Incendio de Los Gallardos (Almería): la Junta de Andalucía cifra en 12 los muertos mientras el fuego ya arrasa más de 3.100 hectáreas

Las autoridades andaluzas elevan a 12 la cifra provisional de fallecidos en el devastador incendio forestal de Los Gallardos (Almería). El fuego ya ha arrasado 3.150 hectáreas, mantiene varios núcleos evacuados y moviliza a cerca de 500 efectivos entre Infoca, UME y servicios de emergencia

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El consejero de la Presidencia, Antonio Sanz, ha explicado que la cifra de víctimas se ha revisado tras avanzar las tareas de identificación y coordinación sobre el terreno, insistiendo en que el balance continúa siendo provisional.

Según ha detallado, se han identificado dos escenarios principales: un vehículo en el que fallecieron cuatro ciudadanos británicos y otro grupo de siete personas que, presuntamente, abandonaron la ruta de evacuación establecida e intentaron escapar a pie entre la intensa humareda.

Las autoridades han insistido en que seguir únicamente las indicaciones de los servicios de emergencia resulta fundamental en este tipo de situaciones para evitar tragedias similares.

El incendio sigue siendo muy peligroso

Antonio Sanz ha descrito el incendio como especialmente complicado debido a la orografía. La presencia de numerosos barrancos, la dificultad de acceso para maquinaria pesada y el fuerte viento complican las labores de extinción.

Actualmente el flanco derecho continúa siendo el más preocupante, mientras el izquierdo sigue muy activo.

Origen bajo investigación

Los primeros avisos al 112 apuntan a que el incendio pudo originarse tras la caída de un cable del tendido eléctrico junto a la carretera N-340A. La investigación continúa abierta y todavía no existe una confirmación oficial sobre el origen definitivo del fuego.

Teléfono para familiares

La Junta de Andalucía ha habilitado un servicio específico de atención psicológica para familiares y afectados.

  • 677 904 624

La asistencia está siendo prestada por el Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Desastres (GIPED).

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son las competencias del consejero de la Presidencia en la Junta de Andalucía según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía para Andalucía no define unas competencias específicas y diferenciadas para el consejero de la Presidencia, sino que regula con carácter general el papel del Consejo de Gobierno y de sus miembros (los consejeros), así como la posición central del Presidente de la Junta. A partir de ese marco, las funciones concretas del consejero de la Presidencia se fijan por leyes autonómicas de gobierno y, sobre todo, por los decretos de estructura de la Junta de Andalucía. Por tanto, sus competencias derivan del régimen general de los consejeros y de las funciones ejecutivas y de dirección política que el Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno.

1. Marco institucional: Junta de Andalucía, Presidencia y Consejo de Gobierno

El Estatuto, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que:

  • La Junta de Andalucía es «la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma» y «está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno» (artículos del Título III, según el texto de la Ley Orgánica 2/2007).
  • La capital es Sevilla, «sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno».

Es decir, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno constituyen, junto al Parlamento, el núcleo institucional del autogobierno andaluz. El consejero de la Presidencia forma parte de ese núcleo como miembro del Consejo de Gobierno, con las funciones generales que el Estatuto da a este órgano colegiado y a cada uno de sus integrantes.

2. Funciones del Presidente y relación con los consejeros

El Estatuto regula de forma expresa las funciones del Presidente de la Junta, que son esenciales para entender la posición del consejero de la Presidencia:

  • «El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía».
  • «El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros».

En la práctica, el consejero de la Presidencia suele ser el miembro del Gobierno más estrechamente vinculado a la dirección política del Presidente, pero el Estatuto solo dice que cualquier consejero puede recibir delegaciones de funciones ejecutivas del Presidente; no concreta que eso se refiera específicamente al titular de Presidencia ni le atribuye potestades distintas de las del resto de consejeros.

3. Consejo de Gobierno y competencias generales de los consejeros

El Estatuto sí entra con cierto detalle en el régimen del Consejo de Gobierno y, por extensión, en el marco básico de actuación de todos los consejeros, incluido el de la Presidencia:

  • «El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros».
  • «El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la Comunidad Autónoma, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía».
  • «En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma corresponde al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad reglamentaria».

De estos preceptos se derivan las competencias estatutarias del consejero de la Presidencia, idénticas en lo esencial a las de cualquier otro consejero:

  • Participar en la dirección política de la Comunidad Autónoma, como miembro del órgano que la ejerce colegiadamente.
  • Contribuir a la dirección de la Administración autonómica, en el ámbito de su consejería.
  • Ejercer, en su ámbito material, la potestad reglamentaria que el Estatuto atribuye «a cada uno de sus miembros».

Además, el Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno funciones relevantes (interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencia o de jurisdicción, dictar decretos-leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad, elaborar reglamentos generales de las leyes, etc.), en las que el consejero de la Presidencia participa colegiadamente, pero sin un rol singularizado en el propio texto estatutario.

4. Estatuto jurídico de los consejeros

El Estatuto remite a una ley autonómica la regulación detallada del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y de sus miembros:

  • «El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna».
  • «La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía».

De nuevo, se establece un régimen común para todos los consejeros, sin mención específica al de la Presidencia.

5. Conclusión: qué dice y qué no dice el Estatuto

En síntesis, el Estatuto de Autonomía para Andalucía:

  • No define un catálogo propio de competencias o funciones para el consejero de la Presidencia.
  • Lo configura como un consejero más dentro del Consejo de Gobierno, sometido al mismo estatuto jurídico y con las mismas facultades generales: participación en la dirección política, dirección administrativa en su ámbito y ejercicio de la potestad reglamentaria.
  • Deja las funciones específicas de la Consejería de la Presidencia (relaciones institucionales, coordinación del Gobierno, comunicación, etc.) a la legislación autonómica ordinaria y, sobre todo, a los decretos de estructura y competencias de las consejerías aprobados por el propio Consejo de Gobierno.
¿En qué leyes autonómicas y decretos se detallan hoy las competencias concretas de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía? ¿Qué diferencias funcionales existen entre el consejero de la Presidencia y los vicepresidentes de la Junta de Andalucía según la normativa andaluza? ¿Cómo se organiza internamente la Consejería de la Presidencia (viceconsejerías, secretarías generales, direcciones generales) en la Junta de Andalucía?

¿Qué requisitos deben cumplir las comunidades autónomas para solicitar ayudas estatales ante catástrofes naturales como incendios forestales?

Las comunidades autónomas pueden pedir ayudas estatales ante catástrofes como incendios forestales cuando la emergencia supera su capacidad ordinaria y exige la intervención de la Administración General del Estado. El marco básico está en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula tanto la coordinación operativa como las ayudas económicas. La clave es acreditar la magnitud de los daños, su impacto grave sobre la vida de la población o los servicios esenciales, y encajar la solicitud en los instrumentos previstos (planes de protección civil, declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” y convocatorias de subvenciones).

Marco jurídico básico

Los requisitos se apoyan en varias normas estatales:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (texto legal), que regula la cooperación con las comunidades autónomas, las ayudas por daños personales y materiales y la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”.
  • Reales decretos-ley de medidas urgentes tras catástrofes, como el Real Decreto-ley 2/2019 o el Real Decreto-ley 11/2019, que concretan ayudas y requisitos en emergencias concretas, y el Real Decreto-ley 10/2021 (borrasca Filomena).
  • Declaraciones singulares de zona afectada, como la DANA de 2024 publicada por la Orden PJC/1222/2024.
  • Bases reguladoras de subvenciones para reparar infraestructuras, como la Orden HAP/196/2015, aplicable a obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales y redes viarias tras catástrofes.
  • Normas sectoriales de ayudas laborales y de Seguridad Social tras emergencias, como la Orden TES/443/2022, la Orden TES/1223/2021 y la Orden ISM/707/2021 (Filomena), así como las órdenes de subvenciones concretas como la Orden TMD/101/2025.

Otras normas (por ejemplo, la Orden INT/84/2017, el Real Decreto 190/2016, la Orden ECD/1523/2015 o decisiones puntuales como el Real Decreto 630/2019) completan el sistema en ámbitos específicos.

Requisitos materiales para activar ayudas estatales

Según la Ley 17/2015, para que el Estado active las medidas de recuperación es necesario que:

  • La emergencia tenga una magnitud tal que requiera la intervención de la Administración General del Estado para la fase de recuperación.
  • Se hayan producido daños personales o materiales que:
    • “Perturben gravemente las condiciones de vida de la población” en un área concreta, o
    • Provoquen la paralización de servicios públicos esenciales.
  • Los daños materiales sean ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes asegurables (con seguro público o privado). Las ayudas se conciben como apoyo para restablecer la normalidad, “no teniendo en ningún caso carácter indemnizatorio”.

En incendios forestales, esto se traduce en acreditar superficie quemada, afección a viviendas, explotaciones agrícolas, infraestructuras municipales, cortes de carreteras, interrupción de suministros, evacuaciones, etc., de forma que se justifique que la comunidad autónoma no puede afrontar sola la recuperación.

Solicitud de declaración de “zona afectada gravemente…”

La propia Ley 17/2015 prevé que la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se haga por acuerdo del Consejo de Ministros, incluyendo siempre la delimitación del área afectada. Esta declaración puede ser solicitada por las administraciones públicas interesadas, entre ellas las comunidades autónomas.

Para ello, la comunidad autónoma debe, en la práctica:

  • Elevar una solicitud formal al Estado, normalmente a través de los canales de protección civil, adjuntando:
    • Memoria de la emergencia y de las actuaciones realizadas en aplicación de sus planes territoriales o especiales de protección civil.
    • Datos cuantificados de daños personales y materiales, por sectores (vivienda, infraestructuras municipales, red viaria, explotaciones forestales y agrícolas, actividad económica, etc.).
  • Coordinarse con la Delegación del Gobierno y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que pueden recabar informes técnicos y de valoración (incluido del Consorcio de Compensación de Seguros).

Antes de decidir la declaración, el Gobierno puede solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas, lo que obliga a éstas a disponer de una evaluación rápida, coherente con sus propios planes de protección civil.

Acceso a subvenciones y ayudas específicas

Una vez declarada la zona afectada (o, en algunos casos, incluso sin esa declaración), se abren vías de ayudas concretas:

  • Subvenciones para infraestructuras (Orden HAP/196/2015): las comunidades autónomas uniprovinciales pueden ser beneficiarias, pero deben ajustarse al ámbito territorial determinado por el Ministerio del Interior y a lo que fijen las convocatorias (proyectos de obras de reparación o restitución, gastos subvencionables, porcentajes de financiación, etc.). Las solicitudes se presentan electrónicamente y deben acreditar que las obras responden directamente a la catástrofe.
  • Medidas laborales y de Seguridad Social (Órdenes TES/443/2022, TES/1223/2021, ISM/707/2021): aunque se articulan directamente para empresas y trabajadores, su activación suele apoyarse en la previa declaración de zona afectada y en la información remitida por las comunidades autónomas sobre el impacto laboral y productivo de la catástrofe.

En todos los casos, la comunidad autónoma debe garantizar la coherencia con sus planes de protección civil, suministrar datos para la valoración de daños y participar en las comisiones de coordinación que, según la Ley 17/2015, se constituyen tras la declaración de zona afectada para el seguimiento de las medidas estatales.

¿Qué procedimiento siguen el Ministerio del Interior y el Consejo de Ministros desde que una comunidad autónoma pide la declaración de zona afectada gravemente hasta que se aprueba o rechaza? ¿Qué tipo de daños en montes y explotaciones forestales por incendios suelen cubrir de forma efectiva las ayudas estatales previstas en la Ley 17/2015 y los reales decretos-ley posteriores? ¿Cómo se coordinan en la práctica los planes autonómicos de protección civil con la intervención de la UME y otros medios estatales durante grandes incendios forestales?

¿Qué otras comunidades autónomas han habilitado servicios de atención psicológica similares en grandes emergencias recientes?

Además de Andalucía, varias comunidades autónomas han desarrollado en los últimos años dispositivos específicos de atención psicológica en grandes emergencias que combinan apoyo a víctimas directas, familiares y personal interviniente. Destacan especialmente la Comunitat Valenciana (a raíz de la DANA de 2024), Baleares, la Comunidad de Madrid y, en menor medida, Cataluña y Galicia. A esto se suman estructuras estatales y colegiales (teléfonos, GIPEC/psicoemergencias) que refuerzan la respuesta autonómica en catástrofes.

Comunitat Valenciana: dispositivo masivo tras la DANA

La Comunitat Valenciana es el caso más desarrollado tras la DANA del 29 de octubre de 2024, que dejó centenares de víctimas mortales. La Conselleria de Sanidad desplegó un dispositivo específico con 120 profesionales de salud mental, 17 puntos extraordinarios de atención psicológica en municipios de l’Horta Sud y La Ribera, y una Unidad de Atención Psicológica en Feria Valencia con 30 profesionales que atendían de forma presencial, telefónica y por videoconferencia, incluyendo a familiares de fallecidos y desaparecidos mediante la coordinación con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, que movilizaron 40 efectivos (psicólogos, trabajadores sociales y letrados) y atendieron a más de 180 familias, según la nota oficial de la Generalitat ([enlace]) y la crónica de Gaceta Médica.

En una segunda fase, se crearon cuatro Unidades de Atención al Trauma Psicológico en hospitales públicos, pensadas para seguir durante años a afectados y familiares y prevenir estrés postraumático, algo que el Ministerio de Sanidad ha puesto en valor en sus propias notas sobre las Unidades de Salud Mental en Emergencias ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]).

Baleares: servicio 24/7 vinculado al 112

Les Illes Balears han institucionalizado un servicio de apoyo psicológico en emergencias mediante convenio entre el Govern y el Colegio Oficial de Psicólogos (COPIB). Este dispositivo ofrece atención psicológica temprana 24 horas al día a demanda del Servicio de Emergencias, tanto de forma presencial en el lugar del suceso como telefónica, para casos como accidentes de tráfico o náuticos, suicidios, explosiones, incendios o fenómenos meteorológicos adversos. En 2024-2025 se incrementó un 54% su dotación presupuestaria y se alcanzaron casi 300 intervenciones anuales, incluyendo apoyo a los propios equipos intervinientes, según las notas oficiales del Govern ([enlace], [enlace]) y la síntesis en ConSalud ([enlace]).

Comunidad de Madrid: psicólogos integrados en SUMMA 112 y SAMUR

En la Comunidad de Madrid, la atención psicológica en emergencias está integrada en los servicios sanitarios de urgencias. El balance del SUMMA 112 de 2024 subraya que sus equipos móviles “siempre van acompañados de psicólogos”, recurso que se presenta como pionero en España, y que el equipo de atención psicológica clínica realizó 661 activaciones, atendiendo a 932 pacientes, incluyendo familiares y también profesionales que han vivido situaciones traumáticas ([enlace]). A esto se suma el dispositivo psicosocial de SAMUR-Protección Civil, con psicólogos de guardia en guardias de 24 horas para incidentes de múltiples víctimas, descrito por el Ayuntamiento de Madrid ([enlace]).

Los debates profesionales sobre estos dispositivos y los grupos de intervención en emergencias (GIPEC) pueden verse también en Redacción Médica ([enlace], [enlace]), así como en las guías del Consejo General de la Psicología ([enlace]).

Cataluña, Galicia y otros ejemplos

En Cataluña, el Servei d’Emergències Mèdiques (SEM) activa equipos de psicólogos para atender a familiares y compañeros cuando hay fallecidos en intervenciones de alto riesgo. Un ejemplo reciente es la muerte de un miembro de la unidad EPAF en el incendio de Paüls (Baix Ebre), donde se desplazaron tres equipos de psicólogos para acompañar a la familia y al resto del operativo, según la nota del Govern ([enlace]). En Barcelona, el Centre d’Urgències i Emergències Socials (CUESB) asume la atención psicosocial —contención emocional, acompañamiento social y, si es preciso, derivación— en simulacros y emergencias reales gestionadas por Bombers de Barcelona ([enlace]).

Galicia incorpora de forma sistemática el componente psicosocial en sus simulacros y planes de incendios forestales: en un simulacro de gran incendio con afección a población, la Xunta destaca la participación de la Axencia Galega de Emerxencias, Cruz Roja y un centro de atención a ciudadanos en el que se canaliza el apoyo a personas evacuadas y afectadas ([enlace]).

Otros recursos estatales y colegiales

A estos dispositivos autonómicos se suman recursos estatales de apoyo psicológico en siniestros concretos, como el teléfono 018 para víctimas de tráfico, con un equipo de psicología que ofrece atención en menos de 24 horas y seguimiento hasta un año ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace]), y programas de ONG y colegios de psicología que se activan ante grandes incendios o inundaciones ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]).

¿Qué diferencias hay entre el modelo valenciano tras la DANA y el dispositivo andaluz activado en el accidente ferroviario de Adamuz? ¿Qué protocolos específicos prevé la Comunidad de Madrid para apoyar psicológicamente a los equipos de emergencias tras una gran catástrofe? ¿Qué propuestas políticas hay en el Congreso para consolidar por ley estos servicios de psicoemergencias en todas las comunidades autónomas?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuántas hectáreas ha arrasado el incendio de Los Gallardos hasta el momento?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue una de las principales dificultades para la extinción del incendio según Antonio Sanz?

Pregunta 2 de 3

¿Qué grupo presta la asistencia psicológica a los familiares y afectados del incendio?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?