Subsidio para mayores de 52 años: el trámite del SEPE que puede suspender los 480 euros y la cotización

El Servicio Público de Empleo Estatal exige acreditar cada año que se mantienen los requisitos económicos

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El SEPE advierte del trámite que hay que hacer para seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años. SEPE.

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Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deben presentar una declaración anual de rentas para seguir cobrando la ayuda. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece un plazo de 15 días hábiles después de que se cumplan doce meses desde el nacimiento del derecho o desde la última reanudación. No realizar el trámite dentro de ese margen puede interrumpir el ingreso mensual y las cotizaciones para la jubilación.

La obligación afecta a quienes ya perciben esta prestación asistencial, que en 2026 tiene una cuantía de 480 euros al mes. El SEPE especifica también qué ocurre cuando la declaración llega fuera de plazo. En ese caso, el subsidio puede reanudarse, pero el pago vuelve a tener efectos desde la fecha en que se presenta el documento. Por tanto, el retraso puede traducirse en días sin cobrar la ayuda.

El trámite puede realizarse a través de la sede electrónica del SEPE o de forma presencial en una oficina de prestaciones, con cita previa. El organismo permite iniciar la gestión por internet mediante su área personal y el apartado específico de presolicitud para la declaración anual de rentas.

El límite de rentas para cobrar el subsidio en 2026

Para mantener esta ayuda es necesario cumplir el requisito de carencia de rentas propias. El límite se sitúa en el 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 euros mensuales, el umbral equivale a 915,75 euros al mes.

El SEPE exige mantener esta condición durante todo el periodo de percepción. Por eso, no basta con cumplir el límite cuando se solicita la prestación: también hay que comunicar los cambios que puedan afectar al derecho y declarar los ingresos cuando corresponda.

Si durante algún periodo se supera el límite de rentas, el organismo puede suspender el subsidio desde la fecha en que se dejó de cumplir el requisito y reanudarlo cuando vuelva a acreditarse la carencia de ingresos. Si se han cobrado cantidades que no correspondían, el SEPE puede regularizarlas y reclamar los importes indebidos; la falta de comunicación también puede dar lugar a un procedimiento sancionador.

La suspensión también afecta a la cotización para la jubilación

Una de las particularidades del subsidio para mayores de 52 años es que no solo proporciona un ingreso mensual. Durante su percepción, el SEPE ingresa cotizaciones a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación tomando como referencia el 125% de la base mínima de cotización vigente.

Estas cotizaciones cuentan para calcular la base reguladora de la futura pensión y el porcentaje que se aplica a dicha base. También pueden servir para completar el periodo exigido para acceder a la jubilación anticipada. La interrupción del subsidio por no presentar la declaración anual implica, por tanto, que también se detengan esas cotizaciones durante el periodo correspondiente.

El organismo permite, además, que quienes cobran esta ayuda suscriban un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para completar la cotización por jubilación. Esta posibilidad es distinta de la obligación de presentar la declaración anual de rentas y no sustituye ese trámite.