El Gobierno renuncia a recuperar la Ley de Lobbies tras su fracaso

El Ministerio de Transformación Digital y Función Pública descarta volver a traerlo a la Cámara Baja y emplaza la regulación de los lobbies a la próxima legislatura

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El ministro para la Transformación Digital, Óscar López, durante la celebración de una sesión extraordinaria del Pleno del Congreso de los Diputados, a 23 de julio de 2026, en Madrid (España) | César Vallejo Rodríguez

El ministro para la Transformación Digital, Óscar López, durante la celebración de una sesión extraordinaria del Pleno del Congreso de los Diputados, a 23 de julio de 2026, en Madrid (España) | César Vallejo Rodríguez

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No ha sonado la flauta. Pese al optimismo expresado por el Gobierno tras su aprobación en el Consejo de Ministros, el real decreto-ley sobre lobbies no ha sido convalidado este miércoles en el Congreso. El Ministerio de Transformación Digital y Función Pública trasladó entonces que era un texto consensuado con las partes, que contaba con el respaldo del sector y que incluía algunas de las enmiendas propuestas por los grupos parlamentarios al proyecto de ley sobre esta materia, que permanece bloqueado en la Cámara Baja.

Sin embargo, la oposición y varios partidos del bloque de investidura manifestaron su malestar al considerar el texto poco ambicioso, criticando a la par las formas en las que se había tramitado: vía real decreto-ley y en pleno agosto. En los últimos días, los sindicatos y la patronal también se han desmarcado del Ejecutivo pidiendo quedar excluidos del régimen previsto para los grupos de interés. 

Levantada la sesión, la pelota volvía a estar sobre el Ejecutivo: decidir si volver a dar la batalla o asumir la derrota, y parece que se decantan por esto último. Fuentes del Gobierno aseguran que ellos han hecho lo que estaba en su mano: aprobar un proyecto de ley, y ante la parálisis en comisión, tratar de sacarlo via real decreto-ley. Además, ponen el foco en los grupos que no han apoyado la iniciativa y trasladan la responsabilidad al resto de grupos políticos.

El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, a su llegada a una sesión de control al Gobierno, en el Congreso | Jesús Hellín / Europa Press

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La Ley de Lobbies cae en el Congreso

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Segundas partes

Durante el debate en la Cámara Baja, el ministro del ramo, Óscar López, había ofrecido aprobar antes de que terminara octubre otro real decreto-ley para aclarar que sindicatos y patronal quedaban al margen de la regulación cuando ejercieran sus funciones de diálogo social. La promesa estaba condicionada, sin embargo, a que el Congreso respaldara este miércoles la iniciativa. Al no superar la votación, ya no hay una Ley de Lobbies que modificar en los términos planteados por López.

Fuentes consultadas por DEMÓCRATA señalan que no está en los planes del ministerio volver a recurrir al real decreto-ley para intentar aprobar de nuevo la regulación de los grupos de interés, incorporando desde el principio cambios que permitan ampliar sus apoyos parlamentarios. Con este gesto, el Gobierno emplaza la regulación de los lobbies a la próxima legislatura.

Paralelamente, el PP y otros grupos parlamentarios han instado abiertamente al Ejecutivo a reabrir las negociaciones en comisión con el objetivo de pactar un nuevo texto. A este respecto, desde el ministerio de López recuerdan que en la elaboración del la norma que ha decaido esta tarde se incorporaron más del 90% de las enmiendas presentadas al proyecto, incluidas las de los populares, que también han votado en contra.

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En saco roto

La derogación del Real Decreto-ley 21/2026 supone su caída y, con él, la vigencia de las medidas introducidas mediante esta norma. Entre sus principales novedades estaban la creación de un registro estatal público y obligatorio para las personas, empresas, asociaciones y plataformas que traten de influir sobre las decisiones de la Administración General del Estado.

El decreto establecía también obligaciones sobre la publicación de reuniones y contactos con responsables públicos, introducía un código de conducta para los grupos de interés y fijaba un régimen de infracciones y sanciones que ahora queda sin efecto.

Al margen de las medidas concretas, en la propia exposición de motivos del decreto-ley, el Gobierno justificaba la necesidad de su aprobación en la liberación de fondos del Plan de Recuperación, ya que la regulación era un compromiso con la Comisión Europea. En consecuencia, ahora España podría ver recortados alrededor de 800 millones de euros de fondos europeos que estaban pendientes de recibir en función de la convalidación o derogación de esta norma y a los cuales ya no se podría acceder en un futuro aunque se acabara aprobando una nueva normativa de lobbies. 

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¿En qué estado parlamentario exacto se encuentra actualmente el proyecto de Ley de Lobbies bloqueado en la Cámara Baja?

El llamado “proyecto de Ley de Lobbies” al que te refieres es el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, impulsado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y remitido al Congreso en febrero de 2025. Ese proyecto está formalmente aún en tramitación en la Cámara Baja, pero políticamente bloqueado y sin avances efectivos desde finales de 2025.

Desde el punto de vista estrictamente parlamentario, las fuentes consultadas señalan que el proyecto:

  • Se tramita en el Congreso de los Diputados como un proyecto de ley del Gobierno para regular los grupos de interés a nivel estatal, creando un registro obligatorio, una huella normativa y un régimen sancionador.
  • Superó la toma en consideración en Pleno: el Congreso rechazó la enmienda a la totalidad de Vox que pedía la devolución del texto al Gobierno, con los únicos votos favorables del propio Vox, la abstención del PP y el voto en contra del resto de grupos. Desde ese momento el proyecto quedó plenamente admitido a trámite.
  • Entró en la fase de enmiendas al articulado. El plazo se abrió a comienzos de febrero de 2025 y la Mesa del Congreso lo prorrogó en hasta 17 ocasiones, lo que de facto ralentizó notablemente la tramitación. Finalmente, la Mesa decidió dar por concluido ese periodo y cerró el plazo de enmiendas en septiembre de 2025.
  • Una vez cerrado el plazo, se constituyó la ponencia en el seno de la Comisión de Hacienda y Función Pública, encargada de estudiar las enmiendas y redactar un dictamen. Demócrata documenta la constitución formal de la ponencia en noviembre de 2025 y la celebración de reuniones de trabajo.
  • Según esa misma información, el proyecto superó el cierre de enmiendas y la fase de ponencia, pero no llegó a aprobarse un dictamen en comisión que se elevara al Pleno, ni mucho menos a remitirse al Senado. El objetivo inicial del Gobierno era que se votara en el último Pleno ordinario de 2025, pero no se alcanzó una mayoría suficiente.

A partir de ahí, la tramitación quedó en un punto muerto. Distintas crónicas parlamentarias describen que:

  • El proyecto se encuentra “paralizado en la Cámara” tras la fase de ponencia, sin que se hayan producido nuevas convocatorias para cerrar un dictamen que pudiera ir al Pleno.
  • La Comisión Europea, en su informe sobre el Estado de derecho en España, constata que el Proyecto de Ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés “aún no ha sido aprobado por el Parlamento” y subraya que su tramitación sigue bloqueada por falta de acuerdo político.
  • En paralelo, el Congreso tramita una reforma de su Reglamento para regular la relación entre lobbies y diputados, también con retrasos y plazos de enmiendas muy prolongados, lo que ha contribuido a una sensación de atasco en el conjunto del paquete sobre lobbies.

El bloqueo ha tenido además una consecuencia relevante: ante la imposibilidad de cerrar un acuerdo suficiente en el Congreso sobre este proyecto de ley, el Gobierno optó por sustituir la vía estrictamente parlamentaria por un real decreto-ley. A finales de agosto de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley sobre grupos de interés, que reproduce buena parte del contenido trabajado en el proyecto de ley, y lo remitió al Congreso para su convalidación. La propia nota de Demócrata sobre ese decreto-ley explica que el Ejecutivo recurre a esta fórmula “después de que el proyecto de ley de lobbies quedase bloqueado en la Cámara Baja ante la imposibilidad de sumar apoyos suficientes”.

Con todo ello, la fotografía actual es la siguiente:

  • Estado formal: el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés sigue registrado y técnicamente en tramitación en el Congreso, en la fase de comisión/ponencia, con el plazo de enmiendas cerrado y trabajos de ponencia celebrados, pero sin dictamen aprobado ni remisión al Pleno ni al Senado.
  • Estado político: se considera un proyecto “bloqueado”, sin avances desde finales de 2025, por falta de una mayoría estable que permita aprobar un texto de consenso. Ese bloqueo ha llevado al Gobierno a intentar la regulación de los lobbies por la vía del decreto-ley, cuya convalidación está ahora en manos del Pleno.

En resumen, el “proyecto de Ley de Lobbies” está formalmente vivo pero congelado en el Congreso: no ha sido retirado ni decaído, pero su tramitación se halla detenida tras la fase de ponencia, sin dictamen de comisión ni debate final en Pleno, lo que en la práctica constituye el bloqueo al que aludes.

¿Cuáles son las principales competencias y funciones del ministro de Transformación Digital y Función Pública según la legislación española?

El ministro de Transformación Digital y Función Pública es el miembro del Gobierno responsable de dirigir el departamento encargado, a la vez, de la agenda digital y de la política de empleo público y administración pública del Estado. Sus competencias derivan, sobre todo, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (que regula las funciones de los miembros del Gobierno) y del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, que define el ámbito material de este Ministerio.

1. Competencias generales como miembro del Gobierno y jefe de departamento

Como cualquier ministro, el titular de Transformación Digital y Función Pública:

  • Forma parte del Gobierno, órgano colegiado al que corresponde la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, así como la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Dirige el departamento ministerial, asumiendo la planificación estratégica, la definición de prioridades y la coordinación de las Secretarías de Estado y demás órganos superiores y directivos que dependen del Ministerio.
  • Presenta propuestas al Consejo de Ministros en su ámbito material (transformación digital, telecomunicaciones, función pública, administración pública y gobernanza pública), incluida la elevación de proyectos de normas con rango de ley y reales decretos.
  • Ejecuta las decisiones del Gobierno en su ámbito de competencias y vela por su correcta aplicación por la Administración General del Estado.
  • Representa al Ministerio ante el resto de órganos constitucionales, las comunidades autónomas, las entidades locales, los agentes sociales y, cuando proceda, en foros internacionales, actuando en nombre del Gobierno en su esfera material.

2. Competencias en transformación digital, telecomunicaciones y sector digital

El artículo correspondiente del Real Decreto 829/2023, en la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, establece expresamente que:

  • Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

A partir de esa formulación, las funciones del ministro incluyen, entre otras:

  • Impulsar la estrategia de transformación digital del país, coordinando programas y planes (por ejemplo, en infraestructuras digitales, servicios digitales y economía de datos).
  • Diseñar y aplicar la política en telecomunicaciones e infraestructuras digitales (redes de comunicaciones electrónicas, espectro radioeléctrico, conectividad de alta capacidad).
  • Desarrollar y ejecutar políticas sobre sociedad de la información y servicios digitales, incluyendo entornos como la economía digital, servicios en línea y protección de los usuarios en este ámbito, en coordinación con otros departamentos competentes.
  • Promover el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial, tanto desde la perspectiva regulatoria como a través de programas de apoyo, estándares, órganos asesores y coordinación con la Unión Europea.
  • Dirigir y coordinar la actuación de las tres Secretarías de Estado de su ámbito digital: Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y Digitalización e Inteligencia Artificial, fijando prioridades y aprobando las principales líneas de actuación.

3. Competencias en función pública y empleo público estatal

El mismo precepto del Real Decreto 829/2023, en su apartado 2, establece que:

  • Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública y gobernanza pública.

De ello se derivan, en síntesis, las siguientes funciones del ministro:

  • Definir y conducir la política de función pública y empleo público de la Administración General del Estado (AGE), en coordinación con la Secretaría de Estado de Función Pública.
  • Impulsar reformas de modernización administrativa, simplificación de procedimientos, administración digital interna y modelos de gobernanza y evaluación de políticas públicas.
  • Proponer y ejecutar criterios comunes sobre recursos humanos en la AGE: planificación de efectivos, estatuto del empleado público estatal, carrera profesional y sistemas de selección, en el marco de la normativa básica.
  • Coordinar la posición de la AGE en los órganos de cooperación en materia de función pública y administración pública con comunidades autónomas y entidades locales.

4. Otras funciones relevantes

Además de lo anterior, la combinación de la Ley 50/1997 y del Real Decreto 829/2023 (con la modificación del Real Decreto 1230/2023) implica para el ministro otras responsabilidades significativas:

  • Potestad reglamentaria derivada en su ámbito: impulsar la elaboración de reales decretos y órdenes ministeriales en materias de telecomunicaciones, servicios digitales, inteligencia artificial, administración pública y función pública.
  • Dirección y tutela de organismos adscritos al Ministerio en materia digital o de función pública (como agencias o entidades especializadas), fijando objetivos y evaluando resultados, de acuerdo con sus estatutos.
  • Participación y liderazgo en la posición española ante la Unión Europea y foros internacionales en cuestiones de economía y derechos digitales, conectividad, inteligencia artificial, administración digital y empleo público.
  • Impulso de estrategias transversales de gobernanza pública, coordinando con otros ministerios la mejora de la calidad normativa, la transparencia y la evaluación de políticas, en tanto que la gobernanza pública forma parte de su ámbito material.

En conjunto, la legislación configura al ministro de Transformación Digital y Función Pública como la pieza central de la acción del Gobierno en la digitalización del país y en la modernización y gestión estratégica del empleo público y de la Administración General del Estado.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una norma para ser tramitada como real decreto-ley en el Congreso?

Un real decreto-ley es una norma con rango de ley que puede dictar el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, conforme al artículo 86 de la Constitución. Para que pueda ser aprobado por el Gobierno y posteriormente tramitado en el Congreso (convalidación o derogación y, en su caso, tramitación como proyecto de ley), deben cumplirse una serie de requisitos materiales (sobre el contenido y la situación que pretende abordar) y formales (sobre el procedimiento y la forma).

1. Requisitos materiales del real decreto-ley

a) Extraordinaria y urgente necesidad

Es el presupuesto habilitante esencial. Debe existir una situación objetiva que exija una respuesta normativa inmediata que no podría obtenerse a tiempo mediante la tramitación ordinaria de una ley:

  • Normalmente se vincula a crisis económicas, emergencias sanitarias, catástrofes, conflictos sociales graves, o a la necesidad de evitar perjuicios inmediatos (por ejemplo, vencimiento de plazos, aplicación automática de una norma europea, etc.).
  • El Gobierno tiene un margen de apreciación, pero el Congreso y el Tribunal Constitucional controlan que no se utilice el decreto-ley como vía ordinaria de legislar.
  • La exposición de motivos y el debate de convalidación deben justificar de forma explícita por qué existe esa urgencia.
b) Conexión de sentido

Entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad y las medidas adoptadas debe existir una relación directa y proporcionada. No basta con invocar una crisis genérica:

  • Las medidas concretas del real decreto-ley deben ser idóneas y necesarias para afrontar la situación urgente que se describe.
  • La figura se desnaturaliza si se mezclan medidas ajenas a esa urgencia (“decretos ómnibus”) sin justificación suficiente.
c) Límites materiales del artículo 86 CE

El real decreto-ley no puede afectar a determinadas materias reservadas, que deben regularse por ley formal ordinaria u orgánica:

  • Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, cuando su afectación sea directa y sustancial (lo que ha generado una abundante doctrina constitucional sobre cuándo se entiende “afectar”).
  • Régimen de las Comunidades Autónomas, es decir, la estructura básica de su autogobierno y competencias.
  • Régimen electoral general, que requiere un alto nivel de estabilidad y consenso.

Además, aunque no se mencione expresamente en el artículo 86 CE, se entiende que un real decreto-ley no puede sustituir a las leyes orgánicas ni ser utilizado para vaciar su contenido.

2. Requisitos formales y procedimiento gubernamental

a) Aprobación por el Consejo de Ministros

El real decreto-ley es siempre una disposición aprobada por el Consejo de Ministros. No puede provenir del Parlamento ni de otros órganos:

  • Se elabora un texto normativo con rango de ley, con estructura de artículos, disposiciones adicionales, transitorias, etc.
  • Se acompaña de memoria justificativa, informes técnicos y, especialmente, una exposición de motivos que fundamente la extraordinaria y urgente necesidad.
b) Publicación y entrada en vigor

Una vez aprobado:

  • Se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento en el que adquiere vigencia y fuerza de ley, salvo que el propio texto difiera la entrada en vigor.
  • Su carácter es provisional, porque queda condicionado a la decisión posterior del Congreso.

3. Tramitación en el Congreso: convalidación, derogación y proyecto de ley

a) Plazo y tipo de sesión

El artículo 86 CE exige que el Congreso se pronuncie sobre el real decreto-ley en el plazo máximo de 30 días desde su promulgación:

  • Debe celebrarse un debate específico de convalidación, normalmente en el Pleno.
  • La iniciativa del debate corresponde al Gobierno y a la Mesa del Congreso, que lo incluye en el orden del día.
b) Mayores y efectos de la votación

El Congreso vota la convalidación o derogación:

  • Se decide por mayoría simple de los votos emitidos (más votos a favor que en contra).
  • Si se convalida, el real decreto-ley mantiene su vigencia como ley, sin necesidad de pasar por el Senado.
  • Si se deroga, deja de surtir efectos desde ese momento; el Congreso puede establecer cómo se tratan las situaciones producidas durante su vigencia.
c) Posible tramitación como proyecto de ley

En el mismo acto de convalidación, el Congreso puede acordar, por mayoría simple, que el real decreto-ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia:

  • En ese caso, el texto se remite a la comisión competente, se abre plazo de enmiendas y se sigue la tramitación parlamentaria abreviada (Congreso y luego Senado).
  • Esta opción permite introducir enmiendas y mejorar técnicamente la norma, sin perder la eficacia inmediata que ya ha tenido como decreto-ley.

En síntesis, para que una norma pueda tramitarse como real decreto-ley en el Congreso debe: responder a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, respetar los límites materiales del artículo 86 CE, ser aprobada formalmente por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE, y, en último término, superar el control político del Congreso mediante su convalidación, con o sin tramitación posterior como proyecto de ley.

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¿Cuál era una de las principales novedades del real decreto-ley sobre lobbies rechazado por el Congreso?

Pregunta 1 de 3

¿Qué argumento utilizó el Gobierno para justificar la necesidad del decreto-ley sobre lobbies?

Pregunta 2 de 3

¿Qué consecuencia económica directa menciona la noticia tras la derogación del Real Decreto-ley sobre lobbies?

Pregunta 3 de 3

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