La Séptima TV: fecha de estreno, fichajes y cuándo presentará toda su programación

El nuevo canal nacional de TDT comenzará sus emisiones el 5 de noviembre y prepara su puesta de largo en el FesTVal de Vitoria, donde dará nuevos detalles sobre su parrilla y plantilla

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La Séptima continúa tomando forma cuando quedan poco más de dos meses para su desembarco en la televisión española. El nuevo canal nacional de TDT tiene previsto comenzar sus emisiones el próximo 5 de noviembre de 2026 y afronta septiembre con una cita clave: su presentación oficial en el FesTVal de Vitoria, donde desvelará nuevos detalles de su programación y de los profesionales que formarán parte del proyecto.

La presentación de La Séptima está incluida en la XVIII edición del FesTVal de Vitoria, que se celebrará entre el 7 y el 12 de septiembre. La organización del festival ha anunciado la puesta de largo del nuevo canal como una de las novedades de esta edición, en la que las principales cadenas mostrarán sus apuestas para la nueva temporada televisiva.

La cita servirá para conocer con mayor precisión la estructura de una parrilla que ya empieza a tener nombres propios. Javier Ruiz, Rocío Delgado, Alba Carrillo y Marta Márquez se encuentran entre las incorporaciones anunciadas durante las últimas semanas, mientras el proyecto continúa cerrando profesionales y formatos antes de comenzar sus emisiones.

Cuándo empieza a emitir La Séptima TV

La fecha marcada en el calendario es el 5 de noviembre de 2026. La compañía promotora, Servicios Integrados de Entretenimiento Televisivo (SIETE), confirmó en julio que ese día comenzarán las emisiones regulares de La Séptima.

El estreno coincide con los cambios previstos en la Televisión Digital Terrestre española y la implantación del nuevo estándar DVB-T2. La reorganización permitirá además la incorporación del nuevo canal de ámbito estatal adjudicado a SIETE.

La Séptima nace con vocación de convertirse en una nueva cadena generalista nacional. El proyecto contempla una fuerte presencia de la actualidad y la programación en directo, aunque la composición definitiva de su oferta será una de las incógnitas que deberán resolverse durante las próximas semanas.

La Séptima se presentará en el FesTVal de Vitoria

Antes del estreno llegará una de las fechas más importantes para el proyecto. La Séptima realizará su presentación oficial durante el FesTVal de Vitoria, cuya edición de 2026 comienza el lunes 7 de septiembre.

La organización del festival ha anunciado que durante el acto se ofrecerán detalles sobre los formatos que definirán la identidad de la cadena en su lanzamiento. Será, por tanto, la primera oportunidad para disponer de una imagen más completa de la programación con la que pretende competir en la TDT.

El FesTVal se celebrará entre el 7 y el 12 de septiembre en el Palacio de Congresos Europa de Vitoria-Gasteiz y reunirá presentaciones, estrenos y novedades de diferentes operadores televisivos. La Séptima será uno de los principales nuevos actores de esta edición al tratarse de un canal que todavía no ha comenzado sus emisiones.

Javier Ruiz, el gran fichaje de La Séptima

Uno de los movimientos que más expectación ha generado ha sido la incorporación de Javier Ruiz. El periodista dejó RTVE este verano para asumir la dirección editorial de La Séptima y convertirse en uno de los principales rostros del nuevo proyecto.

Ruiz había estado al frente de "Mañaneros 360" en La 1. Su salida obligó a RTVE a reorganizar su programación mientras el periodista iniciaba una nueva etapa profesional vinculada al nacimiento de La Séptima.

Su incorporación permite conocer también la orientación que quiere imprimir la cadena a buena parte de su oferta: información, actualidad y análisis tendrán un peso destacado dentro de una parrilla que pretende mantener una presencia importante del directo.

Rocío Delgado tendrá un programa diario

La periodista Rocío Delgado fue otra de las primeras incorporaciones anunciadas por La Séptima. La comunicadora cuenta con una amplia trayectoria televisiva después de trabajar en Antena 3, Telemadrid y la Televisión de Galicia.

Delgado se pondrá al frente de un programa diario, aunque todavía quedan detalles de su formato y ubicación concreta en la parrilla por conocerse.

Su fichaje reforzó la vertiente informativa del proyecto después de la llegada de Javier Ruiz y confirmó que la cadena está recurriendo a profesionales con experiencia en espacios de actualidad y televisión en directo.

Alba Carrillo y Marta Márquez presentarán "Fuera de Control"

La Séptima también ha comenzado a revelar su apuesta por el entretenimiento. Alba Carrillo y Marta Márquez presentarán juntas "Fuera de Control", uno de los primeros programas cuyo nombre ha sido anunciado oficialmente por el canal.

La incorporación de ambas fue comunicada mediante un vídeo promocional en el que se desveló además el título del formato. La franja definitiva de emisión todavía no ha sido anunciada oficialmente.

El programa supone el regreso de Carrillo a un nuevo proyecto televisivo nacional y la incorporación de Marta Márquez después de su trayectoria en espacios como "Aquí la Tierra" de RTVE.

Los nuevos nombres que se suman al proyecto

La lista de profesionales relacionados con La Séptima ha seguido creciendo durante la segunda mitad de agosto. Entre los nombres publicados se encuentra Luján Argüelles, cuya incorporación ha sido adelantada para liderar un espacio durante el fin de semana.

También se ha conocido la llegada de Quequé, nombre artístico de Héctor de Miguel, para un proyecto de carácter satírico, dentro de la intención del canal de combinar información y entretenimiento.

La incorporación más reciente conocida es la de Sarah Santaolalla, que ha anunciado que presentará su propio programa en La Séptima. Los detalles concretos del espacio deberán conocerse a medida que la cadena complete y presente oficialmente su parrilla.

Qué programación tendrá La Séptima

La cadena ha ido dejando pistas sobre su modelo, pero todavía no ha presentado una parrilla completa. La intención es construir una oferta generalista con un peso destacado de la información, la actualidad, el directo y el entretenimiento.

Una de las particularidades conocidas del proyecto es su apuesta por concentrar buena parte de la producción en un gran plató desde el que se desarrollarán diferentes programas a lo largo de la jornada. El objetivo es facilitar la continuidad del directo y permitir que los distintos formatos compartan infraestructura.

Programas diarios de actualidad, espacios de entretenimiento y formatos para el fin de semana empiezan así a dibujar la estructura del nuevo canal, aunque habrá que esperar a la presentación oficial para conocer cómo se distribuirán a lo largo del día.

Quién está detrás de La Séptima

La Séptima es la marca comercial del proyecto promovido por Servicios Integrados de Entretenimiento Televisivo (SIETE), adjudicataria de la nueva licencia nacional de TDT.

El empresario y productor José Miguel Contreras es una de las figuras centrales del proyecto. A él se suma Javier Ruiz desde la dirección editorial, mientras continúa configurándose el equipo responsable de contenidos y programas.

El lanzamiento supondrá la incorporación de un nuevo operador a la televisión nacional en abierto. La compañía ha situado el 5 de noviembre como fecha de inicio de sus emisiones regulares, por lo que septiembre y octubre serán los dos meses decisivos para completar la parrilla.

El 7 de septiembre, primera gran cita antes del estreno

La presentación en Vitoria permitirá resolver buena parte de las incógnitas que todavía rodean a La Séptima. La cadena podrá concretar entonces qué programas acompañarán a los formatos ya anunciados y qué profesionales completarán su plantilla.

Hasta entonces, algunos de los nombres publicados por diferentes medios deben diferenciarse de los fichajes anunciados oficialmente por la propia cadena. La presentación del FesTVal permitirá precisamente delimitar la parrilla definitiva y los nuevos fichajes con los que La Séptima afrontará su lanzamiento.

Después llegará la segunda fecha clave: el 5 de noviembre de 2026, cuando el nuevo canal tiene previsto comenzar sus emisiones y entrar definitivamente en la batalla por la audiencia de la televisión en abierto.

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¿Qué trámites regulatorios y técnicos debe completar un nuevo canal nacional de TDT en España antes de iniciar emisiones?

Antes de que un nuevo canal nacional de TDT pueda iniciar emisiones regulares en España, debe superar una cadena de trámites regulatorios y técnicos que combinan decisiones de política audiovisual, autorizaciones de espectro radioeléctrico y verificación de requisitos técnicos. Estos pasos afectan tanto al titular del canal (prestador del servicio de comunicación audiovisual) como, en su caso, al operador de red que se encargue de transportar la señal en el múltiplex. Aunque parte del detalle puede variar con la normativa vigente, la estructura básica del proceso es bastante estable.

En lo regulatorio, el primer hito es obtener el título habilitante audiovisual. Para un canal nacional de TDT, la regla general es la adjudicación de una licencia mediante concurso convocado por la Administración General del Estado. En ese procedimiento se fijan las condiciones esenciales del servicio (ámbito nacional, obligaciones de cobertura, compromisos de programación, requisitos de solvencia, etc.), y la solicitud debe ir acompañada de un plan de negocio y un proyecto técnico básico. La licencia se otorga para un servicio de comunicación audiovisual televisivo en abierto o de pago y queda sujeta a la ley general audiovisual y su desarrollo reglamentario.

Una vez adjudicada la licencia, el titular del canal debe inscribirse en el registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, donde se recogen datos de la sociedad, la titularidad significativa, la marca del canal, el ámbito territorial y el tipo de servicio. Esta inscripción es clave porque vincula jurídicamente al canal con las obligaciones en materia de contenidos, publicidad, protección de menores, accesibilidad y cuotas de obra europea e independiente.

En paralelo, entra en juego la planificación del espectro y la red de difusión. En TDT, el espacio de frecuencias se organiza en múltiplex; lo habitual es que el canal no explote directamente el múltiplex, sino que contrate capacidad a un operador de red ya habilitado. En ese caso:

  • Operador de red: debe contar con el título habilitante correspondiente para el uso de frecuencias y la explotación de la red de difusión TDT, gestionar las autorizaciones de las estaciones transmisoras y acreditar que su diseño de red cumple los planes técnicos y las condiciones de cobertura.
  • Titular del canal: debe aportar al operador de red las especificaciones de su servicio (bitrate requerido, formato de vídeo y audio, requisitos de acceso condicional si es de pago, etc.) y asegurarse de que el contrato de capacidad cumple las condiciones de la licencia.

En cuanto a la coordinación institucional, la supervisión del mercado audiovisual y el cumplimiento de las obligaciones de servicio corresponde a la autoridad reguladora independiente de competencia y sector audiovisual, mientras que la planificación y gestión del espectro radioeléctrico corresponde al departamento ministerial competente en telecomunicaciones. El nuevo canal debe interactuar con ambas instancias: para notificar el inicio de actividad audiovisual, por un lado, y para integrarse en una red de TDT conforme al plan técnico, por otro.

Desde el punto de vista técnico, antes del arranque comercial se requiere disponer de un centro de emisión que genere la señal conforme a los estándares de TDT (por ejemplo, DVB-T/DVB-T2 y los códecs de vídeo y audio vigentes) y cumpla las especificaciones de calidad de servicio. Esto incluye:

  • Equipamiento de codificación y multiplexación homologado y compatible con la red de difusión.
  • Inserción correcta de la información de servicio (SI/PSI), nombre del canal, número lógico de canal (LCN) acordado y guía electrónica de programación (EPG).
  • Implementación de subtitulado, audiodescripción y otras medidas de accesibilidad en los porcentajes exigidos normativamente.

Antes de la emisión regular, es habitual una fase de emisiones en pruebas, coordinada con el operador de red, para verificar cobertura, niveles de potencia, correcta recepción en receptores domésticos y ausencia de interferencias. Durante este periodo se comprueba también la robustez de la cadena de producción y continuidad (redundancias, sistemas de respaldo, capacidad de reacción ante incidencias).

En el plano de contenidos, el titular del canal debe disponer de un marco interno de cumplimiento: sistemas para clasificar programas por edades, mecanismos para controlar los límites de publicidad, patrocinios y televenta, protocolos de protección de menores en franjas horarias protegidas, y procedimientos de atención y respuesta a reclamaciones. Además, debe prever la conservación de grabaciones de la programación emitida durante el plazo mínimo exigido, a efectos de inspección y control.

En resumen, el camino hasta la primera emisión regular combina: adjudicación e inscripción de la licencia audiovisual, integración en un múltiplex de TDT debidamente autorizado, despliegue o contratación de una red de difusión acorde con la planificación del espectro, validación técnica mediante emisiones en pruebas y puesta en marcha de los sistemas de cumplimiento normativo en contenidos. Solo cuando todas estas piezas están alineadas el nuevo canal puede iniciar emisiones regulares con plena seguridad jurídica y técnica.

¿Puedes detallar específicamente las obligaciones de contenido y publicidad que tendría ese nuevo canal nacional de TDT? ¿Qué diferencias habría en los trámites si el canal de TDT fuera autonómico en lugar de nacional? ¿Cómo se suele estructurar el contrato entre el titular del canal y el operador de red de TDT, y qué cláusulas técnicas clave incluye?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones de la dirección editorial en una cadena de televisión generalista según la normativa española?

En la normativa española no se define de forma expresa el cargo de “dirección editorial” de una cadena de televisión generalista, pero sí se regulan con bastante detalle las responsabilidades editoriales del prestador del servicio de comunicación audiovisual. En la práctica, la dirección editorial o de contenidos es el órgano interno que asume esas obligaciones en nombre de la empresa titular de la licencia.

El marco básico lo fija la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, que regula a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal (televisión tradicional) y a petición. La ley parte de que el prestador es quien adopta las decisiones editoriales sobre la programación y los contenidos (se utiliza ese criterio incluso para determinar en qué país está “establecido” el prestador: donde se toman las decisiones editoriales y se programa el servicio).

Sobre esa base, la dirección editorial de una televisión generalista asume, en términos jurídicos, al menos estos grandes bloques de competencias:

  • Definición y control de la línea editorial. La ley exige que los noticiarios y programas informativos se elaboren respetando el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, con “diligencia profesional” en la comprobación de los hechos, y que sean respetuosos con la veracidad, calidad, objetividad, imparcialidad y pluralismo político, social y cultural. También se obliga a diferenciar claramente información y opinión. La dirección editorial es la responsable interna de que toda la programación, y en particular los informativos, se ajusten a estos criterios.
  • Respeto de los derechos fundamentales y de la dignidad humana. La comunicación audiovisual debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales y no puede incitar al odio, la violencia o la discriminación por motivos como sexo, raza, orientación sexual, religión, opiniones políticas, etc. Debe respetar el honor, la intimidad y la propia imagen, así como garantizar el derecho de rectificación y réplica conforme a la legislación específica. La selección, edición y emisión de contenidos recae sobre la estructura editorial, que responde de que no se vulneren estos límites.
  • Protección de menores. La Ley General de Comunicación Audiovisual contiene un bloque amplio de obligaciones en materia de clasificación por edades, descriptores de contenido y franjas horarias, reforzado por acuerdos de corregulación impulsados por la CNMC para unificar criterios de clasificación y advertencias. La dirección editorial debe organizar la parrilla, aprobar o vetar contenidos y aplicar sistemas de calificación que garanticen que los menores no se vean expuestos a contenidos perjudiciales, también en la televisión conectada y servicios a la carta asociados.
  • Supervisión de la publicidad y otras comunicaciones comerciales. La televisión generalista está sujeta a reglas estrictas sobre publicidad, patrocinios, televenta y emplazamiento de producto. Deben identificarse correctamente los mensajes publicitarios y respetarse prohibiciones y limitaciones (por ejemplo, en materia de medicamentos, juegos de azar o publicidad dirigida a menores), conforme a la ley y a los análisis del Observatorio Audiovisual Europeo citados en los documentos oficiales. La dirección editorial comparte con las áreas comerciales la obligación de garantizar el cumplimiento de estas normas en antena.
  • Impulso y cumplimiento de códigos de conducta y autorregulación. La ley fomenta de forma expresa la autorregulación y la adopción de códigos de conducta sobre pluralismo interno, igualdad de género, presencia de personas con discapacidad, comunicaciones comerciales no sexistas, calidad informativa o alfabetización mediática. La dirección editorial suele ser el órgano que impulsa estos códigos, los aplica en la práctica diaria y rinde cuentas ante la dirección de la empresa, la autoridad audiovisual y, en su caso, los consejos de informativos.
  • Relación con el regulador y responsabilidad ante sanciones. Las infracciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual pueden acarrear sanciones importantes por parte de la CNMC y de las autoridades autonómicas competentes. Aunque el sujeto responsable es el prestador, las decisiones editoriales que dan lugar a incumplimientos (por ejemplo, falta de identificación de publicidad o emisión de contenidos inadecuados para menores) tienen su origen en la dirección editorial, que debe crear protocolos internos para evitarlos.
  • Garantía de independencia editorial, especialmente en el servicio público. En cadenas públicas como RTVE, la Ley 17/2006 y su normativa de desarrollo insisten en la independencia editorial y el pluralismo como parte de la misión de servicio público. El Consejo de Administración aprueba directrices editoriales y de conducta comercial, y la autoridad audiovisual controla su cumplimiento. La estructura de dirección editorial (direcciones de contenidos, informativos, etc.) es la encargada de ejecutar esa misión y de resistir interferencias políticas o económicas que vulneren la libertad editorial, en línea con el Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación.

En síntesis, la normativa no describe al detalle un “manual de puesto” para la dirección editorial, pero sí fija un conjunto de obligaciones legales del prestador que, en la práctica, se concretan en este órgano: decidir qué se emite y cómo, asegurando el respeto a los derechos fundamentales, la protección de los menores, el pluralismo y la calidad informativa, el cumplimiento de las reglas de publicidad y la observancia de los códigos de conducta y de la independencia editorial frente a presiones externas.

¿Qué requisitos legales y técnicos exige la implantación del estándar DVB-T2 para los operadores de televisión en España?

La implantación de DVB‑T2 en la TDT española no se limita a un cambio tecnológico interno de los operadores: está fuertemente reglada por un nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT (real decreto aprobado el 25 de marzo de 2025) y por la normativa audiovisual y de espectro. A partir de ese marco se derivan tanto requisitos legales (licencias, uso del dominio público radioeléctrico, información al usuario) como condiciones técnicas muy concretas sobre emisiones, estándares y equipamiento.

1. Principales normas aplicables
  • Plan Técnico Nacional de la TDT (Real Decreto de marzo de 2025): establece el marco jurídico y técnico para introducir la tecnología de transmisión DVB‑T2 en todos los ámbitos (estatal, autonómico y local) y generalizar las emisiones en UHD (ultra alta definición). Resume el Gobierno en su nota oficial: fija “el marco jurídico y técnico” para DVB‑T2 y UHD y organiza la redistribución de canales entre múltiples digitales para abrir espacio a un nuevo canal estatal. (nota del Ministerio).
  • Resoluciones de 3 y 31 de julio de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones: concretan la redistribución de canales, la fecha de inicio de emisiones UHD (5 de noviembre de 2026) y la obligación de comunicar los cambios a los usuarios. (inicio emisiones UHD y redistribución de canales).
  • Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, y posteriores actualizaciones): ordena el uso de la banda 470–694 MHz por la TDT, en coordinación con la normativa europea e internacional.
  • Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual: regula las licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva, su duración (15 años renovables en el caso de la nueva licencia estatal de TDT) y las obligaciones editoriales, de servicio público, publicidad, protección de menores, etc.
2. Requisitos legales para los operadores de TDT
  • Licencia audiovisual: para explotar un canal en TDT es necesaria una licencia estatal, autonómica o local de servicio de comunicación audiovisual televisiva, otorgada normalmente mediante concurso y sometida a la Ley 13/2022. El nuevo canal estatal adjudicado en 2026, por ejemplo, dispone de una licencia de 15 años renovables, conforme a esa ley.
  • Concesión de uso del dominio público radioeléctrico: el espectro (470–694 MHz) es dominio público estatal. El Plan Técnico y el Cuadro de Frecuencias determinan qué capacidad de cada múltiple digital (RGE1, RGE2, MPE1‑5, MAUT) corresponde a RTVE, a los operadores privados y a las comunidades autónomas. Los prestadores deben ceñirse a la capacidad asignada y a la planificación de frecuencias sin introducir interferencias.
  • Respeto a la estructura de la oferta y a la cobertura: el Plan garantiza la continuidad de todas las licencias y redes existentes. Los operadores están obligados a mantener la prestación del servicio en las áreas de cobertura asignadas, incluso durante la transición tecnológica, utilizando los múltiples previstos y respetando las desconexiones territoriales públicas.
  • Obligaciones de información al usuario: las resoluciones de julio de 2026 obligan a las empresas afectadas por la redistribución de canales a informar desde fechas concretas (octubre de 2026) sobre los cambios de frecuencia y la necesidad de resintonizar, de forma que los espectadores conozcan anticipadamente el impacto de la transición a DVB‑T2/UHD.
  • Condiciones para la segunda fase: el Plan Técnico vincula la implantación global de DVB‑T2 y UHD (fase 2) a objetivos de mercado: al menos un 95 % del parque de receptores deberá ser compatible con DVB‑T2 y, como mínimo, un 90 % deberá poder recibir emisiones UHD. Hasta alcanzar esos umbrales, la migración completa no puede ejecutarse.
3. Requisitos técnicos de la implantación de DVB‑T2
  • Banda y múltiples: la TDT se presta en la banda 470–694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48), organizada en ocho múltiples digitales de ámbito estatal y autonómico (RGE1, RGE2, MPE1‑5, MAUT). El Plan mantiene esta estructura, pero reordena qué canales ocupan cada múltiple para liberar capacidad a DVB‑T2 y a un nuevo canal estatal.
  • Normas de transmisión: la fase 1 obliga al uso del estándar DVB‑T2 (EN 302 755) en el múltiple estatal RGE2, con emisiones simultáneas HD/UHD; la fase 2 extenderá DVB‑T2 al resto de múltiples de cualquier ámbito. Los transmisores de las estaciones deben adaptarse a este estándar, según detalla el proyecto de real decreto analizado en 2024.
  • Definición de HD y UHD (según el borrador de Plan, luego incorporado al real decreto):
    • HD: resolución vertical mínima de 720 líneas y formato 16:9.
    • UHD: resolución vertical mínima de 2160 líneas activas y formato 16:9.
    No se consideran HD las señales que hayan sufrido conversiones degradantes a lo largo de la cadena de producción o difusión.
  • Códecs y servicios avanzados: el Plan fija como referencia H.264/AVC para HD sobre DVB‑T y H.265/HEVC para UHD sobre DVB‑T2, además de la compatibilidad con HbbTV 2.0.2 o posterior en receptores de 24” o más y soporte para audio estéreo, multicanal o de nueva generación.
  • Equipamiento receptor y fabricantes: desde la entrada en vigor del Plan Técnico, todos los televisores y receptores que se comercialicen en España deben incorporar sintonizador DVB‑T y DVB‑T2, y los fabricantes están obligados a informar “clara y detalladamente” de las capacidades de recepción (HD con DVB‑T/H.264; UHD con DVB‑T2/HEVC, versión de HbbTV, etc.). Esta condición es clave para que la transición no quede bloqueada por un parque de equipos obsoleto.

En conjunto, el despliegue de DVB‑T2 en España se apoya en un Plan Técnico que combina requisitos jurídicos (licencias, uso del espectro, tiempos y obligaciones de información) con especificaciones técnicas estrictas sobre estándares, bandas, definición de servicios HD/UHD y capacidades mínimas de los equipos, de forma coordinada con la Ley 13/2022 y el Cuadro Nacional de Frecuencias.

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