El Parlamento oficializa el cese de Antonio López como consejero de la Cámara de Cuentas andaluza

El Parlamento andaluz publica la resolución que formaliza el cese de Antonio López como consejero de la Cámara de Cuentas por incompatibilidades sobrevenidas.

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El Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía ha difundido este viernes, 30 de octubre de 2026, la resolución firmada por la presidenta de la Cámara autonómica, Ana Mestre (PP-A), mediante la que “se declara el cese como consejero de la Cámara de Cuentas” de Andalucía de Antonio Manuel López Hernández.

Dicho acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, aparece en el BOPA con fecha de este viernes, aunque está fechado el pasado 13 de octubre. Se dicta pocos días después de que, el 9 de octubre, quedara registrada en el Parlamento andaluz la “comunicación” del presidente de la Cámara de Cuentas, Manuel Alejandro Cardenete, por la que trasladaba a la Presidencia del Parlamento el cese del consejero acordado por el Pleno del órgano fiscalizador.

Según detalla la resolución publicada, a partir del escrito enviado por el presidente de la Cámara de Cuentas, fue el propio 9 de octubre cuando el Pleno del órgano fiscalizador, “tras examinar las actuaciones realizadas durante la instrucción del correspondiente expediente, había acordado declarar” que Antonio Manuel López Hernández había “incurrido en incompatibilidad sobrevenida para el cargo de consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía”.

“De conformidad con lo previsto en el mencionado acuerdo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía”, la presidenta del Parlamento, Ana Mestre, hace constar en la resolución difundida en el boletín de la Cámara el “cese” de Antonio López “en el cargo de consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con efectos desde el día de la fecha”.

Incompatibilidades apreciadas por el Pleno

El Pleno de la Cámara de Cuentas promovió este cese tras “declarar” que diversas actividades realizadas por Antonio López “determinan la concurrencia de seis situaciones de incompatibilidad diferenciadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, y en el artículo 35” del Reglamento de organización y funcionamiento del ente fiscalizador.

“En particular”, el acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas que dio pie al procedimiento se centraba en la “actividad docente” desarrollada por Antonio López en la Universidad de Granada, que, “aun siendo susceptible de autorización en los términos previstos en el artículo 35.2 del Reglamento, fue ejercida sin la previa autorización del Pleno exigida por dicho precepto”.

Así, el Pleno de la institución identificó un conjunto de actividades desempeñadas por el ya exconsejero que “determinan la concurrencia de seis situaciones de incompatibilidad diferenciadas”, según recogía el acuerdo del órgano, donde se precisaba que “cada una de ellas presenta autonomía suficiente para integrar la causa legal de cese”.

En consecuencia, al constatar la “concurrencia” de “seis situaciones de incompatibilidad”, el Pleno de la Cámara de Cuentas resolvió que procedía “declarar la existencia de las correspondientes causas legales de cese” de Antonio López, “de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, en relación con los artículos 24.1.d) y 37” del Reglamento interno de la institución.

Recurso del PSOE-A y respuesta de Antonio López

Tras hacerse pública la resolución de la presidenta del Parlamento, el Grupo Socialista —que había propuesto a Antonio López para el cargo de consejero— registró un escrito en el que expresaba su “oposición expresa” al contenido de la misma, y en el que pedía que se dejase “sin efecto por considerarla contraria a Derecho”, alegando “razones de competencia, procedimiento y garantías”.

Al mismo tiempo, el propio Antonio López expresó en una nota remitida a Europa Press su “más absoluto rechazo a una decisión que, desde un punto de vista jurídico, podría constituir una actuación de extraordinaria gravedad, contraria a las garantías legales que protegen la independencia de los miembros de esta institución”, recordando que había sido “elegido consejero por una mayoría cualificada del Parlamento de Andalucía”, y “cesado por la decisión de una sola persona, su presidenta, sin que el Pleno del Parlamento haya podido siquiera pronunciarse”.

En esa misma línea, Antonio López avanzó que iniciaría “las acciones judiciales oportunas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), solicitando la tutela” de sus “derechos y la revisión de las decisiones adoptadas, incluida, en su caso, la adopción de las medidas cautelares que procedan”.