Bono social eléctrico 2026: requisitos, descuentos y cómo solicitar la ayuda para pagar menos en la factura de la luz

El bono social eléctrico permite reducir el importe de la factura de la luz a los consumidores vulnerables que cumplan determinados requisitos económicos y familiares. En 2026 continúan vigentes descuentos extraordinarios y la ayuda sigue vinculada a la tarifa regulada PVPC

Imagen de archivo de dos bombillas billetes monedas facturas. | EuropaPress

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La factura de la electricidad continúa siendo uno de los principales gastos de los hogares españoles y, para aliviar el impacto de este coste, el Gobierno mantiene en 2026 el bono social eléctrico, una ayuda destinada a los consumidores con menores recursos económicos o en determinadas situaciones de vulnerabilidad.

Sin embargo, no todos los usuarios pueden acceder a este descuento. La normativa establece una serie de requisitos relacionados con el nivel de ingresos, la situación familiar y el tipo de contrato eléctrico, además de exigir que el suministro corresponda a la vivienda habitual. Conocer estas condiciones resulta fundamental para saber quién puede beneficiarse del bono social, cuánto puede ahorrar y cuál es el procedimiento para solicitarlo.

Qué es el bono social eléctrico

El bono social eléctrico es un descuento que se aplica directamente sobre la factura de la luz con el objetivo de proteger a los hogares más vulnerables frente al coste de la electricidad. Se trata de una ayuda regulada por el Estado que únicamente puede aplicarse al suministro de la vivienda habitual y que está gestionada por las denominadas Comercializadoras de Referencia.

Además del ahorro mensual en la factura eléctrica, los beneficiarios pueden acceder, si cumplen las condiciones establecidas, al bono social térmico, una ayuda independiente destinada a compensar parte de los gastos de calefacción, agua caliente sanitaria y cocina.

Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el bono social en 2026

El primer requisito indispensable consiste en tener contratada la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) con una Comercializadora de Referencia. Asimismo, el contrato debe corresponder a la vivienda habitual, la potencia contratada no puede superar los 10 kilovatios y el solicitante debe figurar como titular del suministro.

A partir de ese punto, la concesión del bono social depende de la situación económica y familiar del hogar. La normativa contempla diferentes supuestos para acceder a la ayuda, entre ellos encontrarse dentro de los límites de renta establecidos, pertenecer a una familia numerosa, percibir determinadas pensiones mínimas o formar parte de una unidad de convivencia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, siempre que se cumplan las condiciones previstas legalmente.

Los umbrales económicos se calculan tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y varían en función del número de adultos y menores que integran la unidad familiar, así como de determinadas circunstancias personales.

Qué descuentos aplica el bono social eléctrico

Durante 2026 continúan vigentes los descuentos extraordinarios aprobados para amortiguar el impacto del precio de la electricidad sobre los hogares más vulnerables.

Los consumidores considerados vulnerables disfrutan de un 42,5 % de descuento sobre el importe de la electricidad dentro de los límites máximos de consumo establecidos por la normativa. En el caso de los consumidores vulnerables severos, la bonificación alcanza el 57,5 %.

Además, cuando el consumidor se encuentra en situación de riesgo de exclusión social y los servicios sociales financian al menos la mitad del importe de la factura, el suministro eléctrico no puede ser suspendido por impago mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a esa protección.

El descuento no cubre todo el consumo eléctrico

Uno de los aspectos que más dudas genera entre los consumidores es que el bono social no se aplica sobre toda la electricidad consumida.

La normativa fija unos límites máximos de consumo anual bonificable que varían según las características de cada unidad familiar. Cuando el hogar supera esos límites, la energía adicional se factura conforme al precio habitual del contrato, sin aplicar el descuento correspondiente al bono social.

Por este motivo, el ahorro final depende tanto de la situación familiar del beneficiario como de sus hábitos de consumo eléctrico.

Cómo solicitar el bono social paso a paso

La solicitud debe presentarse directamente ante la Comercializadora de Referencia con la que esté contratado el suministro eléctrico. Para tramitar la ayuda será necesario aportar la documentación que permita acreditar la identidad del titular, la composición de la unidad familiar y, cuando corresponda, las circunstancias que justifican el derecho al bono social, como el título de familia numerosa, la condición de pensionista o la percepción del Ingreso Mínimo Vital.

Las comercializadoras revisan la documentación y verifican que el solicitante cumple todos los requisitos antes de conceder el descuento en la factura.

Qué ocurre si tienes contratada una tarifa del mercado libre

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que el bono social puede solicitarse independientemente del tipo de contrato eléctrico.

Sin embargo, los consumidores acogidos al mercado libre no pueden acceder directamente a esta ayuda. Antes de presentar la solicitud deberán cambiar su contrato a una Comercializadora de Referencia y contratar la tarifa regulada PVPC. Solo una vez realizado ese cambio podrán solicitar el bono social si cumplen los requisitos económicos y familiares establecidos por la legislación.

Cuándo puede perderse el bono social

El derecho al bono social no es indefinido. La ayuda puede extinguirse cuando el beneficiario deja de cumplir las condiciones exigidas por la normativa, como superar los límites de renta, modificar el contrato eléctrico de forma que deje de estar acogido al PVPC o cambiar la vivienda habitual a la que se aplica el descuento.

Asimismo, en determinados supuestos será necesario renovar la documentación para acreditar que se mantienen los requisitos que dieron acceso a la ayuda. Por ello, conviene revisar periódicamente la situación del contrato y atender las comunicaciones de la comercializadora para evitar la pérdida del descuento.

Conocer cómo funciona el bono social eléctrico en 2026, cuáles son sus requisitos y qué descuentos aplica permite a miles de hogares comprobar si pueden beneficiarse de una ayuda que reduce de forma significativa el coste de la factura de la luz y facilita el acceso a otras medidas de protección frente a la pobreza energética.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentran actualmente las modificaciones legales del bono social eléctrico para 2026?

A día de hoy, las principales modificaciones del bono social eléctrico que afectan a 2026 no están siguiendo una tramitación parlamentaria específica como “ley del bono social”, sino que se han canalizado mediante varios reales decretos‑ley ya convalidados y en vigor, y a través de una estrategia gubernamental que aún debe desarrollarse reglamentariamente. En las agendas recientes del Congreso y del Senado no figura ningún proyecto o proposición de ley dedicada en exclusiva a reformar el bono social eléctrico en fase de enmiendas, ponencia, comisión o Pleno. Sí hay, en paralelo, consultas públicas y trabajos reglamentarios en el ámbito del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por tanto, la “fase parlamentaria” específica que planteas no existe ahora mismo como tal: lo que hay son decretos‑ley ya superados por el Congreso y un próximo paquete de cambios reglamentarios todavía en preparación.

1. Prórroga del bono social en 2026 vía “escudo social”

La garantía de continuidad del bono social eléctrico y del llamado “escudo social” en 2026 se ha hecho, sobre todo, mediante reales decretos‑ley:

  • Escudo social de finales de 2025: el Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2025 aprobó un real decreto‑ley que prorrogaba en 2026 el bono social eléctrico y las garantías de suministro, junto con la subida de pensiones y otras medidas. Su contenido se recoge, entre otras piezas, en este análisis del periódico Demócrata y en la crónica sobre la decisión gubernamental de extender el bono social hasta 2026 (artículo sobre la extensión del bono social). Ese primer “ómnibus” fue después derogado por el Congreso el 27 de enero de 2026, como detalla esta información parlamentaria.
  • Nuevo escudo social de febrero de 2026: tras la caída del primer decreto, el Gobierno aprobó un nuevo real decreto‑ley específico de “escudo social”, que vuelve a prorrogar el bono social eléctrico y la prohibición de cortar suministros hasta el 31 de diciembre de 2026. Su contenido se explica en esta crónica económica y en el desglose político sobre qué cambia y qué se mantiene. Ese decreto ya ha pasado por el Congreso para su convalidación; no consta que se esté tramitando como proyecto de ley con un recorrido ulterior en comisión o Senado.

En resumen, respecto a la prórroga general del bono social en 2026, la fase parlamentaria clave (convalidación o derogación de los decretos‑ley) ya se ha consumido y no hay un proyecto de ley en curso que la reabra.

2. Descuentos extraordinarios y refuerzo del escudo social en 2026

Además de la prórroga, en 2026 se han reforzado los descuentos y condiciones económicas asociadas al bono social a través de otro paquete de decretos‑ley vinculados a la crisis en Oriente Medio:

  • Según la nota oficial de Presidencia sobre el Plan de respuesta a la guerra en Oriente Próximo, el primer real decreto‑ley aprobado el 20 de marzo fijó para todo 2026 un “escudo social” que incluye descuentos extraordinarios del 42,5 % para consumidores vulnerables y del 57,5 % para vulnerables severos, el aumento de la ayuda mínima del bono social térmico a 50 euros y la prohibición de cortes de suministros básicos a hogares vulnerables, tal y como se detalla en la nota de Moncloa.
  • Ese decreto‑ley fue debatido y sometido a convalidación en el Congreso, como adelantó el periódico Demócrata en esta previa parlamentaria, y finalmente resultó convalidado según relata esta crónica sobre el nuevo decreto “anticrisis”. No se recoge que el Congreso haya acordado tramitarlo como proyecto de ley, por lo que también aquí la fase parlamentaria se limita a la convalidación.

Un segundo decreto “anticrisis”, convalidado el 23 de julio y descrito igualmente en la misma pieza de Demócrata, ajusta otros elementos económicos, pero no abre una nueva tramitación legislativa específica sobre el bono social.

3. Estrategia 2026‑2030 y futuro desarrollo reglamentario

En paralelo a los decretos‑ley, el Ejecutivo ha aprobado la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2026‑2030, que plantea reformas de mayor calado en los criterios de acceso al bono social:

  • La estrategia, aprobada en Consejo de Ministros, se presenta en detalle en la nota del MITECO sobre la ENPE 2026‑2030 (comunicado oficial) y en varios análisis del periódico Demócrata, como el que explica que se quiere ligar el bono exclusivamente a la renta y limitar el acceso de familias numerosas con rentas altas (pieza sobre la estrategia 2026‑2030) o el que detalla “todos los cambios” y el impacto sobre familias numerosas (análisis de cambios en el bono social).
  • La vicepresidenta y ministra Sara Aagesen ha dejado claro que la aplicación efectiva de ese giro (vincular el bono a la renta, redefinir el consumidor vulnerable, actualizar el Real Decreto 897/2017) requerirá un desarrollo reglamentario, no una ley inmediata en Cortes. Ese desarrollo se está preparando con consultas y audiencias públicas, como refleja el espacio de “Quiero influir” de Demócrata (listado de consultas de 2 de junio y actualización de 28 de julio), donde aparecen consultas relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad para 2026.

Todo ello discurre en la fase pre‑parlamentaria y reglamentaria (consultas, audiencias, redacción de reales decretos), sin que conste, a 28 de julio de 2026, el registro de un proyecto de ley específico sobre el bono social en el Congreso.

4. Menciones en debates parlamentarios, pero sin ley propia en curso

En las bases parlamentarias sí aparecen debates de Pleno y comisión en los que se habla del bono social eléctrico y de la pobreza energética, pero siempre dentro de otros puntos del orden del día (interpelaciones, mociones, debates generales), no como una iniciativa de ley dedicada en exclusiva al bono social. El propio Congreso sitúa esas referencias en diarios como el Diario de Sesiones del Pleno 106 de la XV Legislatura, mientras que en el Senado hay menciones similares en plenos centrados en pobreza energética.

Con la información disponible en agendas y diarios de sesiones, la conclusión es que no hay ahora mismo una modificación del bono social eléctrico en plena “fase de tramitación parlamentaria” como proyecto o proposición de ley. Las reglas del bono en 2026 proceden de decretos‑ley ya convalidados y de una estrategia gubernamental pendiente de traducirse en normas reglamentarias y, eventualmente, en futuras iniciativas legislativas que aún no han llegado formalmente a las Cortes.

¿Qué cambios concretos introducen en 2026 los decretos-ley del “escudo social” sobre los requisitos y descuentos del bono social eléctrico? ¿Cómo y cuándo piensa el Gobierno modificar el Real Decreto 897/2017 para adaptar el bono social eléctrico a la Estrategia 2026‑2030 contra la pobreza energética? ¿En qué debates recientes del Congreso y del Senado se ha discutido el bono social eléctrico y qué posiciones han defendido los distintos grupos parlamentarios?

¿Cuáles son las competencias y funciones de las Comercializadoras de Referencia dentro del sistema eléctrico español?

Las Comercializadoras de Referencia (COR) son un tipo especial de comercializadora eléctrica, regulada por el Estado, a la que se asigna el suministro eléctrico en condiciones reguladas (PVPC) y la gestión del bono social para consumidores vulnerables. Su papel se define principalmente en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 216/2014 sobre precios voluntarios para el pequeño consumidor, complementados por el Real Decreto 897/2017 sobre consumidor vulnerable y diversas órdenes y resoluciones de desarrollo. A diferencia de las comercializadoras de mercado libre, sus precios, obligaciones de información y parte de sus procedimientos están fuertemente intervenidos y orientados a la protección del cliente doméstico y pequeño consumidor.

Marco general y ámbito de actuación

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico crea la figura del comercializador que asume “obligaciones de suministro de referencia”. Sobre esa base, el Real Decreto 216/2014 concreta que las COR son las únicas autorizadas a suministrar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y las tarifas de último recurso. Están dirigidas a:

  • Consumidores domésticos y pequeñas empresas en baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW (PVPC ordinario).
  • Consumidores vulnerables y vulnerables severos (aplicación de bono social sobre el PVPC).
  • Clientes sin contrato en mercado libre, transitoriamente acogidos a tarifa de último recurso.

Funciones principales en la tarifa regulada (PVPC y último recurso)

De acuerdo con el RD 216/2014, las competencias clave de las COR en este ámbito son:

  • Suministro a PVPC: contratar y facturar la electricidad al PVPC, cuyo cálculo está reglado y vinculado al precio horario del mercado diario y a peajes y cargos regulados.
  • Aplicación de tarifas de último recurso: suministrar a categorías concretas de consumidores que no tienen contrato en mercado libre o que tienen derecho específico a esta cobertura.
  • Obligación de suministro: deben aceptar a cualquier consumidor que cumpla los requisitos para PVPC o último recurso, sin poder discriminar por perfil de riesgo o consumo mientras se cumplan las condiciones regladas.
  • Función de “último recurso”: asumen clientes que se quedan sin comercializadora (por quiebra, retirada de licencia, etc.), asegurando la continuidad del suministro hasta que el consumidor formalice un nuevo contrato.

Papel en la protección de consumidores vulnerables y bono social

El Real Decreto 897/2017 y el Real Decreto-ley 7/2016 configuran a las COR como pieza central del sistema de consumidor vulnerable y bono social:

  • Gestión del bono social: las COR tramitan las solicitudes, aplican el descuento en factura y gestionan la renovación y baja del bono social.
  • Verificación de requisitos: a través de aplicaciones telemáticas habilitadas por la Secretaría de Estado de Energía (varias resoluciones de 2017 y 2022 articulan esta verificación de renta y situación social).
  • Protección reforzada frente a cortes: para vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, se aplican plazos más largos antes de suspender el suministro y, en determinados casos, imposibilidad de corte si existe cofinanciación con servicios sociales.

La Orden ETU/943/2017 desarrolla el procedimiento de solicitud, la documentación acreditativa, los modelos de solicitud y los mecanismos de comprobación que deben aplicar las COR en la gestión del bono social.

Obligaciones de información, atención al cliente y facturación

Las COR tienen un régimen de transparencia especialmente estricto. Además de lo previsto en la Ley 24/2013 y en normativa general de contratos y consumidores, destacan:

  • Modelo de factura regulado: la Resolución de 23 de mayo de 2014 y, actualmente, la Resolución de 28 de abril de 2021 establecen el contenido mínimo y modelo de factura que las COR deben utilizar con clientes PVPC, vulnerables y determinados clientes de último recurso.
  • Desglose obligatorio de conceptos: deben separar claramente energía, potencia, peajes, cargos, impuestos, alquiler de equipos y, en su caso, descuento de bono social.
  • Canales de atención: la Orden ETU/943/2017 exige que el bono social pueda solicitarse por teléfono, web, correo electrónico, oficinas y correo postal, lo que en la práctica configura un estándar reforzado de atención también aplicable al resto de gestiones con clientes regulados.

Diferencias frente a comercializadoras de mercado libre

En síntesis, las COR se diferencian de las comercializadoras de mercado libre en varios puntos clave:

  • Régimen de precios: las COR aplican PVPC y tarifas de último recurso fijadas por metodología reglada (Ley 24/2013 y RD 216/2014); en mercado libre el precio se pacta libremente.
  • Obligación de atender colectivos protegidos: solo las COR pueden aplicar bono social y están obligadas a suministrar a vulnerables, vulnerables severos y clientes en tránsito que han perdido comercializador.
  • Mayor intervención regulatoria: modelo de factura, contenidos informativos, canales de solicitud de bono social y parte de sus costes de comercialización están regulados (por ejemplo, la Orden ETU/1948/2016 fijó parámetros de costes de comercialización de referencia).

Resumen funcional

En conjunto, las Comercializadoras de Referencia combinan tres roles: proveedor regulado de PVPC, suministrador de último recurso y gestor operativo de las políticas de protección frente a la pobreza energética (bono social). Su diseño jurídico busca garantizar el acceso universal al suministro eléctrico básico en condiciones de transparencia, continuidad y especial protección para los hogares vulnerables, dentro de un sistema mayoritariamente liberalizado.

¿Qué requisitos concretos debe cumplir una empresa para ser designada Comercializadora de Referencia y cuántas existen actualmente? ¿Cómo se calcula exactamente el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) que aplican las Comercializadoras de Referencia? ¿Qué diferencias prácticas nota un consumidor vulnerable entre estar con una Comercializadora de Referencia y estar en mercado libre sin bono social?

¿Qué requisitos legales y documentación adicional exige la legislación vigente para la concesión del bono social térmico?

La normativa estatal vigente establece que el requisito esencial para percibir el Bono Social Térmico es ser ya beneficiario del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior, sin que se prevea una nueva solicitud específica ni una lista cerrada de documentos para el bono térmico. Se configura como una ayuda de concesión directa, de pago único anual, financiada por los Presupuestos Generales del Estado y gestionada por las comunidades autónomas. La documentación relevante es, por tanto, la que acredita la condición de consumidor vulnerable en el bono social eléctrico y, en su caso, las circunstancias especiales que incrementan la protección, así como la información que los comercializadores de referencia deben remitir a la Administración para el cálculo de la ayuda. La legislación estatal deja a las comunidades autónomas el desarrollo procedimental de la gestión y pago, por lo que los documentos de trámite (por ejemplo, para identificar cuenta de pago o renuncias) pueden variar territorialmente.

Marco normativo básico del Bono Social Térmico

El Bono Social Térmico se crea mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, como “programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina”. La ayuda:

  • Es compatible con otras subvenciones para la misma finalidad y con el bono social de electricidad.
  • Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Se abona mediante un pago único anual cuya cuantía se fija según el grado de vulnerabilidad y la zona climática, conforme a la metodología del anexo I del propio real decreto-ley.

El Real Decreto 391/2021 regula subvenciones a las comunidades autónomas para financiar los gastos de tramitación del bono social térmico, y enfatiza que deben garantizar la posibilidad de renuncia de los beneficiarios, lo que implica actuaciones de notificación y gestión administrativa.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 23/2021 y el Real Decreto-ley 18/2022 ajustan, con carácter excepcional, la cuantía mínima de la ayuda (de 25 a 35 euros para 2021 y de 25 a 40 euros en el marco del “Plan +SE”), así como los créditos presupuestarios, sin alterar los requisitos de acceso.

Requisitos legales para ser beneficiario

1. Ser beneficiario del bono social de electricidad

El RDL 15/2018 establece que “en cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior”. Por tanto, los requisitos materiales del bono térmico se remiten a la normativa del bono social eléctrico, que define las categorías de:

  • Consumidor vulnerable.
  • Consumidor vulnerable severo.
  • Vulnerable en riesgo de exclusión social.

En el propio texto del RDL 15/2018 se recuerdan ciertas circunstancias especiales que agravan la vulnerabilidad (discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia de grado II o III, familia monoparental con al menos un menor), que deben ser acreditadas por el consumidor “conforme a lo establecido en la legislación vigente”. Estas circunstancias, aunque se configuran en el marco del bono social eléctrico, repercuten en el grado de vulnerabilidad y, por tanto, en la cuantía del bono social térmico.

2. Determinación automática de beneficiarios

El número total de beneficiarios del bono social térmico se determina, según el RDL 15/2018, atendiendo al número de consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior. No se establece un procedimiento de solicitud ad hoc para el bono térmico: la condición de beneficiario viene dada por estar ya reconocido en el bono eléctrico.

Documentación adicional y obligaciones de comercializadores y administraciones

1. Documentación del ciudadano

La normativa estatal sobre el bono social térmico:

  • No contiene una lista detallada de documentos específicos para pedir el bono social térmico.
  • Remite, de facto, a la documentación exigida para el reconocimiento del bono social eléctrico (identidad, empadronamiento, renta, composición familiar, acreditación de discapacidad, violencia de género, terrorismo, dependencia, etc.), que se tramita ante el comercializador de referencia.

Para la gestión material del pago, el RDL 15/2018 y el RD 391/2021 indican que las comunidades autónomas son competentes para la gestión y pago de las ayudas, debiendo notificar a los potenciales beneficiarios y garantizar la posibilidad de renuncia. La normativa estatal no detalla qué documentos concretos pueden requerir las comunidades (por ejemplo, para confirmar datos de contacto o medios de pago), por lo que estos extremos se definen en la regulación y los formularios autonómicos. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre una relación documental uniforme a nivel estatal.

2. Información y documentación de los comercializadores

El RDL 15/2018 modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico para tipificar como infracción muy grave “el incumplimiento de la obligación de remitir en plazo (…) la información necesaria para determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico y proceder a su pago, el envío incompleto de la misma, así como el incumplimiento de las obligaciones de información a los consumidores relativas al Bono Social Térmico”. Esto implica que:

  • Los comercializadores de referencia deben facilitar a la Administración la información precisa sobre los beneficiarios del bono social de electricidad para que se pueda calcular y asignar el bono térmico.
  • Están obligados a informar adecuadamente a los consumidores sobre la existencia y características del bono social térmico.

Los artículos 9, 10 y 11 del RDL 15/2018, que detallaban los criterios de distribución de la ayuda, el procedimiento de determinación y pago y las obligaciones de los comercializadores, fueron parcialmente anulados por la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, por razones competenciales (centralización estatal de la gestión). No obstante, la sentencia no altera el criterio material de selección de beneficiarios (ser beneficiario del bono social eléctrico), sino la forma de reparto de funciones entre Estado y comunidades autónomas.

En resumen, la legislación estatal fija los requisitos materiales (estar acogido al bono social eléctrico y, por tanto, ser consumidor vulnerable) y el esquema básico de financiación y cálculo; pero deja a la normativa del bono social de electricidad y a las comunidades autónomas el detalle de la documentación concreta a presentar para la tramitación y pago efectivo del bono social térmico.

¿Qué requisitos concretos tiene ahora mismo el bono social de electricidad al que se vincula el acceso al bono social térmico? ¿Cómo ha repartido el Tribunal Constitucional las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en la gestión del bono social térmico tras la STC 134/2020? ¿Qué diferencias hay entre comunidades autónomas en la gestión práctica y plazos de pago del bono social térmico?

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¿Cuál es el porcentaje de descuento que aplica el bono social eléctrico a los consumidores vulnerables en 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué tipo de tarifa eléctrica es imprescindible tener contratada para solicitar el bono social eléctrico?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sucede si un beneficiario del bono social supera los límites máximos de consumo bonificable?

Pregunta 3 de 3