Auriga advierte: los puentes y la Navidad pondrán a prueba la red de cajeros por el aumento de las retiradas

Ángel Arenillas explica a DEMÓCRATA que la movilidad hacia destinos turísticos y segundas residencias puede disparar la demanda de efectivo

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Cajero automático.  EUROPA PRESS

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Los próximos puentes y la campaña de Navidad pondrán a prueba la capacidad de las redes de cajeros para adaptarse a los cambios de demanda provocados por los desplazamientos de millones de personas hacia destinos turísticos y segundas residencias. El aumento temporal de población en determinadas localidades puede disparar las retiradas de efectivo y elevar el riesgo de que algunos terminales agoten sus reservas antes de lo previsto.

Así lo explica en exclusiva a DEMÓCRATA Ángel Arenillas, Country Manager de Auriga para España y Portugal, quien advierte de que anticipar dónde y cuándo crecerá la demanda será determinante para evitar cajeros sin efectivo y reposiciones de urgencia durante los periodos de mayor movilidad.

El fenómeno tiene un componente especialmente estacional. Cajeros que mantienen durante buena parte del año unos niveles de utilización relativamente estables pueden registrar durante un puente, las vacaciones de Navidad o determinados fines de semana un volumen de retiradas muy superior al habitual. La llegada de turistas y el desplazamiento de población hacia segundas residencias concentran temporalmente la demanda en determinadas zonas y someten a los terminales a una utilización más intensa.

Más retiradas y mayor presión sobre la logística

Según Arenillas, el problema no se limita a que un cajero pueda quedarse sin efectivo. Cuando un terminal agota sus reservas antes de lo previsto, las entidades tienen que activar reposiciones extraordinarias, modificar rutas logísticas y asumir costes adicionales. La incidencia adquiere mayor relevancia en aquellas localidades donde existe una menor densidad de oficinas bancarias o pocas alternativas para retirar dinero.

El reto para las entidades, explica el responsable de Auriga, consiste en encontrar el equilibrio entre disponer de suficiente efectivo para atender los picos de demanda y evitar mantener cantidades excesivas de dinero inmovilizadas en los cajeros.

La planificación adquiere así una importancia especial durante los periodos de mayor movilidad. No todos los terminales presentan el mismo comportamiento y las diferencias pueden ser significativas incluso entre cajeros situados en zonas próximas. Los patrones de consumo, la actividad turística, la concentración de segundas residencias y los desplazamientos temporales pueden modificar sustancialmente la demanda.

De reaccionar a las incidencias a anticipar la demanda

Arenillas señala que la gestión de estas redes ha evolucionado desde modelos basados principalmente en los patrones históricos y la reacción ante las incidencias hacia sistemas capaces de anticipar el comportamiento de cada terminal.

El análisis avanzado de datos, la monitorización en tiempo real y los modelos predictivos permiten, según explica, estimar con mayor precisión cuándo puede producirse un aumento de las retiradas y ajustar con antelación las necesidades de efectivo de cada ubicación.

La diferencia está en intentar saber qué va a ocurrir antes de que se produzca la incidencia. Si una entidad puede prever que un cajero tendrá una demanda significativamente superior durante un determinado fin de semana o periodo vacacional, puede adaptar sus niveles de efectivo y planificar las rutas y frecuencias de reposición.

El objetivo, subraya Arenillas, no sería simplemente cargar más dinero en los terminales, sino abastecerlos de acuerdo con la demanda prevista: disponer del efectivo necesario en aquellos lugares donde se espera que vaya a ser utilizado.

Menos reposiciones extraordinarias y más disponibilidad

Esta capacidad predictiva tiene también un impacto sobre los costes de las entidades. Una planificación más ajustada permite reducir las reposiciones extraordinarias, limitar el efectivo que permanece inmovilizado y optimizar los recursos destinados a la logística.

A ello se suma la monitorización en tiempo real, que permite detectar determinadas incidencias con mayor rapidez y actuar antes de que terminen afectando a la disponibilidad del servicio. Para Arenillas, predicción y visibilidad de la red forman parte de una misma estrategia de gestión.

El responsable de Auriga considera que esta evolución tecnológica cobra especial importancia en un momento en el que el debate sobre los medios de pago suele plantearse como una contraposición entre efectivo y pagos digitales.

El efectivo mantiene su papel pese al avance de los pagos digitales

El avance de los pagos digitales no implica, sin embargo, que el efectivo haya dejado de desempeñar un papel relevante. Según Arenillas, millones de personas continúan utilizándolo y su importancia puede ser especialmente visible en determinados territorios y situaciones.

La cuestión para las entidades financieras no sería, por tanto, elegir entre efectivo y pagos digitales, sino garantizar que ambos sistemas puedan convivir y funcionar de manera eficiente.

En este contexto, la propia digitalización puede convertirse en una herramienta para mejorar la gestión del efectivo. Arenillas destaca el papel del análisis predictivo, la automatización y la gestión centralizada para optimizar el funcionamiento de las redes de cajeros.

Entre las herramientas que ofrece Auriga se encuentra WWS Cash Management, un sistema que permite anticipar picos de demanda, monitorizar los procesos de reabastecimiento y planificar las necesidades de efectivo de cada terminal a partir de su comportamiento previsto.

Los próximos puentes y la Navidad serán, en este sentido, una prueba especialmente visible de la capacidad de las entidades para adaptar sus redes a una demanda que cambia temporalmente de lugar y de intensidad.

La cuestión, según Arenillas, no es impedir que cambien los hábitos y los desplazamientos de los usuarios, sino conseguir que la infraestructura pueda adaptarse a ellos y mantener disponible el efectivo allí donde sea necesario.

 

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¿Qué requisitos legales existen en España para la instalación y operación de cajeros automáticos por parte de entidades bancarias?

En España no existe una “ley de cajeros” única: la instalación y operación de cajeros automáticos por entidades bancarias se apoya en varios bloques normativos (financieros, de seguridad, accesibilidad, blanqueo, protección de datos y urbanismo). A efectos prácticos, un cajero es un canal regulado de prestación de servicios de pago, no solo una máquina que dispensa efectivo.

1. Entidad autorizada y servicios de pago
  • Solo pueden explotar cajeros, como regla, entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico autorizadas y supervisadas (Banco de España y, en su caso, BCE), o sus agentes.
  • El marco básico es el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, desarrollado por el Real Decreto 736/2019, que transpone PSD2 y regula:
    • Requisitos de acceso al mercado y registro en Banco de España.
    • Derechos y obligaciones de usuarios y proveedores de servicios de pago.
    • Autenticación reforzada del cliente, seguridad de las operaciones y responsabilidad ante fraudes.
  • La retirada de efectivo en cajeros forma parte de los servicios de pago regulados. El Banco de España recuerda que la mera consulta de saldo por sí sola no es servicio de pago, pero la retirada sí lo es y queda plenamente sujeta a PSD2 y a la normativa nacional derivada.
2. Transparencia y comisiones
  • La Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y la normativa de servicios de pago obligan a:
    • Informar de forma clara y previa de todas las comisiones, tipos de cambio y condiciones de la operación.
    • Permitir al usuario cancelar la operación sin coste hasta confirmar la retirada.
    • Entregar justificante (en papel o en soporte duradero).
  • La Circular 3/2016 del Banco de España, a entidades titulares de cajeros y emisoras de tarjetas, desarrolla la información sobre comisiones por retirada en cajeros de otra entidad y las obligaciones de remitir datos al supervisor.
3. Prevención del blanqueo de capitales
  • Aplica de lleno la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su Reglamento (Real Decreto 304/2014).
  • Los cajeros se integran en el sistema general de diligencia debida de la entidad:
    • Identificación y conocimiento del cliente en la relación bancaria.
    • Definición de límites por operación, día y tarjeta, especialmente en retiradas o ingresos de gran importe.
    • Monitorización de patrones atípicos y comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.
    • Conservación de registros durante los plazos legales.
  • Determinadas operaciones en efectivo superiores a ciertos umbrales son objeto de información a la Agencia Tributaria en aplicación de esta normativa.
4. Seguridad física y operativa
  • La protección frente a robos y ataques se vincula al ámbito de la seguridad privada, en particular a la Orden INT/317/2011, sobre medidas de seguridad privada, que desarrolla el Reglamento de Seguridad Privada.
  • En función del riesgo y del entorno, pueden exigirse:
    • Determinadas características de resistencia del cajero y de la caja fuerte.
    • Conexión a centrales de alarma y videocámaras, con empresas de seguridad habilitadas.
    • Protocolos específicos para transporte y reposición de efectivo.
  • En paralelo, la entidad debe garantizar la seguridad lógica (protección frente a skimming, malware, manipulación del software, interceptación de comunicaciones, etc.), alineándose con estándares sectoriales (PCI DSS, EMV, cifrado extremo a extremo, gestión segura de claves), aunque muchos de ellos sean de naturaleza técnico‑contractual más que legal estricta.
5. Accesibilidad para personas con discapacidad
  • El marco general es el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), desarrollado para bienes y servicios por el Real Decreto 193/2023, que fija condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
  • Los cajeros, como bien/servicio a disposición del público, deben:
    • Estar en un itinerario peatonal accesible, con espacio de aproximación y giro para silla de ruedas.
    • Tener altura y alcance de pantalla y teclado compatibles con uso sentado.
    • Incorporar teclado con referencias táctiles y braille, contraste adecuado de pantalla y tamaños de letra legibles.
    • Ofrecer asistencia por voz y salida de audio mediante conector para auriculares, conforme recomienda el propio Banco de España.
  • Las comunidades autónomas y ayuntamientos pueden imponer exigencias adicionales en sus normas de accesibilidad urbanística y de edificación.
6. Licencias municipales y urbanismo
  • La colocación de un cajero requiere respetar la normativa urbanística local:
    • Licencia de obra o declaración responsable si se altera fachada o estructura.
    • Autorización para ocupación de vía pública cuando el cajero sobresale o se instala en espacios municipales.
    • Cumplimiento de ordenanzas sobre ruidos, rótulos, patrimonio histórico y accesibilidad.
    • Consentimiento del propietario y, en su caso, de la comunidad de propietarios.
7. Protección de datos y videovigilancia
  • Se aplica el RGPD y la LO 3/2018, de protección de datos personales, especialmente su artículo 22 sobre videovigilancia.
  • Obligaciones clave:
    • Cartel informativo visible antes de entrar en zona grabada, con identificación del responsable y finalidad.
    • Limitación del ángulo de las cámaras al área estrictamente necesaria (cajero y entorno inmediato).
    • Plazos de conservación muy reducidos (en general, en torno a un mes, salvo investigación de incidentes).
    • Control de accesos a las imágenes, registro de tratamientos y contratos adecuados con proveedores de seguridad.
    • En caso de biometría u otros tratamientos de alto riesgo, evaluación de impacto y justificación reforzada.
8. Buenas prácticas sectoriales
  • Realizar una evaluación de riesgos específica por ubicación (interior, exterior, rural, zona de alta criminalidad).
  • Homologar proveedores de hardware, mantenimiento, transporte de fondos y seguridad.
  • Probar antes de la puesta en servicio accesibilidad, seguridad, comisiones mostradas y conciliación de efectivo.
  • Disponer de protocolos claros de reclamaciones (efectivo no dispensado, cobros duplicados, tarjeta retenida) y de un servicio de atención al cliente accesible.

En resumen, cualquier proyecto de cajeros automáticos debe abordarse como una infraestructura regulada de servicios financieros: exige coordinar autorización financiera, normas de servicios de pago, seguridad privada, accesibilidad, licencias urbanísticas, prevención de blanqueo y protección de datos, además de las guías y circulares del Banco de España.

¿Podrías detallar específicamente qué exige el Real Decreto 193/2023 en materia de accesibilidad aplicable a los cajeros automáticos? ¿Qué obligaciones concretas establece la Ley 10/2010 y su Reglamento para las retiradas e ingresos de efectivo en cajeros desde la perspectiva de prevención de blanqueo? ¿Cómo suelen articularse en la práctica los convenios entre ayuntamientos y entidades financieras para instalar cajeros en municipios sin oficina bancaria?

¿Cuáles son las competencias y funciones de un Country Manager en el sector financiero?

Un Country Manager en el sector financiero es la persona responsable de liderar la actividad de una entidad (banco, aseguradora, fintech, gestora de fondos, etc.) en un país concreto, alineando el negocio local con la estrategia global del grupo y asegurando el cumplimiento normativo y la rentabilidad. Aunque mi especialización principal es la esfera político-institucional española, este perfil directivo está estrechamente conectado con la regulación y la supervisión financiera, por lo que puedo describir de forma general sus competencias y funciones habituales.

1. Dirección estratégica y de negocio

La primera gran competencia del Country Manager es definir y ejecutar la estrategia de la entidad en el país, traduciendo los objetivos globales a un plan local realista:

  • Analizar el mercado: tamaño, segmentos de clientes, competencia, tendencias regulatorias y tecnológicas.
  • Fijar objetivos comerciales y de rentabilidad: cuota de mercado, margen, volúmenes de crédito o activos bajo gestión.
  • Decidir el posicionamiento de la entidad: banca retail, banca corporativa, private banking, seguros, pagos, etc.
  • Impulsar iniciativas de crecimiento: lanzamiento de nuevos productos, alianzas con otras entidades, canales digitales.

Esta responsabilidad exige una fuerte capacidad de visión estratégica, priorización y toma de decisiones en entornos muy regulados y competitivos.

2. Gestión de resultados y control de riesgos

En finanzas, el Country Manager es responsable tanto de la cuenta de resultados como de la solidez del balance en su país:

  • Supervisar el presupuesto y el plan de negocio: ingresos, costes operativos, inversiones y rentabilidad esperada.
  • Controlar indicadores financieros clave: margen de intermediación, ratio de morosidad, capital regulatorio, liquidez.
  • Trabajar estrechamente con Riesgos para calibrar políticas de crédito, límites de exposición y apetito de riesgo.
  • Tomar decisiones correctivas cuando los resultados se desvían de los objetivos (ajustes de precios, segmentación, costes).

Su rol combina orientación comercial con disciplina financiera, siempre bajo los límites marcados por la regulación prudencial y de conducta.

3. Cumplimiento normativo y supervisión

En el sector financiero, la dimensión regulatoria es crítica. El Country Manager debe:

  • Asegurar el cumplimiento de la normativa local e internacional aplicable (bancaria, de valores, seguros, prevención de blanqueo, protección de datos, etc.).
  • Coordinarse con las áreas de Legal, Cumplimiento (Compliance) y Auditoría Interna para implantar políticas y controles.
  • Mantener una relación fluida con los supervisores y reguladores financieros del país (banco central, autoridad de mercados, supervisor de seguros, autoridades de competencia).
  • Supervisar la respuesta ante inspecciones, requerimientos de información y posibles sanciones, y aplicar planes de remediación.

Esto exige un elevado conocimiento del marco regulatorio y la capacidad de anticipar cambios normativos que impacten en el negocio.

4. Representación institucional y relación con grupos de interés

El Country Manager suele ser la cara visible de la entidad en el país:

  • Representar a la entidad ante autoridades públicas, asociaciones sectoriales, patronales y cámaras de comercio.
  • Mantener relaciones de alto nivel con grandes clientes corporativos, inversores institucionales y socios estratégicos.
  • Participar en foros sectoriales donde se discuten tendencias regulatorias, innovación financiera o sostenibilidad.
  • Gestionar la reputación de la entidad, en coordinación con Comunicación y Relaciones Institucionales.

Se requieren habilidades de negociación, diplomacia y comunicación, además de sensibilidad reputacional y comprensión del entorno político y regulatorio.

5. Liderazgo de equipos y organización interna

A nivel interno, el Country Manager es responsable de liderar y coordinar los equipos locales:

  • Definir la estructura organizativa adecuada al tamaño y modelo de negocio en el país.
  • Seleccionar, desarrollar y retener talento directivo clave (Dirección Comercial, Riesgos, Finanzas, Operaciones, Cumplimiento, etc.).
  • Impulsar una cultura corporativa alineada con la del grupo: ética, orientación al cliente, cumplimiento, innovación.
  • Gestionar procesos de cambio (integraciones, digitalización, cierres de oficinas, reorganizaciones) minimizando impactos internos.

El liderazgo efectivo incluye la capacidad de alinear a los equipos locales con las directrices globales y gestionar potenciales tensiones entre prioridades comerciales, regulatorias y de riesgo.

6. Competencias clave del perfil

A partir de estas funciones, suelen considerarse esenciales las siguientes competencias:

  • Visión estratégica y de negocio, con comprensión profunda del sector financiero.
  • Solidez financiera (finanzas corporativas, riesgos, regulación prudencial).
  • Orientación a resultados combinada con respeto estricto al marco regulatorio.
  • Capacidad de relación institucional y sensibilidad política-regulatoria.
  • Liderazgo de equipos y gestión del cambio en organizaciones complejas.
  • Competencias interculturales para actuar de puente entre la matriz y el mercado local.

En síntesis, el Country Manager financiero es un perfil híbrido que combina dirección general, control de riesgos, cumplimiento normativo y representación institucional, clave para que la entidad opere de forma rentable, segura y alineada con las autoridades del país.

¿Qué normativa regula la logística y seguridad del transporte de efectivo en España?

El transporte de efectivo en España se encuadra en el régimen general de la seguridad privada, con un núcleo de normas estatales que fijan las reglas básicas y dejan a las comunidades autónomas funciones de ejecución y, en algunos casos, desarrollo complementario. La “logística y seguridad” del traslado de dinero y otros valores se articula sobre cuatro pilares: la Ley de Seguridad Privada, su reglamento histórico aún parcialmente vigente, las órdenes ministeriales específicas sobre empresas y medidas de seguridad, y el Reglamento de Armas.

El eje del sistema es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (texto consolidado). Esta ley:

  • Define las actividades de seguridad privada y los servicios de las empresas de seguridad (depósito de valores, transporte de seguridad, vigilancia, etc.).
  • Establece que los servicios sólo pueden prestarse por empresas de seguridad autorizadas y personal habilitado (arts. 38 y 39), fijando requisitos de medios, homologación de vehículos y uniformes y límites de actuación.
  • Regula los servicios con armas de fuego (art. 40), entre ellos la vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, remitiendo al desarrollo reglamentario para concretar condiciones, tipos de armas y supuestos de autorización.
  • Configura un régimen sancionador específico para empresas, personal y usuarios que incumplan las obligaciones de seguridad.

Como desarrollo histórico de la ley anterior, sigue siendo clave el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (texto consolidado), vigente en lo que no se opone a la Ley 5/2014. En materia de transporte de efectivo y valores:

  • Regula la prestación de los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, que deben hacerse en vehículos blindados cuando se superan ciertos umbrales de valor o peligrosidad, que fija el Ministerio del Interior.
  • Exige una dotación mínima en cada vehículo blindado, integrada al menos por tres vigilantes de seguridad (con funciones separadas de conducción, carga/descarga y protección armada).
  • Obliga a llevar hojas de ruta con las operaciones de recogida y entrega, conservadas durante varios años y disponibles para inspección policial.
  • Impone la comunicación previa de determinados transportes a Policía Nacional (urbanos) o Guardia Civil (interurbanos), cuando se superan las cantidades o características fijadas por Interior.
  • Prevê reglas específicas para el transporte aéreo de fondos y valores, incluida la coordinación con servicios de seguridad de aeropuertos y uso de vehículos blindados hasta el punto de carga en la aeronave.

El detalle técnico de empresas y medios se completa con dos órdenes ministeriales:

  • Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada (enlace BOE): concreta requisitos de autorización, registro y control de las empresas, así como características de instalaciones, armeros y, entre otros aspectos, de los vehículos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos, incorporando normas UNE/UNE-EN aplicables.
  • Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (enlace BOE): fija las medidas que deben adoptar los establecimientos obligados (entidades de crédito, grandes superficies, etc.). En relación con la logística de efectivo:
    • Refuerza la seguridad en la recogida y entrega de efectivo para evitar el denominado “riesgo de acera”, exigiendo zonas seguras o muelles protegidos para operaciones con vehículos de transporte de fondos.
    • Admite el uso de contenedores con sistemas inteligentes de neutralización de billetes como alternativa, siempre que cumplan normas técnicas de seguridad.
    • Determina niveles de blindaje, cajas de seguridad con retardo, videovigilancia y sistemas de registro de imágenes para entidades de crédito y establecimientos con manejo relevante de efectivo.

Un cuarto pilar es el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, modificado por sucesivos reales decretos (por ejemplo, el Real Decreto 726/2020). Este reglamento:

  • Clasifica las armas de fuego y establece las licencias.
  • Determina las armas autorizadas para servicios de seguridad privada y las condiciones de portación, custodia y uso, lo que afecta directamente a vigilantes que escoltan vehículos blindados y operaciones de transporte de fondos.

Sobre este marco estatal, las comunidades autónomas con competencias en protección de personas y bienes pueden dictar normas complementarias y, sobre todo, ejercen funciones de autorización, inspección y sanción respecto de empresas radicadas en su territorio, además de integrar estas actividades en sus políticas de seguridad ciudadana. No obstante, las reglas troncales sobre quién puede transportar efectivo, con qué medios, cuántos vigilantes, con qué armas y qué medidas materiales y documentales deben adoptarse proceden de la normativa estatal citada.

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¿Cuál es el principal reto para las entidades bancarias durante los puentes y la campaña de Navidad según Ángel Arenillas?

Pregunta 1 de 3

¿Qué permite el análisis avanzado de datos en la gestión de redes de cajeros automáticos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sistema ofrece Auriga para la gestión y planificación del efectivo en los cajeros automáticos?

Pregunta 3 de 3