

  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, responsables de seguridad ciudadana a nivel provincial.
  • Comunidades autónomas con competencia en tráfico, para armonizar restricciones y dispositivos en vías autonómicas y locales.
  • Ayuntamientos, a través de sus policías locales, en accesos a ciudades, salidas de núcleos urbanos y gestión de aparcamientos o cortes puntuales.

Esta coordinación se articula mediante reuniones técnicas, planes conjuntos y, en su caso, resoluciones o acuerdos específicos cuando afectan a competencias compartidas (por ejemplo, desvíos por vías autonómicas).

4. Publicidad y comunicación de las medidas

Hay dos niveles de publicidad:

  • Publicidad jurídica: las restricciones de carácter general (por ejemplo, a vehículos pesados o a determinadas maniobras) se recogen en resoluciones publicadas en el BOE, lo que garantiza su conocimiento oficial y su exigibilidad.
  • Información al público: la DGT difunde cada operación especial mediante notas de prensa, página web, redes sociales, paneles de mensaje variable en carretera y comparecencias informativas.

Aunque la comunicación pública no sustituye a la publicidad oficial, sí es relevante para cumplir con los principios de transparencia y evitar medidas sorpresivas que puedan vulnerar la confianza legítima de los usuarios.

5. Controles y límites jurídicos

Cualquier dispositivo especial debe respetar un conjunto de límites:

  • Legalidad: las medidas han de estar expresamente habilitadas por la Ley de Seguridad Vial y su reglamentación, sin crear prohibiciones no previstas.
  • Proporcionalidad: las restricciones (por ejemplo, prohibir circular a ciertos vehículos en determinadas horas) deben ser idóneas, necesarias y proporcionadas al riesgo o la congestión que se pretende evitar.
  • Respeto a derechos fundamentales: especialmente la libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución. Cualquier limitación debe ser temporal, justificada y no discriminatoria.
  • Igualdad y no discriminación: no pueden adoptarse medidas que traten de forma arbitraria a determinados colectivos o territorios sin justificación objetiva.

En caso de que una medida concreta se considere abusiva o contraria a derecho, cabe su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ya sea frente a la resolución general o frente a actuaciones específicas de la autoridad de tráfico.

¿Qué base legal concreta de la Ley de Seguridad Vial habilita a la DGT para imponer restricciones de circulación en operaciones especiales de verano? ¿Cómo se coordina la DGT con las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias de tráfico durante estos dispositivos especiales? ¿Se ha anulado alguna vez judicialmente una restricción de tráfico o un operativo especial de la DGT por considerarse desproporcionado?

¿Qué competencias y funciones tiene el director actual de la DGT según la normativa española?

Según la información disponible en las fuentes consultadas, no se ha podido acceder al articulado concreto que define, con detalle, las competencias y funciones del director actual de la Dirección General de Tráfico (DGT). Sí se identifica que dichas competencias están encuadradas en los reales decretos de estructura orgánica del Ministerio del Interior y sus normas modificativas, pero sin el texto íntegro no es posible reproducir ni sistematizar con precisión la lista de funciones. Por tanto, solo puede ofrecerse una explicación general de dónde se regulan y cómo localizarlas en el Boletín Oficial del Estado, sin atribuir funciones específicas que no estén explícitamente vistas en las normas.

1. Dónde se regulan las competencias del Director General de Tráfico

Las competencias y el régimen jurídico del Director General de Tráfico se encuadran, con carácter general, en la normativa de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y, en concreto, del Ministerio del Interior. En la investigación aparecen como referencias clave:

  • Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (es la norma marco general, aunque su contenido concreto no aparece en el extracto).
  • Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, que es la norma específica donde habitualmente se detallan las funciones de cada Dirección General, incluida la DGT. Esta norma se ve modificada por el Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo.
  • Normativa anterior de estructura del Interior (como el Real Decreto 873/2014 y el Real Decreto 400/2012) que fue siendo modificada y, en buena medida, superada.

En este tipo de reales decretos suele existir un artículo específico dedicado a la Dirección General de Tráfico, que indica: su dependencia jerárquica (normalmente de la Secretaría de Estado competente en materia de Seguridad o de Interior), el rango de su titular (director general), y el listado de funciones que se atribuyen a la DGT como órgano, que en la práctica son las que ejerce su director como máximo responsable.

2. Información que no se ha podido obtener

La traza disponible no incluye el articulado interno ni de Real Decreto 734/2020 ni de sus modificaciones, por lo que:

  • No se pueden citar los artículos concretos que describen las funciones de la DGT.
  • No se puede detallar con precisión el régimen de nombramiento y cese del Director General de Tráfico, más allá de que, en la práctica de la Administración General del Estado, se trata de un alto cargo de rango director general, nombrado y cesado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio del Interior.
  • No se pueden listar, uno a uno, los poderes específicos (por ejemplo, firma de determinadas resoluciones, jefatura de personal, ejercicio o propuesta de potestad sancionadora, etc.) porque no se han visualizado los preceptos que los definen.

En consecuencia, cualquier intento de describir punto por punto las competencias del director de la DGT sería, en este momento, una reconstrucción hipotética y no ajustada al criterio de no inventar información que no aparece en las normas consultadas.

3. Cómo localizar las competencias exactas en el BOE

Si se quiere conocer con exactitud jurídica las competencias y funciones del director actual de la DGT, el camino es:

  • Consultar en el BOE el texto consolidado del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta sus modificaciones por el Real Decreto 146/2021.
  • En ese texto, localizar el artículo dedicado a la Dirección General de Tráfico, donde:
    • Se identifican sus órganos dependientes y unidades.
    • Se enumeran las funciones de la DGT, que son ejercidas bajo la dirección de su titular.
  • Complementar, si procede, con otras normas sectoriales de tráfico y seguridad vial que atribuyan competencias a la DGT como órgano y que el director ejerce en su condición de máximo responsable administrativo.

4. Otras normas aparecidas en la investigación

Durante la búsqueda han aparecido múltiples disposiciones no relacionadas con la DGT ni con el Ministerio del Interior, pero cuyos enlaces deben mantenerse. Entre ellas, por ejemplo, la Resolución de 5 de marzo de 2025 de la CNMV, la Orden TED/252/2020, el Real Decreto 385/2015, el Real Decreto 1275/2011, la Resolución de 2 de marzo de 2011 de la DGT sobre el 011, la Resolución de 8 de octubre de 2024, la Resolución de 26 de abril de 2023 (Super 11), la Resolución de 13 de abril de 2020 o la Resolución de 17 de enero de 2020, entre muchas otras. Estas referencias no aportan contenido sobre la DGT, pero forman parte del rastro normativo de la búsqueda.

En resumen, la normativa española sitúa las competencias del director de la DGT en los reales decretos de estructura orgánica del Ministerio del Interior, pero con la información disponible no es posible detallar jurídicamente esas funciones sin acudir directamente al texto consolidado en el BOE.

¿En qué artículo concreto del Real Decreto 734/2020 se regulan las funciones de la Dirección General de Tráfico? ¿Qué diferencias ha introducido el Real Decreto 146/2021 en la estructura y funciones de la DGT dentro del Ministerio del Interior? ¿Cómo se articula la relación jerárquica entre el Director General de Tráfico y el Ministro del Interior o la Secretaría de Estado correspondiente?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los conductores para circular durante las operaciones especiales de tráfico en España?

Durante las operaciones especiales de tráfico (operaciones salida/retorno, puentes, etc.) los conductores no tienen “nuevos” requisitos personales, pero sí deben cumplir de forma estricta el régimen general de la Ley de Tráfico y del Reglamento General de Circulación, junto con las restricciones temporales y medidas de gestión dictadas cada año por la Dirección General de Tráfico. Estas medidas se recogen en la Resolución anual de medidas especiales de regulación del tráfico –en 2026, la de 14 de enero de 2026–, dictada al amparo del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del Reglamento General de Circulación. En la práctica, esto se traduce en más controles, más señalización variable y más limitaciones para determinados vehículos y maniobras.

1. Marco jurídico básico

El régimen general se encuentra en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico), reformado, entre otras, por la Ley 18/2021 en materia de permiso por puntos (Ley 18/2021). El desarrollo reglamentario principal está en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación).

Las medidas específicas para periodos de tráfico intenso se fijan cada año por Resolución de la DGT; para 2026, es la Resolución de 14 de enero de 2026, de medidas especiales de regulación del tráfico (medidas especiales 2026), corregida por Resolución de 19 de febrero de 2026 (corrección 2026).

2. Documentación y autorizaciones

En cualquier operación especial, el conductor debe llevar y mantener en vigor:

  • Permiso o licencia de conducción adecuado al tipo de vehículo, expedido conforme a la Ley de Tráfico y su normativa de desarrollo.
  • Permiso de circulación y justificante de la ITV superada, con el vehículo en condiciones técnicas legales.
  • Para transportes especiales, mercancías peligrosas o vehículos que superen masas/dimensiones, las autorizaciones complementarias o permisos específicos exigidos por la normativa sectorial, que en muchos casos están además sometidos a restricciones horarias y de itinerario en las operaciones especiales según la Resolución de medidas especiales de la DGT.

3. Condiciones del conductor

La Ley de Tráfico fija obligaciones reforzadas sobre:

  • Alcohol y drogas: La Ley prohíbe circular con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias y, para los menores de edad, establece tasa 0,0 en sangre y aire espirado. También prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo medicamentos prescritos, condicionando siempre a mantener la debida diligencia y atención.
  • Uso del móvil y otros dispositivos: La Ley y el Reglamento prohíben el uso del teléfono móvil y otros sistemas de comunicación si requieren usar las manos o cascos/auriculares. Tras la reforma de la Ley 18/2021 se ha endurecido la detracción de puntos por estas conductas, lo que cobra especial relevancia en periodos de alta siniestralidad como las operaciones especiales.
  • Cinturón, casco y sistemas de retención: El conductor y ocupantes deben usar cinturón, cascos y sistemas de retención infantil en los términos previstos en la normativa. La reforma de 2021 también agrava la pérdida de puntos por no utilizarlos o usarlos mal.

Para los conductores profesionales (camiones y autobuses), se aplican además los reglamentos sobre tiempos de conducción y descanso y el uso de tacógrafo, aunque en situaciones puntuales pueden aprobarse excepciones por resolución específica –por ejemplo, la Resolución de 23 de enero de 2026 sobre tiempos de conducción y descanso (excepciones tiempos 2026).

4. Condiciones del vehículo y velocidad

El vehículo debe estar en correcto estado de conservación y cumplir las condiciones técnicas y dimensionales que exigen la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Vehículos. La Resolución de medidas especiales de tráfico para 2026 cita expresamente que las restricciones se dictan por razones de seguridad vial y fluidez, apoyándose en la Ley de Tráfico y en el Reglamento General de Circulación.

En cuanto a la velocidad, rigen los límites generales y específicos fijados en el Reglamento General de Circulación (modificados, entre otros, por el Real Decreto 1514/2018), pero durante operaciones especiales la DGT puede establecer limitaciones temporales adicionales mediante señalización fija o variable, especialmente en tramos con alta presencia de ciclistas o elevada siniestralidad, según la Resolución de 14 de enero de 2026.

5. Señalización, carriles especiales y gestión del tráfico

Durante las operaciones especiales, es fundamental la obediencia a:

  • Señalización fija y variable: El Reglamento obliga a acatar toda señalización y las órdenes de los agentes. La Resolución de 2026 prevé limitaciones temporales de velocidad y prohibiciones de adelantamiento que se materializan en paneles de mensaje variable y señalización específica.
  • Carriles VAO y otros carriles reservados: La Resolución de 2026 detalla diversos carriles para vehículos de alta ocupación (VAO) en autovías como la A‑6 o la A‑2, y establece que solo pueden usarlos ciertos tipos de vehículos y, en general, con un número mínimo de ocupantes, salvo excepciones (vehículos con distintivo ambiental, motocicletas, etc.). El resto de vehículos tiene prohibido su uso.
  • Carriles en sentido contrario y uso dinámico del arcén: Para absorber puntas de tráfico, la Resolución faculta a la DGT a habilitar carriles en sentido contrario al habitual y a autorizar el uso del arcén como carril adicional, solo para turismos y motocicletas y únicamente cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable.

6. Restricciones específicas a determinados vehículos y actividades

En las operaciones especiales asociadas a la Resolución de 14 de enero de 2026 se recogen, entre otras, las siguientes obligaciones para los conductores afectados:

  • Camiones y vehículos pesados: Prohibiciones de circulación en determinados días, horas y tramos (anexos II y VII de la Resolución), con obligación de utilizar itinerarios alternativos de mayor capacidad cuando así se prevea.
  • Mercancías peligrosas: Restricciones adicionales de calendario e itinerarios, imponiendo el uso obligatorio de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) y limitando el paso por travesías, salvo para reparto final.
  • Vehículos especiales y transportes especiales: Limitaciones horarias y de tramos, con exenciones solo en supuestos de urgencia (vialidad invernal, extinción de incendios, salvamento, auxilio en carretera).
  • Pruebas deportivas y otros eventos en carretera: En los días y horas críticos que fija el anexo I, no se autorizan pruebas ni eventos que afecten a la fluidez, salvo contadas excepciones muy justificadas.
  • Obras en la vía: La Ley de Tráfico permite que el organismo titular de la vía, a petición de la DGT, interrumpa o limite obras durante las operaciones de tráfico, para no comprometer la seguridad y la fluidez.

En resumen, durante las operaciones especiales los conductores deben cumplir con todo el marco general (permiso, documentación, alcohol y drogas, uso del móvil, cinturones, velocidad) y, además, respetar escrupulosamente las restricciones adicionales y la gestión dinámica del tráfico (carriles reservados, límites especiales, prohibiciones de circulación y adelantamiento) establecidas cada año por la DGT en la correspondiente Resolución.

¿En qué consisten concretamente las principales operaciones especiales de tráfico (Semana Santa, verano, Navidad) y qué fechas abarcan en 2026? ¿Qué sanciones específicas se aplican si incumplo las restricciones a camiones o mercancías peligrosas durante una operación especial de tráfico? ¿Cómo decide la DGT qué tramos de carretera tendrán carriles VAO, carriles en sentido contrario o uso dinámico del arcén en las operaciones especiales?

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¿Cuántos desplazamientos de largo recorrido prevé la DGT para agosto de 2026?

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¿Qué carreteras suelen concentrar mayor tráfico durante los desplazamientos estivales según la DGT?

Pregunta 2 de 3

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