No hace falta estar en la franja ‘VIP’ para ver el eclipse: estas son las zonas de España donde también podrá apreciarse

El eclipse total del 12 de agosto atravesará una franja concreta del país, pero prácticamente toda España podrá contemplar el fenómeno de forma parcial

EuropaPress 7709053 infografia visibilidad eclipse espana 12 agosto 2026 eclipse solar total 12

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El eclipse total de Sol del 12 de agosto de 2026 tendrá una zona privilegiada de observación en España, pero no será necesario encontrarse dentro de ella para contemplar el fenómeno. La totalidad —el momento en el que la Luna cubre completamente el disco solar— solo podrá observarse desde una franja determinada del territorio, pero el eclipse será visible de forma parcial desde prácticamente toda España. La diferencia estará en el porcentaje del Sol que quede oculto en cada lugar y en las condiciones concretas de observación.

La franja de totalidad atravesará parte del norte y del este de la Península y llegará hasta Baleares. El recorrido afectará a territorios de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha, Aragón y la Comunidad Valenciana, además de las Islas Baleares. En esos puntos, quienes se encuentren dentro de la banda de totalidad podrán observar durante unos minutos cómo la Luna tapa completamente el Sol. Fuera de esa franja, el eclipse será parcial, pero la ocultación seguirá siendo significativa en amplias zonas del país.

Madrid, Castilla-La Mancha...

Uno de los ejemplos más claros es Madrid. La capital se encuentra fuera de la franja de totalidad, pero muy próxima a ella, por lo que el porcentaje del Sol ocultado será muy elevado. Conforme se avance hacia el sur y el oeste peninsular, la magnitud del eclipse irá disminuyendo. Andalucía, Extremadura y otras zonas del centro y sur de España también podrán observarlo, aunque la Luna cubrirá una proporción menor del disco solar. En Canarias, el fenómeno también será visible de forma parcial.

En Castilla-La Mancha las condiciones variarán considerablemente según la localidad. Parte de la comunidad quedará dentro de la franja de totalidad, mientras que otros municipios podrán contemplar un eclipse parcial. Alhambra, en Ciudad Real, estará fuera de la totalidad, pero podrá apreciar claramente el eclipse, con una ocultación relevante del Sol. Esto significa que, aunque desde allí no se producirá el momento de oscuridad propio de la totalidad, sí podrá observarse la progresión de la Luna sobre el disco solar y el consiguiente cambio de iluminación del entorno.

Pendientes de la puesta de sol

Una de las particularidades del eclipse español será precisamente su horario. El fenómeno se producirá al final de la tarde, cuando el Sol estará muy bajo sobre el horizonte occidental. Esto hace que la elección del lugar de observación sea especialmente importante. Un punto desde el que exista una visión limpia hacia el oeste permitirá seguir el eclipse durante más tiempo, mientras que una montaña, una construcción, árboles u otros obstáculos pueden ocultar el Sol antes de que termine el fenómeno. La nubosidad será otro factor determinante.

Por eso, para quienes estén fuera de la franja de totalidad, no siempre será necesario desplazarse cientos de kilómetros para disfrutar del eclipse. Si el porcentaje de ocultación es elevado en su localidad y existe un horizonte occidental despejado, la experiencia puede ser muy notable. Además de la imagen del Sol parcialmente cubierto, la reducción de la radiación solar puede provocar cambios perceptibles en la iluminación ambiental y, dependiendo de las condiciones locales, también en la temperatura.

La diferencia fundamental es que fuera de la franja de totalidad nunca llegará a desaparecer completamente el disco solar. En las zonas de totalidad, en cambio, la Luna cubrirá por completo el Sol durante unos minutos y aparecerán algunos de los efectos característicos de estos fenómenos: una caída brusca de la luminosidad, descenso de la temperatura y aparición de la corona solar, entre otros. Es precisamente ese breve periodo el que convierte a determinadas localidades en los puntos más buscados para observar el eclipse.

La protección de la vista

La seguridad es otro elemento que no cambia por estar dentro o fuera de la zona de totalidad. Durante las fases parciales no se debe mirar directamente al Sol con gafas de sol convencionales. Para observarlo es necesario utilizar filtros solares adecuados y homologados para la observación solar. Las gafas de sol normales, aunque sean oscuras o polarizadas, no ofrecen la protección necesaria. También es posible seguir el fenómeno mediante métodos indirectos, como la proyección por orificio, sin mirar directamente al Sol.

El mapa del eclipse deja así una diferencia clara entre la zona ‘VIP’, donde se podrá contemplar la totalidad, y el resto de España. La primera será la más buscada por quienes quieran vivir el fenómeno astronómico completo, pero la segunda será mucho más extensa. Desde Galicia hasta Canarias, pasando por Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía, Extremadura y buena parte del resto del territorio, millones de personas podrán contemplar cómo la Luna se interpone entre la Tierra y el Sol.

El 12 de agosto de 2026, por tanto, no habrá que estar necesariamente en la franja de totalidad para participar del eclipse. La clave para quienes se encuentren fuera de ella será conocer el porcentaje de ocultación de su localidad, disponer de un horizonte occidental despejado y utilizar el material de observación adecuado. La totalidad será patrimonio de una franja concreta; el eclipse parcial, en cambio, será un fenómeno mucho más extendido por España.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase se encuentra actualmente la planificación de infraestructuras turísticas para el eclipse de 2026 en España?

La planificación de infraestructuras turísticas para el eclipse del 12 de agosto de 2026 ya no está en fase de diseño, sino en fase de despliegue operativo y ajustes finales. A nivel estatal, la Comisión Interministerial del Trío de Eclipses tiene definidos planes de movilidad, seguridad, turismo e información pública, con un Plan Específico de Protección Civil y un Plan de Seguridad ya activados. Varias comunidades autónomas (Cataluña, Galicia, Illes Balears, Aragón…) han configurado sus propios dispositivos, con comisiones específicas, mapas de zonas de observación y coordinación con el sector turístico. En el plano municipal, ciudades como València y Madrid tienen protocolos concretos, puntos oficiales de observación, refuerzos de transporte y servicios, y se trabaja con la FEMP para coordinar a los ayuntamientos en la recepción de visitantes.

Planificación estatal: de la estrategia a la operación

El Gobierno creó formalmente la Comisión Interministerial para el Trío de Eclipses mediante real decreto, con el objetivo de coordinar seguridad, movilidad, promoción turística y divulgación científica para los eclipses de 2026‑2028, incluido el del 12 de agosto de 2026, que se considera un fenómeno “único” por ser el primer eclipse total visible en la península desde 1905 y el único territorio habitado donde se verá completamente, según el Ministerio de Ciencia (creación de la Comisión).

En su primera y segunda reunión, esta Comisión definió prioridades como la promoción del turismo, la definición de puntos de observación y la coordinación entre administraciones, creando cinco grupos de trabajo (movilidad, prevención/protección civil, turismo e impacto económico, salud pública y divulgación científica) y abriendo la participación a 16 comunidades autónomas (primera reunión, segunda reunión).

Interior ha pasado ya de la fase de planificación a la de mando operativo, con la constitución del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) y un Plan Específico de Protección Civil que prevé un Puesto de Mando Unificado en el CENEM, 33.600 agentes desplegados y más de 350 puntos de observación y 123 zonas de exclusión por riesgo ambiental, atendiendo a 1,8–2,9 millones de desplazamientos previstos (plan de Interior).

La DGT considera el eclipse un “Evento de Alta Afectación al Tráfico” y ha activado un plan específico con monitorización continua, refuerzo de la Agrupación de Tráfico y posibles restricciones de acceso a ciertos emplazamientos turísticos, además de recomendaciones explícitas para elegir puntos autorizados y evitar paradas en arcenes (recomendaciones de Tráfico).

En paralelo, Transportes ha impulsado herramientas digitales para apoyar la planificación de la observación y la distribución de visitantes, clave para el astroturismo: una web específica del “Trío Ibérico” con visualizadores para más de 8.000 municipios (web del Trío Ibérico) y un visualizador cartográfico y app móvil “IGN Eclipses” para planificar el lugar exacto desde el que ver el eclipse, incluida información de relieve, horarios y condiciones (recursos de Transportes).

Comunidades autónomas: comisiones propias y mapas turísticos

Cataluña ha creado una Comisión Interdepartamental para el eclipse, presidida por el president y con 13 departamentos, que trabaja en un plan de acción sobre investigación, movilidad, gestión de espacios de observación, promoción turística y seguridad; se prevén puntos oficiales de observación y una amplia campaña de divulgación (comisión catalana, plan de acción en Cataluña).

En Illes Balears, el Govern ha constituido una Comisión para la Gestión del Eclipse de 2026 y ha desarrollado una estrategia basada en anticipación y reducción de desplazamientos, coordinándose con el sector hotelero para que muchos visitantes lo observen desde sus propios alojamientos (planificación del Govern). Además, ha lanzado la herramienta “Horizonte Eclipse 2026” para comprobar visibilidad real y minimizar viajes innecesarios, integrada en un plan con mapas de Zonas de Observación Seguras, campañas multilingües y trabajo conjunto con la agencia turística AETIB (Horizonte Eclipse 2026).

Galicia, por su parte, presenta el eclipse como una oportunidad para consolidarse como destino de astroturismo, trabajando con el sector y otros departamentos para que el evento sea “seguro y atractivo” y alargue las estancias, apoyándose en sus destinos Starlight certificados (plan de Turismo de Galicia).

Municipios y red local: puntos oficiales y servicios para visitantes

A nivel municipal, València ha aprobado el dispositivo “Eclipse Solar 2026”, que incluye la designación de un Punto Oficial de Observación en las playas de la Malvarrosa y el Cabanyal (unos 850 metros de litoral) y la coordinación de Policía Local, Bomberos, Protección Civil, EMT, salvamento, baños de refuerzo, limpieza y un CECOPAL para gestionar la dispersión masiva de público tras el fenómeno (protocolo de València).

En Madrid, el Ayuntamiento ha centrado parte de su actuación en el Planetario, con programación especial, talleres y reparto de gafas homologadas a través de equipamientos culturales y bibliotecas municipales, integrando turismo, cultura y seguridad en la observación (actuación del Ayuntamiento de Madrid).

En el ámbito rural y de interior, Aragón ha detallado en sus Cortes un plan estratégico con grandes áreas de observación (Motorland, polígonos industriales, estaciones de esquí, etc.) dotadas de aparcamientos masivos, dispositivos sanitarios, información turística y pantallas para seguir el fenómeno, pensado explícitamente para gestionar tanto el tirón turístico como los riesgos de movilidad e incendios (información recogida por el periódico Demócrata en Aragón y el eclipse).

Además, la Federación Española de Municipios y Provincias está integrada en la Comisión Interadministrativa del Trío de Eclipses y en grupos de trabajo sobre movilidad, turismo, protección civil y riesgos medioambientales, trasladando a los ayuntamientos protocolos y recursos específicos a través de su red, según relata Demócrata (coordinación FEMP‑ayuntamientos).

Conclusión: fase actual

En síntesis, a 11 de agosto de 2026 la planificación de infraestructuras turísticas y dispositivos asociados al eclipse está en fase de ejecución: los marcos de coordinación y los planes ya están aprobados, los puntos de observación y servicios vinculados (movilidad, emergencias, información turística) están definidos, y el esfuerzo político e institucional se concentra en gestionar la afluencia real de visitantes, minimizar riesgos (especialmente de tráfico e incendios) y capitalizar el impacto turístico sin tensionar en exceso los territorios receptores.

¿Qué estimaciones oficiales hay sobre el número de turistas y el impacto económico del eclipse de 2026 en España? ¿Qué comunidades autónomas han creado comisiones o planes específicos de turismo y seguridad para el eclipse? ¿Qué papel están jugando los ayuntamientos pequeños y rurales dentro de la franja de totalidad en la gestión turística del eclipse?

¿Cuáles son las competencias de las autoridades locales en materia de seguridad ciudadana durante eventos astronómicos de gran afluencia?

Durante eventos astronómicos de gran afluencia (por ejemplo, observaciones de eclipses en plazas, playas o miradores), las autoridades locales en España tienen competencias claras pero limitadas en materia de seguridad ciudadana: gestionan el uso del espacio público, despliegan policía local y protección civil municipal, aprueban o condicionan la actividad y pueden sancionar infracciones a sus ordenanzas. La seguridad pública en sentido estricto sigue siendo competencia estatal y autonómica, lo que obliga a una estrecha coordinación con Delegación/Subdelegación del Gobierno y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Estos eventos se tratan jurídicamente como concentraciones al aire libre, actividades recreativas o espectáculos, no como una categoría especial, y se someten al régimen general de seguridad ciudadana y protección civil.

Marco general de competencias

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana define la seguridad ciudadana como protección de personas y bienes y mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, reservada al Estado, pero reconoce que las autoridades locales ejercen sus facultades “de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986 y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas” (artículos iniciales; puede consultarse en la Ley Orgánica 4/2015). Esa remisión es clave: el ayuntamiento actúa sobre todo vía policía local, ordenanzas y régimen de uso del dominio público.

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece el reparto de funciones entre Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales, y subraya que la seguridad pública es una materia “compartible” donde se imponen la cooperación y coordinación entre cuerpos policiales (Ley Orgánica 2/1986).

En el plano local, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local fija las competencias propias municipales, entre ellas seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico local, protección civil y gestión del dominio público (plazas, calles, miradores, etc.), que se instrumentan mediante ordenanzas y autorizaciones (Ley 7/1985).

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura la protección civil como servicio público integrado por todas las administraciones, con planes territoriales y municipales, y prevé la participación ciudadana y el voluntariado (Ley 17/2015). Los planes locales son el instrumento básico para dispositivos preventivos y de respuesta ante emergencias en eventos multitudinarios.

Planificación preventiva y uso del espacio público

En un evento astronómico masivo, el ayuntamiento puede y debe:

  • Integrar el evento en su plan de protección civil municipal o activar dispositivos específicos (cortes de tráfico, puntos médicos, señalización de evacuación, refuerzo de iluminación o, al contrario, control del alumbrado si se oscurece la ciudad para la observación).
  • Regular el uso del dominio público local: autorizar o denegar ocupaciones de vía pública (tarimas, puestos, telescopios colectivos), fijar aforos de plazas o miradores y establecer condiciones de seguridad (pasillos libres, accesos a emergencias, barreras físicas).
  • Ordenar el tráfico y la movilidad en accesos a playas, puertos, carreteras urbanas o aparcamientos municipales para evitar embotellamientos y facilitar la actuación de emergencias.

Estas potestades se amparan en la legislación de régimen local y en las normas autonómicas sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, que suelen exigir planes de autoprotección cuando se superan ciertos aforos.

Coordinación con Estado y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Conforme a la Ley Orgánica 4/2015, la autoridad estatal (Delegación/Subdelegación del Gobierno, Ministerio del Interior) dirige la política general de seguridad ciudadana, mientras que las autoridades locales “ejercen las facultades que les corresponden” en coordinación y lealtad institucional. Para grandes concentraciones humanas, la Ley Orgánica 2/1986 contempla funciones concurrentes: vigilancia de espacios públicos, protección de manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones, con posibilidad de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a requerimiento de autoridades autonómicas o locales, o por decisión estatal.

En la práctica, se utilizan juntas locales de seguridad y dispositivos conjuntos donde la policía local se encarga del orden urbano y la regulación de tráfico, mientras que Guardia Civil o Policía Nacional asumen, según el caso, el control de masas, accesos interurbanos y seguridad en sentido estricto.

Protección civil, emergencias y potestad sancionadora

De acuerdo con la Ley 17/2015, el municipio es pieza básica del Sistema Nacional de Protección Civil: despliega servicios municipales y voluntariado, coordina con servicios autonómicos de emergencias y participa en la información preventiva a la ciudadanía (conductas seguras en zonas elevadas, prevención de caídas, atención a colectivos vulnerables, etc.).

En materia sancionadora, los ayuntamientos pueden aplicar su potestad sancionadora por infracciones a ordenanzas (ocupaciones no autorizadas, incumplimiento de condiciones de seguridad, vertidos, ruidos, venta ambulante no autorizada, etc.), mientras que las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015 (por ejemplo, desórdenes graves, resistencia a la autoridad) son tramitadas por la Administración estatal, aunque la policía local puede denunciar los hechos.

En síntesis, en eventos astronómicos de gran afluencia el ayuntamiento no asume la seguridad pública en sentido pleno, pero sí controla el marco: dónde, cómo y en qué condiciones se celebra, cómo se organiza la respuesta de protección civil y qué se sanciona en vía administrativa local, siempre en coordinación con el resto de administraciones competentes.

¿Podrías detallar qué funciones concretas tiene la policía local durante un evento astronómico multitudinario en mi municipio? ¿Qué tipo de autorizaciones y condicionantes de seguridad suele imponer un ayuntamiento para una observación pública de un eclipse? ¿Cómo se articula la coordinación entre el ayuntamiento, la comunidad autónoma y la Delegación del Gobierno en un dispositivo de seguridad para un evento de este tipo?

¿Qué requisitos técnicos debe cumplir un filtro solar para ser considerado homologado según la normativa española?

En la normativa española y europea no existe una “homologación” específica solo para filtros solares, sino que estos se consideran productos cosméticos y deben cumplir el régimen general de seguridad, fabricación, control y etiquetado previsto en el Reglamento (CE) 1223/2009 y en su desarrollo nacional, el Real Decreto 85/2018 (Real Decreto 85/2018). Con la información disponible en las normas consultadas puede describirse el marco general de requisitos (seguridad, buenas prácticas de fabricación, cosmetovigilancia, etiquetado en español, control de mercado), pero no aparecen en el texto concreto los valores mínimos de FPS, exigencias de protección UVA ni métodos de ensayo que suelen fijarse a nivel europeo y en normas UNE. Por tanto, un protector solar vendido en España debe, como mínimo, cumplir todo lo exigido para cualquier cosmético y ajustarse a los límites de ingredientes y obligaciones de seguridad que se desprenden de esa regulación.

Marco jurídico general aplicable a filtros solares

La pieza central del sistema es el Reglamento (CE) sobre productos cosméticos (mencionado expresamente en el preámbulo del Real Decreto 85/2018), de aplicación directa en toda la UE. Este reglamento exige que todo cosmético sea seguro en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, que respete normas de composición y etiquetado, y que cuente con una persona responsable en la UE y un expediente de información con un informe de seguridad.

En España, el Real Decreto 85/2018 desarrolla este reglamento, regulando, entre otros aspectos:

  • Autoridades competentes (AEMPS, autoridades sanitarias autonómicas y locales) y sus facultades de inspección y control.
  • La obligación de que solo se comercialicen cosméticos que cumplan el Reglamento europeo y el propio real decreto.
  • El Sistema Español de Cosmetovigilancia, para recoger y evaluar efectos no deseados.
  • El control sanitario en frontera de cosméticos importados.

Normas anteriores sobre cosméticos (Real Decreto 1599/1997 y sus modificaciones) quedan en gran parte derogadas o residuales, como reconocen la Ley 10/2013 y el propio Real Decreto 85/2018, así como diversas órdenes que modificaban anexos de aquel régimen: Orden SAS/642/2010, Orden SAS/346/2010, Orden SAS/1166/2010, Orden SAS/2061/2010, Orden SAS/2063/2010, Orden SPI/3375/2011, Orden SSI/2260/2012 o Orden SCO/249/2003, entre otras.

Requisitos de seguridad, fabricación y control

El Real Decreto 85/2018 subraya que los cosméticos, incluidos los filtros solares, deben elaborarse conforme a buenas prácticas de fabricación, cuya supervisión corresponde a la AEMPS y a las autoridades sanitarias autonómicas. Una vez comprobado el cumplimiento, estas autoridades pueden emitir un certificado de cumplimiento de buenas prácticas con validez máxima de tres años.

En materia de control del mercado y protección de la salud, el real decreto prevé que, cuando un cosmético presente un riesgo grave para la salud, las autoridades pueden adoptar medidas como:

  • Limitación o prohibición de la fabricación, importación o comercialización.
  • Puesta en cuarentena, retirada del mercado y recuperación del producto.

Estas facultades se apoyan, además, en la normativa general de productos sanitarios y medicamentos, como el Real Decreto Legislativo 1/2015, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad.

Etiquetado, idioma y trazabilidad

El artículo correspondiente del Real Decreto 85/2018 exige que figure en español la información de etiquetado prevista en el artículo 19 del Reglamento sobre cosméticos (denominación, contenido, precauciones de empleo, fecha de duración mínima, lote, etc.) en los productos que se pongan a disposición del usuario final en España, así como la información del expediente de producto custodiado en territorio español. Esta obligación se aplica también a los productos que se presenten sin envase previo o se envasen en el punto de venta, que deben ir acompañados de etiquetas o prospectos con las menciones obligatorias.

Asimismo, se refuerza la trazabilidad del producto y la obligación de disponer de un expediente de información con el informe de seguridad, a disposición de la autoridad competente, para cada cosmético introducido en el mercado.

Ingredientes, límites y métodos de análisis

Los filtros solares se someten a los límites de ingredientes y a los requisitos toxicológicos y de seguridad definidos en el Reglamento europeo y en la normativa previa española sobre ingredientes cosméticos, desarrollada a través de órdenes como la Orden de 28 de septiembre de 1989 (métodos de análisis de cosméticos) y la resolución sobre hexaclorofeno. Sin embargo, en los textos consultados no se detallan ni los métodos específicos para medir el FPS ni las relaciones concretas de protección UVA/UVB, que suelen fijarse hoy mediante normas UNE y estándares internacionales cuya mención aparece solo como listas generales de normas (resolución UNE 2017, UNE 2014, UNE 2018, UNE 2020, UNE sept. 2020, UNE nov. 2022, UNE oct. 2022, UNE jul. 2025), pero sin desglosar su contenido.

Igualmente, se citan varias directivas europeas sobre métodos de análisis de productos cosméticos, como la Séptima Directiva 96/45/CE, la Sexta Directiva 95/32/CE y la Quinta Directiva 93/73/CEE, pero tampoco concretan, en las fuentes manejadas, los parámetros técnicos específicos de los protectores solares.

Alcance de la información disponible

En resumen, para que un filtro solar sea “homologado” y comercializable en España debe: ser un cosmético seguro, fabricado bajo buenas prácticas, con persona responsable y expediente de seguridad, ajustarse a los límites de ingredientes autorizados y cumplir las obligaciones de etiquetado y trazabilidad establecidas por el Reglamento europeo y el Real Decreto 85/2018. No obstante, no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los requisitos numéricos de FPS, la proporción mínima de protección UVA o los métodos de ensayo concretos, que remiten, previsiblemente, a reglamentación técnica y normas UNE no desarrolladas en los textos aquí accesibles.

¿Qué dice exactamente el Reglamento europeo sobre cosméticos respecto al FPS mínimo y la protección UVA de los protectores solares? ¿Qué papel tiene la AEMPS en la retirada del mercado de un protector solar que no cumpla la normativa? ¿Qué normas UNE concretas se aplican hoy en España para los métodos de ensayo de FPS y UVA en filtros solares?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿En qué fecha se producirá el eclipse total de Sol visible en España?

Pregunta 1 de 3

¿Qué zonas de España estarán dentro de la franja de totalidad del eclipse?

Pregunta 2 de 3

¿Qué medida de seguridad es imprescindible durante la observación de las fases parciales del eclipse?

Pregunta 3 de 3