El Banco de España multa con 370.000 euros a CBNK y cuatro consejeros por irregularidades en las pensiones de altos cargos

El supervisor sanciona a la entidad con 300.000 euros y a cuatro miembros de su consejo de administración con otros 69.600 euros por no identificar correctamente aportaciones extraordinarias a sus planes de pensiones

Banco de España. EUROPA PRESS

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El Banco de España ha impuesto multas por un total de 369.600 euros a CBNK Banco de Colectivos y a cuatro miembros de su consejo de administración por incumplir la normativa sobre remuneraciones de altos cargos de las entidades financieras. Las sanciones, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responden al tratamiento incorrecto de determinadas aportaciones extraordinarias a planes de ahorro de directivos.

El supervisor concluyó que la entidad no había reconocido como beneficios discrecionales de pensión la totalidad de esas aportaciones, una clasificación que obliga a aplicar las restricciones y controles previstos en la regulación bancaria sobre remuneraciones. La conducta constituye una infracción grave de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

La mayor multa corresponde a CBNK, con 300.000 euros, mientras que las sanciones individuales recaen sobre Enrique Serra González, con 30.000 euros; Ana Villacañas Beades, con 15.600 euros; José Polimón López, con 13.200 euros; y Mateo Velasco Arranz, con 10.800 euros. Todos ellos fueron sancionados por su condición de miembros del consejo de administración.

Pagos no identificados correctamente

La irregularidad detectada por el Banco de España se refiere a la obligación de identificar correctamente determinados pagos a directivos como beneficios discrecionales de pensión, una categoría de remuneración sometida a exigencias específicas dentro de la normativa prudencial.

Estas reglas buscan evitar que las entidades financieras eludan los controles sobre la remuneración variable mediante aportaciones extraordinarias a sistemas de ahorro o previsión. La calificación de esos pagos resulta relevante porque determina el tratamiento regulatorio que debe aplicarse a las cantidades concedidas a determinados profesionales.

En el caso de CBNK, el supervisor consideró que no se había reconocido el 100% de las aportaciones extraordinarias afectadas como beneficios discrecionales de pensión. La resolución publicada no precisa las cantidades abonadas, la identidad de sus beneficiarios ni los ejercicios concretos en los que se produjeron los incumplimientos.

El Banco de España calificó las conductas como infracciones graves, al considerar que los incumplimientos no eran especialmente significativos atendiendo a las normas infringidas o a la situación económico-financiera de la entidad. Esta circunstancia explica que las sanciones se encuadren en el artículo 93.t).2.º de la Ley 10/2014.

Reducción del 40% en las multas

Las sanciones impuestas a CBNK y a sus cuatro consejeros incorporan una reducción del 40%, de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Antes de aplicar esta reducción, el importe conjunto de las multas ascendía a 616.000 euros, de los que 500.000 euros correspondían a la entidad y 116.000 euros a los cuatro administradores. La rebaja aplicada supone 246.400 euros, hasta dejar la cuantía definitiva en 369.600 euros.

La normativa administrativa contempla reducciones vinculadas al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario, sujetas a determinadas condiciones. La publicación del BOE recoge los importes finales, aunque no desglosa individualmente los mecanismos utilizados para obtener la reducción.

Expediente abierto en abril de 2025

El procedimiento sancionador comenzó el 7 de abril de 2025, cuando el Banco de España abrió expediente a CBNK y a los cuatro consejeros. Posteriormente, el Consejo de Gobierno del supervisor aprobó las sanciones el 3 de marzo de 2026.

Una vez adquirida firmeza en vía administrativa, el Banco de España ordenó su publicación mediante una resolución de 6 de octubre de 2026, difundida en el BOE del 15 de octubre.

Las multas reflejan la responsabilidad que la normativa bancaria atribuye tanto a las entidades como a sus administradores por el cumplimiento de las reglas sobre remuneraciones. En este caso, la resolución sanciona la clasificación incorrecta de determinadas aportaciones extraordinarias, sin atribuir a los consejeros la percepción personal de esos pagos ni identificar a los directivos beneficiarios.

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra actualmente la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito?

La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, no se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria: su procedimiento legislativo terminó en 2014. Es una ley aprobada y publicada, que continúa vigente con modificaciones posteriores. Por tanto, no está pendiente de aprobación en comisión, debate en el Pleno ni remisión entre el Congreso y el Senado.

Cuándo terminó su tramitación

La norma nació del Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, tramitado durante la X Legislatura. Tras su aprobación inicial en el Congreso, el Senado introdujo modificaciones y devolvió el texto a la Cámara Baja. El Congreso aceptó las enmiendas del Senado el 26 de junio de 2014, completando la aprobación parlamentaria definitiva. Puede consultarse este recorrido en el expediente del Senado y en la publicación del Congreso.

Los hitos que permiten identificar su situación son los siguientes:

  • 26 de junio de 2014: aprobación definitiva por el Congreso, tras examinar las modificaciones del Senado.
  • 27 de junio de 2014: publicación de la Ley 10/2014 en el BOE número 156. La publicación oficial de la ley acredita que las Cortes Generales la habían aprobado y que había sido sancionada.
  • 28 de junio de 2014: entrada en vigor general de la norma y publicación de una corrección de errata. Esta corrección no supone la apertura de una nueva tramitación parlamentaria.

Qué significa su situación actual

La descripción adecuada es ley vigente cuya tramitación originaria ha concluido. Conviene separar la aprobación parlamentaria —el procedimiento mediante el cual se convirtió en ley— de su vigencia, que se refiere a su aplicación una vez incorporada al ordenamiento jurídico.

La Ley 10/2014 establece el núcleo del régimen jurídico de las entidades de crédito: acceso a la actividad, autorización, participaciones significativas, gobierno corporativo, solvencia, supervisión y régimen sancionador. Su aplicación se integra con la normativa europea y con disposiciones nacionales de desarrollo. El preámbulo explica esta relación con el Reglamento (UE) 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE.

Entre las disposiciones de desarrollo figuran el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, y la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España. Su existencia tampoco significa que el expediente parlamentario de 2014 siga abierto: desarrollan un marco legal previamente aprobado.

La diferencia con una reforma posterior

Que la Ley 10/2014 esté vigente no implica que conserve íntegramente su redacción inicial. Ha recibido modificaciones posteriores, que pueden consultarse en el texto consolidado del BOE. Este facilita la lectura conjunta de los cambios, aunque tiene carácter informativo: el valor jurídico corresponde a las publicaciones oficiales de la ley y de sus modificaciones.

Además, se ha identificado una iniciativa distinta que incluía cambios en esta ley: el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, expediente 121/000049, aprobado como proyecto por el Consejo de Ministros el 4 de marzo de 2025. Esa iniciativa ha caducado y no debe confundirse con la Ley 10/2014 ni interpretarse como una continuación de su tramitación original.

En definitiva, para un seguimiento parlamentario, la respuesta es: tramitación finalizada; ley publicada y vigente, con modificaciones posteriores. Si el interés está en una reforma concreta, su recorrido debe examinarse por separado, porque tendrá su propio expediente y estado parlamentario.

¿Cuáles son las competencias del Banco de España en materia de supervisión de remuneraciones de altos cargos de entidades financieras?

El Banco de España supervisa que las remuneraciones de los administradores, altos directivos y personal que influye significativamente en los riesgos de las entidades de crédito cumplan las exigencias prudenciales: que no incentiven riesgos excesivos ni comprometan su solvencia. No fija ordinariamente los salarios ni aprueba cada remuneración individual; controla las políticas retributivas y puede exigir correcciones, limitar determinados pagos y actuar ante incumplimientos.

Ámbito y fundamento jurídico

El marco principal está en la Ley 10/2014, especialmente sus artículos 29 y 32 a 36, y en el Real Decreto 84/2015. Estas reglas se refieren a entidades de crédito y sus grupos: no deben extenderse automáticamente a cualquier empresa denominada «entidad financiera».

El control no se limita a quienes tienen formalmente un alto cargo. También alcanza al denominado colectivo identificado: personal cuyas actividades profesionales inciden significativamente en el perfil de riesgo de la entidad.

Qué comprueba el supervisor
  • Alineación con los riesgos: que los incentivos sean compatibles con una gestión prudente, la estrategia y los intereses a largo plazo, evitando conflictos de intereses y discriminación por género.
  • Gobierno interno: que el consejo adopte y revise la política, supervise su aplicación y exista una evaluación interna central e independiente, al menos anual. La remuneración de los responsables de riesgos y cumplimiento debe ser supervisada directamente por el comité de remuneraciones.
  • Componentes fijos y variables: que estén claramente diferenciados y equilibrados, y que los incentivos respondan a resultados sostenibles ajustados al riesgo, sin impedir reforzar el capital.

Como regla, el componente variable no puede superar el 100 % del fijo. La junta puede elevarlo hasta el 200 % con las mayorías y condiciones legales. El Banco de España recibe la recomendación y el acuerdo, comprueba sus implicaciones prudenciales y utiliza la información para comparar prácticas y comunicarla a la Autoridad Bancaria Europea. La aprobación corresponde a la junta, no al supervisor.

Información, inspección y desarrollo de criterios

Puede recabar información, revisar sistemas y procedimientos y realizar inspecciones y exámenes temáticos. También puede exigir información adicional o más frecuente, con los límites legales de proporcionalidad y evitando duplicidades.

La Circular 2/2016 desarrolla las reglas retributivas, de transparencia y de remisión de información. El Banco de España puede publicar guías y asumir criterios internacionales. Además, concreta la información que debe difundirse en las páginas web, incluido el desglose individualizado de las remuneraciones de los consejeros.

Correcciones, restricciones y régimen especial

Ante deficiencias, puede exigir reforzar los mecanismos internos y presentar un plan de retorno al cumplimiento. El artículo 68 permite limitar la remuneración variable como porcentaje de los ingresos netos cuando resulte incompatible con mantener una base sólida de capital.

El real decreto permite asimismo restringir el uso de determinados instrumentos retributivos y establecer criterios para reducir la remuneración variable ante resultados financieros negativos.

Existe una excepción importante a la ausencia de autorización previa: para entidades que hayan recibido apoyo financiero en los términos del artículo 35, corresponde al Banco de España autorizar expresamente la cuantía, devengo y abono de cualquier retribución variable a administradores y directivos; también puede establecer límites a la remuneración total.

Estas medidas supervisoras son compatibles con el régimen sancionador de la Ley 10/2014. En definitiva, la entidad decide su política dentro de la ley, pero el supervisor controla sus riesgos y cumplimiento y puede intervenir para corregirlos.

¿Cuál ha sido la trayectoria profesional y política de Enrique Serra González antes de formar parte del consejo de administración de CBNK?

Enrique Serra González llegó al consejo de administración desde una carrera técnica y directiva en el sector financiero, especialmente dentro del Grupo Caminos. En las fuentes consultadas no consta una trayectoria política previa: no se han localizado cargos electos, responsabilidades partidistas ni puestos en gobiernos o en la Administración pública. Para entender su incorporación a CBNK conviene distinguir su ascenso en Banco Caminos de la posterior integración de este banco y Bancofar bajo la marca común.

Formación y primeros puestos financieros

Nacido en Madrid en 1977, Serra es licenciado en Administración y Dirección de Empresas y posee un Máster en Banca y Finanzas, según la documentación corporativa de nombramientos de Banco Caminos. Su perfil profesional recoge también formación ejecutiva posterior, incluido el programa PADE. Estas referencias sitúan su preparación en la gestión empresarial y bancaria, no en una carrera vinculada al ejercicio de responsabilidades políticas.

  • Caja España Fondos, SGIIC, entre 2001 y 2004. Fue responsable del equipo de cálculo del valor liquidativo, una función relacionada con la valoración de las participaciones de los fondos de inversión.
  • Inversafei, SGIIC, entre 2004 y 2006. Trabajó como responsable de área en esta gestora, integrada en el Grupo Inversis. Las fuentes no precisan qué área dirigía, por lo que no cabe atribuirle responsabilidades más concretas.

La cronología de estos primeros empleos procede de su perfil profesional público.

Ascenso dentro de Banco Caminos

El principal cambio de su carrera se produjo en 2006, cuando se incorporó al entorno del Grupo Caminos. Entre junio de ese año y enero de 2015 desempeñó funciones de director de Planificación y Control y responsable de cumplimiento normativo de Banco Caminos. Su experiencia combinó así planificación, control financiero y supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

En paralelo, entre 2006 y 2010, fue codirector académico del Programa Superior VIICs del Instituto BME. Esta actividad complementó su trabajo bancario con una responsabilidad formativa vinculada a los mercados y la inversión colectiva, según el mismo perfil profesional.

En enero de 2015 pasó a ser director general de Banco Caminos, cargo que ocupó hasta marzo de 2017. Por tanto, antes de incorporarse al consejo ya había desarrollado aproximadamente once años de trayectoria dentro del grupo y había alcanzado su dirección general.

La incorporación al consejo y la continuidad en CBNK

La documentación de nombramientos de Banco Caminos recoge que fue designado consejero por cooptación el 31 de marzo de 2017, es decir, mediante nombramiento del propio consejo, y ratificado por la junta general el 30 de junio de 2017. Esta referencia documental permite situar con precisión su acceso al órgano de administración, frente a resúmenes biográficos que mezclan esa fecha con su llegada a la dirección general en 2015. Puede consultarse en el informe de nombramientos.

Desde 2017 asumió la consejería delegada de Banco Caminos y Bancofar. Posteriormente, ambas entidades se integraron bajo CBNK. La composición del consejo lo identifica como consejero delegado ejecutivo, con fecha de nombramiento de 29 de junio de 2023.

¿Qué trayectoria política tuvo?

No consta una trayectoria política previa en las fuentes consultadas. Su paso al consejo se explica por una promoción profesional interna, desde funciones de gestión de fondos, planificación y cumplimiento hasta la dirección bancaria. La ausencia de referencias acreditadas a cargos políticos no permite afirmar nada sobre sus preferencias personales o una eventual afiliación; únicamente permite concluir que su trayectoria pública documentada es financiera y empresarial.

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¿Cuál fue el motivo principal por el que el Banco de España sancionó a CBNK y a cuatro de sus consejeros?

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¿Qué porcentaje de reducción se aplicó a las multas impuestas a CBNK y sus cuatro consejeros?

Pregunta 2 de 3

¿En qué fecha se publicó la resolución de las sanciones en el Boletín Oficial del Estado (BOE)?

Pregunta 3 de 3