Calendario laboral 2027: festivos y puentes que ya se conocen

El calendario laboral de 2027 tendrá hasta 14 días festivos retribuidos y no recuperables: 12 nacionales y autonómicos, más dos fiestas locales. Estas son las fechas que ya pueden anticiparse, los principales puentes y las decisiones que todavía deben confirmar las comunidades y el BOE

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El calendario laboral de 2027 empieza a tomar forma. Los trabajadores dispondrán de hasta 14 días festivos retribuidos y no recuperables: 12 fijados entre el Estado y las comunidades autónomas y otros dos determinados por cada ayuntamiento.

El calendario definitivo para toda España todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. Algunas comunidades ya han aprobado sus fiestas, mientras que otras deberán decidir qué celebraciones autonómicas incorporan y qué descansos trasladan cuando una festividad cae en domingo.

Festivos nacionales de 2027
 

Fecha Día de la semana Festividad Situación
1 de enero Viernes Año Nuevo Festivo nacional
6 de enero Miércoles Epifanía del Señor Debe confirmarse en cada calendario autonómico
26 de marzo Viernes Viernes Santo Festivo nacional
1 de mayo Sábado Fiesta del Trabajo Festivo nacional
15 de agosto Domingo Asunción de la Virgen Las comunidades decidirán si trasladan el descanso
12 de octubre Martes Fiesta Nacional de España Festivo nacional
1 de noviembre Lunes Todos los Santos Festivo nacional
6 de diciembre Lunes Día de la Constitución Festivo nacional
8 de diciembre Miércoles Inmaculada Concepción Festivo nacional
25 de diciembre Sábado Navidad Festivo nacional


A estas fechas se añadirán las celebraciones que elija cada comunidad autónoma. Entre ellas pueden figurar el Jueves Santo, que en 2027 será el 25 de marzo, los días propios de cada territorio y las sustituciones autorizadas por la legislación laboral.

Los principales puentes de 2027

La distribución de los festivos deja varios fines de semana largos y posibilidades de puente, aunque el resultado final dependerá de cada comunidad y municipio.

Año Nuevo

El 1 de enero caerá en viernes. El primer fin de semana del año tendrá, por tanto, tres días consecutivos de descanso para quienes trabajen de lunes a viernes.

Semana Santa

El Viernes Santo será el 26 de marzo. Las comunidades que declaren festivo el Jueves Santo, 25 de marzo, tendrán cuatro días seguidos de descanso hasta el domingo 28.

Puente de octubre

El 12 de octubre caerá en martes. Quienes puedan pedir libre el lunes 11 podrán enlazar cuatro días de descanso desde el sábado.

Todos los Santos

El 1 de noviembre será lunes, lo que permitirá un fin de semana de tres días sin necesidad de solicitar vacaciones.

Puente de diciembre

El 6 de diciembre caerá en lunes y el 8 de diciembre en miércoles. Con un día libre el martes 7 se podrán reunir cinco jornadas consecutivas de descanso, desde el sábado 4 hasta el miércoles 8.

Periodo Festivo Días que habría que pedir Descanso posible
1-3 de enero Año Nuevo Ninguno 3 días
25-28 de marzo Semana Santa Ninguno donde el Jueves Santo sea festivo 4 días
9-12 de octubre Fiesta Nacional Lunes 11 4 días
30 de octubre-1 de noviembre Todos los Santos Ninguno 3 días
4-8 de diciembre Constitución e Inmaculada Martes 7 5 días


Los festivos que caen en fin de semana

El calendario de 2027 concentra varias celebraciones en sábado o domingo. El 1 de mayo y el 25 de diciembre caerán en sábado, mientras que el 15 de agosto será domingo.

La coincidencia con un fin de semana no significa automáticamente que todos los trabajadores reciban otro día libre. El traslado de determinadas fiestas corresponde a las comunidades autónomas y las posibles compensaciones pueden depender del calendario oficial, del convenio colectivo, de la distribución de la jornada y de la situación concreta del trabajador.

Aragón, por ejemplo, ha aprobado trasladar el descanso de la Asunción al lunes 16 de agosto. Esta decisión no se aplica automáticamente al resto de España.

Cuántos festivos tiene cada trabajador

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de 14 fiestas laborales al año, retribuidas y no recuperables. De ellas, dos tienen carácter local.

El calendario se construye en tres niveles:

  • El Estado determina las fiestas nacionales y el marco común.
  • Las comunidades completan sus 12 jornadas y pueden efectuar determinadas sustituciones.
  • Los ayuntamientos incorporan dos fiestas locales.

Por eso, el calendario laboral no es idéntico en Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia o la Comunidad Valenciana. Incluso dos municipios de la misma comunidad pueden tener calendarios diferentes debido a sus fiestas locales.

Cuándo se publica el calendario laboral definitivo de 2027

El calendario nacional completo se conocerá cuando el BOE publique la resolución de la Dirección General de Trabajo con la relación de fiestas comunicadas por las comunidades autónomas.

Después deberán añadirse las dos fiestas locales aprobadas por cada municipio. Esta pieza se actualizará conforme se publiquen los calendarios autonómicos y la resolución definitiva del BOE.

DEstacamos

¿Cuántos festivos habrá en 2027?

Habrá hasta 14 fiestas laborales retribuidas y no recuperables: 12 nacionales y autonómicas, más dos locales.

¿Cuándo cae Semana Santa en 2027?

El Jueves Santo será el 25 de marzo y el Viernes Santo, el 26 de marzo. El Jueves Santo no es festivo en todas las comunidades.

¿Habrá puente de diciembre en 2027?

El Día de la Constitución caerá en lunes y la Inmaculada, en miércoles. Quienes descansen el martes 7 podrán enlazar cinco días.

¿El lunes 16 de agosto será festivo?

Dependerá de cada comunidad autónoma. El 15 de agosto caerá en domingo y algunos gobiernos autonómicos pueden trasladar el descanso al lunes 16.

¿El 24 y el 31 de diciembre son festivos?

No son fiestas laborales nacionales. Solo serán días no laborables si así lo establece el convenio, la empresa, una administración pública o el calendario local correspondiente.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra actualmente la tramitación y publicación del calendario laboral definitivo de 2027 en el Boletín Oficial del Estado?

A fecha de hoy, 10 de septiembre de 2026, el calendario laboral definitivo de 2027 todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No consta ninguna resolución estatal del tipo “Relación de fiestas laborales para el año 2027” ni un nuevo real decreto que fije el calendario laboral de ámbito nacional para ese año. La información disponible indica que la tramitación está avanzada en el ámbito autonómico y local, pero que el Ministerio de Trabajo aún no ha cerrado la resolución estatal que compila todas esas decisiones.

Qué sí se ha publicado hasta ahora

La base de datos institucional muestra numerosos precedentes de normas estatales sobre calendario laboral o fiestas laborales, como el Real Decreto 1550/1988, de 23 de diciembre, que aprobó el calendario laboral de ámbito nacional para 1989, accesible en el BOE (texto en el BOE). También aparecen resoluciones de la Dirección General de Trabajo para años posteriores (por ejemplo, 2006) y, más recientemente, la Resolución de 17 de octubre de 2025 que publicó la relación de fiestas laborales para 2026, de la que informa el Ministerio de Trabajo en una nota de prensa (relación de fiestas laborales 2026).

En el caso de 2027, la búsqueda específica en el BOE y en bases institucionales no devuelve hasta el 10 de septiembre de 2026 ninguna disposición estatal que publique la relación completa y definitiva de fiestas laborales para ese año.

Qué dice la prensa especializada sobre el calendario de 2027

El diario Demócrata ha publicado un análisis monográfico, “Calendario laboral 2027: festivos y puentes por comunidades” (artículo en Demócrata). Este texto recoge dos ideas clave para tu pregunta:

  • Varias comunidades autónomas ya han aprobado y publicado sus calendarios laborales para 2027 en sus respectivos diarios oficiales. El artículo detalla, por ejemplo, los festivos autonómicos fijados en Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Galicia o la Comunidad Valenciana, y recuerda que cada municipio añadirá después dos fiestas locales.
  • A 19 de julio de 2026, el propio Demócrata señala que el calendario estatal completo aún no está recogido en el BOE y que “el BOE reunirá los calendarios remitidos por todas las comunidades cuando termine la tramitación autonómica”. Como referencia, recuerda que la resolución estatal para 2026 se publicó el 17 de octubre de 2025.

Por tanto, la prensa confirma que el proceso autonómico está en curso o muy avanzado, pero que el acto final de compilación en el BOE para 2027 todavía no se ha producido.

Estado actual de la tramitación estatal

Con la información disponible, el estado puede describirse así:

  • Ámbito autonómico y local: varias comunidades (Galicia, Euskadi, Andalucía, Comunidad Valenciana, entre otras) y numerosos ayuntamientos ya han aprobado sus festivos para 2027 y los han publicado en sus boletines oficiales. Estos calendarios son plenamente válidos en sus respectivos territorios.
  • Ámbito estatal (BOE): no figura aún una resolución de la Dirección General de Trabajo ni otra disposición equivalente que publique la relación estatal de fiestas laborales para 2027. El último hito comparable es la resolución para 2026, publicada en octubre de 2025.
  • Situación de la “tramitación”: desde el punto de vista práctico, el Ministerio de Trabajo se encuentra previsiblemente en la fase de recibir, contrastar y consolidar los calendarios autonómicos y la información sobre festivos locales para poder dictar la resolución única estatal. No hay indicios de que esa resolución se haya firmado o enviado a publicación a fecha 10 de septiembre de 2026.

Qué cabe esperar en los próximos meses

El patrón reciente sugiere que la resolución estatal que publica la “relación de fiestas laborales” se emite y se inserta en el BOE a finales de año previo. Para 2026, como recuerda el Ministerio de Trabajo y el propio Demócrata, la publicación se produjo el 17 de octubre de 2025. Es razonable esperar un calendario similar para 2027 (octubre o, en todo caso, el último trimestre de 2026), aunque la fecha exacta depende de cuándo se cierre formalmente el expediente en el Ministerio.

Hasta que el BOE publique esa resolución de 2027, la referencia operativa serán:

  • Los festivos estatales básicos previstos en la normativa general (Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2001/1983, entre otros).
  • Los calendarios autonómicos ya aprobados y publicados en los diarios oficiales de cada comunidad.
  • Los festivos locales que cada ayuntamiento está fijando y remitiendo para su publicación autonómica.

En síntesis: el calendario laboral de 2027 está prácticamente definido en muchas comunidades y municipios, pero el calendario laboral estatal definitivo aún no ha sido recogido y publicado como tal en el BOE a la fecha indicada.

¿Cuáles son las competencias de la Dirección General de Trabajo en la elaboración y publicación del calendario laboral nacional?

La Dirección General de Trabajo (DGT) no “decide” por sí sola las fiestas laborales del año, pero sí tiene un papel central y muy bien definido en la articulación jurídica, coordinación y publicación oficial del calendario laboral nacional. Sus competencias se encuadran en el Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2001/1983 y la normativa de estructura del Ministerio de Trabajo.

1. Marco jurídico básico del calendario laboral

El núcleo de la regulación está en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido del ET):

  • Fija un máximo de 14 fiestas laborales al año, retribuidas y no recuperables, de las cuales dos son locales.
  • Obliga a respetar como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • Permite al Gobierno trasladar a lunes ciertas fiestas nacionales que caen entre semana.
  • Reconoce a las comunidades autónomas la facultad de sustituir determinadas fiestas nacionales por propias tradicionales y, en su caso, añadir una fiesta recuperable cuando no puedan fijar todas sus fiestas tradicionales dentro del límite de 14.

Este esquema se desarrolla en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (BOE-A-1983-20906), que:

  • Enumeran las fiestas de ámbito nacional y precisan cuáles son no sustituibles y cuáles pueden ser cambiadas por las comunidades autónomas.
  • Regulan el envío anual por las comunidades autónomas y por Ceuta y Melilla de sus fiestas laborales al Ministerio de Trabajo.
  • Prevén que la Administración laboral estatal dé publicidad en el BOE al conjunto de fiestas nacionales, autonómicas y las reglas básicas sobre fiestas locales.
2. Competencias específicas de la Dirección General de Trabajo

Sobre este marco normativo general, las resoluciones anuales de la DGT dejan muy claras sus funciones. Por ejemplo, la Resolución de 23 de octubre de 2023, por la que se publica la relación de fiestas laborales para 2024 (BOE-A-2023-22014), y la Resolución de 15 de octubre de 2024 para 2025 (BOE-A-2024-21316), explicitan que:

  • Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla remiten al Ministerio la relación de sus fiestas laborales (art. 45.4 del RD 2001/1983).
  • La finalidad de ese envío es que se dé publicidad mediante su publicación en el BOE.
  • Se afirma expresamente que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación de esa relación de fiestas laborales en el BOE, “con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales”.
  • Esta competencia se vincula a los reales decretos de estructura del Ministerio (por ejemplo, el RD 499/2020 y el RD 502/2024), que atribuyen a la DGT funciones en materia de ordenación de las relaciones laborales, jornadas, horarios y fiestas laborales.

En síntesis, las competencias de la DGT en relación con el calendario laboral nacional son principalmente:

  • Recepción y coordinación: centraliza la remisión anual de las fiestas laborales acordadas por las 17 comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Verificación jurídica: comprueba que esas relaciones respetan el marco legal:
    • máximo de 14 fiestas por territorio (art. 37.2 ET),
    • distinción entre fiestas nacionales no sustituibles y sustituibles,
    • uso correcto de la facultad autonómica de sustitución y, en su caso, de la posible fiesta adicional recuperable,
    • encaje con las previsiones sobre fiestas locales del art. 46 del RD 2001/1983.
  • Elaboración del calendario “nacional” de referencia: a partir de esa información y del marco estatal (ET + RD 2001/1983), la DGT confecciona el anexo que integra todas las fiestas:
    • las de ámbito nacional,
    • las propias de cada comunidad autónoma y de Ceuta y Melilla,
    • y las referencias a la existencia de dos fiestas locales, que se publican en los boletines autonómicos o provinciales.
  • Publicación oficial en el BOE: la DGT dicta cada año una resolución en la que:
    • expone los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos (art. 37.2 ET, arts. 45 y 46 RD 2001/1983, estructura orgánica del Ministerio),
    • y resuelve disponer la publicación de la relación de fiestas laborales en el Boletín Oficial del Estado.
  • Función de publicidad, seguridad jurídica y homogeneización: la resolución anual de la DGT es la pieza que convierte en un calendario laboral nacional unificado las decisiones parciales del Gobierno central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos (en la parte que les corresponde).
3. Qué no hace la Dirección General de Trabajo

Conviene subrayar también los límites de sus competencias:

  • No es la DGT quien fija normativamente qué fiestas nacionales existen; eso se hace por ley y por reales decretos como el RD 2001/1983.
  • No decide las fiestas autonómicas ni las locales; las aprueban los gobiernos autonómicos y los plenos municipales dentro del marco estatal.
  • El calendario de días inhábiles a efectos administrativos de la Administración General del Estado (sábados, domingos y determinados festivos) se aprueba mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, aunque se apoya en la relación de fiestas laborales publicada por la DGT.

En conclusión, la Dirección General de Trabajo actúa como el órgano técnico y competente que, dentro del Ministerio de Trabajo, coordina, controla y publica oficialmente el calendario laboral nacional, garantizando que el mosaico de decisiones estatales, autonómicas y locales se traduzca cada año en un marco único, claro y jurídicamente seguro para empresas, trabajadores y administraciones.

¿Podrías explicarme con más detalle cómo se reparten las competencias entre Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos en materia de fiestas laborales? ¿En qué se diferencia exactamente la resolución anual de la Dirección General de Trabajo del calendario de días inhábiles de la Administración General del Estado? ¿Ha habido cambios recientes en la normativa que regula las fiestas laborales (artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores o normas de desarrollo)?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las comunidades autónomas y los ayuntamientos para determinar y comunicar sus días festivos?

El régimen básico de los días festivos laborales en España está fijado por el Estado en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, BOE). A partir de ese marco, las comunidades autónomas y los ayuntamientos disponen de márgenes de decisión, pero sujetos a límites y requisitos concretos.

1. Límite máximo de festivos y reparto competencial

El artículo 37.2 establece que:

  • Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 al año.
  • De esas 14, dos deben ser necesariamente locales (de cada municipio).
  • Se deben respetar siempre como fiestas de ámbito nacional: Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

El reparto práctico es:

  • Estado: fija un bloque de fiestas de ámbito nacional dentro del máximo de 14.
  • Comunidades autónomas: completan el calendario hasta ese máximo y pueden sustituir determinadas fiestas nacionales por las suyas propias, con condiciones.
  • Ayuntamientos: disponen de dos fiestas locales incluidas en ese máximo de 14.
2. Requisitos para las comunidades autónomas

Según el propio artículo 37.2 ET, las comunidades autónomas deben respetar los siguientes requisitos al fijar sus fiestas:

  • Límite numérico: deben actuar siempre “dentro del límite anual de 14 días festivos”. Es decir, la suma de fiestas nacionales, autonómicas y locales (no recuperables) no puede superar ese tope.
  • Respeto de las cuatro fiestas nacionales básicas: no pueden suprimir Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo o 12 de octubre como fiestas laborales.
  • Fiestas propias de tradición: el precepto indica que las comunidades “podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias”. Jurídicamente esto exige que la fiesta autonómica tenga un arraigo tradicional acreditable (festividad histórica, patronal, institucional, etc.).
  • Mecanismo de sustitución: para introducir sus fiestas tradicionales, las comunidades deben sustituir fiestas de ámbito nacional que el Gobierno determine reglamentariamente, “y en todo caso, las que se trasladen a lunes”.
  • Traslado a lunes: al igual que el Gobierno, las comunidades pueden hacer uso de la facultad de trasladar determinadas fiestas al lunes, con el fin de racionalizar puentes y alargar fines de semana.
  • Fiesta adicional recuperable: si en un determinado año una comunidad “no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales”, puede añadir una fiesta máscon carácter recuperable” al máximo de 14. Es decir, esa jornada se trabaja o se compensa según lo que establezca la normativa aplicable, pero se configura como día festivo a otros efectos.

Sobre esta base estatal, cada comunidad aprueba su propio calendario laboral autonómico mediante ley, decreto u orden, que se publica en su diario oficial (DOG, DOGC, BOCM, etc.).

3. Requisitos para los ayuntamientos (fiestas locales)

El Estatuto de los Trabajadores se limita a reservar “dos [fiestas] serán locales”, sin detallar el procedimiento municipal. El desarrollo concreto se establece en la normativa autonómica de trabajo y de calendario laboral, pero en términos generales implica:

  • Determinación por el ayuntamiento: el pleno municipal (u órgano competente) debe acordar dos fiestas locales, normalmente vinculadas a tradiciones o patronos del municipio.
  • Comunicación a la comunidad autónoma: el acuerdo se remite a la consejería autonómica competente en materia de trabajo, que lo incorpora al calendario laboral autonómico.
  • Límite cuantitativo: el municipio no puede superar las dos fiestas locales que el artículo 37.2 reserva expresamente.
4. Publicación y comunicación del calendario de festivos

El esquema de comunicación y publicidad es escalonado:

  • Comunidades autónomas: aprueban y publican cada año en su diario oficial el calendario laboral autonómico, en el que se recogen las fiestas nacionales (no sustituibles), las fiestas de ámbito autonómico que hayan determinado y las fiestas locales comunicadas por los ayuntamientos.
  • Estado: con la información de las comunidades, la Administración General del Estado elabora el calendario laboral de ámbito nacional. Este se publica en el BOE mediante resolución de la Dirección General de Trabajo, como muestra, por ejemplo, la Resolución de 11 de octubre de 2005 por la que se publicó el calendario laboral de 2006.

Los plazos concretos y la forma interna de comunicación entre ayuntamientos y comunidades, y entre éstas y la Administración del Estado, se fijan en la normativa autonómica y en las instrucciones administrativas, pero siempre deben respetar el marco básico del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores: máximo de 14 festivos anuales, dos de ellos locales y respeto de las cuatro fiestas nacionales indisponibles.

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¿Cuántos días festivos retribuidos y no recuperables contempla el calendario laboral de 2027 en España como máximo?

Pregunta 1 de 3

¿Quién determina las dos fiestas locales que forman parte del calendario laboral anual?

Pregunta 2 de 3

¿Qué día de la semana será festivo nacional el 1 de enero de 2027?

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