Precio de la luz hoy, 9 de julio de 2026: hora más barata y más cara

Consulta el precio de la luz hoy, 9 de julio de 2026: hora más barata, hora más cara y tabla completa del PVPC por franjas.

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Una factura de la luz y una bombilla | Alberto Ortega - Europa Press

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El precio medio de la luz hoy, jueves 9 de julio de 2026, es de 0,1739 €/kWh en la tarifa regulada PVPC. La hora más barata es de 15:00 a 16:00, con 0,07922 €/kWh, y la más cara, de 21:00 a 22:00, con 0,30614 €/kWh.

La diferencia entre las horas centrales y la noche vuelve a marcar la estrategia de ahorro doméstico. Concentrar el consumo en las horas de menor precio puede reducir el coste de usos intensivos como lavadora, lavavajillas, horno, termo eléctrico o carga del coche eléctrico.

Precio de la luz hoy por horas, 9 de julio de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,16525 €/kWh
01:00-02:00 0,16382 €/kWh
02:00-03:00 0,15932 €/kWh
03:00-04:00 0,16035 €/kWh
04:00-05:00 0,16125 €/kWh
05:00-06:00 0,16450 €/kWh
06:00-07:00 0,17830 €/kWh
07:00-08:00 0,18342 €/kWh
08:00-09:00 0,17629 €/kWh
09:00-10:00 0,12926 €/kWh
10:00-11:00 0,16810 €/kWh
11:00-12:00 0,15925 €/kWh
12:00-13:00 0,14694 €/kWh
13:00-14:00 0,14529 €/kWh
14:00-15:00 0,08893 €/kWh Barata
15:00-16:00 0,07922 €/kWh Más barata
16:00-17:00 0,09195 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,12672 €/kWh
18:00-19:00 0,21917 €/kWh
19:00-20:00 0,25128 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,28332 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,30614 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,23896 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,22540 €/kWh Cara

Qué hay detrás del precio de la luz

El precio horario del PVPC afecta directamente a los consumidores acogidos a la tarifa regulada. Su evolución depende del mercado eléctrico, de los costes regulados, de los cargos y peajes, y del peso de la demanda en cada franja del día.

La diferencia entre las horas centrales del día y la noche vuelve a marcar la estrategia de ahorro doméstico. El patrón se repite en jornadas en las que las horas solares reducen el coste relativo de la electricidad y la demanda de la tarde-noche encarece el tramo final del día.

Cuándo es más barata la luz hoy

La franja más barata del día se concentra entre 14:00 y 17:00. El mínimo se alcanza de 15:00 a 16:00, con 0,07922 €/kWh.

También son tramos económicos de 14:00 a 15:00, con 0,08893 €/kWh, y de 16:00 a 17:00, con 0,09195 €/kWh. Son las mejores horas para concentrar consumos intensivos como lavadora, lavavajillas, horno o termo eléctrico.

Cuándo es más cara la luz hoy

La hora más cara del día llega de 21:00 a 22:00, con 0,30614 €/kWh. También conviene evitar, si es posible, los tramos de 20:00 a 21:00, con 0,28332 €/kWh, y de 19:00 a 20:00, con 0,25128 €/kWh.

La diferencia entre la hora más barata y la más cara supera los 22 céntimos por kWh, por lo que desplazar el consumo hacia las horas centrales del día puede ayudar a reducir la factura en los hogares acogidos al PVPC.

¿A quién afecta el precio de la luz por horas?

El precio horario afecta sobre todo a los consumidores con tarifa regulada PVPC. Quienes tienen una tarifa fija o del mercado libre deben revisar las condiciones de su contrato, porque no siempre pagan el precio horario publicado para el PVPC.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso para fijar los precios horarios en la tarifa regulada PVPC y qué organismos intervienen en su cálculo?

El precio horario del PVPC se forma a partir del coste real de la energía en el mercado mayorista más una serie de componentes regulados (peajes, cargos, costes de comercialización, ajustes del sistema, etc.). La metodología básica está en el Real Decreto 216/2014, desarrollado sobre la base del artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y actualizado por normativa posterior. El operador del sistema (Red Eléctrica) calcula y publica cada tarde los componentes horarios del PVPC, utilizando como referencia los precios casados por OMIE en los mercados diario e intradiario, según el procedimiento P.O. 14.12 aprobado por la Resolución de 30 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Energía (resolución de 30.06.2023). A partir de esos datos, las comercializadoras de referencia aplican peajes, cargos y demás conceptos regulados fijados por el Gobierno y la CNMC, obteniendo el precio final facturado al consumidor.

Marco regulatorio y esquema general

El artículo 17 de la Ley 24/2013 define el PVPC como un precio máximo que pueden cobrar las comercializadoras de referencia, formado por:

  • Coste de producción de la electricidad, determinado “con arreglo a mecanismos de mercado”.
  • Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución.
  • Cargos del sistema (costes de política energética, déficit, etc.).
  • Costes de comercialización reconocidos regulatoriamente.

El Real Decreto 216/2014 concreta cómo se calcula cada componente, cómo se traslada a la factura y qué sujetos intervienen. Ese esquema se ha ido ajustando (por ejemplo con el Real Decreto 148/2021 sobre cargos y con órdenes como la Orden TED/1484/2021 sobre precios de cargos), pero la lógica básica sigue vigente.

Formación del coste horario de energía

El término clave es el término de coste horario de energía (TCUh), calculado para cada hora h:

  • Parte de un precio medio horario Pmh, que combina el resultado del mercado diario y la primera sesión del mercado intradiario (casados por el operador de mercado OMIE).
  • Se añaden los servicios de ajuste del sistema SAh, que según el P.O. 14.12 se descomponen en:
    • PMASh: precio horario de servicios de ajuste (restricciones técnicas, reservas, otros servicios de no frecuencia…).
    • CDSVh: coste de los desvíos horarios por MWh consumido de los comercializadores de referencia.
  • Se añaden otros costes asociados al suministro (OCh), que incluyen, entre otros, componentes vinculados a renovables y otros servicios regulados, según la resolución P.O. 14.12 y normas como el Real Decreto 960/2020.

Red Eléctrica, como operador del sistema, publica antes de las 20:15 de cada día los valores necesarios para calcular el PVPC de las 24 horas del día siguiente, de acuerdo con el apartado 4 del P.O. 14.12 (resolución de 30.06.2023).

Traslación del coste horario a la factura

Según el Real Decreto 216/2014, la factura PVPC se compone de:

  • Término de potencia: suma de:
    • Potencia de peajes de transporte y distribución.
    • Potencia de cargos del sistema.
    • Un término fijo de costes de comercialización (CCF) por kW y año, fijado por orden ministerial.
  • Término de energía activa:
    • Para contadores con telemedida: se multiplica la energía realmente consumida en cada hora (Eph) por el TCUh horario (que ya incorpora Pmh, SAh y OCh), y se suman peajes y cargos de energía.
    • Para puntos sin medida horaria: se usan perfiles de consumo ajustados. Red Eléctrica calcula semanalmente coeficientes horarios de perfil y los publica, tal como prevé el real decreto, y con ellos se reparte el consumo del periodo facturado entre horas para aplicar los TCUh.
  • Término de financiación del bono social (FBS), según el artículo 14 bis del Real Decreto 897/2017 y normas como el Real Decreto 968/2014 sobre el reparto del bono social.
  • En su caso, energía reactiva, de acuerdo con la Circular 3/2020 de la CNMC, citada expresamente en el Real Decreto 216/2014.

Sobre el resultado de estos términos se aplican después los impuestos (IVA, impuesto eléctrico, etc.), que la propia norma excluye de la definición estricta del PVPC pero que determinan el importe final a pagar.

Organismos que intervienen y reparto de funciones

  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico / Secretaría de Estado de Energía: diseña la metodología general (Real Decreto 216/2014), fija cargos y otros costes regulados mediante reales decretos y órdenes (por ejemplo, Real Decreto 148/2021 y Orden TED/1484/2021) y aprueba procedimientos de operación como el P.O. 14.12 (resolución de 30.06.2023).
  • Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema: calcula los componentes horarios del PVPC (Pmh, SAh, OCh, perfiles horarios, etc.) y los publica para su uso en facturación, conforme al Real Decreto 216/2014 y al P.O. 14.12.
  • OMIE, operador del mercado: gestiona los mercados diario e intradiario y publica los precios resultantes que sirven de base al Pmh.
  • CNMC: aprueba la metodología de peajes de transporte y distribución (Circular 3/2020) y diversos procedimientos de operación y reglas de mercado; supervisa además el funcionamiento del mercado y de las comercializadoras, como recoge la Ley 3/2013 y se refleja en varias resoluciones publicadas en el BOE.
  • Comercializadoras de referencia: aplican los precios resultantes, añaden los costes de comercialización regulados y emiten la factura al consumidor, de acuerdo con el régimen jurídico del Real Decreto 216/2014.
¿Cómo se ha modificado recientemente el PVPC para reducir su volatilidad y qué implican esas reformas para los consumidores? ¿Qué diferencia práctica hay entre estar en el PVPC y en una tarifa del mercado libre en términos de formación de precios y riesgos? ¿Cómo afectan al PVPC medidas temporales como el tope al gas u otros mecanismos aprobados por real decreto-ley?

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para acogerse a la tarifa regulada PVPC en España?

Un consumidor puede acogerse a la tarifa regulada de electricidad, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), si cumple principalmente tres tipos de requisitos: de tipo técnico del suministro (baja tensión y potencia reducida), de tipo subjetivo (ser persona física o microempresa) y de comercialización (contratar con un comercializador de referencia). Para acceder al bono social es obligatorio, además, estar ya en PVPC y cumplir condiciones adicionales de renta y vulnerabilidad. No se dispone en la normativa de un requisito general de tener contador telegestionado para poder acogerse al PVPC, aunque sí influye en cómo se factura el consumo.

Requisitos técnicos del punto de suministro

Según el artículo 5 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, sobre precios voluntarios para el pequeño consumidor, podrán acogerse al PVPC:

  • Suministros en baja tensión: puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV.
  • Límite de potencia: con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.

Ese umbral de 10 kW puede modificarse por orden ministerial, pero en la redacción vigente se mantiene en 10 kW. Estos criterios son los que delimitan la noción de “pequeño consumidor” a efectos de PVPC.

Quién puede ser titular acogido a PVPC

El mismo precepto establece que pueden acogerse:

  • Personas físicas titulares del punto de suministro.
  • Microempresas, en el sentido del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (esto es, empresas muy pequeñas en términos de plantilla y volumen de negocio).

Por tanto, las pymes que no sean microempresas y las empresas mayores no pueden acogerse al PVPC; deben acudir al mercado libre.

Obligación de contratar con un comercializador de referencia

El PVPC no lo puede ofrecer cualquier comercializadora del mercado libre; solo los comercializadores de referencia designados conforme al Real Decreto 216/2014. El propio texto indica que los comercializadores de referencia deben atender las solicitudes de:

  • Consumidores que, cumpliendo los requisitos del artículo 5 (baja tensión y ≤10 kW), opten por el PVPC.
  • Consumidores vulnerables y quienes, sin derecho a PVPC, carezcan transitoriamente de contrato en libre mercado.

El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, añade que cuando un consumidor en mercado libre cumple los requisitos para acogerse al PVPC, su comercializador debe informarle de que solo un comercializador de referencia puede aplicarle el PVPC y, en su caso, el bono social, y que el cambio se realizará sin penalización siempre que no se modifiquen los parámetros del acceso a red.

Relación entre PVPC y bono social

El Real Decreto 897/2017 regula al consumidor vulnerable y el bono social. De forma resumida:

  • Para ser consumidor vulnerable es imprescindible que la persona física sea titular de un punto de suministro en su vivienda habitual, con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y que esté acogida al PVPC, además de cumplir determinados umbrales de renta u otras condiciones (familia numerosa, pensionistas con pensión mínima, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, etc.).
  • Por tanto, el PVPC es la puerta de entrada obligatoria para poder solicitar el bono social.

Contador telegestionado y facturación

El Real Decreto 216/2014 prevé que la facturación con PVPC se haga:

  • Con base en perfiles de consumo cuando no exista contador con telemedida y telegestión integrado en los sistemas.
  • Con base en los valores horarios de consumo reales cuando el suministro cuente con equipo de medida con capacidad de telemedida y telegestión efectivamente integrado.

No se configura el contador telegestionado como requisito para poder acogerse al PVPC, sino como un elemento que mejora la precisión de la facturación.

Principales referencias normativas

Los requisitos anteriores se recogen en la Ley del Sector Eléctrico y, sobre todo, en el desarrollo reglamentario. Entre otras, pueden consultarse las siguientes disposiciones en el Boletín Oficial del Estado:

¿Cómo puedo comprobar si en mi contrato actual cumplo los requisitos de tensión y potencia para cambiarme al PVPC? ¿Qué comercializadores de referencia operan ahora mismo y cómo puedo solicitarles el cambio a PVPC? ¿Qué requisitos de renta concretos se exigen hoy para que un consumidor en PVPC pueda acceder al bono social eléctrico?

¿Qué diferencias existen entre la tarifa regulada PVPC y las principales ofertas del mercado libre de electricidad?

En el sistema eléctrico español, la tarifa regulada PVPC y las ofertas del mercado libre se diferencian sobre todo en cómo se fija el precio de la luz, quién lo controla y qué riesgos asume el consumidor. El PVPC es un precio fijado conforme a reglas marcadas por el Gobierno y vinculado directamente al mercado mayorista; las ofertas libres son precios pactados entre comercializadora y cliente, con más margen para promociones, servicios añadidos y cláusulas contractuales. Para un hogar medio, el PVPC suele ser más volátil y transparente, mientras que el mercado libre ofrece mayor estabilidad de factura, pero exige comparar bien para evitar pagar de más. La elección tiene implicaciones económicas directas para las familias y está muy ligada al diseño regulatorio y a la política energética.

Qué es la tarifa regulada PVPC

El PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) es la tarifa regulada de electricidad diseñada para consumidores domésticos y pequeños puntos de suministro con potencia contratada reducida. Solo puede ser ofrecida por un número limitado de compañías llamadas comercializadoras de referencia, designadas y reguladas por el Estado.

Sus rasgos principales, desde el punto de vista regulatorio, son:

  • Formación del precio: el término de energía se basa de forma muy directa en el precio del mercado mayorista de electricidad. El coste horario del “pool” se traslada a la factura, siguiendo una metodología establecida por norma.
  • Intervención pública: el Gobierno fija las reglas de cálculo, los peajes de acceso, cargos y otros componentes regulados, así como las condiciones generales del servicio.
  • Variabilidad: el precio varía por horas y, en términos generales, de un día para otro. El consumidor asume la volatilidad del mercado mayorista, con meses baratos y otros caros.
  • Protección social: determinadas figuras de política social, como el bono social eléctrico, están vinculadas a ser titular de un contrato PVPC con una comercializadora de referencia.

Qué son las ofertas del mercado libre

En el mercado libre, cualquier comercializadora debidamente autorizada puede diseñar sus propias ofertas de electricidad y gas dentro del marco general de la normativa de defensa de consumidores y de la regulación eléctrica. El precio no se determina de forma directa por la fórmula oficial del PVPC, sino por decisión comercial de la empresa.

Características generales:

  • Formación del precio: la compañía decide si ofrece precios fijos por kWh, precios indexados al mercado mayorista con su propio margen, tarifas planas, horarios especiales, etc. No existe una única metodología impuesta.
  • Libertad contractual: se pueden incluir permanencias, descuentos promocionales, servicios añadidos (mantenimiento, seguros, etc.) o paquetes con otros suministros (gas, telecomunicaciones).
  • Competencia: las empresas compiten en precio, condiciones y servicios, lo que en teoría debería beneficiar al consumidor informado.

Diferencias clave para el consumidor

1. Formación del precio y volatilidad

En el PVPC el coste está directamente ligado a la evolución del mercado mayorista: si sube el precio del pool, la factura sube; si baja, el consumidor se beneficia. Esto introduce un riesgo de precios altos en momentos de tensión (por ejemplo, crisis energéticas), pero evita márgenes comerciales opacos.

En el mercado libre, los precios pueden ser más estables: un contrato a precio fijo por kWh protege de subidas puntuales del mercado mayorista, pero también impide aprovechar caídas intensas. Además, el margen de la comercializadora queda incorporado en el precio, y no sempre es sencillo compararlo con el PVPC.

2. Quién ofrece cada tarifa

El PVPC solo lo ofrecen comercializadoras de referencia sometidas a obligaciones y controles específicos. Las ofertas de mercado libre las ofrecen tanto grandes grupos como pequeñas comercializadoras independientes, con estrategias comerciales muy diversas.

3. Tipo de contrato y servicios añadidos

El PVPC es un producto bastante estandarizado: sin servicios accesorios obligatorios, con estructura de precios regulada y menor complejidad contractual. En el mercado libre, por el contrario, las compañías pueden vincular la electricidad a otros servicios (mantenimiento, urgencias, revisiones), aplicar permanencias o condiciones de descuento sujetas a plazos o paquetes combinados.

4. Riesgos y ventajas

Para el consumidor doméstico:

  • PVPC: mayor exposición a la volatilidad del mercado, pero mayor alineación con el precio real mayorista y más transparencia sobre cómo se forma el coste. Es la puerta de acceso a algunas medidas de política social y suele ser más fácil de comparar.
  • Mercado libre: mayor estabilidad si se contratan precios fijos y posibilidad de ofertas competitivas, pero riesgo de pagar de más si no se comparan bien las condiciones o si los servicios añadidos encarecen la factura de forma poco visible.

Dimensión política y regulatoria

La coexistencia de PVPC y mercado libre forma parte del diseño de la política energética española y europea: se busca, por un lado, proteger a pequeños consumidores mediante una tarifa regulada y, por otro, fomentar la competencia entre comercializadoras. Los cambios normativos sobre cómo se calcula el PVPC o sobre la información que deben dar las compañías del mercado libre son decisiones políticas con impacto directo en el coste de la energía para los hogares.

¿Qué cambios regulatorios recientes se han introducido en el cálculo del PVPC y cómo afectan a la factura doméstica? ¿Qué papel juegan las grandes eléctricas y las comercializadoras independientes en el mercado libre y qué debates políticos genera esta situación? ¿Cómo se relacionan el bono social eléctrico y otras medidas de protección con la tarifa PVPC y con la política de lucha contra la pobreza energética en España?

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¿Cuál es el precio medio de la luz en la tarifa regulada PVPC el 9 de julio de 2026?

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¿En qué franja horaria es más barata la luz el 9 de julio de 2026?

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¿A quién afecta directamente el precio horario de la luz en el PVPC?

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