El Banco de España ha impuesto multas por un total de 369.600 euros a CBNK Banco de Colectivos y a cuatro miembros de su consejo de administración por incumplir la normativa sobre remuneraciones de altos cargos de las entidades financieras. Las sanciones, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responden al tratamiento incorrecto de determinadas aportaciones extraordinarias a planes de ahorro de directivos.
El supervisor concluyó que la entidad no había reconocido como beneficios discrecionales de pensión la totalidad de esas aportaciones, una clasificación que obliga a aplicar las restricciones y controles previstos en la regulación bancaria sobre remuneraciones. La conducta constituye una infracción grave de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
La mayor multa corresponde a CBNK, con 300.000 euros, mientras que las sanciones individuales recaen sobre Enrique Serra González, con 30.000 euros; Ana Villacañas Beades, con 15.600 euros; José Polimón López, con 13.200 euros; y Mateo Velasco Arranz, con 10.800 euros. Todos ellos fueron sancionados por su condición de miembros del consejo de administración.
Pagos no identificados correctamente
La irregularidad detectada por el Banco de España se refiere a la obligación de identificar correctamente determinados pagos a directivos como beneficios discrecionales de pensión, una categoría de remuneración sometida a exigencias específicas dentro de la normativa prudencial.
Estas reglas buscan evitar que las entidades financieras eludan los controles sobre la remuneración variable mediante aportaciones extraordinarias a sistemas de ahorro o previsión. La calificación de esos pagos resulta relevante porque determina el tratamiento regulatorio que debe aplicarse a las cantidades concedidas a determinados profesionales.
En el caso de CBNK, el supervisor consideró que no se había reconocido el 100% de las aportaciones extraordinarias afectadas como beneficios discrecionales de pensión. La resolución publicada no precisa las cantidades abonadas, la identidad de sus beneficiarios ni los ejercicios concretos en los que se produjeron los incumplimientos.
El Banco de España calificó las conductas como infracciones graves, al considerar que los incumplimientos no eran especialmente significativos atendiendo a las normas infringidas o a la situación económico-financiera de la entidad. Esta circunstancia explica que las sanciones se encuadren en el artículo 93.t).2.º de la Ley 10/2014.
Reducción del 40% en las multas
Las sanciones impuestas a CBNK y a sus cuatro consejeros incorporan una reducción del 40%, de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Antes de aplicar esta reducción, el importe conjunto de las multas ascendía a 616.000 euros, de los que 500.000 euros correspondían a la entidad y 116.000 euros a los cuatro administradores. La rebaja aplicada supone 246.400 euros, hasta dejar la cuantía definitiva en 369.600 euros.
La normativa administrativa contempla reducciones vinculadas al reconocimiento de responsabilidad y al pago voluntario, sujetas a determinadas condiciones. La publicación del BOE recoge los importes finales, aunque no desglosa individualmente los mecanismos utilizados para obtener la reducción.
Expediente abierto en abril de 2025
El procedimiento sancionador comenzó el 7 de abril de 2025, cuando el Banco de España abrió expediente a CBNK y a los cuatro consejeros. Posteriormente, el Consejo de Gobierno del supervisor aprobó las sanciones el 3 de marzo de 2026.
Una vez adquirida firmeza en vía administrativa, el Banco de España ordenó su publicación mediante una resolución de 6 de octubre de 2026, difundida en el BOE del 15 de octubre.
Las multas reflejan la responsabilidad que la normativa bancaria atribuye tanto a las entidades como a sus administradores por el cumplimiento de las reglas sobre remuneraciones. En este caso, la resolución sanciona la clasificación incorrecta de determinadas aportaciones extraordinarias, sin atribuir a los consejeros la percepción personal de esos pagos ni identificar a los directivos beneficiarios.