Renfe e Iryo activan los pagos anticipados a las víctimas con los seguros QBE e Intact Insurance

Renfe e Iryo han activado, junto a QBE e Intact, los anticipos de indemnización a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo).

Dos grúas trabajan para retirar los vagones de los trenes accidentados, a 30 de octubre de 2026, en Urda, Toledo, Castilla-La Mancha (España). Eusebio García del Castillo - Europa Press

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Renfe e Iryo, con el respaldo de las aseguradoras QBE e Intact Insurance, han puesto ya en marcha el procedimiento para tramitar los anticipos de las indemnizaciones a las que tienen derecho las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo), en el que han perdido la vida 69 personas hasta ahora, según indicaron a Europa Press fuentes de ambas compañías.

La normativa obliga a abonar este adelanto en un máximo de 15 días y por un importe mínimo de 21.000 euros por pasajero fallecido. No obstante, Iryo ha anunciado que elevará esa cantidad y pagará 35.000 euros por víctima.

La australiana QBE y la canadiense Intact Insurance han iniciado ya el mecanismo para adelantar las compensaciones económicas a los afectados por el siniestro, tal y como recoge el diario “Expansión”.

En el caso de Iryo, la cobertura de responsabilidad civil corre a cargo de Intact Insurance, que asegura estar “en comunicación estrecha” con la operadora a raíz del accidente.

“Tenemos constancia de que Iryo ha informado a las personas afectadas sobre este mecanismo y sobre los canales habilitados para su gestión”, señalan a Europa Press desde Intact, precisando que es la propia compañía ferroviaria la que mantiene el contacto directo con los damnificados y asume la tramitación.

“Por nuestra parte, seguimos en contacto con nuestro cliente y consideramos importante actuar con prudencia mientras avanzan las gestiones y se esclarecen las circunstancias del accidente”, añaden desde la aseguradora.

Asimismo, recuerdan que el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, prevé la posibilidad de entregar anticipos a las víctimas o a sus allegados, y que estos pagos “no implican reconocimiento de responsabilidad, sino que sirven para activar un alivio inmediato a las víctimas”.

Iryo ha difundido un comunicado de asistencia económica por el accidente de Urda en el que detalla a los usuarios las medidas de apoyo financiero disponibles y el procedimiento para solicitarlas.

De acuerdo con este reglamento europeo, la compañía ferroviaria indica que abonará a los heridos del siniestro “un anticipo económico para atender a sus necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los daños sufridos”, y concreta que los afectados pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico buzonafectados6076@iryo.eu.

“Iryo también abonará, en los mismos términos, anticipos a los familiares de los viajeros lamentablemente fallecidos, en este caso por una suma total de 35.000 euros por fallecido”, añade el comunicado.

Fuentes de la empresa subrayan que el inicio efectivo de los pagos dependerá de las solicitudes que vayan presentando las víctimas y sus familias, aunque confirman que “la medida ya se ha puesto a disposición”.

Renfe y la aseguradora QBE

En paralelo, QBE figura entre las compañías aseguradoras de Renfe y Adif, y también participa en una parte del programa de seguros de Iryo. “En estos momentos, estamos plenamente comprometidos con prestar la colaboración necesaria y con facilitar el apoyo que corresponda a autoridades, las personas afectadas y a sus familiares”, indican a Europa Press fuentes de QBE, que trasladan igualmente su pésame y respaldo a las víctimas y a su entorno.

“Desde QBE, en Adamuz fuimos un paso más allá para apoyar a los afectados, anticipando pagos desde el primer momento. En Toledo mantendremos ese mismo compromiso, actuando con responsabilidad, cercanía y humanidad, y con pleno respeto al proceso judicial en curso”, añaden desde la entidad.

Renfe, por su parte, recuerda que la información relativa a su seguro está disponible en su página web. Para tramitar las indemnizaciones y la asistencia sanitaria o psicológica del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) es preciso cumplimentar el formulario de notificación de accidentes. La operadora señala que las cuantías se ajustan a lo previsto en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros y que se abonarán las compensaciones que correspondan.

En aplicación del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del SOV, Renfe Viajeros tiene suscrito con la compañía Everest Insurance (Irlanda), sucursal en España, un seguro obligatorio de accidentes para los usuarios, destinado a indemnizar a estos o a sus derechohabientes cuando sufran daños corporales en un accidente ocurrido durante desplazamientos en tren operados por Renfe, “siempre que concurran las circunstancias establecidas en el citado reglamento”.

Fuentes de Renfe confirman a Europa Press que este seguro se activó “desde el primer momento” del siniestro, con cobertura de alojamiento, traslados, atención psicológica y primera asistencia a los afectados y sus familias. También se organizaron sus desplazamientos a los distintos puntos de atención y se habilitó la separación entre personal de Renfe y viajeros en los alojamientos previstos.

Plazos, cuantías mínimas y alcance de las indemnizaciones

El Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril, fija las responsabilidades de las empresas ferroviarias en caso de fallecimiento o lesiones de los pasajeros.

Su artículo 15, incluido en el Capítulo III, establece que, cuando un viajero muera o resulte herido, la compañía “abonará sin demora, y en cualquier caso a más tardar 15 días después de que se haya identificado a la persona con derecho a indemnización, los anticipos necesarios para atender a las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los daños sufridos”.

Este anticipo no podrá ser inferior a 21.000 euros por viajero fallecido. Además, “no constituirá reconocimiento de responsabilidad” y se podrá descontar de cualquier cantidad que se satisfaga posteriormente al amparo del propio reglamento, sin que dé lugar a devolución “salvo cuando el daño sufrido haya sido causado por negligencia o falta del viajero o de que la persona que haya recibido el anticipo no sea la persona con derecho a indemnización”.

En caso de lesiones o de otros daños a la integridad física o mental del viajero, la compensación comprenderá los gastos necesarios, en particular los de tratamiento y transporte, así como la reparación del perjuicio económico ocasionado, ya derive de la incapacidad total o parcial para el trabajo o del aumento de las necesidades, según recoge el artículo 28 del Capítulo I.

Si se produce el fallecimiento del viajero, los daños y perjuicios incluirán los gastos imprescindibles derivados de la muerte, como el traslado del cadáver y las exequias.

“Si, por muerte del viajero, personas con las que este tuviera o hubiera tenido en el futuro una obligación de alimentos en virtud de la ley, se vieran privadas de su sustento”, también tendrán derecho a indemnizaciones por la pérdida de dichos recursos, concluye la norma.