Cuenta conjunta: quién es dueño del dinero y quién responde de las deudas

Figurar como cotitular de una cuenta bancaria permite operar con ella, pero no demuestra por sí solo que la mitad del saldo sea de cada titular. Tampoco un autorizado se convierte en propietario del dinero ni responde automáticamente de las obligaciones del titular

5 minutos

Cuenta bancaria en un neobanco

Cuenta bancaria en un neobanco

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

5 minutos

Más leídas

Compartir una cuenta bancaria con la pareja, un familiar o un socio es habitual, pero puede generar una duda importante cuando aparecen problemas económicos: ¿de quién es realmente el dinero de una cuenta conjunta y quién responde si existe una deuda?

La respuesta exige separar dos cuestiones que suelen confundirse. Una cosa es quién puede disponer del dinero frente al banco y otra diferente quién es realmente el propietario de los fondos.

El Banco de España recuerda que la cotitularidad de una cuenta no determina por sí misma la propiedad del dinero depositado. Esta dependerá del origen de los fondos y de las relaciones existentes entre los titulares.

Ser cotitular no significa ser dueño de la mitad del dinero

Si dos personas aparecen como titulares de una cuenta con 20.000 euros, no puede concluirse automáticamente que 10.000 euros pertenecen a cada una.

La titularidad bancaria establece quién mantiene la relación contractual con la entidad y quién puede operar con la cuenta conforme al régimen de disposición establecido. La propiedad real del saldo es una cuestión distinta.

Por ejemplo, si una cuenta pertenece a dos personas pero puede acreditarse que todo el dinero procede exclusivamente de los ingresos de una de ellas, la mera inclusión de la segunda como cotitular no supone necesariamente que haya adquirido la propiedad del 50% del saldo.

Esta distinción puede adquirir especial importancia en casos de herencias, separaciones, embargos o conflictos entre los titulares.

Cuenta indistinta y cuenta mancomunada: no funcionan igual

También hay que comprobar qué régimen de disposición tiene contratado la cuenta.

En una cuenta indistinta o solidaria, cualquiera de los titulares puede realizar operaciones por sí mismo, dentro de las condiciones pactadas con el banco.

En una cuenta conjunta o mancomunada, para realizar determinadas operaciones es necesaria la intervención o autorización de varios o de todos los titulares, según lo establecido en el contrato.

Esta diferencia determina cómo puede utilizarse la cuenta, pero tampoco resuelve por sí sola quién es propietario del dinero.

Es decir, que una persona pueda retirar fondos individualmente no significa necesariamente que esos fondos sean jurídicamente suyos.

Qué diferencia hay entre titular, cotitular y autorizado

El titular es la persona que figura como parte del contrato de la cuenta bancaria.

Cuando existen varios titulares hablamos habitualmente de cotitulares. Todos ellos mantienen una relación contractual con la entidad, aunque la forma en la que pueden disponer del saldo dependerá del régimen de la cuenta.

El autorizado, en cambio, no es titular.

Se trata de una persona a la que el titular permite realizar determinadas operaciones en su nombre. Puede, por ejemplo, estar facultada para retirar dinero o realizar transferencias según la autorización concedida, pero esa autorización no convierte al autorizado en propietario de los fondos.

Tampoco adquiere por el mero hecho de ser autorizado los mismos derechos que un titular.

¿Quién paga las deudas de una cuenta conjunta?

Aquí resulta fundamental saber de qué deuda estamos hablando.

Si la obligación corresponde a uno solo de los titulares —por ejemplo, una deuda personal ajena a la cuenta—, el hecho de compartir una cuenta bancaria no convierte automáticamente al otro cotitular en deudor de esa obligación.

Una situación diferente es que ambos hayan contratado conjuntamente un producto financiero o asumido una obligación frente al banco. En ese caso, habrá que acudir al contrato para determinar quiénes son los deudores y con qué alcance responden.

Por ejemplo, si dos personas contratan conjuntamente un préstamo, no basta con saber que las cuotas se cobran desde una cuenta compartida. Lo relevante será comprobar qué obligaciones asumió cada prestatario en el contrato.

Por tanto, tener una cuenta conjunta desde la que se pagan determinadas facturas o préstamos no significa necesariamente que todos los titulares respondan personalmente de todas esas deudas.

Qué ocurre si embargan a uno de los titulares

La cuestión se vuelve especialmente delicada cuando uno de los cotitulares tiene una deuda y se ordena un embargo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece una regla específica para las cuentas abiertas a nombre de varias personas: solo debe embargarse la parte que corresponda al deudor.

A estos efectos, se presume inicialmente que el saldo pertenece a los titulares por partes iguales, salvo que conste una titularidad material diferente.

Por ejemplo, en una cuenta con dos titulares y un saldo de 10.000 euros, la presunción inicial sería que corresponden 5.000 euros a cada uno. Pero esa distribución puede discutirse si existen pruebas que acrediten que el dinero pertenece en otra proporción a los cotitulares.

Por eso puede resultar esencial conservar documentación sobre la procedencia de los ingresos y las aportaciones realizadas por cada persona.

¿Pueden embargar el dinero del otro cotitular?

Que exista una cuenta compartida no significa que un acreedor tenga derecho automáticamente a quedarse con todo el saldo por una deuda exclusiva de uno de sus titulares.

Si se embarga una cantidad que realmente pertenece al cotitular que no es el deudor, este puede tener que acreditar la propiedad de esos fondos y utilizar las vías legales correspondientes para defender sus derechos.

Nóminas, pensiones, transferencias desde cuentas propias, justificantes de venta de bienes u otra documentación bancaria pueden resultar relevantes para demostrar de dónde procede el dinero.

La clave vuelve a ser la misma: titularidad bancaria y propiedad del saldo no son conceptos equivalentes.

Qué pasa si fallece uno de los titulares

El fallecimiento de uno de los cotitulares tampoco convierte automáticamente al superviviente en propietario de todo el dinero.

Debe determinarse qué parte del saldo pertenecía realmente a la persona fallecida, ya que esa cantidad puede formar parte de su herencia.

La actuación del banco dependerá además del régimen de disposición de la cuenta y de las circunstancias concretas. El Banco de España distingue, por ejemplo, entre las consecuencias del fallecimiento en las cuentas solidarias y en las mancomunadas.

Los herederos del fallecido tampoco pasan automáticamente a ser titulares del contrato bancario en las mismas condiciones que este, aunque sí pueden tener derechos sobre el dinero que forme parte de la herencia.

¿Y si uno de los titulares saca todo el dinero?

En una cuenta indistinta puede ocurrir que uno de los cotitulares tenga capacidad operativa para retirar una cantidad elevada o incluso todo el saldo.

Pero poder retirar el dinero frente al banco no equivale necesariamente a tener derecho a apropiárselo.

Si parte de esos fondos pertenecía a otro titular, posteriormente puede surgir una reclamación entre ellos. El banco y la relación interna entre los cotitulares son dos planos diferentes.

Esta es precisamente una de las razones por las que resulta importante distinguir entre facultad de disposición y propiedad.

Qué conviene revisar antes de abrir una cuenta conjunta

Antes de compartir una cuenta es recomendable conocer exactamente quién aparecerá como titular y quién únicamente como autorizado, así como decidir si el régimen será solidario o mancomunado.

También resulta conveniente conservar pruebas de las aportaciones cuando el dinero no pertenece a todos los titulares en la misma proporción.

La regla esencial es sencilla: aparecer como cotitular de una cuenta no demuestra automáticamente que se sea propietario de la mitad del saldo ni convierte a una persona en responsable de cualquier deuda del otro titular. Cuando existe un conflicto, el origen del dinero y las obligaciones concretamente asumidas resultan determinantes.

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?