Precio de la luz hoy, 29 de septiembre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

La electricidad marcará este martes una amplia diferencia entre las horas centrales de la tarde, cuando se registrarán los precios más bajos, y la noche, que concentrará los mayores costes

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El precio de la luz hoy, martes 29 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,0252 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,3431 €/kWh.

La jornada comenzará con precios superiores a los 0,20 €/kWh y alcanzará los 0,284 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00. A partir de ese momento, el coste descenderá durante la mañana hasta alcanzar sus valores más bajos entre las 14:00 y las 17:00 horas.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0252 €/kWh.

Las dos horas siguientes también tendrán precios muy reducidos. Entre las 15:00 y las 16:00 el coste será de 0,0258 €/kWh y entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0268 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,3431 €/kWh.

La subida comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio será de 0,2368 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,327 €/kWh y llegará al máximo en la siguiente franja. Entre las 21:00 y las 22:00 el coste seguirá elevado, con 0,3129 €/kWh.

El precio medio de la luz este martes

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,1859 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,3179 €/kWh. Las horas centrales de la tarde concentrarán los costes más bajos, mientras que la noche reunirá los precios más elevados.

Hora Precio
00-01h 0,2262 €/kWh
01-02h 0,2152 €/kWh
02-03h 0,2005 €/kWh
03-04h 0,1908 €/kWh
04-05h 0,1749 €/kWh
05-06h 0,1849 €/kWh
06-07h 0,2129 €/kWh
07-08h 0,2612 €/kWh
08-09h 0,284 €/kWh
09-10h 0,2233 €/kWh
10-11h 0,19 €/kWh
11-12h 0,1109 €/kWh
12-13h 0,0977 €/kWh
13-14h 0,0947 €/kWh
14-15h 0,0252 €/kWh
15-16h 0,0258 €/kWh
16-17h 0,0268 €/kWh
17-18h 0,0809 €/kWh
18-19h 0,2368 €/kWh
19-20h 0,327 €/kWh
20-21h 0,3431 €/kWh
21-22h 0,3129 €/kWh
22-23h 0,2214 €/kWh
23-24h 0,1948 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se alcanzará el mínimo diario.

Por el contrario, los mayores costes se concentrarán entre las 19:00 y las 22:00 horas. El máximo se registrará entre las 20:00 y las 21:00, con 0,3431 €/kWh, mientras que la franja anterior alcanzará los 0,327 €/kWh.

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¿Qué organismo regula el mercado eléctrico en España y cómo se determinan los precios horarios de la luz?

En España el organismo regulador del mercado eléctrico es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La CNMC supervisa el funcionamiento y el grado de competencia de los mercados mayorista y minorista de electricidad, aprueba metodologías y reglas de mercado y regula componentes clave de la factura (como los peajes de acceso a las redes). Junto a ella actúan dos piezas operativas fundamentales: OMIE, que gestiona el mercado mayorista (el “pool”), y Red Eléctrica de España (REE), operador del sistema que garantiza el equilibrio físico entre generación y consumo.

1. Quién hace qué en el mercado eléctrico

De forma simplificada, las funciones se reparten así:

  • CNMC – regulador y supervisor:
    • Aprueba metodologías del mercado mayorista y reglas de operación en el marco europeo.
    • Fija y revisa los peajes de transporte y distribución, que remuneran las redes.
    • Vigila la conducta de comercializadoras y generadores y controla la competencia.
  • OMIE (Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad):
    • Organiza las subastas diarias e intradiarias del mercado spot de electricidad.
    • Casa ofertas de compra (comercializadoras, grandes consumidores) y de venta (centrales).
    • Publica el precio horario del mercado mayorista para España y Portugal.
  • REE (Red Eléctrica de España):
    • Es el operador del sistema: asegura en tiempo real que producción y consumo se equilibren.
    • Gestiona redes de transporte y servicios de ajuste (reserva, balance, restricciones técnicas).
    • Publica los precios horarios aplicables al PVPC para los consumidores regulados.

Según explica la propia CNMC, la energía se negocia en un mercado mayorista compuesto por varios segmentos de corto y largo plazo, donde las reglas básicas están armonizadas a nivel europeo y supervisadas por los reguladores nacionales (CNMC – supervisión del mercado eléctrico).

2. Cómo se determinan los precios horarios en el “pool”

El precio horario del mercado mayorista (el “pool”) se fija en el mercado diario y se ajusta en mercados intradiarios:

  • Cada día, las centrales comunican a OMIE cuánta electricidad pueden producir en cada hora del día siguiente y a qué precio mínimo están dispuestas a vender.
  • Las comercializadoras y grandes consumidores presentan sus ofertas de compra, según la demanda prevista de sus clientes.
  • OMIE realiza una subasta marginalista:
    • Ordena las ofertas de generación de menor a mayor precio.
    • Va casando oferta y demanda hasta cubrir toda la demanda prevista de esa hora.
    • La última central necesaria para cubrir la demanda fija el precio de esa hora; a ese precio cobran todas las que han entrado en el mercado, aunque algunas hubieran ofertado más barato.

Este sistema marginalista, común en la UE, hace que tecnologías baratas (eólica, solar, nuclear, hidráulica) marquen el precio cuando son suficientes, mientras que en momentos de alta demanda o baja generación renovable suelen entrar ciclos combinados de gas con costes más altos, elevando el precio horario. El diario Demócrata lo resume así: el mercado mayorista marca el precio base de la electricidad que luego se traslada, con ajustes, a la factura (Demócrata explica).

Además del mercado diario, existen mercados intradiarios (subastas y negociación continua) que permiten a los agentes ajustar sus programas cuando cambian la demanda o la producción renovable. La CNMC ha aprobado, por ejemplo, la ampliación a 96 rondas cuarto-horarias para acercar la negociación al tiempo real y mejorar la integración de renovables (nota de prensa de la CNMC).

3. Del “pool” al recibo de la luz

El precio del “pool” no es lo mismo que el precio que paga un hogar. Entre el mercado mayorista y la factura intervienen varios pasos y conceptos:

  • Tipo de contrato:
    • En la tarifa regulada PVPC, la referencia de energía se basa en el mercado diario e intradiario, pero desde 2024 incorpora también precios de futuros para reducir la volatilidad. Hoy, una parte de la energía se referencia al pool y otra a mercados a plazo.
    • En el mercado libre, la comercializadora ofrece un precio (fijo o indexado) según contrato: el cliente no ve directamente el precio OMIE.
  • Conceptos regulados en la factura, comunes a regulado y libre:
    • Potencia contratada (término fijo).
    • Peajes de transporte y distribución, fijados por la CNMC para pagar las redes.
    • Cargos, definidos por el Ministerio para la Transición Ecológica para otros costes del sistema.
    • Servicios de ajuste, pagos por capacidad y otros costes técnicos del sistema gestionados por REE.
    • Impuestos y, en su caso, alquiler de contador.

Por todo ello, incluso cuando una hora concreta tiene un precio muy bajo o negativo en el mercado mayorista, el precio final horario publicado para el PVPC sigue siendo positivo, porque incluye peajes, cargos y otros costes. Y, a su vez, la factura mensual que llega al hogar es la suma de muchos conceptos, no solo del término de energía.

En síntesis: la CNMC regula y supervisa el sistema, OMIE fija el precio mayorista hora a hora mediante subastas marginalistas y REE garantiza el equilibrio del sistema y publica los precios finales horarios para la tarifa regulada. La combinación de ese precio de energía con peajes, cargos e impuestos es lo que termina determinando lo que pagas cada mes por la luz.

¿Podrías explicarme con un ejemplo numérico sencillo cómo se pasa de un precio del pool a lo que pago por 1 kWh en PVPC? ¿Qué diferencia práctica hay para un hogar entre tener PVPC y una tarifa fija del mercado libre en términos de riesgo y volatilidad? ¿Qué papel tienen las energías renovables y el gas en que el precio horario de la luz suba o baje en distintas épocas del año?

¿Qué requisitos existen para que los consumidores puedan acceder a tarifas reguladas o el mercado libre de electricidad?

En el sistema eléctrico español coexisten dos formas básicas de contratar la luz: la tarifa regulada (PVPC, Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) y el mercado libre. El acceso a cada una de ellas tiene requisitos muy distintos: el mercado libre está prácticamente abierto a todos, mientras que el PVPC está restringido a ciertos suministros domésticos de pequeña potencia y es la puerta de entrada al bono social.

1. Requisitos para acceder a la tarifa regulada (PVPC)

El PVPC es el precio regulado por el Gobierno para pequeños consumidores, definido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y desarrollado, entre otras normas, por el Real Decreto 216/2014 (metodología de cálculo y régimen de contratación) y el Real Decreto 897/2017 (consumidor vulnerable y bono social). Para poder acogerse al PVPC, deben cumplirse simultáneamente varios requisitos básicos:

  • Tipo de punto de suministro: debe ser un suministro de baja tensión típico de hogares o pequeños negocios (no instalaciones en alta tensión ni grandes consumidores industriales).
  • Potencia contratada: la potencia debe ser igual o inferior a 10 kW. Esta es la condición clave que delimita el “pequeño consumidor” al que va dirigido el PVPC.
  • Titular del contrato: el contrato ha de estar a nombre de una persona física (no de una gran empresa ni de un gestor profesional del sistema eléctrico). Este es el perfil típico de consumidor doméstico o pequeño autónomo.
  • Uso del suministro: en la práctica la Administración vincula el PVPC a la vivienda habitual del titular o a un uso equiparable de pequeño consumo.
  • Compañía comercializadora: el contrato debe firmarse con una Comercializadora de Referencia (COR) designada por el Gobierno. Solo estas empresas pueden ofrecer PVPC y tarifas de último recurso.
  • No estar en supuestos excluidos: quedan fuera, entre otros, suministros que actúan como agentes del mercado o figuras asimilables (por ejemplo, sujetos que operan profesionalmente en mercados energéticos) y suministros que ya contratan en condiciones de gran consumidor.

Además, el PVPC es condición necesaria para poder optar al bono social eléctrico. Esto significa que:

  • Solo quien está en PVPC con una Comercializadora de Referencia puede solicitar el bono social.
  • Además de cumplir lo anterior, hay que acreditar requisitos de vulnerabilidad (límites de renta vinculados al IPREM, familia numerosa, pensionistas con determinadas circunstancias, perceptores del Ingreso Mínimo Vital, etc.), regulados por el Real Decreto 897/2017 y sus desarrollos.

En resumen, el PVPC está pensado para hogares y pequeños consumidores en baja tensión con potencia ≤10 kW, contratando con una comercializadora de referencia y, si se quiere bono social, cumpliendo además criterios económicos y sociales de vulnerabilidad.

2. Quién puede contratar en el mercado libre eléctrico

El mercado libre es el segmento en el que cada comercializadora diseña sus propias ofertas (precio fijo, tarifas por horas, paquetes con servicios de mantenimiento, etc.). Según la información institucional y la de la CNMC y las comunidades autónomas de consumo, cualquier consumidor puede contratar en el mercado libre si:

  • Tiene un punto de suministro conectado a la red (tanto en baja como en media o alta tensión).
  • Cuenta con la documentación básica (datos de titular, dirección del suministro, CUPS, potencia deseada, IBAN para domiciliación, etc.).
  • Acepta las condiciones comerciales que le ofrece la compañía (precio, duración, permanencia si la hay, servicios adicionales, etc.).

No hay límites de potencia tan estrictos como en el PVPC: en el mercado libre cabe desde un hogar con menos de 10 kW hasta una pyme con potencias de hasta 15 kW en baja tensión o incluso grandes clientes en tensiones y potencias superiores. Tampoco se exige que sea la vivienda habitual ni se condiciona a la situación económica del titular.

De hecho, la mayor parte de los consumidores empresariales y grandes consumidores solo pueden estar en mercado libre. Para ellos, la regulación prevé que negocien precios y condiciones con las comercializadoras, sin pasar por el esquema de PVPC.

3. Diferencia de fondo entre ambos regímenes
  • En la tarifa regulada (PVPC), el precio se calcula con una metodología fijada por norma estatal, referenciada al mercado mayorista y a productos a plazo, y solo pueden ofrecerla las Comercializadoras de Referencia a suministros domésticos de baja tensión con ≤10 kW.
  • En el mercado libre, el precio y el resto de condiciones los fija cada empresa; el acceso es general para hogares, pymes y grandes consumidores, siempre que dispongan de un punto de suministro y firmen un contrato con la comercializadora elegida.

En términos prácticos, puede decirse que el mercado libre es la opción por defecto para cualquier tipo de consumidor, mientras que la tarifa regulada PVPC es una opción especial reservada a pequeños suministros domésticos, y necesaria si se quiere acceder al bono social eléctrico.

¿En qué comunidades autónomas se han implantado medidas adicionales para proteger a los consumidores frente a la subida del precio de la electricidad?

En España, la principal protección frente a la subida del precio de la electricidad es estatal (bono social eléctrico y bono social térmico). Las comunidades autónomas no han creado, en general, un “bono social eléctrico autonómico” propio, sino que complementan el esquema estatal con ayudas de pago de facturas, gestión del bono térmico y programas de eficiencia energética para hogares vulnerables. A partir de las fuentes consultadas, las comunidades donde se identifican medidas adicionales más claras son las siguientes.

Cataluña

El caso más nítido de complemento autonómico es Cataluña. La Ley catalana de pobreza energética (Ley 24/2015, recogida en el BOE) permite que, cuando los servicios sociales asumen al menos una parte de la factura, se:

  • Evite el corte de suministro a hogares en riesgo de exclusión social.
  • Cubra hasta el 50 % de la factura energética impagada, e incluso hasta el 75 % según la composición de la unidad de convivencia.

No es un descuento sobre el precio de la electricidad como tal, pero sí una cobertura directa de deuda energética adicional al bono social estatal.

Andalucía
  • Bono social térmico: la Junta regula y financia de forma específica el pago de estas ayudas estatales. La Orden de 13 de julio de 2023 de la Consejería de Inclusión Social fija el procedimiento de concesión y pago, con campañas informativas y cartas individuales a más de 260.000 beneficiarios en 2023; en 2024 se movilizan más de 32 millones de euros para más de 234.000 personas vulnerables, según las notas de la Junta de Andalucía (nota 18/03/2024, nota 09/12/2024).
  • Ayudas a pymes y autónomos: el Decreto‑ley 6/2023 y su modificación 7/2023 establecen subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas y/o electricidad a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento excepcional de precios, consecuencia de la guerra en Ucrania. Estas normas son medidas específicas para amortiguar la subida de la energía sobre el tejido productivo andaluz.
  • Programa “Hogares vulnerables”: Andalucía ha tramitado un acuerdo para excepcionar determinadas limitaciones presupuestarias y poder conceder subvenciones a consumidores vulnerables severos beneficiarios del bono social eléctrico, dentro de una orden de incentivos de uso eficiente de la energía (Programa “Hogares vulnerables”), reforzando la protección sobre quienes ya tienen el bono estatal.
Comunitat Valenciana
  • El Decreto‑ley 13/2023 del Consell regula la comunicación de información por las comercializadoras de referencia a la Generalitat para gestionar y pagar el bono social térmico y “otras medidas de carácter social” asociadas a los beneficiarios del bono social de electricidad. Se trata de garantizar que todas las personas que tienen el bono eléctrico reciban también las ayudas térmicas y otras posibles prestaciones sociales (Corts Valencianes).
  • Además, el Ivace+i gestiona anualmente decenas de millones de euros en ayudas directas del bono social térmico (por ejemplo, 29,4 millones de euros en 2024 para más de 200.000 beneficiarios), reforzando la lucha contra la pobreza energética en la región.
País Vasco
  • El Parlamento Vasco ha aprobado una norma específica que regula la comunicación de datos por parte de las comercializadoras para la gestión y pago del bono social térmico en Euskadi (iniciativa 12\09\02\02\00035).
  • En paralelo, el Gobierno Vasco dota cada año recursos propios para estas ayudas; en 2026, por ejemplo, se aprueban 14,4 millones de euros para que el bono social térmico llegue a 63.703 familias (nota 29/04/2026).
Navarra
  • Navarra ha incorporado en sus leyes forales de Presupuestos deducciones en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, con porcentajes del 20 %, 40 % o 60 % según el grado de mejora del consumo de energía primaria no renovable (Proyecto de Ley Foral de Presupuestos 2024, B2024036).
  • Además, mediante decretos forales legislativos de armonización tributaria ha ajustado tipos del IVA y del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, contemplando tratos reforzados para titulares perceptores del bono social eléctrico vulnerables severos (DFL 2/2026, DFL 1/2026), lo que actúa como alivio indirecto sobre la factura.
Extremadura

La Ley 1/2026 crea la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX) y le atribuye, entre otras funciones, la gestión, resolución y pago de la ayuda del bono social térmico en Extremadura, reforzando institucionalmente la capacidad autonómica para aplicar estas ayudas (DOE 03/07/2026).

Madrid, Baleares y Ceuta
  • Comunidad de Madrid: aprueba acuerdos de gasto plurianual (por ejemplo, 39,4 millones de euros) y órdenes anuales para conceder ayudas del bono social térmico a decenas de miles de beneficiarios y gestionar la renuncia o aceptación de las ayudas (Orden 1041/2026, Orden 2339/2026).
  • Illes Balears: el Govern abona en 2026 más de 1 millón de euros del bono social térmico a 8.677 personas vulnerables y financia, con cargo al 0,7 % del IRPF, proyectos de entidades sociales específicamente dirigidos a paliar la pobreza energética (nota 30/07/2026).
  • Ciudad Autónoma de Ceuta: concede ayudas del bono social térmico 2025 a los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024, mediante resolución específica publicada en el boletín oficial (BOCCE 13/02/2026).
Conclusión

En resumen, prácticamente todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas aplican el bono social térmico estatal y algunas, como Cataluña, Andalucía, Comunitat Valenciana, País Vasco, Navarra, Extremadura, Madrid, Baleares y Ceuta, han aprobado normas o programas propios que refuerzan la protección frente a la factura energética (cofinanciación de facturas, subvenciones al sobrecoste energético, deducciones fiscales o refuerzos de gestión). Sin embargo, no se observa un “bono social eléctrico autonómico” generalizado; el núcleo del descuento en la factura de la luz sigue siendo estatal, y las medidas autonómicas actúan, sobre todo, como complementos financieros o de gestión para hogares y, en algunos casos, para pymes y autónomos.

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