Los carburantes encadenan ocho semanas de subidas y alcanzan máximos del verano

El diésel alcanza los 1,861 euros por litro y la gasolina los 1,723 euros antes de la operación retorno. España mantiene precios inferiores a la media europea

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Una persona reposta gasolina en un coche el pasado mes de julio en Madrid. Marta Fernández - Europa Press

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La operación retorno llega con una muy desagradable sorpresa: el precio de los carburantes ha encadenado esta semana su octava subida consecutiva y alcanza nuevos máximos del verano. Desde que decayó la rebaja del IVA al 10% a principios de julio, el diésel acumula un encarecimiento de más del 23,7%, mientras que la gasolina ha subido un 19,8%.

El precio medio del litro de gasóleo se ha incrementado un 1,8% respecto a la semana anterior y se sitúa en los 1,861 euros, consolidándose en niveles no vistos desde mediados de abril. La gasolina, por su parte, ha subido un 1,55% en la última semana, hasta alcanzar una media de 1,723 euros por litro, su precio más elevado desde marzo, según los datos del Boletín Petrolero de la Unión Europea.

El cambio de tendencia comenzó después de que el Gobierno aprobara a finales de junio un real decreto ley para responder a las consecuencias del conflicto en Oriente Medio, que puso fin a la rebaja del IVA al 10% aplicada a los carburantes. La medida fue sustituida por una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarburos, que inicialmente supuso una rebaja de 15 céntimos por litro en julio y de 10 céntimos desde el 1 de agosto.

La rebaja prevista para septiembre era inicialmente de cinco céntimos por litro, aunque en el caso del gasóleo aumentará finalmente hasta los 20 céntimos por litro debido al fuerte incremento registrado por su precio durante julio. La anterior rebaja fiscal había permitido que los carburantes encadenaran cinco semanas de descensos, con una caída acumulada de hasta el 11% en el caso del diésel y mínimos anuales para la gasolina. La evolución se invirtió posteriormente y ambos combustibles han vuelto a encarecerse de forma continuada durante las últimas ocho semanas.

La subida coincide con la operación retorno

El encarecimiento llega en pleno agosto, uno de los meses con mayor número de desplazamientos por carretera. La Dirección General de Tráfico prevé un total de 54,5 millones de viajes de largo recorrido durante el mes. El último gran dispositivo especial del verano comenzará este viernes y se prolongará hasta la medianoche del lunes 31 de agosto. Para este periodo, correspondiente a la operación retorno de agosto, están previstos 6,9 millones de desplazamientos.

Con los precios actuales, llenar un depósito medio de 55 litros de diésel cuesta 102,35 euros, unos 24,91 euros más que hace un año, cuando el desembolso era de aproximadamente 77,44 euros.

En el caso de la gasolina, llenar un depósito de la misma capacidad supone actualmente un gasto de 94,76 euros, casi 13,5 euros más que hace un año, cuando costaba unos 81,29 euros.

Pese a las subidas acumuladas desde el inicio del conflicto en Irán, los precios de ambos carburantes continúan por debajo de los máximos registrados durante el verano de 2022, cuando la gasolina alcanzó los 2,141 euros por litro y el diésel llegó a los 2,1 euros.

España mantiene precios inferiores a la media europea

El precio de la gasolina sin plomo de 95 continúa por debajo de la media de la Unión Europea, situada en 1,941 euros por litro, y también de la media de la eurozona, donde alcanza los 2,025 euros.

El diésel también se mantiene por debajo de los precios medios europeos: 2,063 euros por litro en la Unión Europea y 2,119 euros en la zona euro, frente a los niveles registrados actualmente en España.

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra el real decreto ley que puso fin a la rebaja del IVA a los carburantes y qué pasos quedan para su convalidación definitiva?

El real decreto‑ley que puso fin a la rebaja del IVA a los carburantes es el Real Decreto‑ley 18/2026, de 29 de junio, sobre medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Según la nota oficial del Congreso de los Diputados de 23 de julio de 2026, este decreto‑ley ya ha sido convalidado por el Pleno y, además, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Por tanto, desde el punto de vista de la convalidación, no quedan pasos pendientes: la convalidación definitiva ya se ha producido.

1. Identificación y contenido relevante del decreto‑ley

La nota de prensa del Congreso (“El Congreso convalida el real decreto‑ley de medidas para responder a la crisis en Oriente Medio”) señala que el Pleno convalidó el Real Decreto‑ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan medidas en el marco de ese Plan.

En materia fiscal, el texto hace dos cosas clave:

  • Mantiene, pero modula a la baja, el alivio tributario sobre los carburantes: en el Impuesto sobre Hidrocarburos, baja los tipos en 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre.
  • En el ámbito del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad, introduce un mecanismo de salvaguarda para poder recuperar temporalmente las reducciones de tipos que se habían aprobado en el anterior Real Decreto‑ley 7/2026. La prensa económica y energética que se ha analizado confirma que, con este decreto de finales de junio, decae la rebaja del IVA al 10% en los carburantes y se sustituye por un esquema centrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos y ayudas directas.

Es decir, el “fin de la rebaja del IVA a los carburantes” se produce porque la no prórroga de ese tipo reducido va vinculada a este nuevo decreto‑ley 18/2026, que rediseña el paquete fiscal: el IVA vuelve al tipo general y el apoyo se canaliza vía otros impuestos y ayudas.

2. Fase de tramitación parlamentaria

De acuerdo con la misma nota del Congreso (23/07/2026), el Pleno:

  • Convalidó el Real Decreto‑ley 18/2026, con 175 votos a favor, 33 en contra y 140 abstenciones.
  • Acordó por unanimidad que el decreto‑ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Ello implica que, a fecha de hoy:

  • La fase de convalidación en el Congreso está plenamente cerrada. El decreto‑ley es válido y sigue en vigor en los términos aprobados.
  • El texto se encuentra en la fase posterior de tramitación como proyecto de ley, donde pueden introducirse modificaciones a través de enmiendas en Comisión y Pleno, y posteriormente en el Senado, sin que eso afecte a la vigencia inmediata del decreto‑ley convalidado.

Por tanto, si la pregunta se refiere estrictamente a su convalidación, la respuesta es que ya está convalidado y no resta ningún trámite adicional de convalidación o derogación. Lo que queda abierto es el recorrido parlamentario como proyecto de ley, que puede desembocar en una ley que matice o sustituya el contenido original.

3. Pasos generales en la tramitación de un real decreto‑ley

Para contextualizar, el itinerario típico de un real decreto‑ley en las Cortes es el siguiente:

  • Aprobación en Consejo de Ministros y publicación en el BOE: la norma entra en vigor de forma inmediata o en la fecha fijada.
  • Remisión al Congreso: el Gobierno lo envía a la Cámara Baja, que tiene un plazo máximo de 30 días para pronunciarse.
  • Pleno de convalidación o derogación: se celebra un debate monográfico y se vota:
    • Si la mayoría simple lo convalida, el real decreto‑ley se consolida como norma en vigor.
    • Si lo deroga, deja de aplicarse desde ese momento, sin perjuicio de las situaciones ya consolidadas.
  • Eventual tramitación como proyecto de ley: en el mismo Pleno el Congreso puede acordar continuar la tramitación como proyecto de ley (normalmente por urgencia), abriendo plazos de enmiendas y todo el recorrido parlamentario ordinario.

En el caso concreto del Real Decreto‑ley 18/2026, todas estas fases relativas a la convalidación ya se han completado: fue aprobado por el Consejo de Ministros, publicado, remitido al Congreso y convalidado el 23 de julio de 2026, con acuerdo para tramitarlo como proyecto de ley. Desde la óptica de la convalidación, por tanto, no hay pasos pendientes.

¿Cuáles son las competencias y principales funciones del Ministerio para la Transición Ecológica en la regulación de los precios de los carburantes?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) tiene un papel central en la política energética y en la ordenación del sector de hidrocarburos, pero no fija directamente los precios finales de la gasolina y el gasóleo. Su función se sitúa sobre todo en la regulación del marco del mercado, la supervisión estructural y la transparencia, en coordinación con otros ministerios y con la CNMC.

1. Marco competencial básico

  • Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos (texto en BOE): configura un mercado liberalizado en los productos petrolíferos; los precios de los carburantes son, con carácter general, libres. El Estado, a través del Gobierno y del ministerio energético (hoy MITECO), mantiene potestades regulatorias sobre operadores, seguridad de suministro y competencia efectiva.
  • Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética (texto en BOE): refuerza el papel de MITECO como autoridad de planificación de clima y energía y como responsable de orientar el mix energético, incluidos biocarburantes y combustibles renovables.
  • La política fiscal sobre carburantes (IVA, Impuesto Especial de Hidrocarburos) corresponde principalmente a Hacienda y al conjunto del Gobierno, aunque MITECO co-diseña los paquetes energéticos con impacto en carburantes.
  • La supervisión de la competencia y de los precios recae en la CNMC, en virtud de la Ley 3/2013 y de la propia Ley 34/1998. MITECO impulsa y orienta esa supervisión, pero no sustituye al regulador.

2. Funciones de MITECO sobre el mercado de carburantes

a) Diseño normativo y estructural del sector
  • Propone al Consejo de Ministros normas que afectan directamente al funcionamiento del mercado de hidrocarburos (por ejemplo, obligaciones de biocarburantes, criterios de sostenibilidad o condiciones para operadores al por mayor), sobre la base de la Ley 34/1998 y sus reformas.
  • Puede dictar órdenes u otras disposiciones en uso de la potestad que le atribuye el artículo 42.3 de la Ley 34/1998 para autorizar, supervisar o incluso inhabilitar operadores al por mayor de carburantes, como refleja la Orden TED/665/2025, que inhabilita a un operador por incumplimientos (BOE).
  • Desarrolla la política de combustibles renovables y biocarburantes (por ejemplo, el proyecto de real decreto de fomento de combustibles renovables y las resoluciones sobre cómputo de combustibles renovables en transporte), lo que incide en la mezcla de productos que se venden en las gasolineras.
b) Transparencia e información de precios
  • MITECO gestiona el Geoportal de Hidrocarburos / Geoportal de Gasolineras, herramienta oficial que publica los precios comunicados por las estaciones de servicio y permite compararlos por zona y tipo de carburante, tal y como destacan diversas informaciones de Demócrata.
  • En coordinación con la CNMC y Economía, impulsa el refuerzo de la transparencia: la nota conjunta Economía–Transición Ecológica–CNMC de 11/03/2026 recoge que se incrementa la frecuencia de publicación de datos de carburantes a cadencia semanal para “reforzar la vigilancia y transparencia de los mercados” (Moncloa).
c) Impulso y encargo de la supervisión de márgenes
  • El Consejo de Ministros, a iniciativa de MITECO, ha utilizado real decretos-ley “anticrisis” para habilitar a la CNMC a:
    • Recabar información semanal de los operadores de refino sobre costes de adquisición y precios de venta a estaciones de servicio.
    • Elaborar un informe específico sobre el funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de carburantes y sobre la evolución de los márgenes (Real Decreto-ley 7/2026, reseñado por MITECO y por Demócrata).
  • MITECO ha solicitado formalmente a la CNMC recomendaciones sobre márgenes en toda la cadena de valor, para que el Consejo de Ministros pueda “adoptar las medidas que considere oportunas”, según la nota oficial de 14/04/2026 (MITECO).
  • El propio MITECO promovió la prórroga de la obligación de información a CNMC hasta final de 2026, con el fin de analizar mejor la competencia efectiva en el sector y el comportamiento de los márgenes (nota de 16/06/2026).
d) Coordinación interministerial y con el regulador
  • MITECO participa en la definición de los paquetes de medidas sobre carburantes (rebajas fiscales, ayudas, obligaciones de información) junto con Economía y Hacienda, y los eleva al Consejo de Ministros en forma de reales decretos-ley o acuerdos.
  • Refuerza los flujos diarios de información con la CNMC y Economía sobre la evolución de los mercados de carburantes, según la nota de Moncloa del 11/03/2026.

3. Qué NO hace el MITECO respecto al precio

  • No fija el precio final en surtidor: éste es libre y lo determinan las empresas, salvo supuestos excepcionales de intervención previstos en la normativa de hidrocarburos.
  • No determina en solitario los impuestos (IVA, Impuesto Especial), que son competencia de Hacienda y del conjunto del Gobierno; MITECO puede proponer o apoyar rebajas o ajustes en marcos de crisis, pero la decisión fiscal es colegiada.
  • No sustituye a la CNMC en la vigilancia de prácticas anticompetitivas o en la imposición de sanciones por cárteles o abusos de posición dominante; su papel es impulsar, coordinar y dotar al regulador de información y habilitaciones normativas.

En síntesis, el Ministerio para la Transición Ecológica no “pone el precio” de la gasolina o el gasóleo, pero sí diseña gran parte del marco regulatorio del sector, orienta la transición hacia combustibles más limpios, exige información detallada a operadores y coordina con la CNMC y otros ministerios la vigilancia de márgenes y la adopción de medidas cuando los precios de los carburantes se disparan.

¿Qué diferencias existen entre la fiscalidad de los carburantes en España y en otros países de la Unión Europea?

En España la fiscalidad de los carburantes (gasolina y gasóleo) es relevante pero, en términos comparados, suele situarse por debajo de la media de la Unión Europea tanto en impuestos especiales como en el peso total de los tributos sobre el precio final. Esto se traduce en precios al consumidor generalmente inferiores a los de la UE y la eurozona, aunque con matices según el momento y las medidas coyunturales.

Estructura básica de la fiscalidad de los carburantes en España

El precio final de la gasolina y el diésel en España se compone de varios elementos:

  • Impuesto sobre Hidrocarburos (impuesto especial): es un tipo fijo por litro. Las cifras que recogen diversos análisis recientes lo sitúan en torno a 0,47 €/l para la gasolina y cerca de 0,38 €/l para el gasóleo, con ligeras variaciones asociadas a las rebajas temporales aprobadas en 2026 (reducciones de varios céntimos por litro). Estas rebajas han llegado a situar el impuesto “en el nivel mínimo permitido por la directiva europea” según el Ministerio de Hacienda (nota del Ministerio de Hacienda).
  • IVA: con carácter general es del 21 %, pero entre marzo y junio de 2026 el Gobierno lo redujo al 10 % para gasolina y gasóleo, de nuevo en el mínimo que permite la normativa comunitaria, como parte del paquete de respuesta a la guerra en Irán.
  • Otros componentes: coste del producto, logística y márgenes. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estima que, en condiciones normales, los impuestos suponen en torno al 44–45 % del precio de la gasolina 95 y entre el 37–40 % del precio del gasóleo A, según el momento y las rebajas vigentes (CNMC, 30/06/2026).
  • Regímenes especiales: Canarias, Ceuta y Melilla tienen fiscalidad diferenciada (por ejemplo, IGIC reducido o nulo en carburantes en determinados periodos) que hace que los impuestos sean menores y los precios, por tanto, más bajos que en la Península y Baleares (CNMC, 02/12/2025).

Posición de España frente a otros países de la UE

Los datos recopilados por el Boletín Petrolero de la UE y analizados en prensa y por organismos españoles muestran un patrón consistente:

  • De forma reiterada, el precio final de la gasolina 95 y del gasóleo en España se sitúa por debajo de la media de la UE y de la eurozona, incluso en periodos de fuerte tensión internacional. Diversos boletines de 2025 y 2026 subrayan que tanto gasolina como diésel en España están sistemáticamente por debajo de esas medias.
  • El Banco de España, en sus proyecciones macroeconómicas, destaca explícitamente que en España el peso de los impuestos en el precio minorista de los carburantes es menor que en la UEM, lo que hace que una misma variación en el precio de la materia prima se traduzca en un cambio porcentual mayor en el PVP, pero partiendo de un nivel de impuestos más bajo (Banco de España, 27/03/2026).
  • La propia Hacienda española señala que la rebaja del impuesto especial y del IVA ha llevado los tipos al mínimo que permite la directiva de la UE sobre productos energéticos, lo que implica que bastantes socios europeos aplican niveles superiores de imposición específica o general sobre los carburantes.

Es decir, aunque la presión fiscal total sobre gasolina y gasóleo en España es significativa (alrededor de 4 de cada 10 euros que se pagan en el surtidor son impuestos), la evidencia comparada indica que es inferior a la media comunitaria, tanto por el lado de los impuestos especiales como por el del IVA efectivo aplicado en esta fase de medidas anticrisis.

Diferencias de diseño respecto a otros países

A partir de las fuentes consultadas pueden destacarse varias diferencias estructurales:

  • Nivel del impuesto especial: España ha llevado el Impuesto sobre Hidrocarburos para gasolina y diésel a los niveles mínimos de la directiva, mientras que otros países mantienen márgenes para tipos más altos. Esto hace que, a igualdad de precio de la materia prima, el componente impositivo fijo por litro sea menor en España.
  • Uso del IVA como instrumento coyuntural: la reducción temporal del IVA al 10 % en España contrasta con la posición de la Comisión Europea, que pide prudencia con rebajas generalizadas de IVA sobre energía. Algunos socios han preferido tocar solo impuestos especiales, establecer descuentos directos por litro o ayudas selectivas, manteniendo el tipo general de IVA.
  • Diferencias internas dentro de España: el régimen fiscal especial de Canarias, Ceuta y Melilla, junto con rebajas puntuales de su tributación indirecta (por ejemplo, reducción del IGIC al 0 % sobre carburantes canarios en abril de 2026), no tiene un equivalente tan acusado en muchos Estados miembros, donde la fiscalidad sobre carburantes es más uniforme territorialmente.
  • Orientación del debate europeo: mientras España ha utilizado rebajas fiscales temporales para amortiguar las subidas (IVA reducido, impuesto especial al mínimo, bonificaciones por litro), en Bruselas gana peso la idea de reducir beneficios extraordinarios de petroleras y de eliminar progresivamente los tratamientos fiscales favorables a combustibles fósiles más que seguir ampliando rebajas generalizadas del IVA o de los impuestos especiales.

Conclusión

En conjunto, la fiscalidad española sobre carburantes se caracteriza hoy por tipos de impuestos especiales en el mínimo comunitario y por un uso intenso del IVA reducido de forma temporal, lo que sitúa la presión fiscal efectiva por debajo de la media de la UE y se traduce en precios finales comparativamente más bajos. Otros países europeos mantienen estructuras con impuestos especiales más altos o sin reducciones de IVA tan amplias, lo que explica que, a igualdad de contexto internacional, el componente fiscal pese más en el precio del litro de gasolina y gasóleo que en España.

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¿A cuánto asciende actualmente el precio medio del litro de diésel en España?

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