El Gobierno eleva del 1 % al 3 % el umbral para comunicar compras durante una OPA

La reforma reduce las obligaciones de información de los inversores y habría dejado ocultos movimientos durante la última OPA del BBVA por el Sabadell.

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Varios paneles del Ibex 35, en el Palacio de la Bolsa, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Gobierno ha elevado del 1 % al 3 % el porcentaje de derechos de voto a partir del cual un accionista debe comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sus compras en una empresa sometida a una oferta pública de adquisición.

El cambio entrará en vigor el próximo 28 de octubre y es una de las reformas aprobadas por el Consejo de Ministros de la semana pasada, dentro del Real Decreto 813/2026,

Hasta ahora, cualquier inversor que alcanzara o superara el 1 % durante una OPA debía informar al supervisor. La obligación se aplicaba desde el anuncio de la oferta hasta su liquidación o retirada, lo que permitía conocer la entrada de fondos con participaciones relativamente pequeñas, pero potencialmente relevantes para el resultado de la operación.

Con la nueva regulación, las compras no deberán comunicarse por esta obligación específica hasta alcanzar el 3 %. Los accionistas que ya posean al menos ese porcentaje sí tendrán que seguir notificando las operaciones posteriores que modifiquen su participación.

Movimientos que habrían dejado de conocerse

Para hacerse una idea de la clase de movimientos que dejarían de conocerse, basta por asomarse a la OPA de BBVA sobre Banco Sabadell.

Durante la operación aparecieron en los registros participaciones como las de Amundi, con un 1,27 %; DWS, con un 1,21 %; BNP Paribas, con un 1,11 %; o Qube Research, con un 1,02 %. También constaron posiciones superiores pero todavía inferiores al nuevo límite, como las de UBS, con un 2,81 %, o Norges Bank, con un 2,17 %.

Otro ejemplo fue Goldman Sachs, que notificó poco antes de finalizar la oferta una reducción de su participación desde el 1,512 % hasta el 1,087 %. De haberse aplicado entonces la nueva normativa, estos movimientos no habrían tenido que hacerse públicos por el régimen especial de transparencia de las OPA, siempre que el inversor no alcanzara el 3 % ni estuviera sometido a otra obligación de comunicación.

El Ejecutivo justifica la reforma por la necesidad de reducir cargas administrativas y aproximar las reglas españolas a la normativa europea. El cambio implica, sin embargo, que el mercado tendrá menos información sobre la entrada o salida de fondos con posiciones comprendidas entre el 1 % y el 3 %, un tramo que adquirió especial relevancia durante la oferta sobre Sabadell por la atomización de su accionariado.

Menos comunicaciones sobre autocartera

La reforma también modifica la información que deben publicar las cotizadas cuando compran o venden acciones propias. Hasta ahora, la empresa debía comunicar a la CNMV la adquisición de autocartera cuando alcanzaba el 1 % de los derechos de voto y cada vez que las operaciones acumuladas desde la última notificación superaban otro punto porcentual.

Desde el 28 de octubre, solo será obligatorio informar cuando la autocartera alcance o cruce, al alza o a la baja, los umbrales del 3 %, 5 % o 10 %. Esto significa que podrán dejar de comunicarse movimientos acumulados que sitúen la posición, por ejemplo, en el 1 %, el 2 %, el 4 % o entre el 6 % y el 9 %, siempre que no impliquen atravesar alguno de los tres nuevos límites.

La nueva norma amplía formalmente la obligación a las ventas de acciones propias, pero concentra la comunicación en esos tres niveles. El plazo seguirá siendo de cuatro días de negociación desde la adquisición o cesión que active el aviso.

La empresa ya no detallará todas las compras y ventas

Cuando una cotizada comunique que ha cruzado uno de los nuevos umbrales, ya no tendrá que identificar todas las operaciones de compra y venta ni el precio de cada una que hayan conducido hasta ese porcentaje.

La notificación seguirá indicando la empresa afectada, las posibles personas intermediarias y la posición final en acciones, derechos de voto y porcentaje, pero desaparecerá el desglose completo de las operaciones acumuladas.

Desaparece la comunicación paralela de los administradores

El real decreto suprime la obligación específica que exigía a los administradores comunicar, con independencia del porcentaje, la posición resultante después de comprar o vender:

  • Acciones de la cotizada.
  • Derechos de voto.
  • Instrumentos financieros que permitieran adquirir o transmitir acciones.
  • Opciones y derivados cuyo subyacente fueran acciones de la empresa.

También desaparece la obligación de notificar su participación al aceptar el nombramiento, al cesar como administrador o cuando las acciones de la sociedad comenzaran a cotizar.

Esto no significa que sus operaciones pasen a ser secretas. Los administradores, altos directivos y personas estrechamente vinculadas continuarán sometidos al artículo 19 del Reglamento europeo sobre abuso de mercado. El Gobierno elimina el régimen español porque considera que se solapaba con esa regulación europea.

Opciones y retribuciones en acciones

También queda sin efecto la obligación nacional de comunicar con un desglose específico las opciones y derivados recibidos por los administradores. La regulación anterior exigía informar, entre otros elementos, del precio de ejercicio, el plazo, la prima, el régimen de transmisión, las garantías y el número de acciones que podrían obtenerse.

Asimismo, se elimina la obligación recogida en este real decreto de comunicar en un máximo de cuatro días los sistemas retributivos concedidos a administradores y directivos cuando incluyeran acciones, opciones o pagos vinculados a la cotización, así como sus modificaciones posteriores. Estas operaciones podrán seguir sujetas a la normativa europea de abuso de mercado y a otras obligaciones societarias y de remuneraciones.

En suma, las tres reducciones relevantes son: menos avisos sobre inversores durante una OPA, menos comunicaciones sobre autocartera y supresión del régimen nacional duplicado para administradores y directivos. El Gobierno lo presenta como una simplificación administrativa, aunque supone que algunas operaciones inferiores a los nuevos umbrales dejarán de aparecer en los registros por estas vías concretas.

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¿Cuál es el proceso parlamentario necesario para aprobar un real decreto como el 813/2026 y qué trámites restan hasta su entrada en vigor?

El Real Decreto 813/2026 es un reglamento del Gobierno, no un real decreto‑ley, de modo que no sigue un procedimiento parlamentario de aprobación, sino un procedimiento interno en el Ejecutivo con un control parlamentario político posterior. En su caso concreto, ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE; solo falta que transcurra el plazo de 20 días fijado en su disposición final para que entre plenamente en vigor.

1. Procedimiento general para aprobar un real decreto ordinario

Los reales decretos del Gobierno se regulan básicamente por la Constitución y por la Ley 50/1997, del Gobierno. Son disposiciones reglamentarias, no leyes, y por tanto:

  • Se elaboran y aprueban íntegramente en el seno del Gobierno, sin votación en Congreso o Senado.
  • El Parlamento ejerce control político a posteriori (preguntas, interpelaciones, mociones, comparecencias, etc.), pero no hay convalidación ni trámite legislativo como en los reales decretos‑leyes.
1.1. Tramitación interna en el Gobierno
  • Iniciativa: normalmente procede del ministerio competente por razón de la materia (en el caso del RD 813/2026, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), que elabora un borrador de proyecto de real decreto.
  • Consulta pública previa y audiencia: cuando la materia lo requiere, se abre una consulta pública y posteriormente un trámite de audiencia e información pública a través del portal ministerial, para recibir observaciones de ciudadanos y sectores afectados.
  • Informes y dictámenes:
    • Informe de la Secretaría General Técnica del ministerio promotor sobre legalidad y técnica normativa.
    • Informes de otros departamentos afectados (Hacienda si hay impacto presupuestario, otros ministerios por razón de materia).
    • En los casos previstos, dictamen del Consejo de Estado, especialmente cuando el real decreto desarrolla leyes relevantes o afecta a derechos o estructuras institucionales.
  • Memoria de Análisis de Impacto Normativo: se valora el impacto jurídico, económico, presupuestario y de cargas administrativas.
  • Aprobación por el Consejo de Ministros: con todos los informes incorporados, la propuesta se eleva al Consejo de Ministros, que delibera y aprueba el real decreto.
  • Firma y refrendo: el texto aprobado se firma por el Rey y lo refrenda el presidente del Gobierno y el ministro competente.
  • Publicación en el BOE: condición indispensable para su eficacia general (publicidad normativa).
1.2. Entrada en vigor y control parlamentario
  • Como regla supletoria del Código Civil, una norma entra en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que disponga otra cosa.
  • Casi todos los reales decretos incluyen una disposición final de entrada en vigor, que puede:
    • Fijar un día concreto.
    • Establecer un plazo (por ejemplo, 20 días desde la publicación).
  • El control parlamentario no pasa por votación sobre el real decreto, sino por instrumentos de fiscalización: preguntas, interpelaciones, mociones, comparecencias o comisiones de investigación, además del eventual recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o recursos contencioso‑administrativos.

2. Aplicación al caso del Real Decreto 813/2026

Según el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, “por el que se modifican diversos reales decretos en el ámbito del sector financiero para su adaptación al marco normativo vigente”, fue:

  • Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 7 de octubre de 2026 (referencia de Moncloa de 6/7 de octubre).
  • Publicado en el BOE el 8 de octubre de 2026 (texto en el BOE).

Su disposición final cuarta, bajo la rúbrica “Entrada en vigor y aplicabilidad”, establece: “Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».”

Esto significa que:

  • El único requisito pendiente tras la publicación es el transcurso del plazo de veinte días desde el 8 de octubre de 2026.
  • Por tanto, la fecha de entrada en vigor es el 28 de octubre de 2026.
  • No hay ningún trámite parlamentario específico que deba cumplirse para que el real decreto entre en vigor; las Cortes solo pueden ejercer su control político general sobre el Gobierno por haber dictado esta norma.

En resumen, en el momento actual, el RD 813/2026 ya ha agotado su procedimiento de elaboración y aprobación dentro del Gobierno y ha sido publicado; solo resta el cumplimiento del plazo de entrada en vigor fijado en su disposición final para que despliegue plenamente sus efectos jurídicos.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) según la legislación española?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el supervisor español de los mercados de valores y de los servicios y actividades de inversión. Su marco básico se recoge hoy en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (BOE), desarrollada, entre otras normas, por el Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, sobre registros oficiales y supervisión de empresas de servicios de inversión (BOE), y por la Ley 16/2014, de tasas de la CNMV (BOE).

Según esta legislación, la CNMV tiene por misión supervisar los mercados de valores y a sus intervinientes para garantizar la transparencia, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores (preámbulo y art. 1 de la Ley 6/2023). A partir de ahí se articulan sus principales competencias y funciones.

1. Funciones de supervisión e inspección

La Ley 6/2023 atribuye a la CNMV amplias facultades de supervisión e inspección (art. 234 y ss.), que son el núcleo de su papel como autoridad administrativa independiente. Entre ellas destacan:

  • Acceso a información y documentación: puede acceder a cualquier documento o dato que considere relevante para el ejercicio de sus funciones, y obtener copias, con los límites generales del ordenamiento jurídico.
  • Requerimientos de información: puede exigir información a las entidades supervisadas y a otras personas relacionadas (incluidos intermediarios en la transmisión de órdenes), fijando plazos razonables y, en su caso, citando y tomando declaración.
  • Inspecciones presenciales: está habilitada para practicar inspecciones e investigaciones in situ en oficinas y dependencias de las entidades bajo su ámbito de supervisión.
  • Acceso a registros telefónicos y de tráfico de datos: en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018 y con la preceptiva autorización judicial cuando afecte a derechos fundamentales.
  • Supervisión prudencial consolidada: puede requerir información, inspeccionar y valorar riesgos de grupos de empresas de servicios de inversión (art. 255), exigiendo información también a entidades vinculadas no financieras cuando incidan en el riesgo del grupo.
2. Potestad sancionadora

La misma ley configura a la CNMV como autoridad encargada del régimen sancionador en materia de mercados de valores y servicios de inversión. Sobre la base del catálogo de infracciones (arts. 282 y ss., 295, 307, 314, entre otros) y de las sanciones (por ejemplo, art. 326 y ss.), la CNMV:

  • Instruye expedientes sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves cometidas por entidades y personas sometidas a su supervisión.
  • Impone sanciones que pueden incluir multas, amonestaciones públicas, revocación o suspensión de autorizaciones y otras medidas accesorias.
  • Adopta medidas provisionales en procedimientos sancionadores (art. 272) para prevenir daños al mercado o a los inversores.
  • Publica la apertura y, en su caso, las resoluciones de los procedimientos sancionadores, reforzando el efecto disuasorio y la transparencia.
3. Autorización, registro y ordenación

La Ley 6/2023 atribuye a la CNMV funciones esenciales de autorización y registro de los principales actores del mercado:

  • Autorización de empresas de servicios de inversión y otras entidades habilitadas para prestar servicios y actividades de inversión, así como control de sus modificaciones estructurales y revocaciones de licencia.
  • Gestión de los registros oficiales de entidades, folletos, participaciones significativas y otros extremos definidos en la ley y en el Real Decreto 815/2023.
  • Control de la actuación transfronteriza de entidades de terceros países y de sucursales significativas, en coordinación con otras autoridades nacionales y de la UE.
4. Regulación y desarrollo normativo

La CNMV tiene atribuida una importante función de desarrollo normativo técnico dentro del marco legal:

  • Puede aprobar circulares y guías en materia supervisora (art. 267) para concretar obligaciones de conducta, información, organización interna, gobierno corporativo o publicidad de productos financieros.
  • Desarrolla aspectos técnicos relativos a registros, requisitos prudenciales, control interno, gobierno corporativo y transparencia de las entidades supervisadas, dentro de las habilitaciones legales y reglamentarias.
5. Protección del inversor y transparencia del mercado

Uno de los ejes de la CNMV es la protección del inversor minorista y la integridad de los mercados:

  • Vigila que las entidades cumplan las normas de información a clientes, evaluación de idoneidad y conveniencia, gobierno de producto y gestión de conflictos de interés (títulos sobre conducta de mercado e información a clientes de la Ley 6/2023).
  • Controla y, en su caso, puede limitar determinadas prácticas comerciales y estructuras de productos cuando resulten inadecuadas para los inversores minoristas.
  • Gestiona y publica información relevante para el mercado (art. 243), velando por que los emisores divulguen puntualmente la información privilegiada y otra información regulada.
  • Impulsa mecanismos de resolución alternativa de conflictos e información al público (disposición adicional primera de la Ley 6/2023).
6. Cooperación nacional e internacional

La CNMV actúa integrada en la red europea e internacional de supervisores:

  • Comparte información y coopera con la AEVM (ESMA), el Banco de España, otras autoridades nacionales y organismos de la UE (arts. 242, 253 y 254), así como con supervisores de terceros países mediante acuerdos de cooperación.
  • Participa en la supervisión de riesgos sistémicos, en la vigilancia de mercados de derivados sobre materias primas, derechos de emisión y otros segmentos especializados, en coordinación con autoridades sectoriales.

Finalmente, la Ley 6/2023 regula la organización interna, el personal (art. 19), el presupuesto y el control económico-financiero de la CNMV (art. 20), y la Ley 16/2014 define su régimen de tasas, garantizando su financiación y autonomía funcional como autoridad de supervisión independiente.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los accionistas o empresas para comunicar operaciones a la CNMV en el marco de la normativa europea sobre abuso de mercado?

En el marco del Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado (MAR) y su desarrollo en España, la obligación de comunicar operaciones a la CNMV recae sobre un conjunto muy concreto de sujetos y operaciones. No toda compraventa de acciones por un accionista genera, por sí sola, un deber de notificación, pero sí lo hace cuando el sujeto está dentro de las categorías definidas por MAR o cuando se superan determinados umbrales y se trata de participaciones significativas o autocartera, reguladas además por la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI).

Sujetos obligados principales

El artículo 19 de MAR centra la obligación de comunicar operaciones en:

  • Personas con responsabilidades de dirección (PDMR): miembros del órgano de administración, gestión o supervisión del emisor, y altos directivos que tengan acceso habitual a información privilegiada y capacidad de decisión sobre la estrategia y perspectivas del emisor.
  • Personas estrechamente vinculadas a las PDMR: cónyuge o pareja asimilada, hijos a cargo, familiares convivientes al menos un año, y también personas jurídicas, fideicomisos u otras entidades controladas por la PDMR o constituidas en su beneficio.
  • Emisores de valores admitidos a negociación, que deben recibir y difundir públicamente dichas comunicaciones y mantener listas de iniciados.

Un accionista “ordinario” solo queda sujeto a este régimen cuando:

  • es a la vez PDMR o persona estrechamente vinculada; o
  • alcanza determinados umbrales de participación significativa u opera en materia de autocartera, en cuyo caso se activa el régimen específico de la LMVSI y su normativa de desarrollo.
Operaciones sometidas a comunicación

Deben notificarse a la CNMV y al emisor, cuando se superan los umbrales, todas las operaciones realizadas por cuenta propia de PDMR o personas vinculadas sobre:

  • acciones del emisor;
  • instrumentos de deuda del emisor;
  • derivados y otros instrumentos financieros vinculados a esas acciones o deuda;
  • en ciertos casos, productos relacionados con derechos de emisión y derivados sobre ellos.

No se limita a la compraventa clásica: incluye préstamos de valores, pignoraciones, donaciones, conversiones, ejercicio de opciones, operaciones automáticas o a través de terceros y movimientos ligados a planes de remuneración o ahorro de empleados, siempre que recaigan sobre instrumentos vinculados al emisor.

Umbral y cómputo

MAR fija un umbral anual agregado a partir del cual nace la obligación de comunicar:

  • Cuando, en un mismo año natural, el importe total de las operaciones de la PDMR y sus personas vinculadas alcanza o supera los 20.000 euros, se activan las obligaciones de notificación.
  • El cálculo es agregado (se suman todas las operaciones sujetas) y no se compensan compras con ventas.
  • Una vez superado el umbral, también deben notificarse las operaciones posteriores de ese año.
Plazos y destinatarios

La regla general de MAR es:

  • La PDMR o persona vinculada debe notificar la operación a la CNMV y al emisor como máximo dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la operación.
  • El emisor debe hacer pública esa información tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro del mismo plazo máximo de tres días hábiles desde la operación.
Forma de notificación

MAR y su Reglamento Delegado establecen una plantilla normalizada para la notificación, que debe enviarse por medios electrónicos que garanticen integridad, confidencialidad y trazabilidad. En España, las comunicaciones se realizan a través de los canales habilitados por la CNMV en su sede electrónica, manteniendo evidencia de la fecha y hora de envío y de la recepción por el supervisor.

El contenido mínimo incluye:

  • identidad de la PDMR o persona vinculada;
  • motivo por el que está obligada a comunicar (condición de directivo, etc.);
  • identificación del emisor;
  • instrumento negociado, naturaleza de la operación, precio, volumen, fecha y lugar de ejecución.
Obligaciones adicionales del emisor

El emisor debe:

  • informar por escrito a sus PDMR de estas obligaciones;
  • requerirles que informen a sus personas vinculadas;
  • mantener y actualizar listas de PDMR y personas vinculadas, así como listas de iniciados con acceso a información privilegiada;
  • implantar procedimientos internos para gestionar los periodos “cerrados” de 30 días previos a la publicación de resultados y coordinar la difusión de información relevante.
Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones de MAR puede constituir infracción administrativa conforme al propio Reglamento y a la LMVSI. La CNMV, según sus informes anuales y resoluciones publicadas en el BOE, sanciona:

  • la ausencia de comunicación;
  • la comunicación extemporánea;
  • la comunicación incompleta o inexacta;
  • la falta de listas de iniciados o de PDMR adecuadamente mantenidas;
  • la operativa de directivos en periodos cerrados o utilizando información privilegiada.

Las sanciones pueden incluir multas de gran cuantía, publicación de la sanción, restitución de beneficios indebidamente obtenidos, e incluso inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades del mercado de valores, en función de la gravedad, el daño causado y la reiteración.

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¿Desde qué fecha entrará en vigor el nuevo umbral de comunicación de compras durante una OPA aprobado por el Gobierno?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál será el nuevo porcentaje de derechos de voto a partir del que los accionistas deberán comunicar a la CNMV sus compras durante una OPA?

Pregunta 2 de 3

¿Qué argumento principal ha dado el Gobierno para justificar la elevación del umbral de comunicación durante una OPA?

Pregunta 3 de 3