La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha fijado unos umbrales mínimos de frecuencia y volumen de contratación para las empresas que cotizan en Bolsa, cuyo incumplimiento podría desembocar en su exclusión de negociación, de acuerdo con un proyecto de circular que el supervisor ha sometido a consulta pública.
Estas condiciones propuestas desarrollan el contenido de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
En particular, la CNMV tendrá la facultad de acordar, de oficio o a petición, la exclusión de negociación cuando, tomando como referencia el 31 de diciembre del ejercicio anterior y un periodo de un año, se haya vulnerado al menos uno de estos dos criterios: que el efectivo negociado no alcance los 100.000 euros o que el porcentaje de sesiones con negociación no supere el 10%.
El efectivo diario negociado se determinará sumando los importes resultantes de multiplicar, en cada operación ejecutada a lo largo de una sesión bursátil, el número de acciones intercambiadas entre comprador y vendedor por el precio unitario, dejando fuera las operaciones cuyo volumen sea elevado en relación con el tamaño habitual del mercado.
El primer periodo de doce meses para verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en la norma primera se iniciará el uno de enero del 2027.
La CNMV ha llamado a los potenciales interesados a remitir sus comentarios sobre la propuesta. El límite para presentar observaciones finaliza el 19 de octubre.