¿A qué edad me voy a jubilar según el año de nacimiento?

En 2026, la edad ordinaria se sitúa en 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados y en 66 años y diez meses para el resto. Desde 2027, el sistema quedará fijado en 65 o 67 años

3 minutos

La prestación media alcanza los 1.574,9 euros mensuales en 14 pagas, frente a los 1.180 euros del sueldo más habitual. Foto: Europa Press.

La prestación media alcanza los 1.574,9 euros mensuales en 14 pagas, frente a los 1.180 euros del sueldo más habitual. Foto: Europa Press.

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

Por ahora, la edad de jubilación se sitúa en los 65 años, aproximadamente, después de haber cotizado al menos 38 años y seis meses. Sin embargo, la Seguridad Social también tiene en cuenta toda la carrera de cotización para determinar si una persona puede retirarse a los 65 años o debe esperar hasta la edad ordinaria general.

En 2026 pueden jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados. Las personas que no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y diez meses. El calendario transitorio terminará el 1 de enero de 2027. Desde entonces, la edad ordinaria quedará fijada en:

  • 65 años, con 38 años y seis meses cotizados o más.
  • 67 años, con menos de 38 años y seis meses cotizados.

La tabla permite conocer el año aproximado de jubilación bajo la legislación vigente, pero el resultado exacto dependerá de la fecha de nacimiento, las cotizaciones acumuladas y las posibles interrupciones de la vida laboral.

Tabla de jubilación según el año de nacimiento

Año de nacimiento Jubilación a los 65 años con la cotización exigida Jubilación a los 67 años si no alcanza la cotización
1961 2026* 2028
1962 2027 2029
1963 2028 2030
1964 2029 2031
1965 2030 2032
1966 2031 2033
1967 2032 2034
1968 2033 2035
1969 2034 2036
1970 2035 2037
1971 2036 2038
1972 2037 2039
1973 2038 2040
1974 2039 2041
1975 2040 2042
1976 2041 2043
1977 2042 2044
1978 2043 2045
1979 2044 2046
1980 2045 2047
1981 2046 2048
1982 2047 2049
1983 2048 2050
1984 2049 2051
1985 2050 2052
1986 2051 2053
1987 2052 2054
1988 2053 2055
1989 2054 2056
1990 2055 2057

*Las personas nacidas en 1961 que cumplan 65 años durante 2026 necesitan acreditar 38 años y tres meses de cotización para jubilarse a esa edad. Si acceden a la pensión desde 2027, el umbral pasa a ser de 38 años y seis meses.Para las personas nacidas después de 1990, el cálculo sigue la misma regla mientras no se modifique la ley: al año de nacimiento se le suman 65 años cuando se alcanza la cotización exigida o 67 años cuando no se llega a 38 años y seis meses.

Cuánto hay que cotizar para cobrar una pensión

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación se exige un mínimo de 15 años cotizados. Al menos dos de esos años deben encontrarse dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la prestación. Cumplir ese periodo mínimo permite acceder a la pensión, pero no garantiza cobrar el 100% de la base reguladora. Con 15 años cotizados se reconoce inicialmente el 50%, y el porcentaje aumenta conforme se acumulan más meses de cotización.

En 2026 se necesitan 36 años y seis meses cotizados para alcanzar el 100% de la base reguladora. Sin embargo, desde 2027 serán necesarios 37 años. Una persona podría tener derecho al 100% de su base reguladora con 37 años cotizados, pero tendría que esperar hasta los 67 años porque no alcanza el periodo requerido para retirarse a los 65.

La otra cara de la moneda: la jubilación anticipada

Existen otras modalidades que permiten retirarse antes, aunque están sujetas a condiciones específicas y pueden reducir la cuantía de la pensión. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria por lo que, para acceder a ello, se necesitan con carácter general, al menos 35 años cotizados, y la pensión resultante debe superar la cuantía mínima exigida.

Por otro lado, la jubilación anticipada derivada de un cese involuntario puede adelantarse hasta cuatro años, habiendo cotizado en cuyo caso 33 años. Para solicitarla será necesario estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses y que la extinción laboral responda a alguna de las causas previstas legalmente.

También existen reglas particulares para determinadas profesiones, trabajadores con discapacidad, mutualistas, jubilaciones parciales y personas a las que todavía resulte aplicable la normativa anterior a 2013.

Cómo conocer la fecha exacta de jubilación

La herramienta más precisa es el simulador de la Seguridad Social, que utiliza los datos reales de afiliación y cotización de cada trabajador. El servicio muestra la fecha ordinaria estimada, los años y meses cotizados y una aproximación de la futura pensión.

El simulador permite introducir situaciones que todavía no aparecen en la vida laboral y comparar qué ocurriría si la jubilación se anticipa o se retrasa. La fecha calculada puede cambiar si se producen periodos sin cotizar, trabajos en varios regímenes o futuras reformas legales. Las fechas correspondientes a los trabajadores más jóvenes deben interpretarse como una proyección basada en la normativa vigente, ya que el sistema de pensiones puede modificarse antes de que alcancen la edad de jubilación.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la última reforma del sistema público de pensiones en España y cuáles son los próximos pasos para su aprobación o aplicación?

La “última reforma” del sistema público de pensiones en España no es una única ley, sino un bloque de cambios aprobados entre 2021 y 2024 que ahora están en fase de aplicación y ajuste fino. A finales de agosto de 2026, el núcleo de la reforma está ya en vigor (revalorización por IPC, refuerzo de ingresos, nuevos incentivos a la jubilación demorada y planes de empleo), mientras que algunos elementos se siguen tramitando como proyectos de ley y serán objeto de evaluaciones periódicas por la AIReF y por la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación.

1. Qué partes de la reforma están ya en vigor

  • Bloque estructural 2021‑2023: la reforma pivota sobre la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo, la Ley 12/2022 de planes de empleo y los cambios de 2023 que refuerzan los ingresos (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, destope gradual de bases máximas y pensión máxima, etc.). La AIReF estima que esta reforma aumenta el gasto en pensiones en 2,7 puntos de PIB hasta 2050 y eleva los ingresos en 1,4 puntos (AIReF).
  • Revalorización anual con el IPC: las pensiones contributivas y de clases pasivas suben un 2,7 % en 2026, y las mínimas y no contributivas entre el 7 % y el 11,4 %, conforme a la fórmula de la Ley 21/2021 y al Real Decreto‑ley 3/2026, de revalorización de las pensiones, ya convalidado por el Congreso (nota del Congreso y Moncloa).
  • Límites de pensión inicial y cuantías para 2026: los Reales Decretos 39/2026 y 241/2026 fijan la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y concretan la revalorización de todas las pensiones (contributivas, mínimas, no contributivas, Clases Pasivas, IMV). Además, la Orden PJC/297/2026 desarrolla las normas de cotización para 2026.
  • Compatibilizar pensión y trabajo: el Real Decreto‑ley 11/2024, de 23 de diciembre, para mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, está en vigor y ha sido tramitado como Proyecto de Ley 121/000045; el Gobierno destaca que con esta pieza se “culminan las reformas iniciadas en 2021”, haciendo más flexible el paso del empleo a la jubilación (BOE RDL 11/2024 y cobertura posterior).
  • Jubilación parcial anticipada y relevo: el Real Decreto‑ley 19/2026 introduce medidas urgentes en jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas, enlazando con los cambios de RDL 11/2024 sobre contrato de relevo; está convalidado y en tramitación como proyecto de ley.

2. Estado parlamentario y desarrollos pendientes

Los principales decretos‑ley recientes se han convalidado y siguen su tramitación como proyectos de ley en el Congreso. En particular:

  • Proyecto de Ley 121/000045 (compatibilidad pensión‑trabajo, procedente del RDL 11/2024): el plazo de enmiendas está ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026.
  • Proyecto de Ley 121/000086 (revalorización de las pensiones 2026, procedente del RDL 3/2026): también con plazo de enmiendas abierto hasta el 2 de septiembre de 2026.

Mientras se tramitan, las normas ya producen plenos efectos (las pensiones se están cobrando con las nuevas cuantías y reglas), pero el Parlamento puede introducir ajustes técnicos o cambios de detalle durante la conversión en ley ordinaria.

Además, continúan desarrollos reglamentarios específicos:

  • Aplicación progresiva del destope de bases y pensiones máximas, que desde 2024 se actualizan con IPC más incrementos adicionales hasta 2050 (explicado en detalle en Demócrata).
  • Puesta en marcha de la Comisión de Evaluación de coeficientes reductores para jubilación anticipada en sectores especialmente penosos o peligrosos, creada por la Orden PJC/1146/2025; a partir de aquí, distintos colectivos pueden solicitar coeficientes que permitan adelantar la jubilación sin pérdida de derechos.
  • Nuevas órdenes de cotización sectoriales (por ejemplo, minería del carbón: Orden ISM/727/2026).

3. Evaluación con Bruselas y AIReF: qué viene ahora

La reforma de pensiones forma parte de los hitos del Componente 30 del Plan de Recuperación, sometido a un examen reforzado:

  • La AIReF ha emitido su primer informe sobre la regla de gasto: concluye que el gasto medio en pensiones entre 2022 y 2050 se sitúa en torno al 13,2 % del PIB, por debajo del umbral del 13,3 %, por lo que no se activan ajustes automáticos adicionales.
  • Sin embargo, la propia AIReF advierte que la sostenibilidad no mejora respecto a sus previsiones de 2023 y que la regla de gasto “no es un indicador adecuado” por sí sola (nota de 2026).
  • La Comisión Europea vigila este examen porque la reforma fue condición para desembolsos previos del Plan de Recuperación; si en futuras evaluaciones se apreciara desviación, el marco prevé subidas automáticas de cotizaciones o medidas alternativas si no hay acuerdo político (El País).

La ministra Elma Saiz ha insistido en que la reforma es “de largo plazo” y que el Gobierno se ha comprometido a exámenes periódicos por parte de la AIReF y al debate en el Pacto de Toledo y con los agentes sociales (intervención en Fórum Europa). El siguiente hito relevante, por tanto, no es tanto una nueva gran ley, sino las revisiones trienales de sostenibilidad y los ajustes que puedan derivarse de ellas si gasto e ingresos se desalinean respecto del 13,3 % del PIB.

¿Cuáles son las competencias legales de la Seguridad Social en materia de cálculo y reconocimiento de pensiones en España?

En el ordenamiento español, las competencias legales de la Seguridad Social en materia de cálculo y reconocimiento de pensiones se articulan principalmente a través del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE), y por la normativa orgánica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en especial el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE) y sus modificaciones.

1. Marco general de competencias

La LGSS configura el sistema de Seguridad Social y atribuye al Estado la competencia para la regulación básica, financiación, gestión y tutela del sistema, incluyendo el régimen económico y el reconocimiento de las prestaciones. Dentro de ese marco, se distinguen:

  • Entidades gestoras (principalmente el INSS y el Instituto Social de la Marina para el Régimen del Mar), encargadas de la gestión y administración de las prestaciones económicas, incluidas las pensiones.
  • Servicios comunes, entre ellos la Tesorería General de la Seguridad Social, responsable de la gestión recaudatoria y de las cotizaciones, que son la base del cálculo de muchas pensiones.

Las comunidades autónomas pueden asumir determinadas funciones de gestión en pensiones no contributivas u otras prestaciones asistenciales, pero siempre sobre la base normativa estatal fijada por la LGSS.

2. Competencias del INSS en pensiones

El Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del INSS, precisa que a dicho organismo, como entidad gestora, se le encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, salvo las expresamente atribuidas a otros organismos (como el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o los servicios autonómicos competentes).

De forma más concreta, este real decreto establece como competencias del INSS, entre otras:

  • Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas contributivas, incluidas las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, sin perjuicio de las pensiones de desempleo, que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Reconocimiento y control de las prestaciones económicas no contributivas del sistema cuando la gestión no se haya atribuido al IMSERSO o a los servicios competentes de las comunidades autónomas.
  • Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, que permite coordinar y controlar las distintas prestaciones para evitar incompatibilidades y duplicidades.
  • Gestión de prestaciones económicas específicas, como las derivadas del síndrome tóxico o la compensación por daños en la salud por exposición al amianto, cuando así se le atribuye legalmente.

3. Cálculo de las pensiones

Aunque la LGSS fija los criterios legales de cálculo (bases reguladoras, periodos de cómputo, porcentajes, topes máximos y mínimos, complementos a mínimos, integración de lagunas, etc.), corresponde a la Seguridad Social, a través del INSS y de la Tesorería General, la competencia para:

  • Aplicar las reglas legales al caso concreto, determinando la base reguladora a partir de las bases de cotización registradas por la Tesorería General.
  • Comprobar los periodos de alta y cotización, así como las situaciones asimiladas al alta.
  • Calcular el importe inicial de la pensión y las actualizaciones posteriores (revalorizaciones anuales y otros ajustes), de acuerdo con lo previsto en la LGSS y en los reales decretos anuales de revalorización de pensiones, como el Real Decreto 1058/2022 (BOE).

4. Reconocimiento, mantenimiento y revisión

Además del cálculo, la Seguridad Social tiene conferidas competencias sobre todo el ciclo de vida de la pensión:

  • Tramitación de solicitudes: recepción de la solicitud, requerimiento de documentación, verificación de requisitos personales, de cotización, residencia o carencia de rentas, según el tipo de pensión.
  • Reconocimiento del derecho: dictar la resolución administrativa que reconoce o deniega la pensión, fijando su fecha de efectos y cuantía, conforme a la LGSS y a desarrollos reglamentarios como el Real Decreto 453/2022 sobre hecho causante y efectos económicos de la pensión de jubilación y otras prestaciones (BOE).
  • Gestión del pago y control de la pervivencia del derecho: comprobación periódica del mantenimiento de los requisitos (por ejemplo, la vivencia de pensionistas en el extranjero, regulada por la Resolución de 16 de marzo de 2023, BOE).
  • Revisión, suspensión o extinción de la pensión cuando varían las circunstancias legales (mejoras o pérdidas de capacidad laboral, modificación de rentas en pensiones no contributivas, incompatibilidades, etc.).
  • Gestión de recursos y reclamaciones previas frente a las resoluciones sobre pensiones, como fase precontenciosa obligatoria en muchos casos.

5. Delegación y automatización

Finalmente, la LGSS y la normativa de desarrollo prevén que el INSS pueda delegar competencias internas en sus direcciones provinciales y utilizar procedimientos automatizados en la resolución de determinadas prestaciones, como recoge la Resolución de 5 de marzo de 2024 sobre resolución automatizada y criterios de reparto de procedimientos (BOE). Todo ello se enmarca en la competencia general de la Seguridad Social para modernizar y racionalizar la gestión de las pensiones, manteniendo el ajuste estricto a las reglas legales fijadas por la LGSS y sus reformas recientes (por ejemplo, el Real Decreto-ley 2/2023, BOE).

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario en el régimen general de la Seguridad Social?

La jubilación anticipada por cese involuntario en el Régimen General de la Seguridad Social está regulada, con carácter general, en el artículo 207 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tal y como fue modificado principalmente por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. A continuación se resumen de forma sistemática los requisitos legales esenciales.

1. Edad mínima exigida

El artículo 207 LGSS establece que la persona trabajadora debe tener:

  • Una edad inferior en un máximo de cuatro años a la edad legal ordinaria de jubilación que le corresponda según el artículo 205.1.a) LGSS (edad que depende de los años cotizados y del calendario transitorio).
  • Para calcular esa edad legal de referencia, se presume que el trabajador seguiría cotizando entre la fecha del hecho causante y el momento en que alcanzaría dicha edad ordinaria.
  • En ningún caso, la aplicación de coeficientes reductores podrá permitir el acceso a la jubilación con una edad inferior a 52 años (límite general del sistema).

2. Situación de desempleo e inscripción

La jubilación debe derivar de un cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Además, el artículo 207 exige:

  • Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo durante al menos seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Que el cese se haya producido por alguna de las causas tasadas (véase el apartado 4).

3. Periodos de cotización (carencia genérica y específica)

El acceso a esta modalidad exige acreditar:

  • Un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. Se trata de la carencia genérica exigida para esta jubilación anticipada.
  • No se computa, a estos efectos, la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Sí puede computarse, con el límite máximo de un año, el tiempo de servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria o servicio social femenino obligatorio.

Además de esa carencia, deben cumplirse los requisitos generales de acceso a la pensión de jubilación del artículo 205 LGSS (estar en alta o situación asimilada, reunir las cotizaciones exigidas, etc.).

4. Causas legales del cese involuntario

El artículo 207.1.d) LGSS detalla exhaustivamente las causas admitidas. El cese debe derivar de una de las siguientes:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET).
  • Despido por causas objetivas (art. 52 ET).
  • Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, o extinción de la personalidad jurídica del contratante (con lo previsto en el art. 44 ET sobre sucesión de empresa).
  • Extinción del contrato por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 51.7 ET).
  • Extinción por voluntad del trabajador por las causas del art. 40.1, 41.3 y 50 ET (movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones o resolución por incumplimiento grave del empresario).
  • Extinción por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género o violencia sexual, prevista en el art. 49.1.m) ET (esta última incorporada por la LO 10/2022).

En las causas 1ª, 2ª y 6ª (despido colectivo, causas objetivas y extinción por voluntad del trabajador en los supuestos de los arts. 40.1, 41.3 y 50 ET) es obligatorio acreditar haber percibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial reclamando dicha indemnización o impugnando la decisión extintiva. La indemnización se acredita, por ejemplo, mediante justificante de la transferencia bancaria.

5. Coeficientes reductores de la pensión

De acuerdo con el artículo 207.2 LGSS, la pensión de jubilación que se cause por esta vía se reduce aplicando un coeficiente reductor por cada mes o fracción de mes que falte para alcanzar la edad legal de jubilación del artículo 205.1.a).

Estos coeficientes se organizan en un cuadro legal que combina:

  • El periodo de cotización acreditado (tramos: menos de 38 años y 6 meses; entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses; entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses; e igual o superior a 44 años y 6 meses).
  • El número de meses de anticipo respecto de la edad ordinaria.

En términos generales, cuanto mayor es el tiempo cotizado, más suaves son los coeficientes; y cuanto más se adelanta la jubilación, mayor es la reducción. Para los casos de cese involuntario, los coeficientes son más favorables que para la jubilación anticipada voluntaria (art. 208 LGSS).

6. Principales preceptos aplicables

  • Art. 205 LGSS: edad ordinaria y requisitos generales de la pensión de jubilación.
  • Art. 207 LGSS: jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (núcleo de la regulación).
  • Art. 208 LGSS: jubilación anticipada por voluntad del interesado (para comparación de requisitos y coeficientes).
  • Art. 210 LGSS: reglas sobre topes y aplicación de coeficientes reductores.
  • Arts. 40.1, 41.3, 49.1.m), 50, 51 y 52 ET: causas de extinción del contrato que permiten acceder a esta modalidad.
  • Texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) y LO 10/2022 en materia de violencia sexual, en lo relativo a las causas de extinción.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál será la edad ordinaria de jubilación en España desde el 1 de enero de 2027 para quienes no lleguen a 38 años y seis meses cotizados?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el mínimo de años cotizados necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación en España?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos años cotizados se exigirán para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación a partir de 2027?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?