Comienza la canícula con temperaturas de hasta 44 ºC: estas son las zonas en alerta por calor extremo, según la AEMET

El inicio de la canícula coincide con un ascenso generalizado de las temperaturas y con avisos amarillos, naranjas y rojos en buena parte de España. La Agencia Estatal de Meteorología vigila la evolución del episodio para determinar si reúne los requisitos para declarar oficialmente una nueva ola de calor

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Imagen de archivo de una mujer protegiéndose del sol. | EuropaPress

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España vuelve a enfrentarse a un episodio de calor extremo en pleno verano. La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) mantiene activos avisos por altas temperaturas en numerosas comunidades autónomas, con previsiones que sitúan los termómetros por encima de los 40 grados en amplias zonas del interior y con registros que podrían alcanzar los 44 ºC en los puntos más afectados.

Aunque la situación presenta características propias de una ola de calor, la AEMET todavía no ha realizado esa declaración oficial, ya que deben cumplirse una serie de criterios técnicos relacionados con la duración, la extensión territorial y la intensidad del episodio. Todo ello coincide además con el inicio de la canícula, el periodo estadísticamente más caluroso del año en España.

La AEMET activa avisos por temperaturas extremas

El episodio de calor afecta a buena parte de la Península y Baleares. La AEMET ha activado distintos niveles de aviso en función del riesgo previsto para cada zona.

Los avisos rojos, que representan un riesgo meteorológico extremo para la población, se concentran especialmente en áreas donde las temperaturas pueden alcanzar o superar los 44 ºC. Además, numerosas provincias permanecen bajo avisos naranjas por máximas de entre 39 y 42 ºC, mientras que otras mantienen avisos amarillos por calor intenso, tormentas secas, fuertes rachas de viento y fenómenos asociados a la inestabilidad atmosférica.

La combinación de altas temperaturas, baja humedad y viento incrementa además el riesgo de incendios forestales, una de las principales preocupaciones de Protección Civil y de los servicios de extinción durante estas jornadas.

¿Por qué la AEMET todavía no habla oficialmente de una ola de calor?

Aunque las temperaturas previstas son muy elevadas, la declaración oficial de ola de calor no depende únicamente de superar los 40 grados.

La metodología de la AEMET establece que deben concurrir simultáneamente varios requisitos. Entre ellos figura que el episodio se prolongue durante al menos tres días consecutivos, que las temperaturas sean excepcionalmente altas respecto al clima habitual de cada zona y que afecten a un porcentaje significativo del territorio nacional.

Por este motivo, pueden registrarse jornadas con valores extremadamente elevados sin que técnicamente se considere una ola de calor. Será la evolución de los próximos días la que determine si este episodio acaba recibiendo esa catalogación oficial.

Qué es la canícula y por qué se considera el periodo más caluroso del año

La canícula es el periodo que, desde el punto de vista climatológico, concentra las temperaturas más elevadas del año en España. Tradicionalmente se sitúa entre el 15 de julio y el 15 de agosto, aunque su duración puede variar ligeramente en función de la evolución meteorológica y de la zona del país.

A diferencia de una ola de calor, la canícula no es un fenómeno meteorológico excepcional, sino una fase habitual del verano que se repite cada año. Durante estas semanas aumenta la probabilidad de registrar máximas superiores a los 40 grados, noches tropicales —cuando la temperatura no baja de los 20 ºC— e incluso noches tórridas, con mínimas por encima de los 25 ºC.

El origen de este periodo se encuentra en la denominada inercia térmica. Aunque el solsticio de verano se produce alrededor del 21 de junio, la superficie terrestre y los océanos continúan acumulando calor durante varias semanas. Esa energía se libera de forma gradual, lo que explica que las temperaturas más altas del año no lleguen en junio, sino habitualmente entre mediados de julio y mediados de agosto.

Precisamente por coincidir con la época de mayor calor, la canícula suele ser también el periodo en el que aumenta el riesgo de incendios forestales, los problemas de salud asociados a las altas temperaturas y la probabilidad de que se produzcan olas de calor, aunque ambos conceptos no deben confundirse.

Las autoridades recomiendan extremar las precauciones

Ante este episodio de calor extremo, las autoridades sanitarias recomiendan evitar la exposición al sol durante las horas centrales del día, mantener una correcta hidratación, reducir la actividad física intensa al aire libre y prestar especial atención a las personas mayores, los menores y quienes padecen enfermedades crónicas.

La evolución de las temperaturas durante los próximos días será determinante para confirmar si España afronta oficialmente una nueva ola de calor o si el episodio queda finalmente como un intenso episodio cálido coincidiendo con el inicio de la canícula.

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¿Qué trámites y criterios utiliza la AEMET para declarar oficialmente una ola de calor en España?

La AEMET entiende por ola de calor un episodio de temperaturas máximas anómalamente altas que cumplen simultáneamente criterios de intensidad, duración y extensión territorial, definidos de forma estadística frente al clima de cada zona. Sobre esa base técnica, cuando la predicción indica que se van a superar umbrales de riesgo (avisos naranja/rojo) en una parte significativa del territorio durante varios días, la Agencia activa avisos especiales, los comunica a Protección Civil y a Sanidad y se encadenan los distintos planes de emergencia y salud pública.

1. Definición operativa y criterios estadísticos

La definición que AEMET utiliza en sus estudios oficiales no se basa en un valor fijo (por ejemplo 40 ºC), sino en umbrales relativos al clima de cada observatorio, calculados con series históricas de julio y agosto del periodo 1971‑2000. Según la propia AEMET, una ola de calor se caracteriza por:

  • Duración mínima: al menos 3 días consecutivos con temperaturas muy altas.
  • Intensidad: las temperaturas máximas diarias igualan o superan el percentil 95 de las máximas de julio y agosto 1971‑2000 en cada estación.
  • Extensión: esas máximas extremas afectan al menos al 10 % de las estaciones consideradas en el estudio.

El procedimiento que describe AEMET en sus informes sobre olas de calor (estudio de AEMET y su actualización técnica, descargable en PDF) se articula en tres pasos:

  • Para cada estación se detectan “episodios cálidos”: bloques de ≥3 días con T máxima ≥ umbral local (p95).
  • Un “día cálido” es aquel en el que al menos el 10 % de las estaciones están en episodio cálido.
  • Se considera ola de calor cuando hay ≥3 días cálidos consecutivos en el conjunto del país.

Esta definición coincide con la que recogen análisis externos sobre el impacto del calor en salud, que subrayan el uso del percentil 95 y de series climatológicas para definir olas de calor meteorológicas (estudio del ISCIII, guía ISCIII, análisis divulgativo).

2. De la definición estadística a la declaración operativa

La definición anterior sirve para el balance climatológico (por ejemplo, el informe “Estado del clima en España 2025” resumido por MITECO en esta nota). Pero la declaración “en tiempo real” de una ola de calor con impacto en la población se apoya en otro conjunto de criterios:

  • Avisos Meteoalerta: AEMET activa niveles amarillo, naranja o rojo por altas temperaturas según umbrales específicos por provincia/zona. Estos umbrales de fenómenos adversos son distintos de los de ola de calor climatológica.
  • Escenario de ola de calor operativa: la Agencia valora que se vayan a superar, durante al menos 3 días de un periodo de 4, los umbrales de aviso naranja o rojo en una proporción relevante de zonas de Meteoalerta. Esa combinación de intensidad, extensión y persistencia es la que motiva los “avisos especiales por ola de calor”, descritos en el blog divulgativo de la Agencia (preguntas y respuestas de AEMET).
  • Decisión colegiada: AEMET aclara que la activación de estos avisos especiales no es automática; se decide por un equipo de meteorólogos predictores que ponderan la señal de los modelos, la incertidumbre y el posible impacto.

Esta cautela se refleja en la cobertura de el periódico Demócrata: por ejemplo, al anticipar la primera ola del verano, se recuerda que AEMET habla inicialmente de “episodio de calor muy intenso” y solo utiliza formalmente el término ola de calor si se cumplen los criterios de extensión, intensidad y duración (artículo sobre la primera ola de calor).

3. Trámites administrativos y coordinación institucional

Cuando AEMET decide que un episodio cumple o va a cumplir criterios de ola de calor con relevancia para la protección civil, se siguen varios pasos encadenados:

  • Emisión de avisos especiales y notas técnicas: se publica en la web y canales oficiales de AEMET un aviso especial por ola de calor, complementado con notas detalladas sobre distribución espacial, valores previstos y duración. Estos avisos se insertan en el sistema general Meteoalerta, que se actualiza varias veces al día (explicado de forma divulgativa en “El tiempo esta semana” de Demócrata).
  • Traslado a Protección Civil y planes de emergencia: los avisos naranja/rojo y los avisos especiales se remiten a la Dirección General de Protección Civil y a los órganos autonómicos, que activan sus planes específicos de calor (amparados en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, disponible en el BOE en este enlace).
  • Coordinación con Sanidad (Plan Nacional de Calor): el Ministerio de Sanidad utiliza la información de AEMET para alimentar el sistema Meteosalud, que calcula niveles de riesgo para la salud por zonas y activa el “Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud”, renovado y explicado, por ejemplo, en esta crónica y en la nota de la Junta de Andalucía sobre su propio protocolo (nota andaluza).
  • Guías y comunicación de riesgo: el Observatorio de Salud y Cambio Climático ha publicado una guía de comunicación sobre salud y calor que recomienda apoyarse tanto en Meteoalerta como en Meteosalud para informar del riesgo (guía OSCC).

4. Diferencia entre “olas de calor” y otros episodios cálidos

En la práctica, AEMET y los medios distinguen entre:

  • Episodios de “temperaturas muy altas” o “calor extremo”, que pueden motivar avisos amarillos o incluso naranjas, pero que no siempre alcanzan los requisitos de extensión y persistencia exigidos para hablar formalmente de ola de calor.
  • Ola de calor en sentido estricto, cuando se cumplen los criterios estadísticos y de Meteoalerta comentados. Demócrata lo refleja al señalar que la Agencia “todavía no da por cerrado que se cumplan todos los criterios necesarios para hablar formalmente de ola de calor” en algunos episodios recientes de altas temperaturas (alerta por temperaturas intensamente altas, nuevo episodio de calor extremo).

En resumen, la “declaración oficial” de ola de calor en España combina una base estadística (percentil 95, al menos 3 días y 10 % de estaciones afectadas) con un procedimiento operativo de avisos especiales, decidido por los servicios de predicción de AEMET y conectado con los planes de protección civil y de salud pública.

¿Qué papel juega exactamente el sistema Meteosalud frente a los avisos de AEMET cuando hay una ola de calor? ¿Cómo se coordinan las comunidades autónomas con AEMET y Sanidad para activar sus propios planes contra el calor? ¿Qué balance ha hecho AEMET de las olas de calor de 2025 y 2026 en términos de frecuencia e intensidad?

¿Cuáles son las competencias de la AEMET y qué normativa regula la emisión de avisos meteorológicos en España?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es el servicio meteorológico nacional y la autoridad meteorológica del Estado. Su marco jurídico básico es el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto y define sus competencias, incluida la emisión oficial de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y los bienes. Este mismo Estatuto configura también a AEMET como autoridad meteorológica aeronáutica. No se ha identificado en las fuentes una norma estatal específica que regule en detalle los niveles (colores) y protocolos internos de avisos, que se desprenden del propio Estatuto y de la práctica técnica de la Agencia.

Normativa básica de creación y régimen jurídico de AEMET

La norma central es el Real Decreto 186/2008, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. En su preámbulo se explica la evolución del antiguo Instituto Nacional de Meteorología hacia el modelo de agencia estatal, al amparo de la Ley 28/2006 de Agencias Estatales y del artículo 149.1.20 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre meteorología.

Este Estatuto:

  • Define a AEMET como autoridad meteorológica del Estado y como autoridad meteorológica aeronáutica, en conexión con la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea.
  • Establece su estructura de gobierno (Presidente y Consejo Rector) y su organización territorial para la prestación de servicios en todo el país.
  • Regula su régimen de recursos humanos, económico-financiero y de contratación.

Además de este Estatuto, existen disposiciones de carácter organizativo o instrumental, como la resolución sobre precios públicos de los servicios meteorológicos y climatológicos (Resolución de 30 de diciembre de 2015) o la creación de la sede electrónica de la Agencia (Resolución de 18 de marzo de 2010), así como resoluciones sobre su mesa de contratación (Resolución de 24 de agosto de 2009).

Competencias y funciones principales de AEMET

El artículo de competencias del Estatuto (Real Decreto 186/2008) detalla una lista extensa de funciones. Entre las más relevantes desde el punto de vista de avisos meteorológicos y servicio público destacan:

  • Información y predicción general: elaboración, suministro y difusión de informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional.
  • Emisión de avisos: emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales; esta es la base jurídica de los avisos oficiales de fenómenos adversos.
  • Apoyo a la navegación aérea y marítima: provisión de servicios meteorológicos para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.
  • Apoyo a defensa y seguridad: suministro de información meteorológica a las Fuerzas Armadas, defensa nacional y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el apoyo meteorológico necesario para sus misiones.
  • Vigilancia continua: mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas y de la atmósfera sobre el territorio nacional, esencial para detectar fenómenos adversos.
  • Redes de observación y datos: establecimiento, gestión y mantenimiento de redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas y del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos.
  • I+D y cambio climático: realización de estudios e investigaciones en ciencias atmosféricas, elaboración de escenarios de cambio climático y asesoramiento a las administraciones públicas en variabilidad y cambio climático.
  • Representación internacional: representación del Estado en organismos como la Organización Meteorológica Mundial, EUMETSAT, el Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio o EUMETNET.

Regulación de los avisos meteorológicos oficiales

La referencia normativa explícita sobre avisos se encuentra en el propio Estatuto de AEMET, donde se atribuye a la Agencia la competencia de emitir avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad. Esta previsión se complementa con la obligación de mantener una vigilancia continua y con su papel como servicio meteorológico nacional.

En las fuentes consultadas no aparece una disposición estatal específica (ley, real decreto u orden ministerial) que regule de forma detallada el sistema de niveles o colores de aviso o los protocolos internos de elaboración y difusión. Estos aspectos se derivan del mandato general del Estatuto y se instrumentan a través de la práctica técnica, procedimientos internos y alineamiento con las recomendaciones de la Organización Meteorológica Mundial, sin un desarrollo reglamentario propio identificado en el Boletín Oficial del Estado.

Otras normas citadas en las fuentes

En la búsqueda legislativa han aparecido diversas normas no directamente relacionadas con AEMET o los avisos meteorológicos (circulares tributarias, directivas europeas, convenios colectivos, formación profesional, normativa aeronáutica, etc.), entre ellas: una circular de la Agencia Tributaria (Circular 4/1994), una directiva comunitaria sobre contratación pública (Directiva 1988), reales decretos sobre organismos autónomos o traspaso de funciones (Real Decreto 1423/1985, Real Decreto 680/1985, Real Decreto 302/1984), normativa de navegación aérea (Real Decreto 552/2014), correcciones y resoluciones de muy diversa índole (corrección del Real Decreto-ley 5/2023, resolución AESA 2021, Programa Nacional de Seguridad, Orden PRE/1636/2015) y varias normas laborales o de formación profesional (III Convenio Acción e Intervención Social, Convenio derivados del cemento, Convenio reciclado de residuos, Convenio comercio de flores, Real Decreto 402/2020, Real Decreto 982/2013, Real Decreto 611/2013, Real Decreto 1209/2009, así como la resolución de delegación de competencias de la Agencia Espacial Española, Resolución de 9 de enero de 2024). Estas referencias son accesorias respecto a la cuestión concreta de AEMET y los avisos, pero se conservan por provenir del rastreo normativo realizado.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una comunidad autónoma para activar planes de emergencia ante olas de calor?

Una comunidad autónoma sólo puede activar planes de emergencia ante olas de calor si dispone de un plan de protección civil o de salud pública formalmente aprobado por su órgano competente (normalmente por decreto del gobierno autonómico u orden de la consejería) y ajustado a la normativa básica estatal. Esta normativa viene dada, sobre todo, por la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 524/2023, la Ley 33/2011, General de Salud Pública y el marco estatal del Plan Nacional de actuaciones preventivas frente al exceso de temperaturas sobre la salud. Además, el plan debe estar integrado en la red y estructura del Sistema Nacional de Protección Civil y prever mecanismos de información a la población y coordinación interadministrativa.

1. Marco competencial y base normativa

En materia de protección civil, la Ley 17/2015 reconoce a las comunidades autónomas competencia para elaborar y aprobar sus propios planes territoriales y especiales, dentro de un “modelo nacional mínimo” coordinado por el Estado (Ley 17/2015). La propia ley define como planes especiales los destinados, entre otros riesgos, a los fenómenos meteorológicos adversos, categoría bajo la que se encuadran las olas de calor.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, desarrolla esta ley y fija las directrices básicas para identificar riesgos, el esquema de planes y su contenido mínimo. Establece que los planes autonómicos deben responder a un modelo homogéneo, integrarse con el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) y ser objeto de registro público.

En el ámbito sanitario, la Ley 33/2011, General de Salud Pública, otorga a las comunidades amplias competencias de vigilancia, prevención y respuesta frente a riesgos para la salud, lo que sirve de cobertura para planes sanitarios de prevención ante altas temperaturas coordinados con la protección civil.

De forma específica, la Administración General del Estado estableció el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud, cuya gobernanza se articula a través de la Comisión Interministerial creada por la Orden PRE/1518/2004 y modificada por la Orden PRE/3310/2004 y la Orden PRE/2262/2005. Aunque estas órdenes se refieren al nivel estatal, sirven de marco de referencia al que los planes autonómicos suelen alinearse cada temporada de calor.

2. Tipo de plan y aprobación autonómica

Desde la óptica jurídica, una comunidad autónoma debe contar con:

  • Una ley autonómica de protección civil y/o salud pública que habilite la elaboración de planes frente a riesgos meteorológicos adversos.
  • Un plan territorial de protección civil autonómico, que fija la organización general ante emergencias y al que se “engancha” la respuesta a olas de calor.
  • Un plan especial o sectorial específico para olas de calor (o para fenómenos meteorológicos adversos que las incluya), aprobado por decreto del Consejo de Gobierno o por la autoridad prevista en la legislación autonómica, de acuerdo con la Ley 17/2015 y la Norma Básica (Ley 17/2015, Norma Básica).

La Ley 17/2015 exige que los planes territoriales y especiales de ámbito autonómico sean informados por el Consejo Nacional de Protección Civil “a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional”. Este informe estatal es un requisito clave para garantizar la compatibilidad del plan autonómico con el esquema nacional.

3. Contenido mínimo del plan frente a olas de calor

Conforme a la Ley 17/2015 y a la Norma Básica, un plan autonómico de emergencia por olas de calor debe contener, al menos:

  • Análisis y mapa de riesgos: identificación de zonas, población vulnerable y probabilidad de episodios extremos, integrados en el Mapa de Riesgos y en la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RENAIN), prevista en la Ley 17/2015.
  • Estructura orgánico-funcional: órganos de dirección, comités técnicos, centros de coordinación operativa autonómicos y su relación con el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.
  • Niveles o fases de alerta (normalidad, prealerta, alerta, emergencia, etc.) vinculados a umbrales de temperatura y otros indicadores sanitarios, en coherencia con el Plan Nacional de altas temperaturas.
  • Protocolos de activación y desactivación: quién declara el nivel de alerta, con qué datos (AEMET, servicios de salud pública) y cómo se escala de un nivel a otro.
  • Medidas preventivas y operativas: actuaciones de servicios sanitarios, sociales y de protección civil; aperturas de espacios climatizados; dispositivos para personas mayores, menores y otros colectivos vulnerables (reforzado por el enfoque de la Estrategia Nacional de Protección Civil, publicada por Orden PCI/488/2019 y actualizada por la Orden PJC/1430/2024).
  • Programas de información y alerta a la población, obligatorios según la Ley 17/2015, con especial atención a la accesibilidad para personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.
  • Coordinación sanitaria, apoyada en sistemas estatales de alerta y vigilancia establecidos, entre otras, por órdenes como la Orden SCO/564/2004 sobre coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo.

4. Activación operativa y coordinación interadministrativa

Una vez aprobado y registrado, el plan sólo puede activarse por la autoridad autonómica de protección civil o de salud designada en el propio plan o en la legislación autonómica. El Sistema Nacional exige que:

  • La comunidad autónoma utilice la Red de Alerta Nacional de Protección Civil para comunicar situaciones de peligro y niveles de alerta a la Administración General del Estado y a otras administraciones, tal como prevé la Ley 17/2015.
  • La activación autonómica sea compatible con el posible apoyo estatal y con la eventual declaración de emergencia de interés nacional, regulada en la Ley 17/2015 y aclarada por la Sentencia 58/2017 del Tribunal Constitucional.
  • Se garantice el deber de información previa y en emergencia a la ciudadanía sobre riesgos, medidas adoptadas y pautas de conducta, derecho reconocido expresamente en la Ley 17/2015.

En síntesis, los requisitos legales combinan una base normativa autonómica y estatal, la adecuación formal del plan a la Norma Básica y al Sistema Nacional, y garantías sustantivas de análisis de riesgo, niveles de alerta, coordinación interadministrativa y protección de la población vulnerable.

¿Qué diferencias hay entre un plan territorial autonómico y un plan especial para fenómenos meteorológicos adversos como las olas de calor? ¿Cómo se coordinan en la práctica los planes autonómicos de olas de calor con el Plan Nacional de actuaciones preventivas frente al exceso de temperaturas? ¿Qué obligaciones concretas tienen las comunidades autónomas de informar a la población cuando se activa un nivel de alerta por ola de calor?

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