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BOE de hoy, 20 de octubre: luz verde a las medidas por la DANA y el plan de respuesta a la crisis de Oriente Medio

El Boletín incluye nuevas medidas energéticas, la actualización de los días de pesca disponibles para la flota de arrastre del Mediterráneo y títulos universitarios oficiales

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El BOE de hoy, martes 20 de octubre, publica la convalidación por el Congreso de los Diputados de dos reales decretos-ley aprobados el 29 de septiembre: uno con medidas relacionadas con la respuesta, reconstrucción y relanzamiento tras los daños causados por la DANA de 2024, y otro que adopta y prorroga medidas en el marco del plan de respuesta a la crisis en Oriente Medio.

La edición número 260 del boletín oficial recoge también nuevas autorizaciones para instalaciones de almacenamiento de energía mediante baterías, el rechazo a un proyecto fotovoltaico en Soria y la publicación de los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario.

El Congreso convalida las medidas por la DANA y Oriente Medio

La Cámara Baja ha acordado convalidar el Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre, que establece medidas vinculadas al plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños provocados por la DANA en distintos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El segundo acuerdo publicado corresponde al Real Decreto-ley 25/2026, también de 29 de septiembre, que adopta y prorroga determinadas medidas dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El sumario del boletín no detalla el contenido concreto de las medidas convalidadas ni las condiciones de sus prórrogas.

Nuevos proyectos de almacenamiento energético con baterías

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concede autorización administrativa previa y de construcción al módulo de almacenamiento por baterías Solaria-Santiz I, de 19,993 MW de potencia instalada, y a su infraestructura de evacuación. La instalación se integrará con la planta fotovoltaica existente FV Solaria-Santiz I, de 49,989 MW, en Valdelosa (Salamanca).

El boletín incluye otra autorización para Hibridación Los Belos, un módulo de baterías de 26,74 MW que se conectará al parque solar fotovoltaico Los Belos, de 41,6 MW, en los municipios zaragozanos de La Muela y Muel.

También recibe autorización el proyecto BESS Hibridación FV Teruel, de 27,64 MW, vinculado a la instalación solar FV Teruel, de 42,56 MW, en Azaila (Teruel). Las resoluciones autorizan las instalaciones y, en los términos indicados en cada expediente, sus infraestructuras de evacuación.

Rechazo a una instalación fotovoltaica en Soria

La Dirección General de Política Energética y Minas desestima la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica Los Campillos, de 33,825 MW de potencia instalada, promovida para su hibridación con el parque eólico Los Campillos, de 34 MW, en la provincia de Soria.

En otro expediente, el organismo acepta el desistimiento de la solicitud de autorización del parque eólico Nordés, de 67,2 MW, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Lugo y A Coruña.

Otros asuntos económicos y administrativos

El Banco de España publica los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario y los cambios oficiales del euro correspondientes al 19 de octubre. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actualiza para 2026 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

El BOE de hoy incluye asimismo la publicación de los acuerdos del Consejo de Ministros que otorgan carácter oficial a determinados títulos de Máster, Grado y Doctorado, así como el cambio de denominación del municipio navarro de Urroz-Villa, que pasa a denominarse Urroz Villa/Urrotz.

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¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentran actualmente los reales decretos-ley convalidados sobre la DANA y la crisis de Oriente Medio?

A fecha de 20 de octubre de 2026, los últimos reales decretos-ley sobre la DANA y la crisis de Oriente Medio ya están convalidados: la Diputación Permanente del Congreso respaldó ambos el 16 de octubre. Por tanto, no están pendientes de otra votación para mantener su vigencia. Conviene distinguirlos de los paquetes anteriores, cuya tramitación como proyectos de ley quedó afectada por la disolución de las Cortes.

Los dos decretos convalidados el 16 de octubre

  • DANA: Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre. Establece medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a las inundaciones producidas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La Diputación Permanente lo convalidó por 61 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención. Su contenido se centra en los requisitos y el procedimiento para devolver determinados anticipos de las ayudas y en los supuestos en los que no procede exigir ese reintegro. La comunicación oficial del Congreso confirma la convalidación; no consta en las fuentes consultadas un acuerdo posterior para tramitarlo como proyecto de ley.
  • Oriente Medio: Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre. Adopta y prorroga determinadas medidas del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Fue convalidado por 62 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención. Mantiene temporalmente apoyos energéticos, tributarios, agrarios, pesqueros y de transporte, además de medidas sociales. La nota oficial de convalidación tampoco recoge su conversión en proyecto de ley.

La consecuencia práctica es que ambos han superado el control parlamentario necesario para continuar aplicándose, con los plazos y condiciones de cada medida. Convalidar significa mantener el decreto-ley; no equivale, por sí solo, a abrir una tramitación legislativa con enmiendas ni a aprobar una nueva ley que lo sustituya.

Qué ocurre con los paquetes anteriores

Los decretos anteriores sí habían iniciado, tras su convalidación, una segunda vía como proyectos de ley urgentes. Sin embargo, los proyectos pendientes caducaron con la disolución de las Cortes del 6 de octubre. No deben presentarse ahora como expedientes abiertos esperando enmiendas o dictamen.

En el ámbito de la DANA, consta expresamente esa caducidad para los proyectos derivados de:

  • Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre: primeras medidas urgentes de respuesta.
  • Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre: impulso del plan de reconstrucción y relanzamiento.
  • Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre: medidas complementarias.
  • Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre: reactivación, refuerzo y prevención.
  • Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril: medidas tributarias y otros apoyos a víctimas de la DANA y otras emergencias.

Respecto de Oriente Medio, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, fue convalidado el 26 de marzo; el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, el 23 de julio. Ambos pasaron a proyectos de ley urgentes, pero esa tramitación pendiente también caducó con la disolución.

En síntesis: los decretos de septiembre están convalidados y mantienen sus efectos conforme a sus disposiciones; los proyectos anteriores caducaron. La caducidad de estos proyectos no supone, por sí misma, derogar los reales decretos-ley previamente convalidados.

¿Cuáles son las competencias legales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la autorización de instalaciones de almacenamiento energético?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) puede autorizar instalaciones de almacenamiento energético cuando el proyecto corresponde a la competencia estatal. No es una competencia exclusiva sobre todo el almacenamiento: debe distinguirse la autorización energética de la evaluación ambiental, los permisos de acceso y conexión y, cuando proceda, las concesiones de agua.

1. Marco legal y alcance de la intervención

La base es la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, junto con el Real Decreto 1955/2000, que desarrolla los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. El artículo 21 de la ley somete la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción al régimen del artículo 53 y su desarrollo reglamentario.

La aplicación al almacenamiento está documentada tanto para baterías independientes como para módulos incorporados a instalaciones de generación. Por tanto, la tecnología, por sí sola, no determina quién autoriza: es necesario encuadrar el proyecto y sus infraestructuras en el reparto competencial correspondiente.

2. Qué puede resolver el Ministerio

En los proyectos estatales, la Dirección General de Política Energética y Minas ejerce funciones de autorización. Las resoluciones consultadas acreditan dos actuaciones principales:

  • Autorización administrativa previa: permite aprobar administrativamente el proyecto en esta fase, sin sustituir los demás títulos necesarios. Así ocurrió con Picassent BESS, de 107,912 MW, mediante resolución de 1 de marzo de 2026, publicada el 21 de mayo: resolución de Picassent.
  • Autorización administrativa de construcción: comprende la aprobación necesaria para ejecutar la instalación. La resolución de 17 de junio de 2026 otorgó conjuntamente ambas autorizaciones al módulo BESS Hibridación PE Iglesias, de 30,3 MW, asociado a un parque eólico de 70,4 MW, incluyendo su evacuación: resolución de Iglesias.

Este segundo ejemplo es especialmente importante: no debe atribuirse la competencia atendiendo únicamente a la potencia del módulo de baterías aislado, sin considerar la instalación con la que se hibrida.

3. Condiciones, seguimiento y límites

El procedimiento permite exigir al promotor la acreditación de su capacidad legal, técnica y económico-financiera. Para las instalaciones sujetas al artículo 21, sus titulares deben mantener las condiciones autorizadas y facilitar la información requerida; el incumplimiento o la variación sustancial de los presupuestos del otorgamiento pueden justificar la revocación.

Sin embargo, la autorización energética no absorbe todas las competencias administrativas. El Real Decreto 1955/2000 dispone que se concede «sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias», especialmente en ordenación territorial y medio ambiente. La competencia autonómica o de otros órganos debe respetarse en cada expediente.

4. Medio ambiente, red y almacenamiento hidráulico

La evaluación ambiental es un pronunciamiento distinto de la autorización energética. La intervención de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental está acreditada, por ejemplo, en el informe de 3 de marzo de 2026 sobre baterías hibridadas con plantas fotovoltaicas en Guadalajara: informe ambiental.

También deben diferenciarse los permisos de acceso y conexión regulados en el artículo 33: autorizar la instalación no equivale a conceder capacidad de red. Para bombeo hidráulico, el artículo 22 exige además los títulos previstos en la legislación de aguas y contempla coordinación cuando ambas competencias sean estatales.

En definitiva, MITECO autoriza los proyectos de competencia estatal, pero su resolución no reemplaza los restantes permisos exigibles.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una instalación fotovoltaica obtenga la autorización administrativa previa en España?

Para obtener la autorización administrativa previa (AAP), una instalación fotovoltaica debe acreditar la capacidad del promotor, definir técnicamente el proyecto y superar los controles ambientales y sectoriales aplicables. No basta con presentar la solicitud: deben cumplirse las condiciones exigibles y completarse la participación pública. Esta autorización no sustituye los permisos necesarios para construir y poner en servicio la planta.

1. Marco legal y alcance

Las referencias principales son la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000. Los requisitos siguientes corresponden al procedimiento estatal regulado por este último. Debe determinarse qué Administración es competente y revisar también la normativa autonómica aplicable: no existe una lista documental idéntica para todos los proyectos en España.

2. Capacidad del solicitante

El artículo 121 del Real Decreto 1955/2000 exige acreditar capacidad legal, técnica y económico-financiera:

  • Legal: el promotor de una instalación de producción debe tener personalidad física o jurídica propia; quedan excluidas las uniones temporales de empresas.
  • Técnica: puede acreditarse mediante tres años de experiencia en producción eléctrica; mediante un accionista con participación mínima del 25 % y esa experiencia; o mediante un contrato de asistencia técnica durante tres años con una empresa experimentada.
  • Económica: debe aportarse acreditación que garantice la viabilidad económico-financiera del proyecto. La Administración puede eximir de esta acreditación a quienes ya ejercieran la actividad.
3. Solicitud y documentación técnica

El artículo 123 exige acompañar la solicitud con la acreditación anterior y un anteproyecto. Este debe incluir una memoria con la ubicación, objeto y características principales; planos a escala mínima 1:50.000; presupuesto estimado; y separatas destinadas a las administraciones, organismos o empresas cuyos bienes o servicios resulten afectados. La Administración puede reclamar otros datos necesarios.

La documentación debe permitir valorar tanto la planta como las infraestructuras de evacuación incluidas en la solicitud, identificando sus afecciones y características.

4. Evacuación compartida y garantías

Cuando las infraestructuras de evacuación estén sujetas al supuesto de uso compartido del artículo 123.2, no puede otorgarse su AAP sin un acuerdo vinculante. Debe suscribirlo la totalidad de titulares con permisos de acceso y conexión otorgados en la correspondiente posición de llegada a la subestación. Puede aportarse con la solicitud o durante el procedimiento, pero antes del otorgamiento.

Además, el artículo 124 exige, antes de iniciar la información pública, presentar el resguardo de la garantía económica cuando resulte exigible. Contempla una exención para modificaciones de instalaciones existentes que no incrementen la capacidad de acceso concedida.

5. Evaluación ambiental y participación pública

El proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental cuando lo exija la legislación aplicable y respetar sus condiciones. No debe presumirse que toda instalación fotovoltaica necesita exactamente el mismo procedimiento ambiental.

En el procedimiento estatal ordinario, la solicitud se somete a información pública durante treinta días. Las alegaciones se trasladan al promotor para que responda. Asimismo, se consulta a las administraciones y entidades afectadas, que pueden formular conformidad u oposición y exigir ajustes dentro de sus competencias.

6. Otros permisos y efecto práctico

La AAP se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones exigidas por otras normas, especialmente las de ordenación territorial y medio ambiente. Por tanto, no equivale a una licencia urbanística ni permite ignorar afecciones sectoriales. La conclusión práctica es preparar un expediente coherente, resolver los condicionantes aplicables y distinguir la autorización previa de los permisos posteriores de construcción y explotación.

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