Precio de la luz hoy, domingo 6 de septiembre: las horas más baratas y más caras para consumir

La tarifa regulada concentra los precios más bajos al mediodía y alcanza su máximo entre las 21:00 y las 22:00. Consulta la tabla completa antes de programar los electrodomésticos

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El precio de la luz de este domingo 6 de septiembre de 2026 presenta una gran diferencia entre las horas centrales del día y la noche. La media del PVPC se sitúa en 0,1592 euros por kilovatio hora, con el mínimo entre las 11:00 y las 12:00 y el máximo entre las 21:00 y las 22:00.

Los importes corresponden al precio horario del consumo en el mercado regulado, sin impuestos. Para interpretar su efecto sobre el recibo hay que tener en cuenta, además, la potencia contratada y los demás conceptos de la factura.

A qué hora es más barata la luz hoy

El mínimo aparece entre las 11:00 y las 12:00, con −0,0086 euros/kWh. Las tablas consultadas recogen cinco horas consecutivas con valores negativos, desde las 11:00 hasta las 16:00.

El intervalo favorable se extiende a sus dos extremos: de 10:00 a 11:00 el precio es de 0,0242 euros/kWh y de 16:00 a 17:00 queda en 0,0237 euros/kWh. Son las franjas que conviene comparar al programar consumos que puedan desplazarse.

Cuándo alcanza su precio más alto

La hora más cara será de 21:00 a 22:00, con 0,3017 euros/kWh. Le siguen el tramo de 20:00 a 21:00, a 0,2898 euros/kWh, y el de 22:00 a 23:00, a 0,2678 euros/kWh.

La subida resulta especialmente visible desde las 19:00. Para un hogar cuyo contrato traslade estos precios horarios al consumo, concentrar varios electrodomésticos en esa franja puede encarecer la parte variable del recibo.

Precio de la luz por horas este domingo 6 de septiembre

Importes en euros por kilovatio hora, sin impuestos. Horario peninsular.

  • 00:00–01:00    0,2254
  • 01:00–02:00    0,2245
  • 02:00–03:00    0,2210
  • 03:00–04:00    0,2193
  • 04:00–05:00    0,2160
  • 05:00–06:00    0,2137
  • 06:00–07:00    0,2153
  • 07:00–08:00    0,2313
  • 08:00–09:00    0,2275
  • 09:00–10:00    0,1189
  • 10:00–11:00    0,0242
  • 11:00–12:00    −0,0086
  • 12:00–13:00    −0,0066
  • 13:00–14:00    −0,0076
  • 14:00–15:00    −0,0079
  • 15:00–16:00    −0,0015
  • 16:00–17:00    0,0237
  • 17:00–18:00    0,1141
  • 18:00–19:00    0,1923
  • 19:00–20:00    0,2643
  • 20:00–21:00    0,2898
  • 21:00–22:00    0,3017
  • 22:00–23:00    0,2678
  • 23:00–24:00    0,2619

Qué significa que aparezcan precios negativos

Un valor negativo en el precio horario no convierte en gratuita toda la factura. El recibo reúne conceptos que no desaparecen al consumir en esa hora, como el término de potencia o el alquiler del contador.

También conviene comprobar el contrato antes de reorganizar los horarios. Una tarifa del mercado libre con un precio fijo por kilovatio hora no cambia automáticamente porque lo haga el PVPC.

La comparación útil es la del coste aplicable a cada hogar: cuánto consume el aparato, cuánto dura su funcionamiento y qué precio tiene contratado durante ese intervalo.

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¿Qué requisitos debe cumplir una comercializadora para ofrecer la tarifa PVPC en España?

Para ofrecer la tarifa regulada PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) una empresa no puede ser una comercializadora cualquiera: debe ser designada específicamente como Comercializadora de Referencia (COR) por la Administración. Esa condición implica superar unos requisitos adicionales de solvencia, capacidad técnica y protección al consumidor, y someterse a un régimen regulado más estricto que el del mercado libre.

Aunque los detalles se concretan en la normativa sectorial y en órdenes específicas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), así como en criterios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de forma sintética puede resumirse así:

1. Habilitación como comercializadora y designación específica como COR
  • En primer lugar, la empresa debe estar autorizada como comercializadora de energía eléctrica en el sistema español, cumpliendo los requisitos generales de acceso al mercado (inscripción en los registros correspondientes, relación contractual con el distribuidor, acceso a los mercados mayoristas, etc.).
  • Sobre esa base, el Ministerio puede designarla explícitamente como Comercializadora de Referencia, lo que la habilita para ofrecer PVPC y gestionar el bono social. En España el número de COR es limitado y se revisa por la Administración, no es una condición que se obtenga solo “pidiendo licencia”.
2. Requisitos de solvencia y garantías económicas

Las COR deben acreditar una capacidad económica suficiente para asumir el suministro regulado y los riesgos asociados. La CNMC ha insistido en que las comercializadoras, en general, refuercen sus garantías para evitar impagos y quiebras que acaben repercutiendo en el sistema eléctrico, subrayando que:

  • Deben demostrar suficiente capacidad técnica y económica antes de iniciar la actividad, dado el historial de inhabilitaciones por incumplir requisitos de solvencia (nota de la CNMC).
  • Se contemplan garantías financieras y mecanismos de supervisión continua, con posibilidad de medidas cautelares cuando existan riesgos para los consumidores.
3. Requisitos técnicos y organizativos

Una COR debe contar con medios suficientes para prestar un servicio regulado a millones de clientes potenciales:

  • Medios técnicos y recursos humanos cualificados para gestionar la facturación, la relación con el operador del sistema y los mercados, y el elevado volumen de reclamaciones y gestiones asociado a la tarifa regulada.
  • Sistemas de atención al cliente robustos y accesibles, sujetos a reglas específicas fijadas por la normativa de suministro y contratación. La Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética y el desarrollo reglamentario reciente refuerzan obligaciones de transparencia y protección para quienes contratan PVPC y bono social (MITECO).
  • Capacidad para aplicar correctamente el cálculo del PVPC y sus componentes regulados, incluyendo los costes que el operador del sistema y la CNMC publican y liquidan específicamente para las Comercializadoras de Referencia (BOE).
4. Obligaciones de información y separación de marcas

Las COR están sujetas a obligaciones reforzadas de información al consumidor, tanto por su papel en la tarifa regulada como por ser la única puerta de acceso al bono social eléctrico:

  • Deben identificar de forma clara y no engañosa que operan como Comercializadora de Referencia. La CNMC ha sancionado conductas que generaban confusión entre la marca del mercado libre y la regulada, precisamente porque distinguirlas es “básico para proteger a los consumidores y garantizar el correcto funcionamiento del mercado” (resolución CNMC sobre Endesa).
  • Tienen que respetar reglas estrictas sobre comercialización y prácticas comerciales (por ejemplo, límites a las llamadas no solicitadas y obligaciones adicionales de transparencia en la contratación, según detalla el MITECO en su nota sobre el fin del “spam” telefónico de las comercializadoras: enlace).
5. Función social y obligaciones específicas
  • Solo las COR pueden ofrecer PVPC y gestionar el bono social, por lo que asumen obligaciones adicionales de protección a consumidores vulnerables y de colaboración con las políticas públicas contra la pobreza energética.
  • Deben aplicar las condiciones regulatorias fijadas por el Gobierno (precio, estructura de peajes y cargos, límites a determinadas cláusulas contractuales, etc.), renunciando a la libertad plena de fijación de precios propia del mercado libre.

En resumen, para convertirse en Comercializadora de Referencia y poder ofrecer PVPC una empresa debe ser ya comercializadora autorizada, acreditar solvencia y capacidad técnica reforzadas, cumplir exigencias estrictas de atención al cliente e información, separar claramente sus marcas regulada y libre y aceptar un marco regulatorio muy intervenido, con obligaciones específicas en materia de bono social y protección de los consumidores vulnerables.

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el sector eléctrico?

En el sector eléctrico, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) actúa a la vez como regulador sectorial y como autoridad de competencia. Sus funciones se apoyan principalmente en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, y en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, además de la normativa europea (por ejemplo, el Reglamento REMIT sobre integridad y transparencia de los mercados mayoristas de energía).

1. Supervisión y control de los mercados mayoristas

La CNMC ejerce una supervisión continua y diaria de los mercados mayoristas de electricidad para garantizar que funcionen con normalidad, transparencia y de acuerdo con la regulación. Según la nota conjunta de Moncloa y la CNMC sobre refuerzo de la supervisión de los mercados energéticos (nota de Moncloa de 11/03/2026), esto incluye:

  • Seguimiento diario de precios y volúmenes en los mercados de electricidad (y gas).
  • Coordinación estrecha con los operadores de mercado (OMIE) y el operador del sistema (Red Eléctrica) para intercambiar información relevante.
  • Detección de posibles comportamientos irregulares o prácticas contrarias al buen funcionamiento de los mercados.
  • Supervisión de la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 (REMIT).

2. Regulación de acceso y conexión a las redes

En materia de redes de transporte y distribución, la CNMC tiene competencias normativas y de detalle muy relevantes. El artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico establece un reparto competencial entre el Gobierno y la CNMC en el acceso y la conexión. De acuerdo con ello, la CNMC:

  • Establece la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, incluyendo los criterios para evaluar la capacidad disponible.
  • Aprueba especificaciones técnicas de detalle y circulares que desarrollan esos criterios, como la resolución sobre capacidad de acceso de generación a las redes de transporte y distribución (nota CNMC 05/07/2024).
  • Define cómo deben publicar los gestores de red (transportista y distribuidores) la información de capacidad de acceso para generación y demanda, mediante resoluciones publicadas en el BOE.

Estas funciones son clave para la integración de renovables, almacenamiento y nueva demanda en el sistema, ya que condicionan qué proyectos pueden conectarse y en qué términos.

3. Supervisión técnica del sistema: procedimientos de operación y tensión

La CNMC también interviene sobre la operación técnica del sistema eléctrico a través de los procedimientos de operación que aplica el operador del sistema. Por ejemplo:

  • Modifica procedimientos de operación relacionados con el servicio de control de tensión, la programación del sistema y la gestión de indisponibilidades (como la resolución de 12 de junio de 2025 sobre el servicio de control de tensión, publicada en el BOE, BOE-A-2025-13076).
  • Puede introducir medidas urgentes para estabilizar la tensión en la red, exigiendo información diaria a Red Eléctrica sobre la implantación y efectos de esas medidas.
  • Impulsa mecanismos como el “sandbox regulatorio” o la respuesta activa de la demanda, para que empresas y consumidores participen en servicios al sistema.

Todo ello sitúa a la CNMC como pieza central en la definición de las reglas operativas que afectan al transporte, la distribución y la participación de agentes en servicios de ajuste.

4. Mercado minorista y protección de los consumidores

En el ámbito minorista, la CNMC supervisa la actuación de las comercializadoras de electricidad para garantizar que respetan la normativa de consumo y de energía. Entre sus funciones destacadas:

  • Control de las prácticas de venta y captación de clientes, instando a las comercializadoras a controlar a sus fuerzas de ventas y corregir malas prácticas (nota CNMC 31/01/2025).
  • Emisión de informes y propuestas normativas para mejorar la protección de los consumidores en contratos y suministro eléctrico (IPN sobre contratación de consumidores eléctricos).
  • Supervisión de la transparencia en la información de precios y condiciones, y análisis de los servicios de atención al cliente de eléctricas y gasistas.
  • Elaboración y publicación de estadísticas e informes sobre reclamaciones, cambios de comercializador, calidad del servicio y otros indicadores que afectan al usuario final.

5. Defensa de la competencia y potestad sancionadora

Además de la función regulatoria, la CNMC es la autoridad nacional encargada de aplicar la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y los artículos 101 y 102 del TFUE. En el sector eléctrico esto se traduce en:

  • Investigación y sanción de cárteles, acuerdos restrictivos y abusos de posición dominante por parte de compañías eléctricas, distribuidoras u otros agentes.
  • Imposición de multas y de obligaciones de comportamiento o estructurales cuando detecta prácticas anticompetitivas, como en el expediente sancionador a UFD (Naturgy) por limitar la competencia en contadores eléctricos, donde la CNMC aplicó tanto la LDC como el artículo 102 TFUE.
  • Capacidad para impugnar disposiciones o actuaciones administrativas que introduzcan obstáculos injustificados a la competencia en el sector.

En conjunto, estas competencias hacen que la CNMC sea el vértice técnico e independiente que vigila el correcto funcionamiento del mercado eléctrico en todas sus fases: generación, redes, comercialización y relación con los consumidores.

¿Qué leyes regulan el mercado eléctrico y la fijación de precios de la luz en España?

El marco que regula el mercado eléctrico y la formación de los precios de la luz en España es complejo y está formado por varias leyes, reales decretos, circulares de la CNMC y normativa europea. A efectos prácticos, puede distinguirse entre la norma “de cabecera” del sector y un conjunto de disposiciones que desarrollan el mercado mayorista, los peajes y cargos y la tarifa regulada (PVPC).

1. Norma básica del sector eléctrico

La pieza central es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (texto en BOE). Esta ley:

  • Define la estructura del sector (generación, transporte, distribución, comercialización y consumo).
  • Establece el principio de sostenibilidad económico‑financiera del sistema y el reparto de costes regulados.
  • Configura el mercado de producción de electricidad y su encaje con la normativa europea.
  • Regula el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y las tarifas de último recurso (artículo 17), base de cómo se calcula la tarifa regulada.

La ley ha sido modificada por varios reales decretos‑ley, entre ellos el Real Decreto‑ley 1/2019, que refuerza el papel de la CNMC en metodologías de peajes y cargos, y el RDL 7/2026, que según la prensa especializada vuelve a modificar la Ley 24/2013 para reforzar derechos de los consumidores eléctricos.

2. Mercado mayorista y reglas de casación

La formación del precio horario de la energía se realiza en el mercado mayorista (“pool”), dentro del marco europeo fijado por el Reglamento (UE) 2019/943 sobre el mercado interior de la electricidad. En España:

  • La CNMC ha aprobado la Circular 3/2019, que regula metodologías del mercado mayorista y la operación del sistema (se cita en resoluciones recientes de la CNMC sobre procedimientos de operación).
  • Diversas resoluciones de la CNMC aprueban y actualizan las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario, por ejemplo la Resolución de 23 de mayo de 2024 y la de 28 de febrero de 2025, que adaptan el mercado a las subastas europeas y a la negociación cuarto‑horaria (ejemplo en BOE).
  • El Real Decreto‑ley 10/2022 crea el mecanismo de ajuste de costes de producción (el llamado “tope al gas”), que actúa temporalmente sobre el precio de casación del mercado mayorista (BOE).

3. Peajes y cargos de la factura

Además del precio del “pool”, la normativa separa claramente peajes (retribución de redes) y cargos (otros costes regulados):

  • Circular 3/2020, de la CNMC, establece la metodología para calcular los peajes de transporte y distribución de electricidad y su estructura tarifaria. El propio texto explica que desarrolla los artículos 9 y 16 de la Ley 24/2013 y fija los criterios para repartir los costes de red entre consumidores (BOE).
  • El Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, define la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, es decir, cómo se reparten entre los usuarios conceptos como primas históricas a renovables, extracostes insulares, etc. (BOE).
  • Diversas órdenes del Ministerio (por ejemplo, la Orden TED/1312/2022 para 2023) fijan año a año los valores concretos de esos cargos y otros costes regulados.

4. Tarifa regulada (PVPC) y factura doméstica

El diseño detallado de la tarifa regulada se recoge en el:

  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen de contratación (BOE). Ha sido modificado por el Real Decreto 469/2016 y parcialmente afectado por el Real Decreto 184/2022, pero sigue siendo la base regulatoria del PVPC.
  • Resoluciones posteriores de la CNMC y órdenes ministeriales ajustan el modelo de factura, la información sobre precios aplicados a los consumidores y la incorporación de referencias de mercados de futuros, especialmente tras la reforma del PVPC a partir de 2024.

Además, la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas establece el modelo de factura para comercializadores de referencia (BOE), pieza clave para la transparencia del precio final que pagan los usuarios acogidos al PVPC.

5. Actividades de transporte, distribución y comercialización

El régimen detallado de estas actividades lo fija, con numerosas modificaciones posteriores, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones eléctricas (BOE). Este real decreto desarrolla la relación entre empresas distribuidoras y comercializadoras, las condiciones de acceso y conexión a las redes y los contratos de suministro, elementos que influyen en cómo se traslada el precio de la energía y de los peajes al consumidor final.

En conjunto, por tanto, la Ley 24/2013 fija la arquitectura general y los principios de sostenibilidad y protección del consumidor; la CNMC, a través de circulares, regula metodologías de peajes y mercado mayorista; y reales decretos como el RD 148/2021, el RD 216/2014 y el histórico RD 1955/2000 concretan la forma en que se calculan peajes, cargos y tarifas reguladas. Sobre este armazón se asienta la fijación efectiva de precios de la luz en España.

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¿Cuál es el precio medio del PVPC para la luz este domingo 6 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Durante qué hora se alcanza el precio más alto de la luz este domingo?

Pregunta 2 de 3

¿Qué implica que el precio horario de la luz sea negativo?

Pregunta 3 de 3