El Consejo de Ministros del próximo martes tiene previsto aprobar un Real Decreto con el que se transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, y que impondrá a las empresas la obligación de detallar en los contratos de sus empleados una información más amplia sobre sus condiciones de trabajo.
Según explican fuentes del Ministerio de Trabajo, entre otros cambios, esta regulación obligará a que cualquier ampliación del periodo de prueba más allá del actual límite de seis meses esté debidamente justificada.
La intención del Ejecutivo es que el tope de seis meses del periodo de prueba --ya fijado en el Estatuto de los Trabajadores-- sólo pueda ampliarse mediante convenio colectivo cuando exista una justificación razonada, por ejemplo, por ausencias del trabajador derivadas de una enfermedad o de un permiso, o por las características del puesto (cargos directivos o ejecutivos).
Así, la norma busca “causalizar” el periodo de prueba y obliga a especificar en los contratos laborales su duración y en qué consiste, es decir, qué pruebas debe superar el empleado para que se considere que ha pasado o no el periodo de prueba. Los convenios colectivos que contemplen la posibilidad de extenderlo más allá de seis meses tendrán que detallar en qué supuestos concretos podrá producirse esa ampliación.
Se incorporan de este modo dos garantías adicionales en la legislación laboral española con las que el Ministerio de Trabajo, impulsor del Real Decreto, pretende combatir la precariedad asociada al periodo de prueba, que en numerosas ocasiones se alarga para encubrir un contrato temporal. Estas obligaciones funcionarán además como apoyo en eventuales reclamaciones individuales de los trabajadores frente a la empresa.
La norma refuerza igualmente los deberes de información de las compañías en los contratos de trabajo y el derecho de cada trabajador a que sus condiciones laborales queden recogidas de forma clara y previsible en su contrato.
Información sobre algoritmos en el contrato
En este ámbito, los empleados tendrán derecho a conocer en sus contratos las reglas y criterios de funcionamiento de los algoritmos que utilice la empresa cuando se apliquen en la gestión laboral (para despedir, asignar tareas, reducir jornada, promocionar, entre otros usos).
Además, se exigirá que la empresa comunique por escrito al trabajador cualquier cambio en los elementos esenciales de la relación laboral.
El Real Decreto, que entrará en vigor de forma inmediata al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que los elementos nucleares de la relación laboral deberán constar en el contrato de trabajo: identidad de las partes, contenido de la prestación laboral, grupo o categoría profesional, distribución de la jornada, salario (sueldo base, complementos, periodicidad y forma de pago) y tiempo de cuidado, entre otros aspectos.
Cuando no sea posible concretar en el contrato determinados extremos (por ejemplo, el tiempo de trabajo en empleos con horarios irregulares) deberá ofrecerse cierta previsibilidad mediante información alternativa, como plazos de preaviso o jornadas mínimas.
Una transposición europea con cuatro años de retraso
La nueva regulación que el Gobierno aprobará el martes derogará un Real Decreto de 1998 sobre el derecho de información de los trabajadores y lo sustituirá por esta nueva norma, que a su vez constituye la transposición de la directiva europea en la materia, pendiente de incorporarse al ordenamiento español desde hace cuatro años.
Este retraso ha motivado la apertura de un expediente sancionador por parte de Bruselas, si bien fuentes de Trabajo consideran que el trabajo realizado contribuirá a mitigar la multa correspondiente.
Treinta días para adaptar los contratos si el trabajador lo solicita
El nuevo texto se aplicará a todas las relaciones laborales de más de cuatro semanas, incluidas las de carácter especial, e incorpora tres supuestos específicos con regulación propia: las personas contratadas en España para prestar servicios en el extranjero, el personal del sector pesquero y el de la marina mercante.
En estos tres casos se aplicará la regulación general, pero también previsiones particulares. Para la pesca y la marina mercante se refuerza la información que debe recibir el trabajador sobre los periodos de descanso o las condiciones de repatriación y, por ejemplo, para quienes sean contratados para trabajar fuera de España deberá indicarse en el contrato en qué moneda se abonará el salario.
El Real Decreto, que según Trabajo incorpora aportaciones de los agentes sociales, se aplicará plenamente a los nuevos contratos firmados tras su entrada en vigor, pero también alcanzará a los contratos ya vigentes, ya que se fija un plazo de 30 días para que el trabajador pueda pedir a la empresa la información obligatoria que no figure en su contrato.
Los datos adicionales que deban incorporarse cuando falten elementos de obligada información tendrán que facilitarse mediante un documento escrito o a través de un sistema telemático al que el trabajador tenga acceso.
Toda la información exigida por esta norma deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral en el caso de los nuevos contratos. Y cualquier modificación de las condiciones laborales en contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto tendrá que notificarse por escrito.