Óscar Puente y el PSOE cargan contra la Junta por no activar la alerta ES-Alert durante el incendio de Almería

El ministro de Transportes y el portavoz socialista en el Congreso critican que el Gobierno andaluz no enviara el aviso masivo a la población durante el incendio forestal de Los Gallardos, mientras la Junta defiende que siguió los criterios técnicos

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Ministro transportes, Oscar Puente, sesión plenaria congreso diputados 25 - Europapress

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La gestión del incendio forestal declarado en el Levante almeriense ha abierto un nuevo enfrentamiento político entre el Gobierno central y la Junta de Andalucía. El ministro de Transportes, Óscar Puente, y el portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, han criticado al Ejecutivo andaluz por no activar el sistema de alertas masivas ES-Alert, pese a la gravedad del fuego que ha afectado a la zona de Los Gallardos, Turre y Mojácar.

A través de sus perfiles en redes sociales, ambos dirigentes socialistas cuestionaron la decisión del Gobierno andaluz de no enviar el mensaje de emergencia a los teléfonos móviles de los ciudadanos, un mecanismo que ya se ha utilizado en otras situaciones de riesgo para advertir a la población.

Puente reprochó que la Junta optara por no utilizar esta herramienta pese a la evolución del incendio, mientras que Patxi López defendió que la prioridad en este tipo de emergencias debe ser garantizar que toda la población reciba la información de forma inmediata.

La Junta defiende su actuación

Desde el Gobierno andaluz, sin embargo, sostienen que la decisión se adoptó siguiendo criterios estrictamente técnicos y conforme a los protocolos establecidos por los servicios de emergencias. La consejera de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, explicó que el sistema ES-Alert solo se activa cuando los responsables operativos consideran que existe un riesgo inminente que hace necesaria una comunicación urgente y masiva a la ciudadanía. Según defendió, durante la evolución del incendio se recurrió a otros canales oficiales de información y a las órdenes directas de confinamiento y evacuación cuando fueron necesarias.

Cruce de acusaciones por la gestión del incendio

Las críticas del PSOE llegan mientras continúan las labores de estabilización del incendio forestal, que ha obligado a movilizar un amplio dispositivo del Plan Infoca, la Unidad Militar de Emergencias (UME) y otros servicios de emergencia. El debate sobre la utilización del sistema ES-Alert ya ha surgido en anteriores incendios e inundaciones, donde distintas administraciones han mantenido posiciones diferentes sobre el momento adecuado para activar esta herramienta. En esta ocasión, el intercambio de reproches entre Gobierno y Junta añade un nuevo componente político a una emergencia que sigue centrando la atención en Andalucía.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la regulación nacional del sistema ES-Alert y qué trámites restan para su desarrollo completo?

Actualmente el sistema ES-Alert ya está operativo en toda España como herramienta del Sistema Nacional de Protección Civil, pero no existe una ley específica ni un proyecto o proposición de ley en trámite en las Cortes Generales dedicado a su regulación. Su base jurídica es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y el desarrollo detallado de la alerta pública por móvil se está canalizando mediante un Real Decreto reglamentario que, según la documentación disponible, sigue en fase de borrador y no consta aún publicado en el BOE. Por tanto, el “estado parlamentario” de ES-Alert es básicamente inexistente (no hay ley en curso) y lo que resta son trámites dentro del Gobierno: culminar el Real Decreto de alertas públicas y, después, su despliegue reglamentario y de coordinación con las comunidades autónomas.

1. Marco normativo estatal vigente

El sostén legal de ES-Alert es la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que crea la Red de Alerta Nacional y atribuye al Ministerio del Interior la planificación, coordinación y dirección del sistema de protección civil y de los avisos a la población. El texto consolidado puede consultarse en la propia ley del Sistema Nacional de Protección Civil en el BOE: Ley 17/2015.

Sobre esa base, el Ministerio del Interior y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias han ido desplegando ES-Alert como parte de la Red de Alerta Nacional, algo que se refleja en notas de prensa sobre simulacros, por ejemplo en centrales nucleares, donde se explica que el sistema utiliza tecnología Cell Broadcast para enviar avisos a todos los móviles conectados a determinadas antenas (nota sobre simulacro en Trillo y simulacro en entornos nucleares).

En el plano político, la Ley 17/2015 también es citada en debates recientes, por ejemplo en una iniciativa del Partido Popular que reclama reforzar medios estatales frente a incendios forestales y simplificar la activación de la UME (comunicado del PP), lo que confirma que el marco básico de protección civil ya se considera operativo, incluyendo los sistemas de alerta.

2. Desarrollo reglamentario específico: borrador de Real Decreto

La regulación técnica de la alerta pública por móvil —el equivalente jurídico de ES-Alert— se está tramitando por vía reglamentaria, no parlamentaria. En concreto, existe un borrador de Real Decreto sobre el sistema de alertas públicas mediante servicios móviles, publicado en audiencia pública por el Ministerio competente en telecomunicaciones.

  • Objeto: transponer el artículo 110 del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, que obliga a los Estados a disponer de un sistema de alerta pública a la población a través de redes móviles.
  • Contenido: fija obligaciones de los operadores móviles, el papel del Ministerio del Interior y Protección Civil como autoridad de alerta, requisitos técnicos (Cell Broadcast) y garantías de protección de datos.
  • Estado: en los documentos consultados figura todavía como «borrador-real-decreto-pws.pdf», sin número de Real Decreto ni referencia de BOE, es decir, sin constancia de aprobación definitiva. El texto puede verse en el borrador de Real Decreto PWS: borrador reglamento PWS.

En paralelo, otros desarrollos tecnológicos de alerta (como el sistema ASA asociado a la radio digital DAB+) se están impulsando también por Real Decreto en el ámbito audiovisual y de comunicaciones (hoja de ruta DAB+), lo que refuerza la idea de un despliegue principalmente reglamentario.

3. Estado parlamentario: ausencia de ley específica ES-Alert

Con la información disponible no aparece:

  • Ningún Proyecto de Ley del Gobierno remitido al Congreso o al Senado sobre ES-Alert o el sistema nacional de alertas públicas por móvil.
  • Ninguna Proposición de Ley de grupos que mencione expresamente «ES-Alert» o que cree una nueva figura legal diferenciada de la Ley 17/2015.

ES-Alert se integra, por tanto, en el régimen general de protección civil y telecomunicaciones ya vigente. Los debates políticos se están produciendo más bien a través de comisiones de investigación (por ejemplo, sobre la DANA en la Comunitat Valenciana, con numerosas referencias al uso o retraso del ES-Alert en prensa como esta crónica o análisis sobre el carácter autonómico del envío, como esta pieza), pero sin traducirse en una ley específica.

4. Qué trámites restan para su desarrollo completo

Dado este contexto, los pasos pendientes para un desarrollo completo del sistema serían, esencialmente, gubernativos y de coordinación, más que parlamentarios:

4.1. Culminar el Real Decreto estatal
  • Cerrar la fase de audiencia e informes del borrador de Real Decreto PWS.
  • Aprobación formal por el Consejo de Ministros.
  • Publicación en el BOE con número de Real Decreto y entrada en vigor.
4.2. Desarrollo reglamentario y técnico posterior
  • Aprobación de posibles órdenes ministeriales (Interior y Transformación Digital) que concreten protocolos de activación, niveles de alerta, formatos de mensaje, pruebas periódicas, etc.
  • Aprobación, en el seno del Consejo Nacional de Protección Civil, de directrices técnicas de uso coordinado entre Estado y comunidades autónomas, muy relevante dado que muchas CCAA ya están usando el sistema en simulacros y emergencias reales (por ejemplo, Cataluña ha informado de decenas de activaciones, nota de la Generalitat).
  • Integración con otros planes de protección civil (incendios, riesgos nucleares, inundaciones), donde ya se está probando su uso, como recuerdan tanto Interior (simulacros nucleares) como organizaciones sociales que reclaman mejoras (análisis de Greenpeace).
4.3. Eventual revisión legislativa

Solo en una fase posterior, y si el Gobierno o los grupos lo consideran necesario (por ejemplo, tras grandes episodios de emergencia o a la vista de evaluaciones críticas), podría plantearse una reforma puntual de la Ley 17/2015 para reforzar obligaciones sobre alertas, clarificar competencias o introducir derechos específicos de información a la población. A día de hoy, no hay constancia de que esa reforma esté en tramitación.

¿Qué cambios concretos introduce el borrador de Real Decreto PWS respecto al marco actual de la Ley 17/2015 en materia de alertas públicas? ¿Qué papel tienen exactamente las comunidades autónomas en la activación de ES-Alert y qué conflictos políticos se han producido por su uso en la DANA de 2024? ¿Qué propuestas ha hecho cada partido en el Congreso o el Senado para reformar la Ley 17/2015 tras los últimos incendios e inundaciones?

¿Cuáles son las competencias legales de la consejera de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de Andalucía en materia de protección civil?

La consejera de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de Andalucía es la autoridad política autonómica que dirige la política de protección civil y emergencias en la Comunidad. La Consejería tiene atribuida expresamente la materia de protección civil y emergencias por el artículo 1.e del Decreto 152/2022, de estructura de la Consejería, y la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, concreta las funciones que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en esta materia. Sobre esa base, la consejera ejerce funciones de dirección política, planificación, coordinación interadministrativa, inspección y sanción, así como de impulso de los servicios y planes de protección civil.

1. Marco jurídico básico de las competencias

Las competencias se apoyan principalmente en:

  • Decreto 152/2022, de 9 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería, que atribuye a este Departamento las competencias en “protección civil y emergencias” (art. 1.e) y crea, entre otros, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, bajo la superior dirección de la consejera (Decreto 152/2022).
  • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, que regula el sistema andaluz de protección civil y detalla las competencias del “titular de la Consejería competente en materia de protección civil” (arts. del título II) (Ley 2/2002).
  • Ley 2/2023, de modificación de la Ley 2/2002, que actualiza aspectos del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, manteniendo el esquema competencial básico (Ley 2/2023).
  • Normas específicas como el Decreto-ley 2/2023, que crea la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias, adscrita al sistema regulado por la Ley 2/2002 (Decreto‑ley 2/2023) y su desarrollo estatutario mediante el Decreto 270/2024 (Decreto 270/2024).
  • La integración en el Sistema Nacional de Protección Civil, regulado por la Ley 17/2015 (Ley 17/2015), que condiciona la coordinación con la Administración General del Estado.

2. Funciones de dirección y planificación en protección civil

La Ley 2/2002 atribuye al titular de la Consejería competente en protección civil, y por tanto a la consejera, un núcleo de potestades estratégicas:

  • Coordinar la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma (dirección política del sistema andaluz).
  • Dictar disposiciones de carácter general en el ámbito de sus competencias y ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de protección civil.
  • Promover la elaboración del mapa de riesgos y del catálogo de recursos movilizables de Andalucía.
  • Impulsar y promover el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales y específicos de emergencia, que luego aprueba el Consejo de Gobierno (competencia expresamente atribuida a este último).
  • Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y en los planes especiales y específicos cuando se activan (dirección superior de la respuesta).

3. Competencias en coordinación, cooperación y declaración de emergencias

En el ámbito de la coordinación interadministrativa y la gestión de situaciones graves, la Ley 2/2002 concreta que la consejera puede:

  • Requerir información y participación de otros sujetos públicos y privados relevantes para la gestión de emergencias.
  • Establecer servicios propios de intervención y coordinación y “potenciar la intervención de los servicios de emergencias actuales, así como propiciar su coordinación”.
  • Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas, solicitar la concurrencia de sus medios disponibles y poner a disposición de otras Administraciones los medios autonómicos cuando sea necesario.
  • Proponer al Consejo de Gobierno la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, que es la máxima calificación autonómica para emergencias no declaradas de interés nacional.
  • Presidir la Comisión de Protección Civil de Andalucía, órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, de homologación y coordinación en materia de protección civil.

Estas funciones se ejercen en conexión con el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en protección civil, que actúa como centro permanente de comunicaciones y gestión de emergencias, aunque la Ley 2/2002 concreta más sus funciones que las de la propia consejera.

4. Potestades de inspección y sanción

La consejera es también autoridad con potestades de control y disciplina en protección civil, al atribuirle la Ley 2/2002:

  • Ejercer las facultades de inspección respecto al cumplimiento de las disposiciones de la propia Ley y su normativa de desarrollo.
  • Ejercer las facultades de sanción en materia de protección civil de acuerdo con el catálogo de infracciones y sanciones del título IV de la Ley.

Estas potestades se proyectan sobre actividades y centros que generan riesgo, sobre el cumplimiento de obligaciones de autoprotección y sobre la ejecución de los planes y medidas de emergencia.

5. Síntesis funcional

En conjunto, y de acuerdo con la Ley 2/2002 y el Decreto 152/2022, puede sintetizarse que la consejera de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa ejerce en protección civil las funciones de:

  • Dirección política y estratégica del sistema andaluz de protección civil y emergencias.
  • Impulso y dirección de la planificación (mapas de riesgo, catálogo de recursos, Plan Territorial y planes especiales/específicos).
  • Coordinación interadministrativa y con entidades privadas y voluntariado, en conexión con la Comisión de Protección Civil y el Centro de Coordinación de Emergencias.
  • Propuesta de declaración de emergencias de interés general de Andalucía al Consejo de Gobierno.
  • Inspección y sanción en el ámbito regulado por la Ley 2/2002.
  • Dirección de los servicios y órganos de la Consejería especializados en emergencias y protección civil, incluida la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
¿Cómo se articula el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y qué papel concreto tiene en él la consejera de Presidencia? ¿Qué diferencia hay entre una emergencia de interés general de Andalucía y una emergencia declarada de interés nacional, y cómo interviene la consejera en cada caso? ¿Qué órganos y entidades dependen de la Consejería en materia de protección civil y emergencias y cómo se coordinan entre sí?

¿Qué requisitos establece la normativa vigente para activar el sistema ES-Alert en casos de emergencia?

La normativa vigente no menciona el nombre comercial ES-Alert, pero sí regula el llamado “sistema de alertas públicas a través de los servicios móviles” y su uso para avisar a la población en emergencias. Ese marco está en la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones y en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM). De estas normas se desprende que las alertas tipo ES-Alert sólo pueden activarse ante grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso, dirigidas a los usuarios finales afectados en un área concreta, y siempre bajo la dirección de las autoridades de protección civil y de la Red de Alerta Nacional. Muchos detalles operativos se remiten a un real decreto específico que, según las fuentes consultadas, aún no se ha localizado, por lo que sólo pueden exponerse los requisitos generales.

1. Marco jurídico específico de las alertas públicas móviles

La Ley 11/2022 incorpora expresamente “un sistema de alertas públicas a través de los servicios móviles en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso”. En uno de sus artículos se establece que:

  • Los operadores de servicios móviles de comunicaciones interpersonales basados en numeración deberán transmitir las alertas públicas “en casos de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso” a los usuarios finales afectados.
  • Dicha transmisión se hará “en los términos que se determinen mediante real decreto”, que fijará el desarrollo detallado del sistema.
  • Se permite que, por real decreto, las alertas se puedan difundir también por otros servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicación audiovisual o aplicaciones móviles, siempre que el sistema tenga eficacia equivalente y abarque también a quienes se encuentren temporalmente en el área afectada.
  • Se exige que los usuarios “puedan recibir las alertas fácilmente” y que la transmisión sea gratuita tanto para los usuarios finales como para la entidad que emite la alerta.

En otro precepto, la misma ley obliga a los operadores a garantizar “la transmisión ininterrumpida de las alertas públicas” en caso de fallo catastrófico de la red o fuerza mayor, reforzando el carácter esencial de este servicio en emergencias.

2. Requisitos materiales de activación (tipo de emergencia y ámbito)

De estas previsiones se deduce que los requisitos materiales básicos para activar ES-Alert son:

  • Tipo de suceso: sólo procede su uso en “grandes catástrofes” o en “emergencias inminentes o en curso”, es decir, situaciones graves de protección civil, no cualquier incidencia ordinaria.
  • Carácter de protección civil: el PLEGEM, aprobado por la Resolución de 16 de diciembre de 2020, define que los avisos a la población se encuadran en las medidas de protección en emergencias y catástrofes (apartado 8.1 y siguientes).
  • Ámbito territorial: las alertas deben dirigirse a los ciudadanos “que se encuentren en las zonas afectadas”, incluyendo a quienes estén temporalmente en el área, conforme al desarrollo que prevé la Ley 11/2022.

3. Autoridad competente y circuitos de activación

La Ley 11/2022 remite a un real decreto la determinación de la autoridad que emite las alertas; esa regulación concreta no aparece en las fuentes analizadas. No obstante, el PLEGEM contiene elementos clave sobre quién puede activar los avisos:

  • La Red de Alerta Nacional (RAN), gestionada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias a través del CENEM, “transmitirá los mensajes de aviso y alerta” y puede usar “sistemas basados en las redes de telefonía móvil” para enviar avisos directos a los ciudadanos en zonas afectadas.
  • Los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla son el cauce ordinario para informar al CENEM de emergencias de protección civil y para la transmisión de alertas a autoridades, ciudadanos y empresas.
  • La activación de los planes de protección civil autonómicos en determinadas situaciones operativas (1 y 2) es un aviso de emergencia de notificación obligatoria al CENEM, lo que en la práctica abre la puerta a la activación de avisos masivos.

4. Requisitos formales y de contenido del aviso

El PLEGEM también fija condiciones sobre cómo deben ser los avisos a la población, aplicables cuando se utilice ES-Alert:

  • La información y los avisos son un derecho esencial de la ciudadanía en emergencias.
  • Deben ser accesibles para la población en general y “suficientemente comprensibles” para personas en situación de especial vulnerabilidad.
  • Las medidas de información deben abarcar tanto los riesgos como las medidas preventivas y las conductas a seguir durante la emergencia.

Finalmente, la Ley 11/2022 recuerda que las comunicaciones de emergencia y las alertas públicas se someten al Reglamento (UE) 2016/679 y a la LO 3/2018 de protección de datos, lo que implica que el diseño y activación del sistema ES-Alert debe respetar principios de necesidad y proporcionalidad en el tratamiento de datos de localización y comunicaciones.

5. Otras normas vinculadas a la gestión de riesgos

En el ecosistema de gestión de riesgos y alertas se insertan, entre otras, la Orden ETD/1449/2021 (Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias) y su modificación por la Orden ETD/625/2023, así como el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, el Protocolo de Alertas Espaciales y la Estrategia Nacional de Protección Civil, que organizan la respuesta a riesgos específicos y utilizan los canales de aviso a la población, entre ellos los sistemas móviles cuando corresponde.

Otras disposiciones citadas en las búsquedas, aunque no regulan directamente ES-Alert, se relacionan con telecomunicaciones, emergencias o seguridad: Real Decreto 159/2021, Real Decreto 1180/2018, Resolución V-16 DGT, las distintas resoluciones sobre el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (2020, 2021, 2021, 2022, 2024, 2026), y diversas normas sectoriales sobre seguridad, transporte, puertos, nuclear o ayudas sociales (Orden PJC/342/2025, enmiendas Código NGV 2000, enmiendas SOLAS 1974, IS‑44 CSN, Red Nacional de Radio de Emergencia, etc.), que complementan el marco general de gestión de emergencias.

¿Qué autoridad concreta decide hoy en la práctica el envío de un mensaje ES-Alert en una comunidad autónoma? ¿Cómo se coordinan ES-Alert y otros canales de aviso como sirenas, medios de comunicación o redes sociales según el PLEGEM? ¿Qué obligaciones tienen las operadoras móviles si una alerta ES-Alert coincide con un fallo catastrófico de la red?

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