Las pensiones podrían subir alrededor de un 3,2% en 2027 si la inflación mantiene su nivel actual

La inflación acumulada hasta agosto apunta a una nueva subida de las pensiones en 2027. La media provisional de las tasas interanuales computables se sitúa alrededor del 3,16%, pero todavía faltan por conocerse los datos de septiembre, octubre y noviembre, por lo que la revalorización definitiva no puede darse aún por cerrada.

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El repunte del IPC al 4,3% en agosto acerca la subida de las pensiones de 2027 a su tramo decisivo. La ley establece que las pensiones contributivas se revaloricen conforme al promedio de las tasas interanuales del Índice de Precios de Consumo comprendidas entre diciembre del año anterior y noviembre del ejercicio en curso.

Para 2027 deben contabilizarse, por tanto, los datos desde diciembre de 2025 hasta noviembre de 2026. Con nueve de los doce meses disponibles —y tomando todavía agosto como dato adelantado—, la media se sitúa en aproximadamente el 3,16%.

Cómo se calcula la subida de las pensiones de 2027

No se utiliza el IPC acumulado desde enero ni únicamente la tasa de noviembre. Se suman las doce variaciones interanuales comprendidas entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026 y el resultado se divide entre doce.

Mes computable IPC interanual
Diciembre de 2025 2,9%
Enero de 2026 2,3%
Febrero de 2026 2,3%
Marzo de 2026 3,4%
Abril de 2026 3,2%
Mayo de 2026 3,2%
Junio de 2026 3,2%
Julio de 2026 3,6%
Agosto de 2026 4,3% —dato adelantado—
Media provisional 3,16%


Los datos mensuales proceden del Instituto Nacional de Estadística. La cifra de agosto puede variar cuando el INE publique el resultado definitivo.

Tres escenarios para la subida final

Faltan las tasas interanuales de septiembre, octubre y noviembre. Si estos tres meses promediaran un 2,5%, la revalorización final se situaría alrededor del 3%. Si promediaran un 3,5%, subiría aproximadamente al 3,2%. Con una media del 4,5%, se acercaría al 3,5%.

IPC medio entre septiembre y noviembre Revalorización estimada para 2027
2,5% Alrededor del 3,0%
3,5% Alrededor del 3,2%
4,5% Alrededor del 3,5%


Estos supuestos no son previsiones oficiales. Únicamente muestran cuánto pueden alterar los tres datos pendientes el resultado final.

Cuánto subiría cada pensión con un aumento del 3,2%

Si la revalorización terminara situándose en el 3,2%, una pensión de 1.000 euros aumentaría unos 32 euros al mes; una de 1.500 euros, aproximadamente 48 euros; y una de 2.000 euros, alrededor de 64 euros.

Pensión mensual actual Aumento mensual con un 3,2% Nueva pensión aproximada Aumento anual en 14 pagas
800 euros 25,60 euros 825,60 euros 358,40 euros
1.000 euros 32 euros 1.032 euros 448 euros
1.373,40 euros 43,95 euros 1.417,35 euros 615,30 euros
1.574,90 euros 50,40 euros 1.625,30 euros 705,60 euros
2.000 euros 64 euros 2.064 euros 896 euros


La pensión media del sistema alcanzó en agosto los 1.373,40 euros mensuales, mientras que la pensión media de jubilación se situó en 1.574,90 euros, según la Seguridad Social. El cálculo anterior aplica un incremento hipotético del 3,2% a esas cuantías.

Cuándo se conocerá la subida definitiva

El dato decisivo será el IPC adelantado de noviembre, que habitualmente se publica a finales de ese mismo mes. Con esa información podrá estimarse la media completa, aunque la confirmación estadística llegará con el IPC definitivo de noviembre.

Después, el Gobierno deberá aprobar las cuantías aplicables desde el 1 de enero de 2027.

La subida general calculada con el IPC corresponde a las pensiones contributivas. Las pensiones mínimas, las no contributivas y el ingreso mínimo vital pueden recibir incrementos distintos si el Gobierno aplica las mejoras adicionales previstas para acercar estas prestaciones a los umbrales legales de suficiencia.

Por qué el 4,3% de agosto no será la subida de las pensiones

La tasa del 4,3% compara los precios de agosto de 2026 con los de agosto de 2025. No representa la inflación media del periodo utilizado para actualizar las pensiones.

Por eso no puede afirmarse que las prestaciones subirán un 4,3%. Los meses con una inflación inferior —como enero y febrero, ambos con un 2,3%— reducen la media, mientras que el repunte del verano la eleva.

Con los datos disponibles, una subida próxima al 3,2% es un escenario plausible si la inflación se mantiene en niveles similares durante el otoño, pero no una cifra confirmada. La evolución de septiembre, octubre y noviembre determinará el resultado definitivo.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para aprobar la subida anual de las pensiones contributivas en España?

La subida anual de las pensiones contributivas se apoya en dos planos: un marco legal permanente (principalmente el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, reformado por la Ley 21/2021 y por el Real Decreto-ley 2/2023) que fija la fórmula ligada al IPC, y una decisión anual que se articula, en la práctica, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) y de un real decreto gubernamental de revalorización.

1. Marco legal de la revalorización

La Ley 21/2021 modificó la Ley General de la Seguridad Social para «recuperar la garantía del poder adquisitivo» de las pensiones mediante un nuevo artículo 58. Según la exposición de motivos, se establece que:

  • La revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realiza «de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior».
  • Si la inflación fuera negativa, las pensiones no se reducen.
  • Cada cinco años el Gobierno evalúa los efectos de esa revalorización y remite la evaluación al Pacto de Toledo.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 2/2023 vuelve a modificar el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero mantiene la lógica de anclar otras variables (por ejemplo, el tope de bases máximas) al porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas previsto en el artículo 58.2.

Es decir, el Parlamento no decide cada año “a mano” el porcentaje, sino que ha aprobado una fórmula legal automática vinculada al IPC, y controla políticamente al Gobierno a través de los Presupuestos y de la convalidación de eventuales reales decretos‑leyes.

2. Vía ordinaria: Ley de Presupuestos Generales del Estado

Lo habitual es que el Gobierno incluya la revalorización de las pensiones en el proyecto de Ley de PGE, que es una ley ordinaria con procedimiento específico, pero que en lo esencial sigue las fases generales de un proyecto de ley:

  • Elaboración y aprobación en Consejo de Ministros. El Ministerio de Hacienda y el de Inclusión/Seguridad Social proponen el porcentaje de revalorización conforme a la fórmula del artículo 58. El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de PGE y lo remite al Congreso.
  • Calificación por la Mesa y admisión a trámite. La Mesa del Congreso admite el proyecto, se publica y se abre plazo de enmiendas.
  • Debate de totalidad en Pleno. Los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad. Si se rechazaran y prosperara una enmienda de devolución, el proyecto caería; si se superan, continúa la tramitación.
  • Ponencia y Comisión de Presupuestos. En ponencia se negocia el texto y se incorporan o rechazan enmiendas parciales, incluida cualquier variación sobre la redacción de la revalorización. La Comisión aprueba un dictamen.
  • Pleno del Congreso. El Pleno debate y vota el dictamen y las enmiendas que sigan vivas. La revalorización se aprueba por mayoría simple: más votos a favor que en contra.
  • Envío al Senado. El Senado puede aprobar el texto, enmendarlo o vetarlo. El veto o las enmiendas se votan por mayoría simple en el Senado.
  • Respuesta del Congreso. Si hay veto, el Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. Si hay enmiendas, las acepta o rechaza por mayoría simple.
  • Sanción, promulgación y BOE. Aprobado el texto definitivo, se remite al Rey para sanción y promulgación, y se publica en el BOE (por ejemplo, la Ley 31/2022 de PGE 2023).

Una vez vigente la Ley de PGE, el Gobierno aprueba un real decreto de revalorización anual (como el RD 1058/2022), que aplica la fórmula y fija las cuantías concretas. Este real decreto ya no pasa por el Parlamento, pero se limita a ejecutar un mandato legal y presupuestario aprobado por las Cortes.

3. Vías excepcionales: ley específica o real decreto‑ley

En situaciones extraordinarias, la actualización de las pensiones se ha articulado mediante:

  • Ley específica tramitada como proyecto o proposición de ley, siguiendo el mismo procedimiento general descrito para las leyes ordinarias (elaboración gubernamental en su caso, Mesa, enmiendas, comisión, Pleno del Congreso, Senado, vuelta al Congreso, sanción y BOE), siempre con mayoría simple.
  • Real decreto‑ley de revalorización o de medidas urgentes en pensiones (por ejemplo, el RDL 28/2018 o el RDL 1/2020), aprobado por el Consejo de Ministros y publicado de inmediato en el BOE. El Congreso debe convalidarlo en el plazo máximo de 30 días, en un debate de totalidad, por mayoría simple. En esa misma sesión puede acordar su tramitación como proyecto de ley, abriendo entonces el procedimiento completo con enmiendas.

En resumen, el procedimiento parlamentario clave se da, sobre todo, al fijar el marco legal (reformas de la Ley General de la Seguridad Social) y al aprobar la Ley de Presupuestos de cada año. Una vez aprobado ese marco por Congreso y Senado, la aplicación concreta de la subida anual se realiza por el Gobierno mediante un real decreto que desarrolla lo que las Cortes han decidido.

¿Qué competencias tiene el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la actualización de las pensiones?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento del Gobierno responsable de diseñar y ejecutar la política de pensiones públicas y, en particular, de proponer y aplicar cada año la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas. Sus competencias se ejercen dentro del marco legal fijado por la ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, que vincula la revalorización anual al IPC medio.

Marco legal de la actualización de las pensiones

De acuerdo con las notas oficiales del propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la revalorización anual de las pensiones se rige por la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 tras un acuerdo con los interlocutores sociales y en cumplimiento de la Recomendación 2.ª del Pacto de Toledo sobre mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.

Esa ley establece, como regla general, que:

  • Las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y las del Régimen de Clases Pasivas se revalorizan cada año conforme al IPC medio interanual calculado entre diciembre del año anterior y noviembre del año en curso (por ejemplo, IPC medio entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 para la subida de 2026). Véase la nota “Más de 10,4 millones de pensiones contributivas se revalorizarán un 2,7% en 2026” (nota de Moncloa).
  • Sobre esa base, el Gobierno aprueba la subida concreta (por ejemplo, el 2,7% en 2026 o el 2,8% en 2025) y puede fijar incrementos superiores para pensiones mínimas, no contributivas u otras prestaciones, siguiendo objetivos de equidad y reducción de pobreza.
Competencias del Ministerio en la revalorización

Con ese marco legal, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume, en síntesis, tres grandes bloques de competencias en la actualización de las pensiones:

  • Cálculo técnico de la revalorización: a partir del dato definitivo del IPC, el Ministerio determina el porcentaje de incremento que corresponde aplicar según la fórmula legal. Así lo explica cuando anuncia que “la fórmula utilizada para calcular la revalorización del próximo ejercicio es la establecida por la Ley 21/2021”, que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas (misma nota).
  • Impulso normativo: el departamento elabora y eleva al Consejo de Ministros los proyectos de norma que concretan cada año la subida:
    • Mediante un Real Decreto-ley cuando, como ha ocurrido para 2026, no hay Presupuestos Generales del Estado nuevos y es necesario un instrumento específico que garantice la revalorización y otras medidas de Seguridad Social. El propio Ministerio subraya que, en ese contexto, “la única vía para garantizar su actualización es la aprobación de un real decreto-ley” (Demócrata, BOE revalorización 2026).
    • Mediante reales decretos u otras disposiciones que desarrollan cuantías concretas, límites máximos y parámetros de cotización ligados a la subida.
  • Gestión y ejecución: una vez aprobada la norma por el Gobierno y, en su caso, convalidada por el Congreso, el Ministerio dirige la aplicación práctica de la revalorización:
    • Ordena a la Seguridad Social aplicar el nuevo porcentaje a todas las pensiones contributivas, de Clases Pasivas y demás prestaciones afectadas, desde el 1 de enero de cada ejercicio (por ejemplo, “la subida de pensiones es efectiva desde el 1 de enero de 2026”, en la nota “Subida y revalorización de las pensiones 2026”: nota de 8/01/2026).
    • Define e implementa subidas adicionales para pensiones mínimas, no contributivas e Ingreso Mínimo Vital, que en 2026 se elevan por encima del IPC (más del 7% o incluso un 11,4%, según la misma fuente).
    • Comunica individualmente a los pensionistas la actualización de su pensión, enviando cada año una carta informativa con el detalle de la revalorización aplicada.
Papel de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones

Dentro del Ministerio, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones es el órgano directivo que asume la gestión ordinaria del sistema y la preparación técnica de estas decisiones:

  • Lidera los trabajos de cálculo, proyección y evaluación de los efectos de cada revalorización sobre el gasto en pensiones y la sostenibilidad financiera del sistema.
  • Coordina con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social la implementación operativa de la subida en las nóminas mensuales y pagas extraordinarias.
  • Prepara y negocia técnicamente, junto con el gabinete de la ministra, los proyectos de reales decretos-ley y disposiciones reglamentarias que se someten al Consejo de Ministros y posteriormente al Congreso para su convalidación, como el Real Decreto-ley de revalorización de las pensiones convalidado el 26 de febrero de 2026 (nota de 26/02/2026).

En conjunto, puede decirse que el Ministerio fija la política y promueve las normas que actualizan las pensiones, mientras que la Secretaría de Estado es el “motor técnico” que traduce el mandato legal (vinculación al IPC y protección reforzada de las pensiones más bajas) en decisiones concretas de cálculo, tramitación normativa y gestión mensual de las nóminas.

¿Cuántas veces en la última década se han aplicado incrementos adicionales a las pensiones mínimas o no contributivas aparte de la subida del IPC?

Con la información localizada en fuentes oficiales recientes, se puede afirmar con seguridad que, dentro del período 2014‑2024, al menos en tres ejercicios se han aplicado incrementos adicionales específicos a las pensiones mínimas y/o no contributivas, superiores a la revalorización general ligada al IPC: 2022, 2023 y 2024. Es muy posible que en años anteriores hubiera otras mejoras selectivas, pero no aparecen en los documentos identificados, por lo que no podría cuantificarlas con rigor.

Esos incrementos adicionales se concentran en la fase más reciente de la década, coincidiendo con las reformas del sistema de pensiones y las respuestas a la crisis inflacionista y energética. Los datos no sólo hablan de revalorización según el IPC, sino de porcentajes superiores y subidas extraordinarias para las pensiones más bajas, incluidas las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

1. 2022: incremento extraordinario del 15% para no contributivas e IMV

La información presupuestaria de 2023 del Ministerio de Hacienda, al analizar el ejercicio anterior, señala que entre las medidas adoptadas en materia de Seguridad Social figura:

  • Una revalorización general de las pensiones del 8,5% para 2023, vinculada a la evolución de precios.
  • Un incremento del 15% para las pensiones no contributivas, claramente superior a esa subida general.

Además, una nota de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la ejecución presupuestaria de 2023 indica que el gasto en pensiones y prestaciones no contributivas crece porque “se mantiene el incremento extraordinario del 15% en las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y en el Ingreso Mínimo Vital que se viene aplicando desde julio de 2022” (nota de Inclusión 27‑3‑2024).

De ahí se desprende que en 2022 se introdujo por primera vez ese 15% extraordinario sobre las pensiones no contributivas e IMV, aparte de la revalorización ordinaria, mediante normativa de urgencia (reales decretos‑ley de respuesta a la crisis) luego mantenida en 2023.

2. 2023: mantenimiento del 15% extraordinario en no contributivas

Para 2023, la misma documentación de Hacienda sobre el déficit de las Administraciones Públicas subraya que entre las medidas presupuestarias adoptadas están:

  • Revalorización general de las pensiones en un 8,5%.
  • Subida específica del 15% para las pensiones no contributivas, que se consolida sobre la base extraordinaria establecida en 2022 (nota de Hacienda 31‑1‑2024).

Es decir, en 2023 las pensiones no contributivas vuelven a crecer por encima de la subida general, manteniendo el diferencial del 15% frente al 8,5% del resto del sistema. De nuevo, se trata de una mejora adicional concentrada en las prestaciones más bajas, no de una mera actualización al IPC.

3. 2024: subida reforzada del 6,9% para no contributivas y mínimas

Para 2024, el Gobierno establece una pauta de doble velocidad entre pensiones contributivas y no contributivas:

  • Las pensiones contributivas se revalorizan un 3,8%, en línea con la fórmula de actualización ligada al IPC medio, tras la reforma de 2021 (nota de Inclusión 27‑2‑2024).
  • Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez suben un 6,9%, casi el doble de la subida general.
  • El propio Gobierno explica que ese 6,9% se adopta “para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas y el umbral de la pobreza”.

La misma nota cifra la cuantía anual de las no contributivas en 7.250,60 euros anuales (517,90 euros mensuales en 14 pagas) y recuerda que la subida más intensa se concentra precisamente en las prestaciones de menor cuantía. Además, otro real decreto‑ley de enero de 2024, convalidado por el Congreso, vuelve a especificar que las pensiones mínimas, no contributivas y el IMV suben un 6,9% (nota de Presidencia 11‑1‑2024).

Por tanto, 2024 constituye un tercer año consecutivo con un incremento adicional para las pensiones no contributivas y, de facto, para las mínimas, claramente superior a la revalorización ordinaria por IPC que se aplica al resto de pensiones contributivas.

4. Alcance de la respuesta

En resumen, con base en las fuentes consultadas, puede responderse que:

  • En la década 2014‑2024 hay constancia documental de tres ejercicios con incrementos adicionales para pensiones mínimas o no contributivas, aparte del IPC: 2012‑2022 (introducción del 15% extraordinario), 2023 (mantenimiento del 15%) y 2024 (subida del 6,9% frente al 3,8% general).
  • No se han identificado, en los documentos analizados, referencias claras a incrementos de este tipo entre 2014 y 2021; ello no implica que no existieran, pero impediría dar una cifra mayor sin incurrir en especulación.

Desde el punto de vista de la política pública, lo relevante es que, al menos desde 2022, las pensiones no contributivas y las cuantías mínimas han sido objeto de una protección reforzada y diferenciada respecto al resto del sistema, mediante subidas extraordinarias o diferenciales que amplían su poder adquisitivo más allá de la mera compensación por inflación.

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¿Cuál es la media provisional de revalorización de las pensiones para 2027 con los datos disponibles hasta agosto?

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¿Cuándo se conocerá el dato definitivo que determinará la subida de las pensiones en 2027?

Pregunta 2 de 3

Si la pensión actual es de 1.000 euros mensuales y la subida es del 3,2%, ¿cuál será el aumento mensual aproximado?

Pregunta 3 de 3