Movilizaciones por Ceuta del 2 de septiembre: quién convoca, dónde habrá protestas y qué reclama cada uno

La FEMP ha llamado a concentrarse ante los ayuntamientos, mientras asociaciones vecinales, PP y Vox impulsan otras movilizaciones con mensajes y formatos diferentes

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 El 2 de septiembre habrá manifestaciones por Ceuta en varias ciudades de España y en Bruselas. Marcos Moreno / Europa Press.

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Ceuta está muy lejos de regresar a la normalidad. La emergencia humanitaria continúa y la crisis social se agrava. Con unos y otros argumentos, el próximo 2 de septiembre, Día de Ceuta, habrá concentraciones y manifestaciones en distintos puntos de España, además de una movilización propia en la ciudad autónoma y actos convocados ante el Parlamento Europeo en Bruselas. La jornada no responde a una única organización: coincidirán iniciativas institucionales, vecinales y partidistas, con mensajes diferentes sobre la crisis que atraviesa Ceuta.

La convocatoria de mayor alcance parte de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que ha llamado a los ayuntamientos españoles a celebrar concentraciones el 2 de septiembre a las 20:00 horas como muestra de solidaridad y apoyo a Ceuta. La iniciativa se dirige a los municipios de todo el país y su desarrollo depende posteriormente de la adhesión y organización de cada consistorio.

A partir de ese llamamiento general, numerosos municipios han anunciado su participación. Entre los actos confirmados oficialmente se encuentran concentraciones en ciudades como Murcia, Teruel y San Sebastián de los Reyes, además de otras localidades que han ido aprobando o comunicando su adhesión en los últimos días. En la provincia de Cádiz también se han anunciado concentraciones en distintos municipios, entre ellos Cádiz, Algeciras, Jerez, El Puerto de Santa María y Los Barrios.

Vox también ha pedido a sus simpatizantes que acudan a las concentraciones previstas ante los ayuntamientos el 2 de septiembre. El partido utiliza para esta movilización el lema "No a la invasión. Defiende Ceuta. Defiende España", diferente del planteamiento institucional utilizado por la FEMP en su llamamiento a los municipios.

De esta manera, una parte de las concentraciones previstas en las mismas plazas y ante los mismos ayuntamientos puede reunir a participantes movilizados bajo convocatorias o mensajes distintos. La coincidencia de fecha no implica que todas las organizaciones compartan el mismo diagnóstico político ni las mismas reivindicaciones.

Ceuta tendrá una manifestación propia

La propia ciudad autónoma contará con una movilización distinta de las concentraciones promovidas por la FEMP. La Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta ha convocado una manifestación que comenzará a las 19:00 horas en las Murallas Reales y concluirá en la Plaza de los Reyes, donde está prevista la lectura de un manifiesto.

La organización vecinal ha difundido la convocatoria bajo los lemas "Ceuta no se vende, Ceuta se defiende" y "El pueblo salva al pueblo". La federación plantea la marcha como una movilización pacífica y al margen de adscripciones ideológicas y religiosas.

La fecha también está concentrando iniciativas surgidas fuera de las instituciones. Algunas asociaciones han decidido adaptar sus propias convocatorias para hacerlas coincidir con el 2 de septiembre y aumentar así la participación en la jornada de movilización por Ceuta.

Uno de los casos es el de la Asociación de Vecinos Asistente Arjona, de Sevilla, que adelantó al día 2 una protesta que inicialmente estaba prevista para el 3 de septiembre. La entidad explicó que el cambio buscaba sumar su movilización a la concentración que se celebrará ese día ante el Ayuntamiento de Sevilla.

Bruselas también tendrá concentraciones por Ceuta

La jornada se trasladará además a Bruselas. El Partido Popular ha convocado una concentración el 2 de septiembre a las 12:00 horas en la Place du Luxembourg, junto al Parlamento Europeo, y ha invitado al resto de fuerzas políticas a participar en el acto como muestra de solidaridad con Ceuta.

Vox ha anunciado igualmente una concentración en el mismo lugar y a la misma hora. Las dos formaciones coinciden así en el escenario y en la fecha, aunque se trata de convocatorias impulsadas desde sus respectivas organizaciones.

PSOE, izquierda, ERC y Junts cuestionan la convocatoria de la FEMP

Los grupos del PSOE, IU-Compromís-Comuns-Podemos, ERC y Junts en la FEMP han difundido un comunicado conjunto en el que cuestionan que la presidenta de la federación, María José García-Pelayo, realizara el llamamiento sin un acuerdo previo de los órganos de gobierno de la organización.

Las formaciones firmantes no rechazan la solidaridad con Ceuta, pero sostienen que una iniciativa de este tipo debería haberse adoptado mediante consenso dentro de la institución municipalista. El desacuerdo ha tenido reflejo en algunos ayuntamientos: el de Jaén, gobernado por el PSOE, anunció que no se sumaría a la concentración por considerar que la convocatoria se realizó sin contar con los socialistas, aunque expresó su respaldo a los ciudadanos e instituciones ceutíes.

El PSOE de Castilla-La Mancha también ha criticado la forma en la que se impulsó la iniciativa y ha reclamado una declaración institucional consensuada sobre la situación de Ceuta.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la iniciativa de la FEMP para apoyar a Ceuta y cuáles serían los trámites necesarios para su institucionalización?

A día de hoy no consta una iniciativa registrada directamente por la FEMP en las Cortes Generales (la FEMP no tiene iniciativa parlamentaria propia), pero sí una Proposición no de Ley (PNL) en el Congreso que toma como referencia el sistema de colaboración IMSERSO–FEMP–entidades locales y que puede proyectarse sobre territorios como Ceuta. Esa PNL está todavía en una fase muy inicial de tramitación. Para que cualquier planteamiento de la FEMP se “institucionalice” respecto a Ceuta haría falta pasar de esta vía de impulso político a normas, acuerdos de Gobierno o convenios con eficacia jurídica.

1. Iniciativa parlamentaria vinculada a la FEMP y estado actual

La base de datos parlamentaria muestra como iniciativa más claramente conectada con la FEMP la siguiente:

  • Título abreviado: Proposición no de Ley relativa al mantenimiento y adaptación a la Ley 40/2015 del sistema de colaboración entre el IMSERSO, la FEMP y las entidades locales para la reserva de plazas en el Programa de Turismo del IMSERSO.
  • Identificador parlamentario: 161/003537 (process_ini_573860).
  • Cámara: Congreso de los Diputados.
  • Tipo: Proposición no de Ley en Comisión (iniciativa de impulso político, sin rango de ley).
  • Grupo proponente: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
  • Situación procesal: el 16/06/2026 se publicó el texto de la PNL en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y la Mesa acordó:
    • Admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento del Congreso.
    • Remitirla a la Comisión de Derechos Sociales y Consumo para su debate.
    • Dar traslado al Gobierno y ordenar su publicación.
    No constan aún debate ni votación: la iniciativa está en tramitación, a la espera de fijar fecha de debate y eventual votación en comisión.

El texto no se limita a Ceuta, sino que regula en general el sistema de colaboración IMSERSO–FEMP–entidades locales para las plazas del programa de turismo del IMSERSO, en el que Ceuta y sus entidades locales pueden ser beneficiarias. Es, por tanto, un marco general en el que la posición de la FEMP se canaliza a través de una iniciativa parlamentaria.

2. Qué efectos tiene este estado

Mientras la PNL 161/003537 no sea debatida y votada:

  • Solo existe como propuesta política registrada; no genera por sí misma cambios normativos ni obligaciones jurídicas.
  • Aunque llegue a aprobarse en la Comisión, una PNL tiene carácter no vinculante: expresa la posición de la Cámara e insta al Gobierno, pero no crea directamente derechos para Ceuta ni para otros territorios.

3. Trámites necesarios para su “institucionalización”

Para que la iniciativa o las demandas de la FEMP se traduzcan en un apoyo estable y jurídicamente consolidado a Ceuta, es necesario un paso ulterior más allá de la PNL. Las vías principales serían:

a) Si se mantiene en el plano de PNL o moción
  • La Comisión de Derechos Sociales y Consumo debate y vota la PNL.
  • Si se aprueba, el Congreso insta formalmente al Gobierno a mantener y adaptar el sistema de colaboración IMSERSO–FEMP–entidades locales.
  • La “institucionalización” real depende de que el Gobierno:
    • Incluya el esquema correspondiente en normas (leyes, reales decretos, órdenes ministeriales), y/o
    • Formalice convenios concretos con Ceuta y sus entidades locales.
b) Si se traduce en iniciativa legislativa (ley o real decreto-ley)
  • El Gobierno puede remitir un proyecto de ley o aprobar un real decreto-ley que:
    • Refuerce o detalle la colaboración con la FEMP y las entidades locales.
    • Prevea instrumentos específicos para Ceuta (financiación, programas, oficinas técnicas, etc.).
  • Ese texto seguiría el procedimiento legislativo ordinario (debate, enmiendas, votaciones en Congreso y Senado) hasta su aprobación final.
  • Tras la promulgación y publicación en el BOE, habría un marco normativo estable que consolida el apoyo a Ceuta y el papel de la FEMP.
c) Si se canaliza vía acuerdos de Gobierno y convenios
  • El Consejo de Ministros aprueba acuerdos y/o reales decretos de subvención directa para Ceuta (por ejemplo, financiación de la Oficina Técnica de Proyectos o distribución de fondos de cohesión territorial).
  • Se firman convenios interadministrativos entre ministerios competentes, la Ciudad Autónoma y, en su caso, la FEMP, donde se regulan:
    • Objetivos, financiación y actuaciones en Ceuta.
    • Compromisos de las partes y mecanismos de seguimiento.
  • Estos instrumentos, publicados en el BOE, dan cobertura jurídica y presupuestaria concreta a la cooperación que la FEMP impulsa políticamente.

En síntesis, hoy la “iniciativa de la FEMP” se refleja sobre todo en una PNL aún pendiente de debate y en diversos acuerdos de Gobierno que benefician a Ceuta; para que ese apoyo sea plenamente institucionalizado se requiere su traducción en normas y convenios específicos que fijen de forma estable las obligaciones del Estado y de la Ciudad Autónoma.

¿Cuáles son las competencias y funciones de la presidenta de la FEMP, María José García-Pelayo, según los estatutos de la organización?

Con la información localizada en las fuentes consultadas no aparece el texto íntegro de los Estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ni los artículos concretos que regulan de forma detallada la Presidencia. Sí se encuentran referencias parciales a esos Estatutos y a cómo se reparten las competencias entre los órganos de gobierno de la organización, lo que permite extraer algunas conclusiones sobre el papel de la presidenta, María José García-Pelayo, pero sin poder ofrecer un listado exhaustivo y literal de funciones estatutarias.

Lo que sí se sabe a partir de las fuentes

Diversos convenios publicados en el Boletín Oficial del Estado citan expresamente los Estatutos de la FEMP para justificar quién puede representar a la organización y con qué alcance. Por ejemplo, en la Resolución de 20 de junio de 2025, relativa a un convenio entre Red.es y la FEMP, se indica que el secretario general actúa:

«en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno (…) en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de esta Federación, aprobados en el XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019» (texto en el BOE).

Este tipo de cláusulas muestran dos ideas relevantes:

  • Que los órganos y cargos de la FEMP se rigen estrictamente por los Estatutos aprobados en Pleno, donde se define qué puede hacer cada figura (Presidencia, Secretaría General, Junta de Gobierno, etc.).
  • Que la representación jurídica y orgánica de la Federación suele ejercerse por quienes los Estatutos habilitan expresamente (en el ejemplo, el secretario general; en otros ámbitos, la Presidencia).

Por otro lado, en una nota del Grupo Socialista en la FEMP se discute una decisión de María José García-Pelayo de interponer un recurso contencioso-administrativo y se subraya que:

«cualquier iniciativa debe acordarse en la Junta de Gobierno, única competente para acordar la interposición de acciones legales» y que «la presidenta de la FEMP no ostenta la competencia para interponer una acción legal» por sí sola (nota del PSOE sobre la FEMP).

Esta controversia política es reveladora porque:

  • Confirma que los Estatutos reservan determinadas decisiones clave a la Junta de Gobierno, incluso cuando la presidenta es la máxima representante política de la Federación.
  • Sugiere que la Presidencia tiene funciones de dirección y representación, pero que están jurídicamente acotadas por lo que deciden los órganos colegiados y por lo que el propio texto estatutario permite.

Competencias de la presidenta: imagen general, no lista cerrada

A falta de acceso directo al articulado sobre la Presidencia, lo que se puede afirmar con base en las referencias encontradas es lo siguiente:

  • La presidenta es la máxima representante institucional y política de la FEMP ante otras administraciones (Estado, comunidades autónomas, Senado, Congreso, etc.) y ante actores públicos y privados. Esto se deduce de su papel en comparecencias institucionales, como la realizada en la Comisión General de las Entidades Locales del Senado para exponer la posición de la Federación sobre vivienda y suelo.
  • Ejerce una función de dirección política y de impulso de la línea de actuación de la Federación: fija prioridades, plantea posicionamientos en nombre del municipalismo y lidera las iniciativas que se trasladan al Gobierno y a las Cortes en materias como financiación local, uso de remanentes, servicios públicos locales, etc.
  • Actúa en coordinación con la Junta de Gobierno, que, según se desprende de la nota socialista, es quien tendría atribuida la competencia para adoptar acuerdos formales relevantes, como la interposición de acciones judiciales. La presidenta, por tanto, no decide en solitario todos los actos jurídicamente trascendentes de la FEMP.
  • En el funcionamiento cotidiano de la Federación, la presidenta participa en la firma de convenios y acuerdos, aunque la habilitación formal para firmarlos puede recaer, según el caso, en otras figuras (por ejemplo, el secretario general, que firma en ejecución de las atribuciones que le da el artículo 39.2 de los Estatutos).
  • En la dimensión interna, la Presidencia asume un papel de coordinación política entre grupos municipales y entre comisiones de trabajo de la FEMP, así como de moderación y representación en los órganos colegiados, si bien los detalles concretos (quién convoca, cómo se fijan los órdenes del día, etc.) no aparecen explicitados en las fuentes consultadas.

Límites de la información disponible

Ninguna de las fuentes examinadas reproduce el capítulo de los Estatutos dedicado a la Presidencia ni enumera, artículo por artículo, las competencias de la presidenta de la FEMP. Por ello no es posible, con rigor, ofrecer una transcripción ni un listado cerrado «según los Estatutos» en sentido estricto.

Si necesitas el detalle literal (redacción completa de los artículos sobre Presidencia, con cada competencia enumerada), la vía adecuada es acudir directamente al texto oficial de los Estatutos de la FEMP, que la propia Federación suele tener disponible en su web institucional o puede facilitar a petición.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los ayuntamientos para adherirse oficialmente a llamamientos de movilización promovidos por la FEMP?

Los llamamientos de movilización de la FEMP (paros simbólicos, concentraciones, minutos de silencio, etc.) no tienen un régimen específico propio, pero sí deben encajar en el marco general de la legalidad local y constitucional. Lo decisivo es que el acuerdo municipal respete las competencias del ayuntamiento, la neutralidad institucional y los derechos fundamentales de ciudadanía y personal empleado público, y que el procedimiento seguido sea el adecuado.

1. Base competencial y marco normativo

La LRBRL (Ley 7/1985) reconoce a los municipios autonomía para gestionar sus intereses (art. 4 y 25) y aprobar declaraciones institucionales y acuerdos de apoyo a iniciativas de otras administraciones o asociaciones municipalistas, siempre que tengan conexión razonable con el interés público local (convivencia, servicios municipales, seguridad, cohesión social, etc.). Estas decisiones se integran en la potestad de autoorganización y de representación institucional del municipio, sin perjuicio de que no pueden suponer el ejercicio de derechos fundamentales por cuenta de terceros ni obligar a participar en actos de carácter voluntario.

2. Órgano competente y procedimiento

En términos generales, el órgano más garantista para “adherirse” a un llamamiento de la FEMP es el Pleno (art. 22 LRBRL), por el componente político y simbólico que suelen tener estas decisiones. No obstante, según el alcance del acuerdo y el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) y el ROF, puede ser jurídicamente defendible:

  • Que la Junta de Gobierno Local o la Alcaldía adopten acuerdos de mera organización interna (por ejemplo, convocar un minuto de silencio en la puerta del ayuntamiento).
  • Que el Pleno apruebe las adhesiones que impliquen una toma de posición política relevante, o recomendaciones al conjunto de la ciudadanía o del tejido económico local.

En todo caso, debe existir acuerdo formal (resolución motivada, acuerdo de junta o de pleno) que deje constancia de la adhesión, su alcance, fecha y condiciones.

3. Neutralidad institucional y límites

Las corporaciones locales, como poder público, están sujetas a los principios de objetividad y neutralidad (art. 103 CE, régimen de empleados públicos y jurisprudencia constitucional). De ello se deriva que:

  • El ayuntamiento puede realizar declaraciones institucionales y respaldar movilizaciones cuando guarden relación con intereses locales (por ejemplo, defensa de la financiación local, servicios públicos municipales, seguridad vial en el término municipal).
  • No debe convertir la institución en un sujeto de militancia partidista; el lenguaje del acuerdo debe ser institucional, evitando descalificaciones a partidos concretos o llamamientos de carácter estrictamente electoral.
  • Debe evitarse cualquier apariencia de trato de favor a una organización privada concreta, más allá del papel representativo de la FEMP como asociación municipalista.
4. Respeto a derechos fundamentales

Los acuerdos de adhesión no pueden vulnerar derechos constitucionales de terceros:

  • Huelga y libertad sindical (art. 28 CE): el ayuntamiento no puede “declarar huelga” ni imponer paros obligatorios al personal; solo cabe, como Administración empleadora, acordar paros simbólicos muy breves (minutos) sin pérdida de retribución y sin forzar la participación individual.
  • Reunión y manifestación (art. 21 CE): las concentraciones en la vía pública deben respetar la normativa general (comunicación a la Delegación/Subdelegación del Gobierno por las personas o entidades convocantes), aunque el ayuntamiento muestre su apoyo institucional.
  • Libertad ideológica y de expresión (art. 16 y 20 CE): ni el personal ni la ciudadanía pueden ser coaccionados o señalados por no secundar el llamamiento; la participación debe ser siempre voluntaria.
5. Motivación e interés público local

El acuerdo debe estar expresamente motivado, explicando:

  • El contenido concreto del llamamiento de la FEMP.
  • El vínculo con el municipio (impacto en los servicios locales, defensa de la autonomía municipal, apoyo a víctimas o colectivos de la localidad, etc.).
  • Las medidas organizativas: duración del paro o acto simbólico, mantenimiento de servicios esenciales, carácter meramente exhortativo de las invitaciones a empresas y ciudadanía.

Una motivación sólida reduce el riesgo de impugnaciones por desviación de poder o falta de competencia.

6. Buenas prácticas para reforzar la solidez jurídica
  • Optar, cuando sea posible, por acuerdos de pleno adoptados por amplia mayoría.
  • Limitar los paros a actos simbólicos breves (por ejemplo, 1–5 minutos), sin carácter de huelga ni descuento salarial.
  • Dejar claro en el texto que la participación del personal y de la ciudadanía es voluntaria.
  • Evitar expresar consignas de partido; centrar el mensaje en la defensa de bienes o servicios de interés general local.
  • Publicar el acuerdo en el tablón de anuncios y sede electrónica, y, en su caso, comunicarlo a la FEMP o entidad promotora.

Con este enfoque, la adhesión municipal a llamamientos de movilización de la FEMP se encuadra correctamente en el marco competencial local, respeta los derechos fundamentales y reduce al mínimo los riesgos de conflicto jurídico.

¿Cómo podría redactarse un modelo de acuerdo plenario para adherirse a un paro simbólico propuesto por la FEMP? ¿Qué ejemplos de jurisprudencia o informes de órganos consultivos existen sobre declaraciones institucionales y paros simbólicos de los ayuntamientos? ¿Qué diferencias jurídicas hay entre que el ayuntamiento convoque un minuto de silencio interno y que apoye una manifestación en la vía pública?

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¿Quién convocó la movilización de mayor alcance en apoyo a Ceuta para el 2 de septiembre?

Pregunta 1 de 3

¿Dónde se celebrará la manifestación convocada por la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué grupos políticos han cuestionado la convocatoria de la FEMP por falta de consenso interno?

Pregunta 3 de 3

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