El delegado del Gobierno en Madrid califica de “profundamente injusto” el desahucio de Maricarmen

Fran Martín sostiene que la decisión judicial determina la intervención de la Policía, defiende la legitimidad de las protestas pacíficas y pide a las instituciones que busquen soluciones

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El delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Francisco Martín | Eduardo Parra - Europa Press

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El delegado del Gobierno en Madrid, Fran Martín, ha calificado de “profundamente injusto e inaceptable” el desahucio de Maricarmen, la mujer de 87 años que afronta este miércoles un nuevo intento de lanzamiento de la vivienda en la que ha vivido durante más de siete décadas, en el distrito madrileño de Retiro.

En un mensaje publicado en X mientras se desarrollaba la actuación policial, Martín ha afirmado que la decisión adoptada por el juzgado “compromete y determina” la intervención de los agentes. El delegado ha descrito el desahucio como inaceptable “en un Estado que debe ser tan Social como de Derecho”.

El delegado defiende las protestas pacíficas y reclama soluciones

Martín también ha respaldado a quienes se movilizan contra el lanzamiento: “La legitimidad de las protestas pacíficas es incuestionable”. A su juicio, todas las instituciones tienen la obligación de ofrecer respuestas que ayuden a “construir soluciones” en lugar de generar más dificultades.

Maricarmen se enfrenta al cuarto intento de desahucio. La vivienda fue vendida a una empresa que le reclama un alquiler muy superior al que venía pagando, según la información publicada sobre el caso. El lanzamiento estaba fijado para este 23 de septiembre después de que el juzgado aplazara el intento anterior.

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¿Qué competencias tiene un delegado del Gobierno en una comunidad autónoma según la legislación española?

El delegado del Gobierno en una comunidad autónoma es el representante ordinario del Gobierno de España en ese territorio y el máximo responsable de la Administración General del Estado (AGE) en la comunidad. Su figura y funciones se regulan fundamentalmente por la normativa de régimen jurídico del sector público y de organización de la Administración del Estado. Sus competencias se agrupan, de forma esquemática, en cinco grandes bloques: representación del Gobierno, dirección y coordinación administrativa, seguridad ciudadana y orden público, relaciones institucionales y ejecución de políticas estatales.

1. Representación del Gobierno de España
  • Representación ordinaria del Gobierno en la comunidad autónoma: actúa como rostro e interlocutor del Ejecutivo central frente a las instituciones autonómicas, las entidades locales y la ciudadanía del territorio.
  • Defensa de los intereses generales del Estado en la comunidad: vela porque la actuación de los distintos órganos se ajuste al marco constitucional y al reparto de competencias entre Estado y comunidad autónoma.
  • Portavocía institucional en el ámbito territorial: informa de las decisiones del Consejo de Ministros que afecten a la comunidad y canaliza hacia el Gobierno central las preocupaciones y demandas del territorio.
2. Dirección y coordinación de la Administración del Estado en la comunidad
  • Jefatura de la Administración General del Estado en la comunidad autónoma: dirige y coordina todos los servicios territoriales de los ministerios (Hacienda, Trabajo, Transportes, etc.) radicados en ese ámbito.
  • Coordinación de subdelegaciones y direcciones insulares: supervisa la actividad de las subdelegaciones del Gobierno en las provincias de la comunidad, así como, en su caso, de las direcciones insulares.
  • Racionalización de la organización periférica: puede proponer reorganizaciones de servicios, creación o supresión de unidades y medidas de mejora de la eficacia de la AGE en el territorio.
  • Dirección de personal y medios en su ámbito, con las competencias que la normativa estatal le atribuye (instrucciones de funcionamiento, impulso de planes, coordinación de recursos humanos y materiales).
3. Seguridad ciudadana, orden público y protección civil
  • Mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) en la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias de los órganos centrales del Ministerio del Interior.
  • Garantía del orden público y la seguridad ciudadana cuando se trata de competencias estatales: planificación y coordinación de dispositivos policiales en grandes eventos, manifestaciones y situaciones de riesgo.
  • Autorización o comunicación de reuniones y manifestaciones en vías públicas cuando corresponda al Estado, y adopción de las medidas oportunas para garantizar derechos y seguridad.
  • Protección civil en el ámbito estatal: dirección o coordinación, según los casos, de la respuesta estatal ante emergencias graves (catástrofes, incendios de gran magnitud, crisis de seguridad), en coordinación con la comunidad y las entidades locales.
4. Relaciones con la comunidad autónoma y las entidades locales
  • Canal institucional entre el Gobierno y la comunidad autónoma: participa en conferencias sectoriales territoriales, comisiones mixtas y otros órganos de cooperación donde sea requerido.
  • Cooperación y coordinación con el Gobierno autonómico para la adecuada prestación de servicios públicos, evitando solapamientos y conflictos competenciales.
  • Relaciones con diputaciones, cabildos, consejos insulares y ayuntamientos en todo lo que afecte a competencias estatales (infraestructuras, seguridad, inmigración, servicios sociales de titularidad estatal, etc.).
  • Impulso de convenios y acuerdos entre la Administración del Estado y las administraciones territoriales, dentro del marco legal vigente.
5. Ejecución de políticas estatales y control del cumplimiento del ordenamiento
  • Impulso y coordinación de la ejecución en la comunidad de las políticas aprobadas por el Gobierno de España (planes de empleo, infraestructuras, programas europeos, medidas sectoriales, etc.).
  • Vigilancia del cumplimiento de las leyes y disposiciones generales del Estado por las autoridades y entidades del territorio, sin perjuicio de los controles jurisdiccionales y constitucionales.
  • Información al Gobierno: eleva informes y propuestas sobre la situación política, económica y social de la comunidad, así como sobre la aplicación práctica de las normas estatales.
  • Ejercicio de potestades sancionadoras o autorizatorias que las leyes reserven al Estado en materias como extranjería, costas, infraestructuras de titularidad estatal, espectáculos de ámbito estatal, entre otras, delegadas en su figura o en órganos bajo su dependencia.

En resumen, el delegado del Gobierno es la pieza clave que articula la presencia del Estado en cada comunidad autónoma: representa políticamente al Gobierno, dirige y coordina la Administración del Estado en el territorio, asume funciones de seguridad y protección civil de ámbito estatal, mantiene y encauza las relaciones institucionales con la comunidad y las entidades locales, y vela por la correcta ejecución y cumplimiento de las leyes y políticas estatales.

¿Podrías explicarme qué diferencias hay entre un delegado del Gobierno y un presidente autonómico en cuanto a competencias? ¿En qué normas concretas se regulan la figura y funciones del delegado del Gobierno y qué artículos son los más relevantes? ¿Cómo se coordina en la práctica el delegado del Gobierno con las fuerzas de seguridad autonómicas en comunidades que tienen policía propia?

¿Cuál es la trayectoria política y el partido al que pertenece Fran Martín?

Bajo el nombre público de “Fran Martín” se identifica en la actualidad a Francisco Martín Aguirre, delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Es un alto cargo de la Administración General del Estado con una trayectoria vinculada al entorno político del presidente del Gobierno, especialmente a la etapa de las primarias del PSOE de 2017 y a la actual legislatura, aunque en las fichas institucionales consultadas no figura explícitamente una militancia orgánica en un partido concreto.

En el plano institucional, las bases de datos de cargos públicos recogen que Francisco Martín Aguirre ocupa el puesto de delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, al frente de la Delegación del Gobierno en Madrid, encuadrada en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Se trata de un cargo de representación del Gobierno central en el territorio, con competencias de coordinación de la Administración General del Estado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la comunidad autónoma.

Los medios de comunicación y las bases de datos de actividad pública permiten documentar esa identificación entre “Fran Martín” y Francisco Martín Aguirre. Demócrata recoge, por ejemplo, varias noticias recientes donde se le nombra como “Francisco Martín, delegado del Gobierno en Madrid”, y otra pieza del 23 de septiembre de 2026 sobre un desahucio en la capital en cuyo subtítulo se le cita expresamente como “Fran Martín, delegado del Gobierno en Madrid”, enlazando su nombre coloquial con su cargo institucional. A ello se suma su intensa actividad en la red social X, donde utiliza el usuario @franmartagui, lo que refuerza el uso de “Fran Martín” como marca pública.

Antes de su etapa como delegado del Gobierno, Demócrata documenta una trayectoria ligada al núcleo duro del “sanchismo”. Un artículo sobre la comisión de investigación del Senado en el llamado “caso Koldo” explica que Francisco Martín comparece como testigo por su papel en la asociación Bancal de Rosas, la entidad que gestionó las donaciones para la campaña de primarias de Pedro Sánchez en 2017. En esa misma pieza se recuerda que previamente había sido secretario general de la Presidencia del Gobierno y director del Departamento de Planificación y Seguimiento de la Actividad Gubernamental, es decir, uno de los responsables de la maquinaria interna de coordinación política de Moncloa.

Esa trayectoria dibuja un perfil de alto funcionario político que pasa de los equipos de coordinación de la Presidencia del Gobierno a un cargo de fuerte exposición pública como representación del Ejecutivo en Madrid. La entrevista publicada por El Mundo en marzo de 2025, con motivo del segundo aniversario de su nombramiento, confirmaba que llevaba ya dos años al frente de la Delegación del Gobierno, lo que sitúa su designación en torno a 2023.

Desde ese puesto, su actividad política visible se ha centrado en tres ejes: la defensa de la acción del Gobierno de coalición en Madrid, la crítica directa a la presidenta regional Isabel Díaz Ayuso y al Ayuntamiento de Madrid en determinados asuntos, y una presencia muy activa en redes sociales. En sus vídeos y mensajes en X, muchas veces difundidos también por la prensa, arremete contra la gestión del Gobierno autonómico, cuestiona la “catarata de explicaciones” sobre el ático de Chamberí o las vacaciones de Ayuso, y reivindica los fondos europeos y el aumento de recursos transferidos por el Gobierno central a Madrid.

En esa misma línea, su cuenta de X muestra una clara sintonía con el PSOE: retuitea y amplifica de forma sistemática mensajes del secretario general y presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, así como de dirigentes socialistas como Óscar Puente, entre otros. Esa actividad encaja con su papel de delegado del Gobierno nombrado por un Ejecutivo de signo socialista y con su antiguo vínculo a la campaña de Sánchez, pero —insisto— las fichas institucionales que hemos consultado no consignan de forma expresa una militancia formal en el PSOE ni en otro partido.

Sobre el partido al que pertenece, por tanto, la conclusión prudente con la información disponible es doble:

  • Su carrera profesional y política está estrechamente ligada al entorno del Partido Socialista Obrero Español y, en particular, al proyecto político de Pedro Sánchez (primarias de 2017, cargos de confianza en Moncloa y nombramiento como delegado del Gobierno en Madrid).
  • No obstante, las bases de datos institucionales consultadas no recogen explícitamente su condición de militante de un partido, y sería metodológicamente incorrecto presentar esa afiliación como un dato confirmado.

En resumen, “Fran Martín” es hoy el nombre con el que se conoce públicamente a Francisco Martín Aguirre, delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, con una trayectoria construida en el entorno de confianza de Pedro Sánchez y una proyección muy marcada en redes sociales y en la controversia política madrileña, pero sin que conste de forma oficial, en las fuentes consultadas, su adscripción orgánica a un partido más allá de esa vinculación política de hecho.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para ejecutar un desahucio en España?

Para ejecutar un desahucio en España (por impago o por fin del contrato) no basta con “echar” al inquilino: es imprescindible seguir un procedimiento judicial con garantías, regulado sobre todo por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda y, en su caso, normativa especial sobre vulnerabilidad. A continuación se resumen los requisitos y pasos esenciales.

1. Título y causa legal para pedir el desahucio
  • Título habilitante: normalmente un contrato de arrendamiento (vivienda o local), pudiendo también fundarse en una sentencia, escritura, etc. Debe acreditarse por escrito ante el juzgado.
  • Causa legal:
    • Falta de pago de rentas o cantidades asimiladas (suministros, IBI repercutido…) prevista en la LAU.
    • Expiración del plazo legal o contractual del arrendamiento y negativa a abandonar la finca.
    • Otros incumplimientos graves recogidos en la LAU (cesiones o subarriendos no consentidos, obras inconsentidas, actividades molestas o ilícitas, etc.).
2. Requerimiento previo y enervación del desahucio
  • En los desahucios por impago, la LEC permite al inquilino evitar (enervar) el desahucio pagando todo lo debido dentro del plazo que le da el juzgado.
  • El arrendador puede impedir que se enerve si antes de demandar:
    • Ha hecho un requerimiento fehaciente de pago (burofax, acta notarial, etc.) con al menos 30 días de antelación a la demanda.
    • Y el pago no se ha efectuado en ese tiempo.
  • Además, la ley sólo permite enervar el desahucio una vez, salvo que el impago anterior fuera imputable al arrendador.
3. Demanda de desahucio y representación procesal
  • El desahucio se tramita como juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra la finca, conforme a los artículos específicos de la LEC reformados por las leyes 19/2009 y 4/2013.
  • En la demanda se deben aportar:
    • Contrato de arrendamiento y, en su caso, prórrogas.
    • Detalle de rentas y cantidades debidas, o prueba de la expiración del plazo.
    • Requerimientos previos realizados, si los hay.
  • Abogado y procurador: son, con carácter general, necesarios cuando la cuantía supera 2.000 € (en la práctica, casi todos los arrendamientos de vivienda o local). Aunque no fueran obligatorios, es muy recomendable contar con asistencia letrada.
4. Notificación al inquilino, oposición y vista
  • Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia:
    • La notifica al arrendatario, requiriéndole para que, en un breve plazo, pague, desaloje o se oponga (explicando sus motivos).
    • Fija desde el inicio una fecha de vista (por si hubiera oposición) y una fecha de lanzamiento (desalojo) condicionada al resultado del proceso.
  • Si el inquilino no comparece ni paga, se dicta decreto dando por terminado el procedimiento y se mantiene la fecha de lanzamiento.
  • Si presenta oposición, se celebra vista; después el juez dicta sentencia estimando o desestimando el desahucio.
5. Lanzamiento (desalojo) y ejecución
  • Con sentencia o decreto firme que acuerde el desahucio, el juzgado dicta el y mantiene o señala la fecha de lanzamiento.
  • El día del lanzamiento acude la comisión judicial (y, en su caso, fuerza pública y cerrajero) para desalojar el inmueble y entregar la posesión al arrendador.
6. Protección de personas vulnerables y suspensiones
  • Desde 2020 se han aprobado varios reales decretos-ley y, más recientemente, la Ley 12/2023, que refuerzan la protección frente a los desahucios de vivienda habitual cuando concurren situaciones de vulnerabilidad social o económica.
  • Entre otras cuestiones:
    • El juzgado debe comunicar a los servicios sociales la existencia de un posible desahucio de vivienda habitual para que valoren la situación.
    • Si se acredita vulnerabilidad sin alternativa habitacional, el juez puede suspender el lanzamiento durante un plazo limitado (mayor para grandes tenedores), mientras se articula una solución habitacional o ayudas públicas.
    • Se han previsto sistemas de compensación a los propietarios cuando la suspensión se prolonga por razones imputables a la Administración.
  • Además de esta normativa estatal, algunas comunidades autónomas cuentan con reglas propias de vivienda que pueden añadir requisitos o garantías adicionales.

En resumen, para ejecutar un desahucio hoy en España es imprescindible disponer de un título y causa válidos, interponer demanda de desahucio y seguir el procedimiento de la LEC con todas las notificaciones y plazos, teniendo en cuenta que, tratándose de vivienda habitual, la existencia de personas vulnerables puede llevar al juez a suspender temporalmente el lanzamiento. Para un caso concreto es aconsejable recabar asesoramiento jurídico especializado, porque pequeños detalles (tipo de arrendador, naturaleza del inmueble, situación del inquilino o normativa autonómica) pueden cambiar de forma relevante el resultado.

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