Cómo seguir cotizando sin trabajar: requisitos y coste del convenio especial con la Seguridad Social

El convenio especial permite, en determinados supuestos, seguir cotizando voluntariamente a la Seguridad Social cuando se deja de trabajar o se reducen las cotizaciones. La persona asume el pago de las cuotas para mantener determinados derechos y prestaciones futuras

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Un trabajador en la calle, a 12 de septiembre de 2024, en Madrid (España).  Ricardo Rubio - Europa Press

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Dejar de trabajar no siempre significa dejar necesariamente de cotizar. La Seguridad Social dispone de una figura que permite a determinadas personas continuar realizando aportaciones aunque ya no mantengan una relación laboral: el convenio especial.

Este mecanismo puede resultar especialmente relevante para trabajadores que pierden su empleo, personas que pasan a tener una base de cotización inferior o ciudadanos que necesitan completar su carrera de cotización ante una futura jubilación. Sin embargo, no es una fórmula abierta automáticamente a cualquier persona que quiera pagar cotizaciones, sino que existen requisitos, plazos y reglas específicas.

Además, hay una diferencia fundamental respecto a un trabajador en activo: como regla general, quien suscribe el convenio debe asumir personalmente el coste de las cuotas.

Qué es un convenio especial con la Seguridad Social

El convenio especial es un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante el cual una persona puede mantener o ampliar determinadas cotizaciones cuando se encuentra en alguno de los supuestos previstos por la normativa.

Su finalidad es conservar la protección frente a determinadas contingencias después de que haya desaparecido o se haya reducido la obligación ordinaria de cotizar.

No supone tener un contrato de trabajo ni recibir un salario. El interesado realiza las aportaciones correspondientes para mantener su situación de cotización de cara a determinadas prestaciones.

Para qué sirve seguir cotizando sin trabajar

El convenio especial puede proteger frente a contingencias como jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, de acuerdo con las condiciones aplicables.

Esto explica que sea una herramienta especialmente relevante para personas que se encuentran cerca de la edad de jubilación y pierden su empleo.

Un periodo prolongado con cotizaciones inferiores o sin cotización puede tener consecuencias sobre el acceso o la cuantía de determinadas prestaciones. Mediante el convenio, el interesado puede seguir aportando al sistema dentro de los límites establecidos.

Quién puede solicitar un convenio especial

Existen diferentes modalidades de convenio especial y cada una tiene sus propias condiciones. El convenio ordinario contempla, entre otros supuestos, a determinados trabajadores que causan baja en un régimen de la Seguridad Social, dejan de estar incluidos en él o pasan a determinadas situaciones en las que sus cotizaciones disminuyen.

También existen convenios específicos dirigidos a colectivos o circunstancias concretas, por lo que no todos los casos se tramitan mediante exactamente el mismo procedimiento.

Entre los perfiles para los que esta figura puede resultar relevante se encuentran personas que han dejado de trabajar, trabajadores cuya nueva actividad implica bases inferiores y determinados ciudadanos que regresan a España después de haber desarrollado su actividad en el extranjero.

En otros casos, como determinadas situaciones relacionadas con el cuidado de familiares o personas con discapacidad, existen modalidades específicas y reglas propias, por lo que conviene comprobar qué convenio resulta aplicable antes de solicitar el ordinario.

El requisito de cotización previa

Uno de los principales requisitos del convenio especial ordinario es acreditar, con carácter general, 1.080 días cotizados dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la situación que da lugar a la solicitud, conforme a las reglas establecidas por la Seguridad Social.

No obstante, existen particularidades sobre los periodos que pueden computarse y modalidades de convenio que cuentan con requisitos diferentes.

Por ello, antes de dar por hecho que se puede suscribir un convenio resulta aconsejable comprobar tanto la situación concreta del trabajador como la modalidad correspondiente.

Cuánto cuesta un convenio especial con la Seguridad Social

No existe una única cuota idéntica para todos los suscriptores.

El coste depende fundamentalmente de la base de cotización elegida o que corresponda, dentro de las posibilidades que permita la normativa en cada caso. Sobre esa base se aplica el tipo de cotización correspondiente y los coeficientes establecidos para determinar la cuota.

La regulación permite, dependiendo de la situación del interesado, optar entre determinadas bases, que pueden estar vinculadas a las cotizaciones anteriores del trabajador, a bases mínimas o a otras cantidades admitidas por el sistema.

Por tanto, una persona que quiera utilizar un convenio para mantener una base elevada antes de jubilarse tendrá que valorar también el desembolso mensual que supone mantener esa cotización.

La TGSS es la encargada de determinar la cuota que deberá abonarse una vez formalizado el convenio.

¿Se puede elegir cuánto cotizar?

Existe cierto margen para escoger la base, pero no se puede fijar libremente cualquier cantidad.

La normativa establece las opciones disponibles y sus límites atendiendo, entre otros factores, a las bases por las que hubiera cotizado previamente el interesado y a las bases vigentes en el sistema.

Esta decisión puede ser especialmente importante para quienes utilizan el convenio durante los años anteriores a la jubilación, ya que la base elegida puede tener incidencia en las cotizaciones que posteriormente entren en el cálculo de la pensión.

Antes de elegir una base elevada conviene, por tanto, estudiar si el coste adicional se traduce realmente en una mejora suficiente de la futura prestación.

Cuándo hay que solicitarlo

El plazo es otro elemento importante.

El convenio especial ordinario puede solicitarse dentro de los plazos establecidos desde que se produce la situación que permite acceder a él. La fecha de presentación puede afectar a los efectos del convenio, por lo que retrasar la solicitud puede tener consecuencias.

En determinados casos, solicitarlo dentro de los primeros 90 días naturales permite que sus efectos se produzcan desde una fecha anterior vinculada al cese o a la situación que originó el derecho. Si se presenta posteriormente, los efectos pueden comenzar desde la fecha de solicitud.

Existe, con carácter general, un plazo máximo para solicitar determinadas modalidades, por lo que no conviene esperar indefinidamente.

Cómo solicitar el convenio especial

La gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La solicitud puede realizarse a través de los canales habilitados por la TGSS, incluidos sus servicios electrónicos cuando estén disponibles para el procedimiento correspondiente.

El interesado deberá aportar la información necesaria para acreditar que cumple los requisitos y seleccionar, cuando proceda, la base por la que desea cotizar.

Una vez suscrito, deberá abonar periódicamente las cuotas mientras el convenio permanezca vigente.

Qué pasa si vuelves a trabajar

Suscribir un convenio especial no significa necesariamente que vaya a mantenerse sin cambios hasta la jubilación.

El inicio de una nueva actividad laboral puede afectar al convenio dependiendo de la situación y de las bases por las que vuelva a cotizar el trabajador. En determinados casos puede producirse su suspensión o extinción, mientras que en otros pueden existir reglas que permitan mantenerlo cuando las nuevas cotizaciones sean inferiores.

También puede extinguirse por otras causas previstas legalmente, entre ellas la falta de pago de las cuotas en determinadas circunstancias.

¿Compensa pagar un convenio especial antes de jubilarse?

No existe una respuesta única.

Para una persona que está cerca de jubilarse, mantener las cotizaciones puede resultar interesante si un periodo sin cotizar o con bases inferiores perjudica significativamente su futura pensión. Pero el coste acumulado del convenio puede alcanzar cantidades importantes, especialmente cuando se eligen bases elevadas durante varios años.

Antes de suscribirlo conviene conocer al menos tres datos: cuánto tiempo falta para acceder a la jubilación, qué bases de cotización tiene acumuladas el trabajador y cuánto cambiaría previsiblemente su pensión con y sin el convenio.

El convenio especial debe entenderse, por tanto, como una herramienta para mantener determinadas cotizaciones y no como una vía automática para comprar años de jubilación. Su utilidad dependerá de la carrera laboral y de las circunstancias de cada persona.

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¿Cuál es el proceso parlamentario para modificar los requisitos del convenio especial con la Seguridad Social?

Para modificar los requisitos del convenio especial con la Seguridad Social en España es necesario cambiar la normativa con rango de ley que regula estas cotizaciones, lo que se hace mediante una iniciativa legislativa en las Cortes Generales. Esa reforma puede llegar como proyecto de ley del Gobierno o como proposición de ley de los grupos parlamentarios u otros sujetos con iniciativa. En ambos casos el recorrido parlamentario en Congreso y Senado es muy similar, con varias fases en las que se pueden introducir cambios mediante enmiendas. En las fuentes disponibles no constan con detalle las mayorías numéricas exigidas en cada votación concreta, pero sí el esquema general de fases y puntos de decisión.

1. Tipo de iniciativa que puede modificar el convenio especial

Según la información recopilada sobre iniciativas legislativas, existen dos vías con fuerza de ley para reformar los requisitos del convenio especial:

  • Proyecto de ley del Gobierno: lo elabora el Ejecutivo, lo aprueba el Consejo de Ministros y lo remite al Congreso de los Diputados. Su finalidad es “crear, modificar o derogar leyes”, por lo que es el instrumento típico para cambiar el marco legal de la Seguridad Social.
  • Proposición de ley: puede ser presentada por grupos parlamentarios, diputados, el Senado, asambleas autonómicas o mediante iniciativa legislativa popular. Su tramitación es “similar a la de los proyectos de ley” y también permite crear, modificar o derogar leyes.

Se subraya que una proposición no de ley (PNL) no serviría para cambiar de forma directa los requisitos del convenio especial, porque “no tiene carácter normativo” y solo “insta al Gobierno” sin efectos jurídicos obligatorios.

2. Tramitación en el Congreso: fases y momentos para introducir cambios

Las fases básicas de un proyecto de ley en el Congreso —aplicables por analogía a una proposición de ley admitida a trámite— son las siguientes:

  • Elaboración y presentación: en el caso del proyecto, el Gobierno lo aprueba en Consejo de Ministros y lo envía al Congreso. En la proposición de ley, el texto lo presenta directamente el grupo o sujeto legitimado.
  • Calificación y admisión a trámite por la Mesa del Congreso: aquí se decide si la iniciativa sigue su curso.
  • Apertura del plazo de enmiendas: una vez admitido, “se abre un plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas al texto del proyecto”. Es el primer gran momento para proponer cambios concretos al articulado sobre el convenio especial (requisitos, bases, colectivos afectados, etc.).
  • Debate de totalidad en Pleno: se debaten las enmiendas a la totalidad (rechazo global o devolución al Gobierno). Si prospera una enmienda de devolución en un proyecto del Gobierno, la reforma decae en esta fase.
  • Tramitación en comisión: si supera la totalidad, pasa a la comisión competente, donde “se discuten y votan las enmiendas parciales y se elabora un dictamen”. Esta fase es clave porque se decide qué enmiendas sobre el convenio especial se incorporan al texto.
  • Debate y votación en Pleno del dictamen: el Pleno debate el dictamen y “las enmiendas vivas”, es decir, las que no fueron incorporadas en comisión. Este es el último momento en el Congreso para modificar el articulado.

En cada una de estas fases (enmiendas en comisión y enmiendas vivas en Pleno) pueden introducirse cambios de detalle en los requisitos del convenio especial, siempre que las enmiendas sean admitidas a trámite y aprobadas.

3. Tramitación en el Senado y vuelta al Congreso

Una vez aprobado el texto en el Congreso, se remite al Senado:

  • El Senado puede “aprobar, enmendar o vetar” el texto. Las enmiendas aprobadas pueden volver a modificar los requisitos del convenio especial.
  • Si el Senado formula un veto o introduce enmiendas, el texto regresa al Congreso, que “puede aceptar las enmiendas o levantar el veto”. Esta última fase permite decidir si se incorporan o no los cambios realizados por el Senado.

Tras ese intercambio, cuando hay un texto definitivo, se pasa a la “sanción y promulgación” por el Rey y a la publicación en el BOE, momento en el que las nuevas condiciones del convenio especial se convierten en derecho vigente.

4. Particularidad financiera: posible veto del Gobierno a proposiciones de ley

En este ámbito concreto (Seguridad Social), es relevante que el Gobierno puede impedir la tramitación de proposiciones de ley o de enmiendas cuando afecten a los Presupuestos Generales del Estado. Se indica que, conforme al marco constitucional, el Ejecutivo puede “oponerse a la tramitación de proposiciones de ley (o enmiendas) que supongan un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios”.

Dado que el convenio especial con la Seguridad Social afecta a cotizaciones e ingresos del sistema, cualquier proposición de ley que pretenda flexibilizar requisitos o reducir cuotas podría ser objeto de esta disconformidad gubernamental, bloqueando su tramitación. En cambio, si la modificación llega como proyecto de ley del propio Gobierno, este problema no se plantea, porque la iniciativa parte del Ejecutivo y viene ya integrada en su planificación presupuestaria.

En las fuentes consultadas no se dispone de información adicional sobre las mayorías numéricas concretas exigidas en cada votación, ni sobre ejemplos específicos recientes en materia de convenio especial.

¿En qué momentos concretos podría el Gobierno vetar una proposición de ley que modifique el convenio especial por afectar a los Presupuestos de la Seguridad Social? ¿Qué diferencias prácticas tendría para los colectivos afectados que la reforma del convenio especial se tramite como proyecto de ley del Gobierno o como proposición de ley de la oposición? ¿Podrías detallar qué tipo de enmiendas sustantivas se suelen presentar en comisión cuando se reforma la normativa de la Seguridad Social?

¿Qué competencias tiene la Tesorería General de la Seguridad Social según la legislación vigente?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es, según la normativa vigente, el servicio común encargado de la gestión de los recursos económicos y de la administración financiera del sistema, aplicando los principios de solidaridad financiera y de caja única. Sus competencias básicas se recogen en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, tal y como ha sido sucesivamente modificado, especialmente por el Real Decreto 693/2010 y el Real Decreto 496/2020. A partir de ese núcleo, otras disposiciones desarrollan funciones concretas en materia recaudatoria, patrimonial, contable o de organización interna. A continuación se detallan sus principales competencias y cómo se articulan orgánicamente.

Marco normativo principal

La norma básica es el Real Decreto 1314/1984, que regula la estructura y competencias de la TGSS. Ha sido modificado, entre otros, por el Real Decreto 693/2010, el Real Decreto 291/2002, el Real Decreto 1384/2008 y el Real Decreto 448/2012, así como por el más reciente Real Decreto 496/2020, que reordena varias subdirecciones generales.

Además, la TGSS actúa dentro del marco general de la gestión financiera y contable del sistema, desarrollado, entre otros, en la Resolución de 1 de julio de 2011 y sus modificaciones (2020, 2022), así como en la Instrucción de contabilidad de 2014 y su desarrollo operatorio de 2022 ([enlace]).

Competencias generales según el artículo 1 del RD 1314/1984

El apartado 1 del artículo 1, en su redacción vigente, establece que a la TGSS, como servicio común dotado de personalidad jurídica propia, le compete la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema. Específicamente, se le atribuyen, entre otras, las siguientes materias:

  • Inscripción de empresas y afiliación: inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, concentrando en un único organismo los actos que originan el nacimiento y extinción de las relaciones jurídicas con la Seguridad Social.
  • Cotización y recaudación: gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema, incluyendo, cuando se realizan conjuntamente, las cuotas por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
  • Aplazamientos y fraccionamientos: concesión de aplazamientos o fraccionamientos de cuotas en los términos que fije la normativa, función desarrollada y precisada por resoluciones específicas, como las de 16 de julio de 2004 y su corrección de errores de 2004 ([enlace]) y modificación de 2015 ([enlace]).
  • Patrimonio único: titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio único de la Seguridad Social, coordinándose con las normas generales sobre patrimonio, como el Real Decreto 939/2001.
  • Ordenación de pagos: ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social y distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades dinerarias para garantizar el pago puntual y evitar desajustes financieros.
  • Presupuestos y tesorería: elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de recursos de la TGSS, preparación del presupuesto monetario, tramitación de operaciones de crédito y anticipos para cubrir tensiones de tesorería y autorización de apertura de cuentas en entidades financieras para situar fondos de la Seguridad Social.
  • Otras funciones financieras: gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo y de determinados regímenes de previsión voluntaria (Decreto 1716/1974, no incluido entre los enlaces analizados).
  • Potestad sancionadora y liquidatoria: elevación a definitivas de actas de liquidación de cuotas y de actas conjuntas con actas de infracción, así como imposición de sanciones a trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, siempre a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Cláusula residual: realización de otras funciones de naturaleza análoga que le encomiende el ministerio competente en materia de Seguridad Social.

El apartado 2 del mismo artículo 1 le atribuye, en exclusiva, la constitución, gestión y aplicación del fondo de estabilización del sistema de la Seguridad Social.

Estructura orgánica y ejercicio de las competencias

El artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, en la redacción coordinada con el Real Decreto 496/2020, establece que son órganos directivos centrales de la TGSS la Dirección General, la Secretaría General y las Subdirecciones Generales. A la Dirección General le corresponden las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la Tesorería, así como el desarrollo de los programas de lucha contra el fraude, y su titular actúa como Tesorero general y Ordenador Central de Pagos.

El artículo 4, reescrito por el Real Decreto 496/2020, define una Secretaría General con amplias funciones en contratación, planificación estratégica, organización de servicios, calidad, atención al ciudadano, administración de personal, formación, recursos materiales, salud laboral y coordinación de las subdirecciones generales. El mismo real decreto reorganiza las subdirecciones de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario, de Gestión del Patrimonio y de Integración y Coordinación de Administración Digital, detallando sus funciones específicas (gestión del Sistema RED, coordinación con la Inspección de Trabajo, patrimonio inmobiliario y mobiliario, servicios electrónicos, sedes y portales, entre otros).

Delegaciones y normas complementarias

Las competencias anteriores se despliegan territorialmente mediante delegaciones en órganos centrales y provinciales, recogidas en la Resolución de 23 de julio de 2020. Otras normas de gestión financiera, contable y de pagos justifican o precisan su actuación, como la resolución sobre órdenes de pago “a justificar” de 2009 ([enlace]) y su modificación de 2017 ([enlace]), o la Orden de aplicación del Reglamento de gestión financiera de 1996 ([enlace]), parcialmente modificada por diversas disposiciones ([enlace], [enlace] y [enlace]).

Otros enlaces de contexto normativo

En el ámbito de la Seguridad Social y su financiación se relacionan, entre otras, las siguientes normas: Resolución de 28 de mayo de 2018, Orden TMS/61/2019, Real Decreto-ley 18/2011, Resolución de 30 de diciembre de 2009, [enlace], [enlace], [enlace], así como diversas disposiciones presupuestarias y de corrección de errores ([enlace]). Aunque no redefinen el núcleo competencial de la TGSS, inciden en ámbitos concretos de su actuación financiera y recaudatoria.

También forman parte del entorno normativo general otras disposiciones de menor relevancia para las competencias estrictas de la TGSS, como diversas órdenes sobre emisión de moneda ([enlace], [enlace]), ayudas y subvenciones ([enlace], [enlace], [enlace]), normas mineras ([enlace], [enlace]) o sentencias y acuerdos con impacto sectorial ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]), que en su caso se coordinan con la actuación de la TGSS cuando implican gestión de cuotas, recursos o pagos de la Seguridad Social.

¿Podrías resumir solo las competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social que afectan directamente a empresas y trabajadores (inscripción, afiliación, cotización, recaudación y sanciones)? ¿Cómo se organiza territorialmente la Tesorería General de la Seguridad Social y qué funciones se delegan en las direcciones provinciales según la normativa vigente? ¿Qué cambios introdujo el Real Decreto 496/2020 en la estructura y funciones internas de la Tesorería General de la Seguridad Social?

¿Cuántos convenios especiales se han suscrito en España en la última legislatura y qué grupos políticos han presentado iniciativas sobre su reforma?

Con la información disponible en las fuentes consultadas no es posible saber cuántos convenios especiales de la Seguridad Social se han suscrito en España durante la última legislatura ni identificar de forma fiable qué grupos parlamentarios han registrado iniciativas específicas para reformar su régimen. Ni las bases estadísticas públicas recopiladas en las noticias ni la documentación parlamentaria localizada ofrecen una serie anual del número de convenios especiales suscritos, ni un listado claro de proposiciones o PNL centradas en su reforma.

1. Ausencia de datos estadísticos sobre el número de convenios especiales

Las búsquedas en documentación oficial y en prensa especializada solo aportan explicaciones generales sobre qué es un convenio especial y cómo se tramita, pero no cifras de cuántos se han firmado por año en la legislatura.

Por ejemplo, una pieza divulgativa del periódico Demócrata explica en detalle el funcionamiento del convenio especial (quién puede suscribirlo, qué prestaciones cubre, cómo se calcula la cuota y qué modelo se usa para solicitarlo), pero en ningún momento ofrece datos agregados de convenios suscritos ni en vigor. Véase el artículo de Demócrata sobre el convenio especial.

Igualmente, la nota del Gobierno sobre la recuperación de períodos de prácticas o formación investigadora como años cotizados, donde se crea un convenio especial específico ligado a esas prácticas, detalla la base de cotización, el coeficiente reductor del 0,77% y las modalidades de pago, pero tampoco informa del número de convenios que se han suscrito ni proyecta cuántos se esperan. Puede consultarse en la nota de prensa de La Moncloa sobre prácticas y formación cotizadas.

Otras referencias oficiales recogidas en el BOE se refieren a convenios administrativos entre Seguridad Social y comunidades autónomas o instituciones (por ejemplo, en materia estadística), que no son “convenios especiales” de cotización persona–Seguridad Social. Aun así, ilustran que el sistema de convenios se publica en el BOE, como sucede con:

En todo caso, ninguno de estos documentos ofrece un cuadro estadístico consolidado del total de convenios especiales de cotización suscritos con particulares. Por tanto, no se dispone de datos oficiales agregados en las fuentes consultadas que permitan responder “cuántos” se han firmado en la legislatura, ni desglosados por año.

2. Iniciativas parlamentarias sobre la reforma de los convenios especiales

En el plano parlamentario, la búsqueda específica en Congreso y Senado de iniciativas relativas a la reforma del régimen de los convenios especiales (proyectos y proposiciones de ley, PNL, mociones o preguntas) solo devuelve de forma clara dos proposiciones de ley que no están centradas en esta figura:

  • En el Congreso, la Proposición de Ley para la recuperación y ampliación de los derechos laborales (núm. 122/000221), presentada por los Grupos Parlamentarios Republicano y Euskal Herria Bildu, cuya toma en consideración fue rechazada. El rechazo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, accesible en este BOCG del Congreso. En la información disponible no se detalla que el eje central sea el régimen de convenios especiales, sino la mejora general de derechos laborales.
  • En el Senado, la Proposición de Ley por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de CCAA y entidades locales (expediente 622/000103), promovida por el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana–Euskal Herria Bildu. Su tramitación puede verse en la ficha oficial del Senado, disponible en la web del Senado. Esta iniciativa se orienta a la financiación local, no a los convenios especiales de cotización.

Ninguna de las iniciativas localizadas aparece descrita explícitamente como una reforma del régimen de convenios especiales de la Seguridad Social. Tampoco se han hallado, en las noticias parlamentarias revisadas, preguntas o mociones centradas en modificar esta figura jurídica. Por ello, no es posible atribuir con rigor a qué grupos parlamentarios corresponderían “iniciativas de reforma de los convenios especiales” más allá de estas proposiciones de ley generales, que afectan al ámbito laboral o financiero de forma amplia.

3. Contexto político y mediático

En la prensa política y económica se constata que el convenio especial se ha convertido en una herramienta relevante en debates sobre prejubilaciones, salidas pactadas en grandes empresas y protección de autónomos, pero siempre en clave de negociación laboral o empresarial, no como reforma normativa de su régimen. Sirve de ejemplo la cobertura de Demócrata sobre las prejubilaciones en Banco Santander, donde se detalla que la entidad asumiría el coste del convenio especial hasta los 63,5 años, sin entrar en cambios legales del instrumento: véanse las piezas de Demócrata sobre la propuesta de Santander y sobre la prejubilación en Santander.

Con esta evidencia, la conclusión es doble: por un lado, no hay datos estadísticos públicos en las fuentes consultadas que permitan cuantificar el número de convenios especiales suscritos en la última legislatura; por otro, no constan iniciativas parlamentarias claramente identificadas cuyo objeto principal sea la reforma del régimen de esos convenios, de modo que no puede darse una relación fiable de grupos políticos impulsores.

¿Podrías explicarme con más detalle en qué consiste exactamente un convenio especial con la Seguridad Social y qué tipos existen? ¿Ha habido propuestas concretas de sindicatos o patronales para cambiar el régimen de los convenios especiales aunque no se hayan traducido aún en iniciativas parlamentarias? ¿Qué impacto presupuestario podrían tener para la Seguridad Social eventuales cambios en la regulación de los convenios especiales?

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¿Quién asume el coste de las cuotas en un convenio especial con la Seguridad Social?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el objetivo principal del convenio especial con la Seguridad Social?

Pregunta 2 de 3

¿Qué plazo general existe para solicitar el convenio especial ordinario tras la situación que da derecho a él?

Pregunta 3 de 3

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