El Tribunal Supremo ha decidido suprimir el límite anual que algunas empresas imponían al permiso retribuido de cinco días para atender a familiares con enfermedad grave. Al mismo tiempo, el alto tribunal ratifica el fallo previo de la Audiencia Nacional que reconocía el derecho de las personas trabajadoras a utilizar estos días de forma flexible.
Este permiso de cinco días está recogido en el Estatuto de los Trabajadores para que el empleado pueda atender a un familiar en caso de accidente o enfermedad grave, así como en supuestos de hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo en el domicilio.
La resolución judicial respalda la demanda presentada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) frente a un grupo empresarial que intentaba acotar este permiso a un máximo de cinco días laborables por año. Además, la compañía pretendía restringirlo exclusivamente al tiempo de hospitalización o a la intervención con ingreso hospitalario, sin reconocer que, tras el alta, el familiar pudiera seguir necesitando cuidados en casa por parte de la persona trabajadora.
En línea con lo ya establecido en otra resolución dictada el pasado mes de febrero, el Supremo entiende que este permiso no tiene por qué disfrutarse en días naturales consecutivos ni comenzar obligatoriamente en la fecha del hecho causante. Abre así la puerta a una utilización más racional y escalonada, que facilite una organización planificada y eficaz de la atención al familiar.
Como novedad, el Tribunal Supremo aclara en esta última sentencia que el disfrute del permiso tampoco queda restringido a un único periodo por año natural. En palabras de la propia resolución, “cada supuesto de hecho habilitante del permiso da lugar a una duración del mismo de cinco días”.
Desde CSIF manifiestan su satisfacción con el fallo, “que supone un nuevo éxito de nuestra organización en el ámbito de la empresa privada para evitar abusos y garantizar los derechos de trabajadores”. El sindicato subraya que el Supremo realiza una interpretación “sociológica, razonable y garantista” de estos permisos, “evitando así situaciones de abuso y desprotección”.